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DECRETO 2633 DE 2022
(Diciembre 30)
Por el cual se prorrogan las medidas para la suspensión general de permisos para el porte de armas de fuego EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 4 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el artículo 41 del Decreto Ley 2535 de 1993, modificado por el artículo 1° de la Ley 1119 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política establece, entre otros aspectos, que Colombia es un Estado Social de Derecho fundado en el respeto de la dignidad humana y en la prevalencia del interés general, que consagra como uno de sus fines esenciales, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes de los ciudadanos.
Que le corresponde al Presidente de la República conforme a lo dispuesto por el artículo 189, numeral 4 de la Constitución Política, conservar en todo el territorio el orden público y reestablecerlo donde fuere turbado.
Que el derecho a la vida es un derecho fundamental cuya tutela efectiva compromete a las autoridades públicas y demanda la colaboración de la ciudadanía.
Que los lineamientos establecidos en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, priorizan la protección de la vida de los ciudadanos y ciudadanas del país, al igual que la prevención de muertes violentas por el uso de armas de fuego.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Prórroga medida suspensión. Prorrogar las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en todo el territorio nacional, en los términos y condiciones contenidas en el Decreto 2362 del 24 de diciembre de 2018, prorrogado por el Decreto 2409 del 30 de diciembre de 2019, este a su vez prorrogado por el Decreto 1808 del 31 de diciembre de 2020 y este prorrogado por el Decreto 1873 del 30 de diciembre de 2021. En consecuencia, las autoridades militares de que trata el artículo 32 del Decreto 2535 de 1993, en concordancia con el artículo 1° de la Ley 1119 de 2006, continuarán adoptando dichas medidas desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023.
Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de diciembre de 2022.
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL (E)
GENERAL HELDER FERNAN GIRALDO BONILLA |