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Acuerdo 37 de 1949 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/06/1949
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/06/1949
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 37 DE 1949

(Junio 22)

Por el cual se concretan algunas fórmulas en relación con el acta de conciliación suscrita por los representantes del Municipio y de los trabajadores en el mes de junio del año en curso, y se dictan otras disposiciones.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

Ver el Decreto Distrital 166 de 1952 , Ver el Acuerdo Distrital 28 de 1963

ACUERDA:

ARTICULO 1. A partir del 1 de junio del corriente año, auméntanse los jornales de los obreros municipales, en la proporción establecida en la respectiva acta de conciliación.

ARTICULO 2. A partir del 1 de junio del presente año, auméntase en un quince por ciento (15%) el valor de las actuales asignaciones de todos los empleados municipales.

PARÁGRAFO. Desde la misma fecha tendrán derecho a la prima de $56.44 los sueldos que no gozaban de esta prestación.

ARTICULO 3. El alza de sueldos a que se refiere el articulo anterior no modifica la prima que actualmente de vengan los empleados, la cual se continuara pagando en la misma forma y cuantía.

Articulo 4. Desde la vigencia de este Acuerdo el Municipio de Bogotá hará extensivo a todos los obreros de base a su servicio, el suministro anual de dos pares de botines o zapatos de cuero para trabajo, de condiciones adecuadas para que cada par alcance una duración aproximada de seis meses.

ARTICULO 5. El Municipio concederá hasta nueve becas en la Escuela Industrial o en el Departamento Politécnico del Colegio Municipal "Jorge Eliécer Gaitán", para obreros del Matadero, de las Obras Públicas y del Aseo, a razón de una beca por cada ciento cincuenta (150) trabajadores. Los becados recibirán sus salarios y prestaciones sociales durante los meses que asistan a las clases, previa presentación ante el Personero Municipal de los certificados que acrediten la asistencia a los cursos y la aprobación de los mismos para continuar disfrutando de la beca.

PARÁGRAFO. Los Sindicatos enviarán, dentro de los dos primeros meses de cada año, listas que contengan un número de nombres triple del de las becas que se vayan a proveer, para que el Alcalde escoja los favorecidos con cada beca.

ARTICULO 6. Desde la vigencia de este Acuerdo, la Personería Municipal investigará y calificará, por medio de providencia motivada, los despidos de los trabajadores municipales, si ellos obedecen a mala conducta. El Personero designará un empleado de su dependencia para que adelante dichas investigaciones, a solicitud del Alcalde o de cualquiera de sus Secretarios, del Contralor, Personero o Tesorero, del trabajador despedido o de los Sindicatos Municipales.

ARTICULO 7. La investigación a que se refiere el artículo anterior se adelantará mediante el siguiente procedimiento:

Presentada la solicitud respectiva se oirá en descargos al trabajador dentro de un término de cinco días hábiles; el de pruebas, en el cual podrá aducir aquél las que estime pertinentes para la defensa de sus intereses y dentro del cual el investigador hará allegar todos los antecedentes que determinaron el despido, plazo que no podrá exceder de diez días. El término que tiene el investigador para calificar el mérito del informativo será de cinco días.

PARÁGRAFO 1. Las providencias dictadas en el curso de la investigación se notificarán en la forma prevista en el articulo 310 de la Ley 105 de 1931 y contra ella sólo procede el recurso de reposición, que se tramitará y decidirá en la forma establecida en la misma Ley.

PARÁGRAFO 2. La calificación del despido efectuada por el investigador, requerirá la aprobación del Personero, quien la comunicará al Alcalde, al Contralor o Tesorero, según el caso, los cuales para apartarse del concepto de la Personería deberán exponer en una providencia las razones que los indujeron a ella.

PARÁGRAFO 3. Si los precitados funcionarios acogen el concepto del Personero para el reintegro del trabajador, éste deberá efectuarse en el término de cinco días, y el empleado que obstruya dicha medida incurrirá en la sanción que por mala conducta establece el Código de Régimen Político y Municipal.

ARTÍCULO 8. Los trabajadores municipales desempeñarán exclusivamente los cargos para que han sido designados y ejercerán las funciones inherentes a dichos cargos, en forma que, salvo los casos en que un trabajador, por razones de servicio, deba reemplazar a otro por faltas accidentales y ocasionales, o porque éste se halla en uso de vacaciones, queda prohibido que ejerza funciones que no le corresponden. La Contraloría Municipal no visará las nóminas en que figuren, trabajadores desempeñando cargos para los cuales no se les ha nombrado, y el funcionario o empleado municipal que contrarié la presente disposición se hará acreedor a las sanciones que por mala conducta establece el Código de Régimen Político y Municipal, para los empleados públicos.

ARTICULO 9. En lo sucesivo la provisión del personal de obreros municipales se efectuará por medio de ascensos, cuando para el ejercicio del empleo vacante existan dentro del personal municipal personas idóneas para ocuparlo. El Alcalde reglamentará esta disposición, adoptando el sistema de concursos en los cuales se tendrán en consideración, en igualdad de condiciones, de aptitud y de buenos antecedentes de conducta, la mayor antigüedad en el servicio municipal. Si el resultado del concurso no fue re satisfactorio respecto a ninguno de los concursantes, la provisión se hará libremente entre los obreros que pertenezcan al Municipio, o que perteneciendo a éste, no hayan participado en el concurso. La provisión será igualmente libre cuando se trate de obreros de base para cada una de las dependencias municipales, pero deberá darse preferencia a aquellos que han pertenecido al Municipio y que tuvieron en éste buenos antecedentes de conducta y aptitud.

