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Acuerdo 43 de 1936 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/09/1936
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/09/1936
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 43 DE 1936

(Septiembre 10)

"Sobre prórroga del contrato de administración delegada de las Empresas Municipales".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

Ver el Acuerdo Distrital 13 de 1925

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Autorizase al Personero municipal para que declare, en la forma a que haya lugar, prorrogado, por parte del Municipio de Bogotá, el contrato de administración de Las Empresas de Tranvía y Acueducto, a que se refiere el Acuerdo número 15 de 1929, hasta, el 20 de noviembre de 1936.

ARTÍCULO 2. Si vencido el término del contrato primitivo no hubiere sido posible cumplir todos los requisitos necesarios para dar forma legal al contrato de prórroga, dicho término se considerará ampliado por parte del Municipio para los efectos fiscales, de administración, etc, hasta el 20 de noviembre de 1936.

ARTÍCULO 3. La prórroga de que trata el artículo primero de este Acuerdo no necesitará ulterior aprobación del Cabildo, y se celebrará en idénticos términos al contrato primitivo.

ARTÍCULO 4. Este Acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a ocho de septiembre de mil novecientos treinta y seis.

El Presidente, ALBERTO LONDOÑO DE BRIGARD

El Secretario, HERNANDO TÉLLEZ.

Alcaldía de Bogotá.-10 de septiembre de 1936.

Publíquese y ejecútese.

J. E. GAITAN

El Secretario de Gobierno, JULIO R. SALAZAR FERRO.-

El Secretario de Hacienda, O. RODRÍGUEZ.-

El Secretario de Obras públicas, ENRIQUE GARCÉS.

Gobernación de Cundinamarca.-Bogotá, septiembre 16 de 1936.

Es exequible.

PARMENIO CÁRDENAS.

-Por el Secretario de Gobierno, JORGE ZAMUDIO A., Oficial Mayor.