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ACUERDO LOCAL 003 DE 2021
(Diciembre 17)
Por medio del cual se crea el Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad catorce de los Mártires y se dictan otras disposiciones
La JUNTA ADMINSTRADORA LOCAL DE LOS MÁRTIRES
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 75 y 76 del Decreto Ley 1421 de 1993 y los artículos del Acuerdo Local 001 del 25 de junio de 2013.
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de Colombia, en su preámbulo, se establece que el Pueblo de Colombia debe asegurar, entre otros fines, “la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo” para sus ciudadanos .
2. Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 1°, determina que “Colombia es un estado social de derecho, organizado en forma de República Unitaria democrática, participativa y pluralista”.
3. Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 2°, contempla como fines esenciales del Estado “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.
4. Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 13, estipula que “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”.
5. Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 16, ordena que “todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”
6. Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 22, consagra que “la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”.
7. Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 37, estipula que “toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales podrá limitar el ejercicio de este derecho”
8. Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 38, establece que "se garantiza el derecho a la libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en la sociedad".
9. Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 45, determina que el “Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la Juventud’.
10. Que la Ley 1270 De 2009 (enero 05) por la cual se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y se dictan otras disposiciones, en su artículo 3. Funciones Le la Comisión. Son funciones de la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, las siguientes: 5. Diseñar un modelo de organización para las barras en el que se respete el principio democrático, acorde con los artículos 38 y 103 de la Constitución Política. De igual manera, promover la democratización de los equipos profesionales, garantizando, entre otras medidas, la participación de sus aficionados en la propiedad del equipo.
11. Que el Decreto 448 de 2007 (28 septiembre) por el cual se crea el Sistema Distrital de Participación Ciudadana, en su artículo 2 plantea como objetivos el “a. Promover el fortalecimiento de una cultura democrática en la gestión de asuntos públicos y colectivos” y “c. Articular a las organizaciones e instancias sociales con las instituciones del Estado, para fortalecer las organizaciones sociales y elevar la capacidad de movilización, gestión y concertación entre autoridades administrativas, políticas y la ciudadanía activa”
12. Que el Decreto 448 de 2007, en el artículo 14, señala que los actores sociales de la participación “Son el conjunto de organizaciones sociales, comunitarias, gremiales, poblacionales, territoriales y sectoriales, redes, asociaciones, alianzas - temporales y permanentes - existentes a nivel distrital, local sectorial y poblacional, que representan a la comunidad del Distrito Capital y sus localidades en la deliberación, concertación, decisión, evaluación, seguimiento y control social a las políticas públicas y a las actuaciones de las autoridades de gobierno”.
13. Que el Decreto 448 de 2007, en el artículo 41, señala que “Las autoridades distritales estimularán la convergencia de las distintas expresiones de organización y movilización ciudadana, a nivel local, de modo que estas procuren decantar posiciones de consenso de la ciudadanía, tanto en la formulación de la política de participación, como en los distintos momentos de su ejecución y evaluación”.
14. Que el Decreto No. 229 de 2015 (16 junio) “Por medio del cual se adopta la Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá”, en el Artículo 1 establece que se adopta “la Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá, como instrumento de planeación de la administración para garantizar la realización efectiva de los derechos de las personas al deporte, la recreación, la actividad física, así como al disfrute de parques y escenarios” y en el Artículo 2 ordena que “La Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá, se aplicará en el territorio urbano y rural de Bogotá Distrito Capital’.
15. Que el Decreto 483 de 2018 (17 agosto) “por el cual se modifica el Decreto Distrital 229 de 2015 “Por medio del cual se adopta la Política pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá, y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 1 indica que “Adoptase la Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos para Bogotá (DRAFE), como instrumento de planeación de la administración para garantizar la realización efectiva de los derechos de las personas al deporte, la recreación, la actividad física, así como al disfrute de parques y escenarios”.
16. Que el Decreto 1007 de 2012 “Por el cual se expide el Estatuto del Aficionado al Fútbol en Colombia” en su Artículo 24. Convivencia y participación. “El aficionado tiene derecho a que las autoridades locales, regionales y nacionales desarrollen actividades que promuevan la convivencia, participación y el ejercicio de la ciudadanía acorde con los pilares del barrismo social” y el Artículo 33. De la partición en las Comisiones Locales de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol. “Las barras organizadas de aficionados tendrán derecho a participar en las Comisiones Locales de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol según lo previsto en la ley 1270 de 2009. La barra organizada podrá ser reconocida formalmente por el club y, así mismo, su vocero tendrá que acreditar su representación legal”.
