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Decreto 2656 de 2022 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
31/12/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/12/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52264 del 31 de diciembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2656 DE 2022

 

(Diciembre 31)

 

Por el cual se decreta el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional, en el marco del diálogo de carácter político entre el Gobierno nacional y el Estado Mayor Central FARC-EP, y se dictan otras disposiciones

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 22, 188 y 189 de la Constitución Política, la Ley 2272 de 2022 que prorroga, modifica y adiciona la ley 418 de 1997, Ley 548 de 1999, Ley 782 de 2002, Ley 1106 de 2006, Ley 1421 de 2010, Ley 1738 de 2014, la Ley 1941 de 2018, y la Ley 2272 de 2022, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento y que, de acuerdo con el artículo 188 de la misma, el presidente de la República simboliza la Unidad Nacional, y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos;

 

Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al presidente de la República como jefe de Estado, jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado, y de acuerdo con el numeral 3 de la misma norma constitucional, el presidente de la República dirige la Fuerza Pública y dispone de ella como comandante supremo de las Fuerzas Armadas;

 

Que el artículo 1 de la Ley 2272 de 2002(sic) señala que la política de paz es una política de Estado.           

 

Que el artículo 2 de la Ley 2272 de 2022, al referirse a la paz total, dispone: "La política de paz es una política de Estado. Será prioritaria y transversal en los asuntos de Estado, participativa, amplia, incluyente e integral, tanto en lo referente a la implementación de acuerdos, como con relación a procesos de negociación, diálogo y sometimiento a la justicia. Los instrumentos de la paz total tendrán como finalidad prevalente el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; estándares que eviten la impunidad y garanticen en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación."

 

Que el mismo artículo 2 señala que el gobierno podrá tener dos tipos de procesos en el marco de la política de paz, diálogos de carácter político en los que se pacten acuerdos de paz y acercamientos y conversaciones para el sometimiento a la justicia y el desmantelamiento.

 

Que el artículo 5 de la Ley 2272 de 2022, que modificó el artículo 8 de la Ley 1941 de 2018, establece, entre otras cosas: "Los representantes autorizados expresamente por el Gobierno Nacional, con el fin de promover la reconciliación entre los colombianos, la convivencia pacífica y lograr la paz, siguiendo los lineamientos del Presidente de la República, podrán realizar todos los actos tendientes a entablar acercamientos y conversaciones con estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto que demuestren voluntad para transitar hacia el Estado de Derecho (...), y - Realizar todos los actos tendientes a entablar y adelantar diálogos, así como negociaciones y lograr acuerdos con los voceros o miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley (…)”

 

Que, en el mismo artículo 5, en el Parágrafo 8 señala que corresponde exclusivamente al presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación, la dirección de todo tipo de acercamiento, conversaciones, negociaciones y diálogos con los grupos armados organizados al margen de la ley y/o la suscripción de términos de sometimiento a la justicia con los grupos armados organizados o estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto.

 

Que el pasado 24 de diciembre de 2022, el autodenominado Estado Mayor Central FARC EP, EMC anunció un cese unilateral de fuego.

 

Que en desarrollo de la fase de exploración realizada con mandos del citado movimiento armado y la OACP, en presencia de delegados internacionales, el autodenominado Estado Mayor Central FARC-EP expresó, motu proprio, su acatamiento al DIH y en acuerdo con el gobierno asumió compromisos en la aplicación de asuntos enmarcados en el DIH sobre el respeto a la vida y al ambiente.

 

Que se acordó el 14 de noviembre en la fase exploratoria, las garantías para una reunión interna de mandos para elaboración de protocolos y la designación de sus delegados, e iniciar una mesa de conversaciones de paz.

 

Que el pasado 21 de diciembre de 2022, en el encuentro Humanitario por la Paz en el Cauca, en presencia del ministro del Interior, el Alto Comisionado para la Paz, el Defensor del Pueblo, delegados de la Comisión de la Cámara de Representantes y organismos humanitarios internacional de derechos humanos y paz hubo un clamor generalizado de los pueblos indígenas, afrocolombianos y campesinos en sus diversas expresiones organizativas, en el que exigieron un cese bilateral y el inicio de conversaciones de paz con esta organización armada.

