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Acuerdo 39 de 1924 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/09/1924
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/09/1924
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 39 DE 1924

(Septiembre 5)

Sobre jornales para obreros

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

En uso de sus atribuciones legales,

Ver el art. 36, Decreto Nacional 1042 de 1978

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Desde la promulgación del presente acuerdo se pagará a todos los obreros que trabajen a jornal, en las obras públicas municipales, los jornales correspondientes a los días de fiesta nacionales, municipales y religiosas, excepción de los domingos.

ARTICULO 2. A los obreros a quienes por razón de su oficio no pueda dárseles libres los días feriados a que se refiere el articulo anterior, se les pagará dobles sus jornales en dichos días, siempre que hayan trabajado todos los días de la semana.

ARTÍCULO 3. La partida para atender al pago de los jornales a que se refieren los dos artículos anteriores, se tomará del capítulo de obras públicas en el artículo respectivo, quedando facultado para ello el director del ramo.

Dado en Bogotá, a cinco de septiembre de mil novecientos veinticuatro.

El Presidente, LUIS ZEA URIBE

- El Secretario, Francisco José Arévalo.

Alcaldía de Bogotá septiembre 8 de 1924

Publíquese y ejecútese.

ERNESTO S. DE SANTAMARÍA

- LEONIDAS OJEDA A., secretario

Gobernación de Cundinamarca- Septiembre 18 de 1924

Es exequible

EDUARDO BRICEÑO

- El Secretario de Gobierno, FRANCISCO ANTONIO BALCAZAR.