17. Que el Plan Decenal de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol 2014 - 2024 es la ruta de acción que adoptará el país para fortalecer sus políticas de seguridad, comodidad y convivencia, que se relacionan tanto con el fútbol profesional, como con el fútbol aficionado como herramienta de trasformación social, establece también la participación ciudadana y comunitaria por la cual todos tienen derecho a la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, de manera individual, familiar, y comunitaria, además de participar en los procesos de concertación, control y vigilancia de la gestión estatal en la práctica de este deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, e impulsar la representación y el trabajo en red de las barras, para fortalecer la incidencia política y el seguimiento y monitoreo al desarrollo e implementación del Plan Decenal, tanto en el ámbito nacional como local.
18. Que el Decreto 483 de 2018, en su artículo 8, ordena “Promover la participación. Garantizar el acceso de los habitantes de Bogotá D.C., al Deporte, la Recreación y la Actividad Física, generando las condiciones para el ejercicio efectivo y progresivo de sus derechos, en los Parques, Escenarios y Equipamientos, Recreativos y Deportivos del Distrito Capital.
19. Que el decreto 622 de 2016 en su artículo 11 que modificó el artículo 50 del decreto 599 de 2013, el cual quedó así: Artículo 50. Protocolización e integración de la comisión distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el futbol. Mediante el presente decreto se protocoliza la creación de la comisión distrital de seguridad, comodidad y convivencia en el futbol, la cual estará integrada por: 9. Los Presidentes (a) de los clubes profesionales de futbol de Bogotá o sus delegados (a).
20. Que le corresponde a la Junta Administradora Local aprobar en primer y segundo debate los proyectos de Acuerdo Local de conformidad con las facultades que para el efecto le confieren los artículos 75, 76, 77 y 78 del Decreto Ley 1421 de 1993 y Régimen Interno de la Corporación.
ACUERDA:
Artículo 1. CREACIÓN, OBJETO Y ALCANCE. Crease el Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Los Mártires, como un órgano asesor, consultivo e instancia de participación para las políticas, programas y proyectos dirigidos al fortalecimiento del barrismo social, de la implementación de la Política Publica de Deporte Recreación y Actividad Física en la Localidad de Mártires y/o del Plan Decenal del Futbol.
Artículo 1.(sic) PRINCIPIOS. Son principios orientadores del Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Los Mártires, basándose en el interés general del conglomerado social que compone las barras futboleras, y los preceptos Constitucionales y legales de:
- PARTICIPACIÓN
- IGUALDAD
- BUENA FE
- COORDINACION Y COMPLEMENTARIEDAD
- DIVERSIDAD E INCLUSIÓN DE GÉNERO
- DELIBERACIÓN
- TERRITORIALIDAD
- INCIDENCIA
- EQUIDAD
- TRANSPARENCIA
- CORRESPOSANBILIDAD
- SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL
- RESPONSABILIDAD SOCIAL
Artículo 3. CONFORMACIÓN, MIEMBROS, CALIDADES Y ATRIBUCIONES. El Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Los Mártires, estará integrado por:
REPRESENTANTES NO INSTITUCIONALES
Un (1) consejero con (1) suplente por cada barra futbolera presente en la localidad de Los Mártires, previa inscripción y cumplimiento de los requisitos mínimos, según el reglamento interno establecido para ser miembro ante este órgano de participación ciudadana.
Parágrafo 1. Las barras futboleras con presencia actual en la ciudad de Bogotá y en las localidades son: Comandos Azules, la Blue Rain, La Guardia Albi Roja Sur, Los del Sur, La Nación Verdolaga y el Disturbio Rojo.
Parágrafo 2: Se garantizará en la participación el enfoque étnico, de género femenino, diferencial y poblacional.
Parágrafo 3: Si llegasen a querer participar nuevas barras y deseen ingresar al consejo local de barras que crea este acuerdo, podrán ingresar sin restricción alguna, cumpliendo y respetando el reglamento interno establecido, siempre y cuando demuestren su aval en la mesa distrital de barras y un accionar mínimo de 5 años en la localidad.
REPRESENTANTES INSTITUCIONALES PERMANENTES
El alcalde(sa) local de los Mártires o su delegado (a).
1 (un) Representante o delegado (a) del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal IDPAC.
1 (un) Representante o delegado (a) de la Secretaría Distrital de Gobierno.
1 (un) Representante o delegado (a) del IDRD.
INVITADOS: Podrán ser invitadas las siguientes entidades de acuerdo con los temas a tratar con voz, pero sin voto:
1 (un) Representante o delegado (a) de la Policía Metropolitana de Bogotá.
1 (un) Representante o delegado (a) de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
1 (un) Representante o delegado (a) de la Secretaría Distrital de Salud,
1 (un) Representante o delegado (a) de Secretaría Distrital de Integración Social.
1 La Personería Local, su Representante o delegado (a).
1 (un) Representante o delegado (a) de Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
1 (un) Representante o delegado (a) del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud IDIPRON.