 

Que la precitada organización armada el pasado 30 de diciembre de 2022 anunció públicamente su disposición para el inicio de conversaciones, luego de la fase de exploración sostenida con el Alto Comisionado para la Paz.

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

 

Del cese al fuego bilateral, y temporal de carácter nacional

 

Artículo 1. Decretar a partir de las 00:00 horas del día 1 de enero de 2023, hasta las 24:00 horas del día 30 de junio de 2023 el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional (CFBTN), entre el Gobierno nacional y el Estado Mayor Central FARC-EP. El CFBTN podrá ser prorrogado por el Gobierno nacional, previa recomendación que en tal sentido realizará el Mecanismo de Veeduría, Monitoreo y Verificación.

 

El CFBTN tendrá como objetivo principal suspender la afectación humanitaria de la población en general y en particular de las comunidades étnico - territoriales, campesinas y a la Nación, suspender acciones ofensivas y evitar incidentes armados entre la Fuerza Pública y el Estado Mayor Central FARC-EP

 

El CFBTN estará condicionado al cumplimiento de las reglas, compromisos y términos que acuerden el Gobierno nacional y el Estado Mayor Central FARC-EP en los protocolos pertinentes.

 

Parágrafo. Los protocolos que se suscriban entre el Gobierno nacional y el Estado Mayor Central FARC-EP en relación con el CFBTN hacen parte integral de este Decreto y tendrán carácter reservado, de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1712 de 2014.

 

CAPÍTULO ll

 

De las operaciones de la fuerza pública

 

Artículo 2. Ordenar la suspensión de operaciones militares y operativos policiales en contra de los miembros del Estado Mayor Central FARC-EP que participen en el proceso de paz y se encuentren dentro de los procedimientos para la ejecución del Acuerdo del CFBTN y los protocolos pertinentes.

 

La suspensión de operaciones militares y operativos policiales se hará sin perjuicio del cumplimiento de la función y obligación constitucional y legal de la Fuerza Pública de preservar la integridad del territorio nacional, el orden constitucional y asegurar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas en todo el territorio nacional.

 

Artículo 3. Los miembros de la Fuerza Pública están obligados a dar estricto cumplimiento a la Constitución Política, la ley y las demás normas internas e instrumentos internacionales de protección a los Derechos Humanos y respeto al Derecho Internacional Humanitario. Sus actuaciones estarán enmarcadas en el principio de buena fe.

 

Artículo 4. En todo momento y bajo cualquier circunstancia debe tenerse presente que las acciones de la Fuerza Pública, que Se realicen en virtud del presente decreto, se efectúan bajo el marco de un proceso de paz autorizado expresamente por el presidente de la República permitido por la ley y ordenado por la Constitución Política como un mandato para todos los colombianos.

CAPÍTULO III

 

Del mecanismo para la veeduría, monitoreo y verificación del CFBTN

 

Artículo 5. Establézcase el Mecanismo de Veeduría, Monitoreo y Verificación del CFBTN como instancia técnica, integrada por: Gobierno nacional (Ministerio de Defensa nacional y Oficina del Alto Comisionado para la Paz OACP, Fuerza Pública), el Estado Mayor Central FARC-EP, las organizaciones sociales territoriales, y la Iglesia Católica. Serán parte igualmente del MVMV si así los deciden, el Consejo Mundial de Iglesias, y un componente internacional conformado por la II Misión de Verificación (paz) de la ONU en Colombia y de la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la OEA.

 

Se solicitará al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas que la Misión de Verificación de ONU, en Colombia, verifique los ceses al fuego que se acuerden en el marco de la política de paz total. De igual manera, el Ministerio de Defensa Nacional y la Oficina del Alto Comisionado para la paz podrán solicitar a otros organismos intergubernamentales su participación en la observación, monitoreo y verificación de los ceses al fuego que se decreten en el marco de la paz total.

