Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 27 de 1927 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/06/1927
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/1928
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 27 DE 1927

(Junio 3)

"Por el cual se reglamenta el servicio nocturno de boticas".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

En uso de sus atribuciones legales,

Ver la Resolución Distrital 54 de 1991 ,Ver la Resolución Distrital 54 de 1991

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Autorizase al Personero municipal para que, mediante una licitación pública y con un pliego de cargos elaborado de acuerdo con el Director de Higiene Municipal, celebre contratos anuales con los propietarios de cuatro boticas de la ciudad y una en el barrio de Chapinero a fin de que presten el servicio nocturno de manera regular, permanente y eficaz.

PARÁGRAFO. En la escogencia de las boticas deberá tenerse en cuenta que estén convenientemente distribuidas en la ciudad para que el público pueda aprovecharse de ese servicio.

ARTÍCULO 2. Por la prestación del servicio de que trata el artículo anterior, y previa la cuenta de cobro correspondiente, que será visada por el Director de Higiene Municipal, el Tesoro Municipal pagará a cada uno de los propietarios de los establecimientos con los cuales se haya celebrado contrato la suma de cuarenta pesos ($40) mensuales.

ARTÍCULO 3. La partida necesaria para dar cumplimiento a este acuerdo se incluirá en el presupuesto de la próxima vigencia.

ARTICULO 4. Este acuerdo entrará en vigencia el 1 de enero de 1928, a excepción de lo referente a la botica de turno que corresponde al barrio de Chapinero, que comenzará a regir desde el 1º de julio próximo.

PARÁGRAFO. La partida para pagar el servicio nocturno de la botica en Chapinero se tomará del artículo 48, gastos imprevistos, del presupuesto vigente.

Dado en Bogotá, a tres de junio de mil novecientos veintisiete.

El Presidente del concejo, F. DE MONSALVE.

El secretario, IGNACIO CASTRO.

Alcaldía de Bogotá- Junio 10 de 1927

Publíquese y ejecútese

JOSÉ M. PIEDRAHITA

- El Secretario de Gobierno, HERNANDO VELASCO