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Acuerdo 59 de 1927 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/09/1927
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/10/1927
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 59 DE 1927

(Septiembre 27)

Por el cual se reorganiza el servicio de higiene y asistencia pública y se fijan las asignaciones de sus empleados.

El Concejo de Bogotá,

En uso de sus atribuciones legales,

Ver el Acuerdo Distrital 8 de 1928 , Ver el Decreto Distrital 812 de 1996

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Desde el 1° de octubre próximo la Dirección de higiene y asistencia pública estará servida por los empleados que a continuación se indican, con las siguientes asignaciones mensuales:

Un Director, con trescientos pesos

$300

Un secretario de la Dirección, con ciento diez pesos

110

Un jefe de desinfecciones, con doscientos pesos

200

Un secretario ayudante para la Oficina de desinfecciones, con ciento diez pesos

110

Un portero sirviente de la misma oficina, con, cuarenta pesos

40

Dos médicos domiciliarios, con doscientos pesos cada uno

200

Dos médicos para la Clínica municipal, con ciento cincuenta pesos cada uno

300

Dos practicantes diurnos para la misma clínica, con sesenta pesos cada uno

60

Dos practicantes nocturnos auxiliares para la misma clínica, con cuarenta pesos cada uno

40

Un secretario asistente para la misma clínica, con cincuenta pesos

50

Un portero sirviente para la misma clínica, con cuarenta pesos

40

Tres practicantes vacunadores, con setenta pesos cada uno

200

Un médico para el hospital de Los Alisos, con ciento cincuenta pesos

150

Un practicante para el mismo hospital, con sesenta pesos

60

Un administrador para el mismo hospital, con cien pesos

100

Un jefe de la botica municipal, con sesenta pesos

60

Un Inspector de policía sanitaria, con doscientos pesos

200

Un secretario escribiente para la misma inspección, con ciento veinte pesos

120

Un radicador portero para la misma inspección, con ochenta pesos

80

Cuatro inspectores de sanidad con setenta y cinco pesos cada uno

300

Seis agentes de policía sanitaria, con cincuenta pesos cada uno

300

Un medico jefe de veterinaria, con ciento cincuenta pesos

150

Dos médicos subalternos de veterinaria, con ciento treinta pesos cada uno

260

Dos ayudantes de los veterinarios, con sesenta pesos cada uno

120

Un secretario asistente de la Oficina central de veterinaria, con setenta pesos

70

Un agente de policía sanitaria, para el servicio de la misma oficina, con cincuenta pesos

50

Total

$4,030

PARÁGRAFO 1. El Director municipal de higiene y asistencia pública, el jefe de desinfecciones, los médicos domiciliarios, los médicos de la Clínica municipal, el médico de Los Alisos y el Inspector de policía sanitaria deberán ser médicos graduados de la Universidad nacional.

PARÁGRAFO 2. Todos los practicantes y los Inspectores de sanidad deberán ser estudiantes de medicina que hayan terminado todas las asignaturas del pénsum reglamentario de la Facultad de medicina o que hayan desempeñado estos puestos durante un término no menor de cuatro años consecutivos.

PARÁGRAFO 3. Los médicos veterinarios deberán ser graduados y sus ayudantes haber cursado el tercer año de estudios.

PARÁGRAFO 4. El jefe y el ayudante de la botica municipal deberán tener la licencia para ejercer la profesión de farmaceuta.

PARÁGRAFO 5. Los practicantes, inspectores de sanidad y ayudantes de los veterinarios no podrán desempeñar otros empleos remunerados de la misma índole o que sean incompatibles con el desempeño correcto de sus funciones.

ARTÍCULO 2. Facultase al Alcalde para que, de acuerdo con el Director de higiene y asistencia pública, reglamente las funciones de estos empleados y dicte las disposiciones necesarias para la mayor eficiencia de este importante ramo de la administración municipal.

ARTÍCULO 3. Crease una Junta consultiva de higiene y salubridad municipal, la cual estará constituida por el Alcalde de la ciudad, el Director de higiene y asistencia pública y tres médicos particulares, residentes en la ciudad, técnicos en el ramo de higiene.

ARTÍCULO 4. Para la vigencia en curso, ábrese al presupuesto de rentas y gastos el siguiente crédito adicional con esta imputación:

CAPITULO VI

DEPARTAMENTO DE BENEFICENCIA

Dirección municipal de higiene.

Artículo 35. Para pagar las asignaciones de los nuevos empleados y el aumento de los sueldos de que se trata, de octubre a diciembre, inclusive, de 1927, cuatro mil ciento cuarenta pesos ($ 4,140).

ARTICULO 5. Este acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a veintisiete de septiembre de mil novecientos veintisiete.

El Presidente del Concejo, LIBORIO ESCALLON-El Secretario, Ignacio Castro.

Alcaldía de Bogotá.- Octubre 1 de 1927

Publíquese y ejecútese

JOSÉ M. PIEDRAHITA.- El Secretario de Gobierno, HERNANDO DE VELASCO.