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Decreto 315 de 1951 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/06/1951
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/06/1951
Medio de Publicación:
Anales del Concejo 2010 de junio 28 de 1951
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 315 DE 1951

(Junio 22)

"Por el cual se dictan unas disposiciones sobre carreras de caballos".

EL ALCALDE DE BOGOTÁ,

en uso de sus atribuciones legales,

Ver el Decreto Distrital 762 de 1963

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Modifícanse los artículos 2 del Decreto número 26 de 1950 y 1 del Decreto número 286 de 1950, en el siguiente sentido: del 20% del valor de las sumas jugadas que según el artículo 2 del Acuerdo número 71 de 1949 deduce la Empresa del Hipódromo, se destina un uno por ciento (1%) para formar un fondo especial con destino a premiar a los profesionales hípicos al fin de cada temporada y teniendo en cuenta la manera como haya cumplido con sus obligaciones. Cuando en una reunión de carreras las sumas jugadas pasen de $50.000 la Empresa del Hipódromo destinará un uno por ciento (1%) adicional del 20% a que se refiere el artículo 2 del Acuerdo número 79, para el fondo de la Caja de Auxilios de Profesionales Hípicos.

Los premios que hayan de darse a los profesionales hípicos al fin de cada temporada serán repartidos por la Junta de Comisarios, de acuerdo con la reglamentación previa que dicte la Junta sobre esta materia.

No se descontará porcentaje para premiar a los profesionales hípicos de aquellos gastos cuyos productos tengan destinación especial para otros premios.

ARTÍCULO 2. Modifícase el artículo 3 del Decreto número 26 de 1950, en el siguiente sentido: los premios que aparecen en el plan de clásicos y premios extras para cada temporada se llevarán a cabo con un mínimum de tres (3) caballos que se inscriban. Si no se inscribe esté número de caballos para la carrera, o si los dueños retiran alguno antes de ella, la Empresa, con la aprobación dobla Junta de Comisarios, acordará otra prueba similar. Si pasadas cuatro (4) reuniones de la fecha en que ha debido llevarse a cabo la prueba, de acuerdo con el plan de premios, ésta no sé hubiere llevado a cabo, los la Tesorería Municipal premios se consignaran en la cuenta de Aprovechamiento.

ARTICULO 3. Autorizase a la Empresa del Hipódromo de Bogotá para refundirlos premios "Libertador" e "Independencia" en uno solo de $3.000, para potros enteros y potrancas nacionales de tres (3) años de edad.

ARTICULO 4. Autorizase a la Empresa del Hipódromo de Bogotá para rebajar en un treinta por ciento (30%) el valor de los siguientes premios- "Gran Premio Nacional". Segundo premio: "el Estreno". Premio "Asociación de Criadores" y "Premio Clausura". Está autorización queda condicionada a que las sumas jugadas en las dos reuniones inmediatamente anteriores a cada premio sean en promedio inferiores a $50.000. Si las sumas jugadas en las dos reuniones anteriores son superiores a $50.000, se entenderá que queda cancelada la autorización.

ARTÍCULO 5. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese. Cúmplase.

Dado en el Palacio Municipal de Bogotá, a 22 de junio de mil novecientos cincuenta y uno.

SANTIAGO TRUJILLO GÓMEZ

El Secretario de Gobierno Miguel Torres Arroyo.