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Resolución 4873 de 2022 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
16/11/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/11/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7578 del 18 de noviembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 4873 DE 2022

 

(Noviembre 16)

 

Por la cual se definen los mecanismos de selección de los integrantes del Panel Distrital de Cambio Climático

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el literal e del artículo 8 del Decreto 109 de 2009, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 175 de 2009, y el parágrafo 2 del artículo 2 del Decreto Distrital 191 de 2022, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1 de la Constitución Política de Colombia establece que “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista (…)”.

 

Que el artículo 2 ídem, establece como fines esenciales del Estado, entre otros: “(…) facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación (…)”.

 

Que el artículo 8 ibidem, invoca como uno de sus principios fundamentales, el deber del Estado y de las personas de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

 

Que los artículos 79 y 80 ibidem consagraron, respectivamente, el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, indicando que la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Así mismo, se avocó el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, y se arrogó la necesidad de regular la planificación, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, en procura de garantizar el desarrollo sostenible.

 

Que el artículo 95 ejusdem establece como deberes de la persona y el ciudadano entre otros, proteger las riquezas culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

 

Que el numeral 12 del artículo 1 de la Ley 99 de1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones” establece que “El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será descentralizado, democrático, y participativo”.

 

Que el artículo 14 del Decreto Distrital 448 de 2007 “Por el cual se crea y estructura el Sistema Distrital de Participación Ciudadana”, señala que los actores sociales de la participación “son el conjunto de organizaciones sociales, comunitarias, gremiales, poblacionales, territoriales y sectoriales, redes,  asociaciones, alianzas - temporales y permanentes - existentes a nivel distrital, local sectorial  y  poblacional, que representan a la comunidad del Distrito Capital y  sus localidades en la deliberación, concertación,  decisión, evaluación, seguimiento y control social a las políticas públicas y a las actuaciones de las autoridades de gobierno”.

 

Que la Ley 1931 de 2018 “Por la cual se establecen directrices para la gestión del cambio climático” establece en su artículo 2 entre los principios orientadores la Corresponsabilidad; sobre la que determina que “(…) Todas las personas naturales o jurídicas, públicas, privadas, tienen la responsabilidad de participar en la gestión del cambio climático (…)”

 

Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, establece dentro de los Enfoques mencionados en el artículo 6 el Enfoque de participación ciudadana, como “un proceso que se entiende como un derecho, mediante el cual, se aproxima la ciudadanía a la construcción del Nuevo Contrato Social y Ambiental, así como la forma, en que el gobierno de manera transversal a su acción entiende su relación con ésta, a través, fundamentalmente, del modelo de gobierno abierto, con el objeto de construir colectivamente, generando confianza y empoderamiento ciudadano para la defensa y reconocimiento de sus intereses y los de la ciudad”.

 

Que el Acuerdo Distrital 790 de 2020, “Por el cual se declara la emergencia climática en Bogotá D.C., se reconoce esta emergencia como un asunto prioritario de gestión pública, se definen lineamientos para la adaptación, mitigación y resiliencia frente al cambio climático y se dictan otras disposiciones”, estableció en su artículo 8 la creación del -“(…) Panel Distrital de Cambio Climático como espacio consultivo del Concejo de Bogotá, conformado por miembros de la academia, las organizaciones ambientales, rurales, los gremios económicos, y la ciudadanía, y estará encargado de promover, hacer seguimiento y apoyar con estudios e informes el avance de las acciones planteadas alrededor de la declaratoria de emergencia climática de Bogotá  (…)”.


Que el parágrafo del artículo 8 ídem, establece que el Gobierno Distrital regulará la conformación y funcionamiento del Panel Distrital de Cambio Climático.

 

Que el Decreto Distrital 191 de 2022 “Por medio del cual se establece la conformación y funcionamiento del Panel Distrital de Cambio Climático”, dispone en el artículo 2, parágrafo 2 que “(…) en un término no mayor a seis (6) meses, siguientes a la publicación del presente decreto, la Secretaría Distrital de Ambiente definirá los mecanismos de selección de los integrantes del Panel. Los mecanismos de selección de los integrantes correspondientes a las comunidades étnicas, organizaciones rurales y campesinado serán determinados en coordinación con la Secretaría Distrital de Gobierno”.

 

Que para efectos del cumplimiento del mandato a que hace referencia el considerando inmediatamente anterior, la Secretaría Distrital de Ambiente realizó la respectiva coordinación mediante reuniones virtuales de trabajo y correos electrónicos institucionales, en los cuales se definieron los mecanismos de selección para los integrantes de las comunidades étnicas, organizaciones rurales y del campesinado.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2, artículo 2 del Decreto Distrital 191 de 2022, la Secretaría Distrital de Ambiente procederá, a continuación, a determinar los mecanismos de selección de los integrantes del Panel Distrital de Cambio Climático.

