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Decreto 39 de 1942 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/02/1942
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/02/1942
Medio de Publicación:
Registro Municipal
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 39 DE 1942

(Febrero 28)

Modificado por el Decreto Distrital 66 de 1942

"Por el cual se adiciona y reforma el decreto número 64 de 1941, sobre reglamento de carreras de caballos".

EL ALCALDE DE BOGOTA

En uso de sus facultades que le confiere la Ley 72 de 1926 y al artículo 4 del Acuerdo número 15 de 1927

Ver el Decreto Distrital 315 de 1951, Ver el Decreto Distrital 762 de 1963

DECRETA:

ARTÍCULO 1. La Junta de Comisarios será de cinco por la Alcaldía de Bogotá, dos (2) por la Empresa y uno (1) por los propietarios de caballos. Los Comisarios nombrados por la Alcaldía y los nombrados por la Empresa, no podrán ser propietarios de caballos que corran en el hipódromo de Bogotá. Así mismo para cada uno de los Comisarios se elegirán.

ARTÍCULO 2. Los Comisarios podrán distanciar un caballo por la actuación incorrecta del Jinete durante el desarrollo de la carrera. Procederán enérgicamente contra cualquier irregularidad que anotaren en el desempeño de sus funciones, y muy especialmente contra las carreras contraindictorias de los caballos, y tendrán facultad para anular la carrera o las apuestas.

ARTÍCULO 3. No se podrá correr ningún caballo que previamente no haya sido registrado en los libros correspondientes. Los entrenadores deberán comunicar a la Empresa cada vez que reciban un caballo de carreras para su entrenamiento.

ARTÍCULO 4. Las patentes de los profesionales se renovarán cada año y serán visadas por el Gerente de la Empresa.

ARTÍCULO 5. El plan de Premios ordinarios, Clásicos y Premios Extras, será publicado con 15 días de anticipación por lo menos a la fecha fijada para la primera reunión. Una vez hecha la publicación, dicho plan no se podrá variar, salvo en casos de fuerza mayor y a juicio de la Junta de Comisarios.

ARTÍCULO 6. Los Clásicos y Premios Extras únicamente se cancelarán por causas de fuerza mayor; pero si podrán variárseles las fechas anunciadas para su verificación, por razones de conveniencia, y todo a juicio de la Junta de Comisarios.

ARTÍCULO 7. Ninguna persona que presente una boleta de apuesta con derecho adquirido a pago, podrá recibir una suma inferior a su valor. Las fracciones menores de diez ($0.10) centavos se dedicarán para el establecimiento de Clásicos, según reglamentación que la Empresa elaborará y que deberá ser aprobada por la Alcaldía.

ARTÍCULO 8. Con el dinero proveniente de las multas impuestas por las autoridades hípicas, se formará un fondo especial para premios a los jinetes por su buen comportamiento.

ARTÍCULO 9. Las autoridades hípicas desempeñaran sus funciones ad- honores; pero la Empresa podrá fijarles y pagarles remuneración cuando lo estime conveniente.

CLASIFICACIÓN DE CATEGORÍAS Y HANDICAP

ARTÍCULO 10. Los caballos se agruparán en cinco (5) categorías y éstas a su vez se subdividirán, en cuatro (4) la primera y en dos cada una de las restantes, así:

1. categoría para P.S.T. Subdivisiones a) b) c) d)

2. Categoría para 63/64 y 21/32 Subdivisiones a) b)

3. Categoría para 15/16 y 7/8 Subdivisiones a) b)

4. Categoría para ¾ Subdivisiones a) b)

5. Categoría para ½ Subdivisiones a) b)

ARTÍCULO 11. En la subdivisión d) de la primera categoría sólo correrán caballos puros perdedores. Loas mestizos que se hayan clasificado ganadores en la subdivisión a) de la segunda categoría, para continuar ascendiendo no pasarán por la subdivisión d) de la primera categoría, sino que subirán directamente a la subdivisión c) de la primera categoría, en las condiciones detalladas en este reglamento. Se considerarán caballos puros perdedores, los que hayan perdido consecutivamente cuatro (4) carreras en la subdivisión c) de la primera categoría.

ARTÍCULO 12. En cada una de estas categorías correrán los caballos con peso por edad, según la tabla respectiva, con los cargos y descargos a que haya lugar de acuerdo con este reglamento.

ARTÍCULO 13. Los caballos anglo-árabes importados, harán su primera carrera en la subdivisión c) de la primera categoría, y los nacidos en el país, en la subdivisión b) de la segunda categoría.

ARTÍCULO 14. Los caballos de pura sangre inglesa, harán su primera carrera en la subdivisión c) de la primera categoría.

ARTÍCULO 15. los caballos mestizos, harán su primera carrera en la subdivisión b) de la categoría que les corresponda, y los menos sangre tendrá un descargo de tres (39 kilos en relación con los de mas sangre, en las categorías en que se hayan agrupado caballos que tengan diferente grado de finura de sangre.

ARTÍCULO 16. Los caballos de más de 63/64 de sangre harán su primera carrera en la subdivisión c) de la primera categoría.

ARTÍCULO 17. Los ganadores tendrán un recargo de tres (3) kilos por cada carrera ordinaria y de cuatro (4) kilos por cada Clásico o Premio.

ARTÍCULO 18. Dos triunfos en una misma categoría o subdivisión de categoría imponen el ascenso a la inmediatamente superior.

