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Acuerdo 7 de 1944 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/04/1944
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/04/1944
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

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ACUERDO 7 DE 1944

(Abril 24)

"Sobre pago de la prima móvil en el año, de 1944"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. La prima móvil establecida por el Acuerdo 30 de 1942 continuará pagándose en los últimos nueve meses del presente año, sobre la base del índice que rigió para la liquidación de la prima en el primer trimestre de 1944.

ARTICULO 2. Queda en estos términos suspendido transitoriamente el artículo 2 del Acuerdo 30 de 1942.

ARTICULO 3. Este Acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a veintidós de abril de mil novecientos cuarenta y cuatro.

El Presidente, JUAN PABLO LLINAS.

-EI Secretario, LUIS GONZÁLEZ S.

Alcaldía de Bogotá. -Abril 24 de 1944.

Publíquese y ejecútese.

JORGE SOTO DEL CORRAL.

-EI Secretario de Hacienda, ARTURO MALDONADO ORTIZ.

Gobernación de Cundinamarca. - Secretaria de Gobierno. - Revisión de Acuerdos Municipales. - Bogotá, mayo 5 de 1944.

Es exequible.

PARMENIO CÁRDENAS, Gobernador.

- El Secretario de Gobierno, JORGE PADILLA.