 

Que, en mérito de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. OBJETO. Definir los mecanismos de selección de los integrantes del Panel Distrital de Cambio Climático.

 

Artículo 2. MECANISMOS DE CONVOCATORIA Y DE SELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL PANEL DISTRITAL DE CAMBIO CLIMÁTICO. La selección de los integrantes del Panel Distrital de Cambio Climático se realizará teniendo en cuenta los candidatos presentados por las respectivas agremiaciones, organizaciones sociales u organizaciones comunitarias, para lo cual la Secretaría Distrital de Ambiente realizará lo siguiente:

 

1. Representantes de la academia de Bogotá: Remitirá un oficio a la Asociación Colombiana de Universidades-ASCUN para que seleccione ocho (8) representantes de las universidades con experiencia en temas de cambio climático. De estos representantes, cuatro (4) deben pertenecer a universidades públicas y cuatro (4) a universidades privadas con sede en Bogotá D.C.

 

2. Representantes de las organizaciones ambientales de Bogotá: Desarrollará el procedimiento establecido en el artículo 3 de la presente resolución, para la convocatoria y selección de los tres (3) representantes de estas organizaciones. Una de ellas debe estar orientada específicamente a la protección del recurso hídrico.

 

3. Representante de las organizaciones rurales de Bogotá: Remitirá un oficio a las Alcaldías Locales que cuentan con ruralidad, con copia a la Dirección para la Gestión del Desarrollo Local de la Secretaría Distrital de Gobierno para que se adelante el proceso de selección de un (1) representante.

 

4. Representante del campesinado de Bogotá: Remitirá un oficio a las Alcaldías Locales que cuentan con ruralidad, con copia a la Dirección para la Gestión del Desarrollo Local de la Secretaría Distrital de Gobierno, para que se adelante el proceso de selección de un (1) representante.

 

5. Representantes de comunidades étnicas pertenecientes a Bogotá: La Secretaría Distrital de Ambiente remitirá un oficio a la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Secretaría Distrital de Gobierno, solicitando un espacio en el cual participen autoridades delegadas de los cinco (5) grupos étnicos en el cual se socialice la información relacionada con la conformación del Panel Distrital de Cambio Climático, y se adelante entre ellos de manera autónoma la selección de los dos (2) representantes de comunidades étnicas pertenecientes a Bogotá para hacer parte de este Panel, tal como lo establece el Decreto 191 de 2022.

 

Cada dos años se realizará la rotación de estos representantes, a fin de garantizar la participación efectiva y real de todos los grupos étnicos en el Panel.

 

6. Representantes de los gremios económicos de Bogotá: La Secretaría Distrital de Ambiente-SDA remitirá un oficio a la Corporación Ambiental Empresarial-CAEM filial de la Cámara de Comercio de Bogotá, para que convoque a representantes de la pequeña o microempresa con sede en Bogotá D.C., y entre ellos se seleccione a dos (2) representantes para integrar el Panel.

 

Para el caso de la grande o mediana empresa, el representante del gremio que participará en el Panel será delegado de manera formal y por oficio por el Comité Intergremial Bogotá-Cundinamarca, previa solicitud de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

La Secretaría Distrital de Ambiente informará en los oficios dirigidos a la Corporación Ambiental Empresarial-CAEM y al Comité Intergremial Bogotá-Cundinamarca, los criterios para la selección de los dos (2) representantes de la pequeña o microempresa, y el (1) representante de la grande o mediana empresa respectivamente.

 

7. Representante del Nodo Regional de la Región Central de Cambio Climático: Remitirá un oficio a dicha instancia para que seleccione a un (1) representante para este Panel.

 

Parágrafo. De acuerdo con las manifestaciones de interés que surgieran para la conformación del Panel por parte de asociaciones u organizaciones de egresados de programas de educación superior, la Asociación Colombiana de Universidades-ASCUN será la instancia que las convoque y las vincule en calidad de representantes de la academia, en coherencia con lo dispuesto en el Decreto 191 de 2021.

 

Artículo 3. PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES AMBIENTALES DE BOGOTÁ. A fin de efectuar la selección de los representantes de las organizaciones ambientales de Bogotá al Panel Distrital de Cambio Climático, la Secretaría Distrital de Ambiente llevará a cabo el siguiente procedimiento:

 

1. Primera Etapa: Inscripción:

 

1.1. A través de un aviso de convocatoria publicado en la página de la Secretaría Distrital de Ambiente, se indicará la fecha de inicio y finalización de inscripción y el enlace del formulario a diligenciar para este proceso. Así mismo, en este aviso se establecerá el cronograma del proceso de selección para las organizaciones ambientales que acrediten experiencia en procesos de cambio climático y/o en protección del recurso hídrico en Bogotá D.C.