ARTICULO 10. Adicionase el Presupuesto de Rentas de la actual vigencia en la suma de cuatrocientos sesenta y cuatro mil doscientos veintidós pesos con nueve centavos ($464.222-09), así:

CAPITULO II

Impuestos y Contribuciones

Art. 1. Impuesto de Parques y Arborización

$29.000.00

Art. 2. Predial, Aseo y Alumbrado

120.000.00

Art. 3. Predial. Predios no edificados

180.000.00

CAPITULO IV

Entradas Extraordinarias

Art. 8. Superávit de la vigencia fiscal de 1948

$52.448.90

Art. 10 (nuevo). Cancelación de Reservas de años anteriores a 1948

82.773.19

Total

$464.222.09

ARTÍCULO 11. Adiciónase el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia, en la suma de cuatrocientos, sesenta y cuatro mil doscientos veintidós pesos con nueve centavos ($464.222.09), así:

CAPITULO II

Departamento de Hacienda

Art. 21. Caja de Previsión Social. .Para dar cumplimiento a los articulas 5 y 10 del Acuerdo 46 de 1940, conforme al Acta de conciliación de junio del corriente año

$236.710.84

Art. 105 (nuevo). Caja de Previsión Social. Parágrafo de cesantías parciales conforme al Acta de conciliación de junio del corriente año

200.000.00

Art. 106 (nuevo). Para aumento de sueldos conforme al articulo 2 de este Acuerdo

27.511.25

Total

454.222.09

ARTÍCULO 12. Trasladase dentro del Presupuesto de Gastos de la actual vigencia, la cantidad de cuatrocientos veintinueve mil ochocientos trece pesos con treinta y seis centavos ($ 429.813.36), así:

DEL CAPITULO VII

Departamento de Deuda Pública

Art. 8. Para atender al servicio de amortización, intereses y demás gastos de la emisión de Bonos Pro-cívico de $15'000.000.00

$429.813.36

AL CAPITULO Il

Departamento de Hacienda

Art. 106 (nuevo). Para aumento de sueldos conforme al artículo 2 de este Acuerdo.

$278.308.74

Art. 107 (nuevo). Para pago de aumento de jornales conforme al Acta de conciliación de junio del corriente año

81.504.62

Art. 108 (nuevo). Para adquisición de zapatos con destino a los obreros de base, conforme al Acta de conciliación

10.000.00

AL CAPITULO III

Departamento de Obras Públicas

Art. 79 (nuevo). Para construcción de baños y sanitarios higiénicos, guardarropas e instalación y reparación de maquinarias en el Matadero Municipal, conforme al Acta de conciliación

60.000.00

Total

429.813.36

ARTICULO 13. Trasladase la suma de cuatrocientos setenta y ocho pesos con ochenta y siete centavos ($478.87) dentro del Presupuesto Extraordinario de Fomento Municipal, así:

DEL CAPITULO ÚNICO

Egresos

Art. 3. Para adquisición de zonas, pavimentación y para obras de construcción en la Plazuela de Nariño

$478.87

AL CAPITULO ÚNICO

Egresos

Art. 2-A). Sueldos

$478.87

ARTICULO 14. Autorizase al Alcalde para que, con base en la liquidación que haga la Contraloría, distribuya en los artículos correspondientes a sueldos y jornales del Presupuesto de Gastos de la actual vigencia, las partidas apropiadas en los artículos 106 y 107 del Capitulo II.

ARTICULO 15. Con el objeto de realizar la revisión técnico actuaríal de la Caja de .previsión Social, ésta procederá a elaborar inmediatamente un CENSO de todos los trabajadores afiliados a ella.

Para tal efecto, las autoridades Municipales, los directores de las empresas descentralizadas los Jefes de Sección y demás personal directivo y administrativo, están en la obligación de prestar su colaboración a la Caja, a fin de que ésta pueda obtener la máxima precisión en los datos que exija, y rapidez en su obtención, y deberán cumplir las instrucciones que la Caja imparta al respecto.

ARTÍCULO 16. A petición del Gerente de la Caja de Previsión, el Alcalde impondrá las sanciones disciplinarias adecuadas a quienes por algún motivo obstruyan o traten de obstruir la cabal realización del empadronamiento.

PARÁGRAFO. La Junta Directiva de la Caja de Previsión Social expedirá el reglamento del Censo en Resolución que deberá ser aprobada por el Alcalde.

ARTICULO 17. El Gobierno Municipal procederá, en el plazo más breve posible, a iniciar la construcción de la Clínica Municipal mediante la inversión del medio millón de Bonos autorizados para tal fin.

ARTICULO 18. Este Acuerdo regirá desde su promulgación.

Dado en Bogotá, a veintidós de junio de mil novecientos cuarenta y nueve.

El Presidente, EUDORO MARTÍNEZ

-El Secretario, ALBERTO FIGUEREDO SALCEDO.

Alcaldía de Bogotá-Junio 24 de 1949.

Publíquese y ejecútese.

GREGORIO A. OBREGÓN

-El Secretario de Gobierno Encargado, MANUEL S. PARDO R.

-El Secretario de Hacienda, MARCO TULIO AMAYA DÍAZ

-El Secretario de Obras Públicas, NÉSTOR GUTIÉRREZ.

("Anales del Concejo de Bogotá", número 1767, junio 27 de 1949).

Gobernación de Cundinamarca-Secretaría de Gobierno-Revisión de Acuerdos Municipales-Bogotá, septiembre 30 de 1949.

Es exequible.

GONZALO GAITAN, Gobernador.

- El Secretario de Gobierno, ALFONSO M. BARRAGÁN.