 

El Gobierno nacional autorizará a los miembros representantes designados por el Estado Mayor Central FARC-EP para que hagan parte del Mecanismo de Veeduría, Monitoreo y Verificación (MVMV), quienes contarán con las garantías necesarias para el cumplimiento de su misión. 

 

Artículo 6. La Policía Nacional, a través de la Unidad Policial para la Edificación de la Paz (UNIPEP), cumplirá la función de protección a los integrantes del MVMV, sin perjuicio de la colaboración armónica que deban prestar las demás instituciones de seguridad del Estado en el ejercicio de sus competencias.

 

Artículo 7. La representación de las organizaciones sociales territoriales se acreditará ante la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y el Ministerio de Defensa Nacional. El Estado Mayor Central FARC-EP podrá designar a delegados miembros de su organización, o civiles de su confianza, en el mecanismo MVMV.

 

Artículo 8. El mecanismo MVMV se dará su propio reglamento para su funcionamiento nacional, territorial y local, estableciendo para ello los protocolos necesarios que garanticen el efectivo cumplimiento del objeto del CFBTN.

 

El Gobierno nacional y el Estado Mayor Central FARC-EP liderarán el MVMV, y establecerán un procedimiento impar para la toma de decisiones, así como determinarán un número límite de representantes por cada institución u organización que participe en dicho mecanismo.

 

Artículo 9. El MVMV elaborará, cada dos meses, una evaluación de los compromisos del cese del CFBTN, sus posibles incidentes, trámite y resolución de conflictos, y de todo aquello que consideren pertinente evaluar en función del cumplimiento del objetivo del cese.

 

Artículo 10. El ministro de Defensa Nacional emitirá los lineamientos necesarios a la Fuerza Pública para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, en lo de su competencia, incluida la designación de los delegados de la Fuerza Pública ante la instancia nacional del MVMV.

 

El personal de la Fuerza Pública que por delegación haga parte del MVMV, tendrá una relación de coordinación funcional con el Ministerio de Defensa Nacional, el Comando General de las Fuerzas Militares a través del Comando Conjunto Estratégico de Transición y De la Dirección General de la Policía Nacional a través de la Unidad para la Edificación de la Paz (UNIPEP)

 

Artículo 11. Las coordinaciones relacionadas con el CFBTN que requieran realizar los miembros del MVMV con las unidades militares y de policía, deberán efectuarse por conducto del Comando General de las Fuerzas Militares, Comando Conjunto Estratégico de Transición (CCOET), en lo que corresponde a las Fuerzas Militares. Así mismo, la Dirección General de la Policía Nacional y la Unidad Policial para la Edificación de la Paz (UNIPEP), atenderán lo pertinente a la Policía Nacional. Lo anterior según los lineamientos que para el efecto establezca el Ministerio de Defensa Nacional.

 

Artículo 12. Se mantendrá en todo momento y lugar la vigencia del Estado Social de Derecho. Las autoridades civiles continuarán ejerciendo sus funciones y atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, sin ninguna excepción.

 

Artículo 13. El CFBTN se podrá terminar en cualquier momento por incumplimiento grave que será determinado por la Mesa de negociación, previa evaluación e informe del MVMV.

 

CAPÍTULO IV

 

Otras disposiciones

 

Artículo 14. El Gobierno nacional a través del Fondo de Programas Especiales para la Paz y/o de otros fondos que se creen para estos efectos dispondrá de los recursos necesarios para la implementación de los compromisos y responsabilidades derivadas del presente decreto.

 

Artículo 15. El Gobierno nacional a través del Fondo de Programas Especiales para la Paz y/o de otros fondos que se creen para estos efectos destinará los recursos necesarios para las campañas de difusión, socialización y pedagogía, dirigidas a las comunidades locales, territoriales y en general de la Nación sobre este proceso.

 

Artículo 16. Las coordinaciones que requieran efectuarse con las autoridades del orden nacional, departamental o municipal, se canalizarán a través de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP).

 

Artículo 17. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D. C. a los 31 días del mes de diciembre del año 2022.

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

 

IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ

 

Nota: Ver norma original en Anexos.