 

1.2. Estas organizaciones deberán remitir a la Secretaría Distrital de Ambiente los siguientes documentos o información en la inscripción: a) Certificado de existencia y representación legal vigente emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá, con vigencia no mayor a 30 días; b) Naturaleza e identificación de la ONG; c) Experiencia en procesos de cambio climático y/o en protección del recurso hídrico en Bogotá D.C.; d) Certificado de Inspección, Vigilancia y Control -IVC- expedido por la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

2. Segunda Etapa. Acreditación de las organizaciones ambientales que participarán en la selección:

 

2.1. La Secretaría Distrital de Ambiente contará con un plazo de ocho (8) días calendario para verificar que las organizaciones ambientales inscritas, cumplan con la presentación de los documentos descritos en el numeral 1.2 del presente artículo.

 Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a este periodo, en la página web de la Secretaría Distrital de Ambiente, se publicará la lista de las organizaciones que queden habilitadas, las cuales también recibirán mediante correo electrónico la comunicación del resultado del proceso de habilitación.

 

2.2. Durante los tres (3) días hábiles posteriores a la publicación de la lista de las organizaciones aprobadas y el envío del correo, la Secretaría Distrital de Ambiente recibirá observaciones e inquietudes sobre la validación de requisitos, y las respuestas serán publicadas en la página web de la Secretaría Distrital de Ambiente en un término de cuatro (4) días hábiles posteriores al plazo de recepción de inquietudes.

 

2.3. Una vez surtido lo anterior, la Secretaría Distrital de Ambiente hará llegar por correo electrónico la respectiva CREDENCIAL a las organizaciones aprobadas, con la cual podrán participar como candidatos/as. Adicionalmente, en este correo se confirmará la fecha, hora y modalidad de la reunión de selección.

 

3. Tercera Etapa. Reunión para la selección

 

3.1. Para la participación en la reunión de selección, es obligatoria la presentación de la CREDENCIAL señalada en el numeral 2.3. del presente artículo. No se permitirá la participación de personas distintas al representante legal de la organización ambiental, de conformidad con el certificado de existencia y representación legal vigente.

 

3.2. Con las organizaciones asistentes a la reunión, se realizará un sorteo para seleccionar a las tres (3) organizaciones ambientales que harán parte del Panel Distrital de Cambio Climático; de las cuales una de ellas deberá tener experiencia en la protección del recurso hídrico.

 

Parágrafo 1. Si alguno de los representantes de las organizaciones ambientales seleccionadas renuncia, se hará otro roceso de selección para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Distrital 191 de 2022.

 

Parágrafo 2. Los representantes seleccionados podrán perder su condición si se comprueba que la organización ambiental presenta documentos falsos, sin perjuicio de los procesos judiciales a que haya lugar.

 

Parágrafo 3. Sí ninguna organización ambiental de Bogotá se postula para cada periodo o sí al postularse en la correspondiente evaluación no cumple con los requisitos de la etapa de acreditación contemplados en el presente acto administrativo, se deberá realizar un nuevo proceso de selección conforme a las reglas de que trata el presente artículo.

 

Parágrafo 4. Para la difusión de las etapas de conformación del Panel, la Secretaría Distrital de Ambiente o las entidades que conforman el sector podrán realizar campañas propias o alianzas con otros medios de comunicación que permitan un mayor alcance de la información a los actores interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Distrital 191 de 2020.

 

Artículo 4. PARTICIPACIÓN DE LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS. Participaran en el Panel Distrital de Cambio Climático, las veedurías ciudadanas que existan actualmente o se conformen para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 790 de 2020, o que tengan el propósito de contribuir a la adecuada gestión pública de la emergencia climática en el Distrito Capital.

 

Artículo 5. PUBLICACIÓN. La Secretaría Distrital de Ambiente realizará la publicación de esta Resolución en el Registro Distrital y en el Boletín Legal Ambiental de la Entidad.

 

Artículo 6. COMUNICACIÓN. Comunicar la presente Resolución al Concejo de Bogotá, como corporación político-administrativa que emitió el Acuerdo Distrital 790 de 2020, en el que se estableció la creación del Panel Distrital de Cambio Climático, así mismo a la Secretaría Distrital de Gobierno, al Nodo Regional de la Región Central de Cambio Climático, a la Asociación Colombiana de Universidades-ASCUN, a la Corporación Ambiental Empresarial-CAEM y al Comité Intergremial Bogotá-Cundinamarca como instancias competentes en la conformación de este panel.

 

Artículo 7. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de noviembre del año 2022.

 

CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ

 

NOTA: Ver Anexo.