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ACUERDO 39 DE 1924 (Septiembre 5) Sobre jornales para obreros EL CONCEJO DE BOGOTÁ, En uso de sus atribuciones legales, Ver el art. 36, Decreto Nacional 1042 de 1978 ACUERDA: ARTÍCULO 1. Desde la promulgación del presente acuerdo se pagará a todos los obreros que trabajen a jornal, en las obras públicas municipales, los jornales correspondientes a los días de fiesta nacionales, municipales y religiosas, excepción de los domingos.ARTICULO 2. A los obreros a quienes por razón de su oficio no pueda dárseles libres los días feriados a que se refiere el articulo anterior, se les pagará dobles sus jornales en dichos días, siempre que hayan trabajado todos los días de la semana. ARTÍCULO 3. La partida para atender al pago de los jornales a que se refieren los dos artículos anteriores, se tomará del capítulo de obras públicas en el artículo respectivo, quedando facultado para ello el director del ramo. Dado en Bogotá, a cinco de septiembre de mil novecientos veinticuatro. El Presidente, LUIS ZEA URIBE - El Secretario, Francisco José Arévalo. Alcaldía de Bogotá septiembre 8 de 1924 Publíquese y ejecútese. ERNESTO S. DE SANTAMARÍA - LEONIDAS OJEDA A., secretario Gobernación de Cundinamarca- Septiembre 18 de 1924 Es exequible EDUARDO BRICEÑO - El Secretario de Gobierno, FRANCISCO ANTONIO BALCAZAR. |