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Acuerdo 27 de 1924 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/07/1924
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/07/1924
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 27 de 1924

ACUERDO 27 DE 1924

(Julio 4)

Por el cual se aprueba un contrato (con Juvenal Contreras sobre bienes ocultos)

EL CONCEJO DE BOGOTA,

En uso de sus facultades legales y

Acuerda:

ARTÍCULO ÚNICO Apruébase en todas sus partes el siguiente contrato:

"Los suscritos, a saber: Bernardo Rueda Vargas, personero municipal de Bogotá, en nombre y representación de este municipio y en cumplimiento de lo dispuesto en el acuerdo número 9 de 1918, por una parte, que en adelante se denominará el municipio, y Juvenal Contreras, mayor de edad y vecino de esta ciudad, en su propio nombre, por otra, han celebrado el contrato contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA. Contreras se compromete a suministrar al personero municipal todos los datos y documentos necesarios para reclamar como de propiedad de municipio la cantidad de ochocientos cincuenta y ocho pesos veinticinco centavos moneda corriente ($858.25), proveniente de parte de un propósito que existe en el banco Central a la orden del juez 1° superior, por consignación que hizo un individuo al referido banco el día siete de junio de mil novecientos veintidós, sin que se haya presentado a reclamarlo después.

SEGUNDO. Contreras garantiza la verdad y buena fe de su denuncio, y garantiza también el pago de las costas, daños y perjuicios que le puedan sobrevenir el municipio a consecuencia de la acción o acciones que se intenten, con una fianza personal, mancomunada y solidaria.

TERCERA. El municipio reconoce a favor de Contreras el derecho a la mitad del producto de los bienes materia del denuncio a que se refiere el presente contrato.

CUARTA. Si el personero lo estimare conveniente, conferirá a Contreras el poder necesario para que coadyuve a la acción o acciones que deban intentarse.

QUINTA. El municipio podrá desistir de su acción cuando lo estimare oportuno, y entonces Contreras no seguirá gestionando en nombre de esta entidad. La voluntad de desistir la manifestará el municipio por medio de una proposición aprobada por el honorable concejo.

SEXTA. La entrega del cincuenta por ciento se hará a Contreras una vez que se haya hecho la liquidación correspondiente.

SÉPTIMA. De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo citado, este contrato se someterá a la aprobación del concejo, y una vez aprobado se elevará a escritura pública, en la cual se constituirá la fianza personal de que se ha hablado. Los gastos de esta escritura serán de cargo del denunciante.

En fe de lo expuesto, se extiende el presente por duplicado, en Bogotá, a veinte de mayo de mil novecientos veinticuatro.

BERNARDO RUEDA VARGAS . JUVENAL CONTRERAS

Dado en Bogotá, a cuatro de julio de mil novecientos veinticuatro

El Presidente

ENRIQUE VARGAS NARIÑO

El secretario

FRANCISCO JOSÉ ARÉVALO