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Decreto 762 de 1963 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/09/1963
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/09/1963
Medio de Publicación:
Registro Municipal
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 762 DE 1963

(Septiembre 3)

"Por el cual se reforma el Reglamento de Carreras de Caballos".

EL ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA

en uso de sus facultades legales y especialmente de la que le confiere el articulo 275 del Acuerdo numero 36 de 1962,

Ver el Decreto Distrital 39 de 1942 ,Ver el Decreto Distrital 315 de 1951 ,Ver el Decreto Distrital 585 de 1963

DECRETA

ARTÍCULO 1. Reformarse el artículo 357 del Reglamento de Carreras de Caballos, aprobados por Decreto número 216 de 1957, el que quedará así:

Articulo 357. El valor total de las apuestas en el Concurso del "5 y 6" deducidos los impuestos, se repartirá así: el setenta por ciento (70%) para los formularios ganadores y el treinta por ciento (30%) restante para el Hipódromo de Techo S.A., con destino a los gastos de administración, fondo para premios, fomento de la crianza de caballos pura sangre inglesa de carreras, impuestos que afecten este porcentaje de acuerdo con los contratos vigentes u para los demás fines de la Sociedad Hipódromo de Techo S.A.

El hipódromo formara el Fondo para premios de acuerdo con las siguientes normas: cuando la cuantía de las apuestas en el Concurso del "5 y 6" no exceda por reunión de un millón cuatrocientos mil pesos ($1.400.000.00) se destinará para el Fondo de Premios un porcentaje mínimo del siete y medio por ciento(5.5%) de aquella cuantía, previa deducción de los impuestos que graven el Concurso; de dicha cuantía fuere mayor de un millón cuatrocientos mil pesos ($1.400.000.00) sin exceder de un millón seiscientos mil pesos ($1.600.000.00), el porcentaje mínimo será de un ocho por ciento (8%) de tal cuantía, hecha deducción de los impuestos que graven este Concurso, y si tal cuantía excediere de un millón seiscientos mil pesos ($1.600.000.00) el porcentaje para el Fondo de Premios será de ocho y medio por ciento (8.5%) de esa cuantía, previa deducción de los impuestos que graven el Concurso.

El fomento de la crianza del Pura Sangre Inglesa de Carreras lo hará el Hipódromo de Techo por conducto de la Asociación Colombiana de Criadores de Caballos P.S.I., en forma contractual entre las dos entidades, como se ha venido haciendo hasta ahora. Dichos contratos deberán suscribirse por periodos mínimos de cinco (5) años y podrán ser prorrogables según las conveniencias de aquellas entidades. En los mismos contratos se determinará la forma en que el Hipódromo deba hacer los aportes para el fomento del Pura Sangre Inglesa de Carreras y se señalará la cuantía de tales aportes con arreglo a las siguientes normas: mientras el volumen de las apuestas en el Concurso del "5 y 6" exceda por reunión de un millón cuatrocientos mil pesos ($1.400.000.00), el porcentaje será de uno y tres cuartos por ciento (1.3/4%) de la cuantía de las apuestas, previa deducción de los impuestos que graven el Concurso; si aquella cuantía excediere de un millón cuatrocientos mil pesos ($1.400.000.00) sin ser mayor de un millón seiscientos mil pesos ($1.600.000.00) el porcentaje será de un dos por ciento (2%), deducidos los impuestos, y si la cuantía de que se habla excediere de un millón seiscientos mil pesos ($1.600.000.00), el porcentaje será de un tres por ciento (3%), también previa deducción de los impuestos que graven el Concurso.

El porcentaje destinado para los formularios ganadores, conforme al resultado de los escrutinios, se distribuirá así: cincuenta por ciento (50%) entre los formularios con seis (6) aciertos en las seis (6) carreras validas; treinta y cinco por ciento (35%) entre los formularios con aciertos en cinco (5) de las mismas carreras; cinco por ciento (5%) para los formularios que acierten el marcador, o sea, los cuatro (4) primeros caballos que, en orden riguroso, crucen la meta en la carrera válida previamente señalada por la Empresa para cada reunión, y el otro diez por ciento (10%)para los formularios que acierten simultáneamente las seis (6) carreras validas y el Marcador, apuesta que se denomina "El Seis con Marcador". Cuando no se produzca aciertos en estas dos ultimas modalidades de apuestas, los porcentajes destinados para los premios respectivos, se acumularán independientemente hasta cuando se produzcan los correspondientes aciertos en reuniones posteriores.

Si no hubiere seis y cinco aciertos, sino cinco y cuatro, o cuatro y tres, o tres y dos, o dos y uno, el reparto de dividendos se hará en la misma forma proporcional que para el seis y cinco, excluyendo la apuesta de "Seis con Marcador". Si sólo hubiere formularios con ganadores en las seis (6) carreras validas, pero no hubiere con cinco, toda la suma por repartir, hecha deducción del quince por ciento (15%) correspondiente a las apuestas del "marcador" y el "Seis con Marcador" de que trata el aparte anterior, se aplicará a los formularios con seis (6) ganadores, sin considerar los de cuatro o menos, y así sucesivamente.

ARTÍCULO 2. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, CÚMPLASE

Dado en el Palacio Distrital de Bogotá, a 3 de Septiembre de 1963

JORGE GAITAN CORTES,

ALCALDE MAYOR

GERMAN RUEDA ESCOBAR.

SECRETARIO DE GOBIERNO