ARTÍCULO 19. No será permitido que los caballos desciendan de la categoría o subdivisión en que vayan clasificándose, pero si irán ascendiendo conforme a las reglas aquí establecidas hasta llegar a la subdivisión a) de la primera categoría, en donde sufrirán los recargos reglamentarios hasta un maximun de 66 kilos.

ARTÍCULO 20. El caballo que llegue a clasificarse ganador por dos veces en la primera categoría, subdivisión a), con la maximun de peso, tendrá un premio especial y sólo podrá seguir tomando parte en Clásicos, en Handicaps abiertos, en carreras de condiciones especiales o en las de obstáculos.

ARTÍCULO 21. Aunque el artículo anterior dispone que no es permitido que se mezclen caballos de una categoría con otra, si las necesidades de los programas lo justifican, a juicio de los Comisarios, podrán descender los caballos únicamente una categoría en las siguientes condiciones;

El caballo que desciende de categoría correrá con el peso máximo que le hubiera correspondido en la categoría a que desciende, más un recargo de tres (3) kilos.

Cuando se mezclen caballos de una subdivisión de las categorías 2 y 3, 4 y 5, con otra subdivisión dentro de la misma categoría, los caballos correrán con los pesos que les corresponden en la subdivisión a que pertenecen y los de la subdivisión b) tendrán un descargo de dos kilos en relación con los de la subdivisión a).

ARTÍCULO 22. los mestizos al llegar a clasificarse entre los P.S.I. tendrán en relación con éstos un descargo de tres (3) kilos.

ARTÍCULO 23. Los caballos que no hayan cumplido 30 meses de edad, no podrán actuar en carreras de más de 800 metros. Los mayores de 30 meses que no hayan cumplido 3 años, no podrán tomar parte en careras mayores de más de 1.200 metros, salvo autorización expresa de sus propietarios en ambos casos.

ARTÍCULO 24. Cada cuatro (4) reuniones, a petición de cualquier propietario, podrán efectuarse carreras de velocidad a distancias no inferiores a 1.000 metros, en cualquiera de las categorías establecidas.

ARTÍCULO 25. En cada reunión se destinará una carrera alternativamente para cada una de las categorías de 2 a 5 para caballos que no se hayan clasificados ganadores, ni hayan entrado de place en las actuaciones anteriores. Los pesos para esta carrera los fijara el Handicapper en la forma más equitativa, según las aptitudes que haya demostrado cada caballo. Los resultados de estos Handicaps no se tomaran en cuenta para la posterior clasificación de los caballos dentro de sus categorías.

STUD BOOK

ARTÍCULO 26. Encargase al Jockey Club de Bogotá, de abrir el Stud Book para inscribir en él, los caballos puros nacidos en el país e importados. Igualmente abrirá un registro para los caballos mestizos.

ARTÍCULO 27. Para las inscripciones se solicitarán los comprobantes necesarios y suficientes para acreditar sin lugar a dudas las ascendencias de los caballos y el grado de finura de su sangre.

ARTÍCULO 28. Desde la fecha de la publicación del Presente decreto, deberán los propietarios inscribir los productos puros o mestizos, nacidos en el país, dentro de los diez (10) días siguientes a su nacimiento. El Jockey Club reglamentará la forma en que habrán de verificarse las inscripciones.

ARTÍCULO 29. Los caballos no inscritos, dentro de un termino de 60 días desde la publicación de este decreto y posteriormente a esta fecha, en su debida oportunidad conforme a este reglamento, no tendrán derecho a tomar parte en los Clásicos y Premios y si quieren participar en los eventos hípicos harán su primera carrera clasificados en una categoría superior a la que les corresponda.

CARRERAS DE OBSTÁCULOS

ARTÍCULO 30. Para carreras de obstáculos se agruparán los caballos en cinco (5) categorías, así:

1. categoría para P.S.I.

2 categorías para 63/64 y 31/32

3. categorías para 15/16 y 7/8

4. categoría para 1 / 2

ARTÍCULO 31. Los caballos correrán con pesos por edad, según la escala vigente.

ARTÍCULO 32. Podrán mezclarse caballos de todas las categorías con las siguientes diferencias de peso:

Entre 1 y 2

3 Kilos

Entre 1 y 3

6 kilos

Entre 1 y 4

9 kilos

Entre 1 y 5

12 kilos

Entre 2 y 3

3 kilos

Entre 2 y 4

6 kilos

Entre 2 y 5

9 kilos

Entre 3 y 4

3 kilos

Entre 3 y 5

6 kilos

Entre 4 y 5

3 kilos

ARTÍCULO 33. Por cada triunfo habrá un recargo de 2 kilos hasta un máximo de 72 kilos

ARTÍCULO 34. Hecha la escala de pesos que correspondan a una carrera, si resultare demasiado elevada, podrá reducirse proporcionalmente, o viceversa.

ARTÍCULO 35. Quedan derogados del decreto 64 de 1941, los siguientes artículos: 3, 17, 71, 91, 149, 154, 274, 301, 316, 128 y del 139 al 148.

Comuníquese, publíquese. Cúmplase

Dado en el palacio Municipal de Bogotá, a 28 febrero mil novecientos cuarenta y dos.

JULIO PARDO DAVILA

Alcalde

ARTURO GONZALEZ ESCOBAR

Secretario de Gobierno