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Acuerdo 47 de 1960 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/08/1960
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/09/1960
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 47 DE 1960

(Agosto 26)

"Por el cual se confiere una autorización al Personero Municipal de Bogotá, D. E., y se dictan otras disposiciones".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. E.,

Ver el Acuerdo Distrital 15 de 1957

ACUERDA:

ARTICULO 1. Autorizase al personero Distrital de Bogotá, D. E., para que pacte con el Banco de la República una nueva prórroga por dos (2) años del contrato celebrado entre el Municipio de Bogotá y esa entidad el 27 de enero de 1941, y a partir de la fecha en que termina la última prórroga verificada por medio del contrato de fecha 6 de marzo de 1958, o sea el 16 de julio del presente año de 1960, para la administración de la Empresa de Teléfonos en las mismas condiciones estipuladas, de acuerdo con las normas legales que se han dictado dentro de la vigencia del citado contrato y sus anteriores prórrogas.

ARTICULO 2. El costo de los reajustes de pensiones de jubilación e invalidez ordenado por la Ley 77 de 1959, así como el valor de prestaciones sociales nuevas, o los aumentos que se dispongan a favor de los trabajadores del Distrito y de sus empresas descentralizadas afiliadas a la Caja de Previsión Social del Distrito, por leyes, decretos del Gobierno Nacional, acuerdos o convenciones colectivas o fallos arbitrales serán pagados por el Distrito y las respectivas empresas por intermedio de la Caja de Previsión Social Distrital, a la cual estarán obligados a proveer oportunamente de los fondos suficientes a ese fin.

La Caja efectuará las correspondientes liquidaciones y formulará a las entidades respectivas las cuentas a que hubiere lugar.

La Contraloría se abstendrá de refrendar los acuerdos mensuales de gastos del Distrito o de las Empresas afiliadas a la Caja de Previsión Social del Distrito, que no incluyan las partidas para dar cumplimiento a esta disposición y al pago de los aportes para la Caja.

ARTICULO 3. El presente Acuerdo rige desde su sanción.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de agosto de 1960.

El Presidente, LAUREANO GÓMEZ ÁNGEL

-El Secretario, ÁLVARO AHUMADA GARAY.

Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá 1 de septiembre de 1960.

Publíquese y ejecútese.

JUAN PABLO LLINAS.

- El Secretario de Gobierno. PEDRO CASAS MORALES.

- El secretario de Hacienda, JORGE URIBE BOTERO.