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Decreto 668 de 1955 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/11/1955
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/11/1955
Medio de Publicación:
Registro Municipal
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 668 DE 1955

(Noviembre 17)

"Por el cual se crea la Comisión de Estudios del Río Bogotá"

EL ALCALDE MAYOR DEL D.E. DE BOGOTA

en uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDO:

Que las recientes inundaciones ocurridas en la capital de la Republica y en las zonas aledañas al rió Bogota y afluentes, están demostrando que es de inaplazable necesidad acometer seriamente la solución de este grave problema público:

Que son varios los organismos interesados en el estudio y solución apropiada de los problemas relacionados con la regulación, canalización y aprovechamiento de las aguas de la cuenca hidrográfica del rió Bogotá;

Que tales estudios vienen adelantándose en forma inconexa y fragmentaria, distanciando en tiempo la solución final y haciéndola elevadamente costosa;

Que son muchas y muy valiosas las fuentes de información obtenidas de estudios independientes, cuya coordinación es indispensable;

Que la solución de los problemas relacionados con la cuenca del rió Bogotá y sus afluentes no sólo afecta la salubridad, sino que está vinculada estrechamente a la economía de la zona agronológicamente (sic)cultivada de la Sabana de Bogotá.

Ver el Decreto Distrital 223 de1980 , Ver el Decreto Distrital 797 de 1993 , Ver el art. 11, Decreto Distrital 854 de 2001

DECRETA

ARTICULO 1. Crease la Comisión de Estudios del rió Bogota.

ARTÍCULO 2. Esta Comisión está integrada por sendos representantes de los siguientes organismos;

Distrito Especial de Bogotá

Empresas Unidas de Energía Eléctrica del D.E.

Empresas de Acueducto y Alcantarillado del D.E.

PARÁGRAFO. Cada una de estas Entidades designará su respectivo suplente con un suplente personal.

ARTÍCULO 3. Serán funciones de la Comisión:

a) Adelantar, por administración directa o por contrato, los estudios relacionados con la regularización y aprovechamiento de los recursos hidráulicos del Rió Bogota.

b) Preparar los Estatutos de la Corporación que en el futuro se encargue del desarrollo y administración de los recursos naturales de la cuenca del rió Bogota;

c) Presentar ante los poderes públicos y las entidades particulares interesadas, los resultados de tales estudios que han de servir de base para el establecimiento de una corporación administrativa del rió Bogotá; y

d) Darse su propio reglamento.

PARÁGRAFO. A fin de poder a la mayor brevedad posible un concepto general de los problemas y sus posibles soluciones, la Comisión procederá inmediatamente a contratar la elaboración de un informe preliminar con una firma de reconocida experiencia en la materia.

ARTÍCULO 4. La Comisión elaborara su Presupuesto de Gastos.

ARTÍCULO 5. Los Fondos necesarios para atender los gastos de la Comisión y todos los demás que demanden los estudios, serán aportados por las diversas entidades que la componen, de acuerdo con la proporción que se convenga con los respectivos representantes debidamente autorizados.

ARTÍCULO 6. Este Decreto se someterá a la ulterior aprobación del excelentísimo Señor presidente del a República.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, CÚMPLASE

Dado en el Palacio Distrital de Bogotá, a 17 noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco

ANDRÉS RODRÍGUEZ GÓMEZ

ALCALDE MAYOR

BUENAVENTURA GUZMÁN SECRETARIO DE GOBIERNO

JAIME CASABLANCA C.

SECRETARIO DE HACIENDA

EFRAÍN QUIROZ

SECRETARIO DE HIGIENE

MARIO BERNAL LONDOÑO

SECRETARIO DE EDUCACIÓN