Parágrafo 4. Invitación. El Consejo Local de barras futboleras podrá invitar a las entidades públicas locales y distritales, órganos de control y vigilancia, organizaciones privadas, o a quien considere pertinente para el logro de sus objetivos y que permitan la articulación que complemente el plan de acción del Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Los Mártires.
Artículo 4. REQUISITOS PARA SER INTEGRANTE DEL CONSEJO LOCAL DE BARRAS FUTBOLERAS.
1. Diligenciar el formulario de inscripción elaborado por el consejo local de barras futboleras.
2. Copia de la Cédula Ampliada.
3. Contar con mínimo cinco (5) años en el proceso de barras futboleras en la localidad.
4. Contar con el respaldo de la Organización de la Barra Futbolera a nivel Distrital con presencia en Localidad de Los Mártires.
5. Copia del acta de reunión de la Barra o sector con asiento en la localidad Catorce de los Mártires que hizo la designación y/o elección, el proceso de su convocatoria y el mecanismo por el cual se elige y aplica.
6. Certificado de reconocimiento por parte de la barra futbolera donde se indique nombre, número de documento de identidad.
7. Certificado de residencia de la localidad de Los Mártires o de la Junta de Acción Comunal a la que pertenezca.
Parágrafo 1: Los insumos necesarios para el desarrollo de convocatoria e inscripción estarán a cargo del IDPAC y la Alcaldía Local de los Mártires en coordinación con el consejo local de barras futboleras en el marco de la disponibilidad presupuestal y misional de la administración local y distrital.
Artículo 5. ELECCIÓN Y/O DESIGNACIÓN DE LOS/ AS REPRESENTANTES ANTE EL CONSEJO LOCAL DE BARRAS FUTBOLERAS.
1. Las Barras futboleras, con reconocimiento por su trabajo, y el barrismo social; deberán tener como radio de acción y/o cobertura la localidad Catorce de Los Mártires.
2. La designación de los y las representantes ante el Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Los Mártires se hará a título personal. No obstante, en caso de ausencia temporal o definitiva de él o la representante, será reemplazado (a) por un(a) suplente de la Barra Futbolera representa, debidamente acreditado {a) por la misma respectivamente, con el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente acuerdo para ser integrante de esta instancia de participación.
Artículo 6. DERECHO A LA PARTICIPACIÓN: Con el objeto de garantizar la participación de la comunidad en las políticas locales y distritales, acorde con los principios democráticos, participativos y de representación, los y las representantes se elegirán por un período de dos (2) años podrán reelegir al integrante si así lo determina la organización de barra futbolera a la que pertenece.
Artículo 7. REGLAMENTO INTERNO: Una vez conformado Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Los Mártires, se dará su propio reglamento interno para el funcionamiento y toma de decisiones.
Artículo 8. DELEGACIÓN. Facúltese al Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Los Mártires para que dentro de su reglamento interno se determinen los mecanismos para resolver las controversias que se presenten en:
1. Elección provisional de un miembro.
2. La falta de representatividad de sus miembros.
3. Los casos que se presenten por falta absoluta de los representantes.
4. Los casos que se presenten con relación a los reemplazos de los designados.
5. Cualquier otro conflicto que se presente para el normal funcionamiento del Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad Catorce de Los Mártires.
Artículo 9. QUÓRUM: El quórum deliberatorio se garantizará con una cuarta parte de sus integrantes y el quórum decisorio con la mitad más uno de los miembros del consejo local de barras futboleras de la localidad catorce de los mártires.
Parágrafo 1. El Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Los Mártires se reunirá mínimo una (1) vez al mes o cada vez de manera extraordinaria de acuerdo con lo establecido en el reglamento interno o cuando sea necesario, la secretaria técnica del consejo tendrá la obligación de presentar acta de reunión debidamente protocolizada al Consejo Local de Barras Futboleras a la siguiente reunión la cual será leída y aprobada. La alcaldía local brindará el espacio pertinente para el desarrollo de la reunión.
Artículo 10. ACUERDO DE CONVIVENCIA: El Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Los Mártires, dentro de su REGLAMENTO INTERNO establecerá acuerdos de convivencia de obligatorio cumplimiento para todos los miembros voceros de las barras futboleras que integran esta instancia de participación.
Parágrafo 1: El miembro vocero o sus integrantes de alguna de las barras futboleras con presencia en la Localidad de Los Mártires que incumpla el acuerdo, será sancionado de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento interno.
Artículo 11. FUNCIONES: El Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Los Mártires tendrá las siguientes funciones, y serán ampliadas y desarrolladas según su reglamento interno;
- Dictarse su propio reglamento.
