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ACUERDO 59 DE 1927 (Septiembre 27) Por el cual se reorganiza el servicio de higiene y asistencia pública y se fijan las asignaciones de sus empleados. El Concejo de Bogotá, En uso de sus atribuciones legales, Ver el Acuerdo Distrital 8 de 1928 , Ver el Decreto Distrital 812 de 1996 ACUERDA: ARTÍCULO 1. Desde el 1° de octubre próximo la Dirección de higiene y asistencia pública estará servida por los empleados que a continuación se indican, con las siguientes asignaciones mensuales:
PARÁGRAFO 1 . El Director municipal de higiene y asistencia pública, el jefe de desinfecciones, los médicos domiciliarios, los médicos de la Clínica municipal, el médico de Los Alisos y el Inspector de policía sanitaria deberán ser médicos graduados de la Universidad nacional.PARÁGRAFO 2. Todos los practicantes y los Inspectores de sanidad deberán ser estudiantes de medicina que hayan terminado todas las asignaturas del pénsum reglamentario de la Facultad de medicina o que hayan desempeñado estos puestos durante un término no menor de cuatro años consecutivos. PARÁGRAFO 3. Los médicos veterinarios deberán ser graduados y sus ayudantes haber cursado el tercer año de estudios. PARÁGRAFO 4. El jefe y el ayudante de la botica municipal deberán tener la licencia para ejercer la profesión de farmaceuta. PARÁGRAFO 5. Los practicantes, inspectores de sanidad y ayudantes de los veterinarios no podrán desempeñar otros empleos remunerados de la misma índole o que sean incompatibles con el desempeño correcto de sus funciones. ARTÍCULO 2. Facultase al Alcalde para que, de acuerdo con el Director de higiene y asistencia pública, reglamente las funciones de estos empleados y dicte las disposiciones necesarias para la mayor eficiencia de este importante ramo de la administración municipal. ARTÍCULO 3. Crease una Junta consultiva de higiene y salubridad municipal, la cual estará constituida por el Alcalde de la ciudad, el Director de higiene y asistencia pública y tres médicos particulares, residentes en la ciudad, técnicos en el ramo de higiene. ARTÍCULO 4. Para la vigencia en curso, ábrese al presupuesto de rentas y gastos el siguiente crédito adicional con esta imputación: CAPITULO VI DEPARTAMENTO DE BENEFICENCIA Dirección municipal de higiene. Artículo 35. Para pagar las asignaciones de los nuevos empleados y el aumento de los sueldos de que se trata, de octubre a diciembre, inclusive, de 1927, cuatro mil ciento cuarenta pesos ($ 4,140). ARTICULO 5. Este acuerdo regirá desde su sanción. Dado en Bogotá, a veintisiete de septiembre de mil novecientos veintisiete. El Presidente del Concejo, LIBORIO ESCALLON-El Secretario, Ignacio Castro. Alcaldía de Bogotá.- Octubre 1 de 1927 Publíquese y ejecútese JOSÉ M. PIEDRAHITA.- El Secretario de Gobierno, HERNANDO DE VELASCO. |