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RESOLUCIÓN 20191320114697 DE 2019
(Diciembre 19)
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución Número 20193100061997 del 27 de junio de 2019 en lo relacionado con la Autorización de medio canino y Registro de Caninos
EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Constitución Nacional, la Ley 489 de 1998, y el Decreto 2355 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia establece la figura de la delegación en aras de permitir a las entidades públicas administrativas asignar tareas, funciones y competencias en sus subalternos o en otras autoridades.
Que los artículos 9 y 12 de la Ley 489 de 1998, señalan que: "(…) Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 d la Constitución Política y en la presente ley..." (…) Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo."
Que el Numeral 11 del artículo 6 del decreto 2355 de 2006 señala como función del Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada “Delegar en los superintendentes delegados y el secretario general la suscripción de actos administrativos, resoluciones y demás funciones que permitan un mejor desarrollo de los objetivos de la superintendencia.”
Que el artículo 5º del Decreto Ley 356 de 1994 establece los medios que pueden ser utilizados en la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada, entre ellos el medio canino.
Que mediante Resolución número 20193100061997 del 27 de junio de 2019, en el numeral 1.1.1, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, delegó en el Superintendente Delegado para la Operación de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada la función de “(…) Autorizar los medios determinados en la ley vigente y respecto de los servicios a su cargo.”
Que el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada en ejercicio de la facultad otorgada a través del inciso 2 del artículo 12 de la Ley 489 de 1998, reasumirá parcialmente las funciones delegadas mediante el numeral 1.1.1 de la Resolución número 20193100061997 del 27 de junio de 2019, en lo que respecta exclusivamente al medio canino.
Que, en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Reasumir la función de Autorizar a los servicios de vigilancia y seguridad privada el uso de medio canino y el Registro de Caninos.
PARÁGRAFO. Sobre los actos administrativos que se emitan a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, sólo procederá el recurso de reposición, de conformidad con las disposiciones señaladas en al artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 09 días del mes de diciembre del año 2019.
ORLANDO A. CLAVIJO CLAVIJO
Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada
Nota: Ver norma original en Anexos. |