- Establecer criterios de seguridad, convivencia y comodidad en el futbol, que permitan diálogos efectivos y afectivos para la resolución de conflictos.
- Crear el formulario de inscripción para participar en la elección del consejo local de barras futboleras.
- Motivar a la ciudadanía para presentar iniciativas en materia de convivencia y barras futboleras.
- Transmitir al Gobierno Local las propuestas entorno a las barras futboleras donde sean formuladas por la sociedad civil y promover en toda la localidad la cultura, recreación, actividad física y la formación educativa en torno a las barras futboleras.
- Elaborar un mapa del conflicto de la localidad de los Mártires donde se indique el tema específico de barras futboleras, donde presenten las dificultades específicas, con propuestas para resolución de las mismas.
- Diseñar y acompañar anteproyectos de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos orientados a garantizar la participación, seguridad y convivencia, en la localidad por parte de las barras futboleras qué hagan presencia en el territorio.
- Presentar iniciativas a la alcaldía local y/o entidades distritales que beneficien a la comunidad barrista, formulando proyectos enfocados a la solución pacífica de conflictos, a la promoción de la convivencia ciudadana, el deporte y la cultura.
Artículo 12. ACTAS Y CONSTANCIAS DE LAS DECISIONES: Será consignado todo en un acta para que quede constancia de todo lo que se pacte durante el desarrollo de las reuniones ordinarias y/o extraordinarias como lo determine el reglamento interno. Estas actas las llevará la secretaría técnica la cual estará a cargo del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal IDPAC, o su delegado institucional y entregará fiel copia al consejo local de barras futboleras de la localidad catorce de Los Mártires para su respectivo archivo, deberán reposar copias en físico y medio magnético.
Artículo 13. DISPOSICIONES: La Alcaldía Local de Los Mártires y el IDRD asignarán los elementos, insumos y espacios necesarios para el buen funcionamiento del Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Los Mártires.
Artículo 14. SEMANA FUTBOLERA Y CULTURAL: En el marco de las acciones del plan decenal de futbol y/o de la política pública que rija y la importancia de esta disciplina en la población de barras, el Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Los Mártires dentro de sus acciones instituirá la Semana Futbolera y Cultural de Los Mártires, para el fortalecimiento de esta instancia de participación, como símbolo de unidad y de compromiso de las barras futboleras con asiento en la localidad.
Parágrafo 1. La Alcaldía Local, el IDRD y demás entidades públicas distritales proveerán la logística, escenarios y elementos para el desarrollo de la semana futbolera y cultural, y se contará con el apoyo voluntario de entidades privadas.
Parágrafo 2. La semana futbolera se realizará en el último trimestre de cada anualidad y se desarrollará en el día y mes acordado conjuntamente entre el Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Los Mártires, el IDRD y la Alcaldía Local.
Parágrafo 3. Durante esta semana se desarrollará exhibición deportiva, cultural y artística, donde a través de sus prácticas y en el entorno de su cultura demostrarán a la comunidad el origen y los propósitos que tienen cada una de esas prácticas, así como otras actividades que surjan en el marco de la preparación.
Parágrafo 4. Para la realización de esta conmemoración se acudirá a todo el acompañamiento interinstitucional liderado por la Alcaldía Local de los Mártires, IDRD y demás entidades.
Artículo 15. INCLUSIÓN EDUCATIVA. Como acción afirmativa y de inclusión al barrismo social y la juventud, se garantizará la participación de la oferta institucional formativa en los programas y proyectos que ejecute la Alcaldía Local de Los Mártires.
Artículo 16. SANCIÓN: A partir de la sanción del presente Acuerdo Local, la Alcaldía Local tendrá un tiempo máximo de tres meses para la instalación del Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Los Mártires y para adelantar todos los trámites correspondientes y necesarios para el cumplimiento del acuerdo local.
Artículo 17. VIGENCIA Y DEROGATORIAS: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de diciembre del año 2021.
APROBADO EN PRIMER DEBATE:
8 de septiembre de 2021
9 de septiembre de 2021
APROBADO EN SEGUNDO DEBATE:
14 DE SEPTIEMBRE DE 2021
AUTOR
JOSÉ RODOLFO CASADIEGO MERCHÁN
EDIL LOCALIDAD 14 DE LOS MÁRTIRES
EDIL PONENTE:
YESID ESPINOSA CHÍA
JOSÉ RODOLFO CASADIEGO MERCHÁN
Presidente
Junta Administradora de Los Mártires
ARIS SEDITH CABARCAS MARTÍNEZ
Apoyo Secretarial
Junta Administradora de Los Mártires
Sanciona el Acuerdo Local el Alcalde de Local de Los Mártires
Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de diciembre del año 2021.
JUAN RACHIF CABARCAS RAHMAN
Alcalde Local de Los Mártires |