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Acuerdo 21 de 1944 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/05/1944
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/06/1944
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 21 DE 1944

(Mayo 30)

Por el cual se divide el área urbanizable de Bogotá en varias zonas de destino y se reglamenta cada una de ellas.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

En desarrollo de las disposiciones contenidas en los Títulos 7 y 8 del Libro Segundo del Código de Policía, de la Ordenanza número 65 de 1982 y de las Leyes 195 de 1936 y 1 de 1943,

ACUERDA:

CAPITULO I

Objeto de este Acuerdo y definición de términos.

ARTICULO 1. Derogado por el art. 59, Decreto Distrital 185 de 1951. A fin de establecer un desarrollo ordenado y racional de la ciudad, divídese el área comprendida dentro del perímetro urbanizable en zonas, a saber:

  1. Zonas cívico-comerciales y comerciales;

  2. Zonas residenciales céntricas:

  3. Zonas estrictamente residenciales;

  4. Zona industrial;

  5. Zonas mixtas;

  6. Zonas de barrios de obreros; y

  7. Zonas de reserva para áreas verdes.

ARTICULO 2. Para los efectos de este Acuerdo se entiende por:

Delineación (Línea o demarcación oficial): La línea fijada por la Secretaría de Obras Públicas Municipales, como el límite entre el área de una vía, plaza o parque público existente o en proyecto y los predios de propiedad privada.

Demarcación: Véase Delineación.

Anchura de una vía: La menor distancia entre las dos líneas de demarcación oficial que forman la vía.

Urbanización: Extensión de terreno que se encuentra en desarrollo urbano, tocante a su distribución en solares y vías, de acuerdo con disposiciones municipales.

Solar: (vulgo, lote): Una de las partes en que se ha dividido un terreno para su urbanización.

Parcela_ Véase solar.

Piso: Cada uno de los cuerpos o divisiones horizontales hechos por medio de entresuelos dentro del volumen de un edificio.

Altura de un piso: La distancia vertical entre la parte más alta de la calzada de la calle y el plano horizontal que limita en su parte más alta los muros en que se apoya el techo. Esta medida de tomará en un punto equidistante de los extremos de la construcción.

Vista directa (En un edificio): Distancia de cualquiera de los puntos de la vertical media del plano de una ventana al tramo o muro de enfrente.

Área construida: La proyección horizontal de la cubierta de una construcción, con sus vuelos correspondientes.

Área libre: La superficie restante de un predio al descontar el área construida.

Patio: Área libre en el interior de un edificio, destinada a dar luz natural, aire y ventilación a las piezas y servicios del mismo edificio.

Edificación definitiva: Construcción de carácter sólido que se encuentra o se levanta en un predio urbano de acuerdo con la demarcación y reglamentos oficiales vigente.

Construcción definitiva: Véase edificación definitiva.

Edificación continua: Conjunto de construcciones unas al lado de otras sin dejar entre ellas callejones o espacios laterales.

Edificación pareada: Conjunto de dos construcciones adosadas por uno de sus linderos laterales y que contempla espacios abiertos o callejones en sus otros costados.

Edificación aislada: Construcción retirada de los predios colindantes.

Edificio en comunidad: Edificación de varios pisos que pertenecen a distintos propietarios.

Forma, sistema o tipo de construcción: Véase edificación continua, pareada, asilada y en comunidad.

Cortafuego: El muro ciego que cierra un edificio por cualquiera de sus costados.

Chaflán: El recorte de la esquina de un edificio sobre dos vías públicas.

Edificio de departamentos: Construcción conjunta de apartamentos separados, cada uno destinado a residencia con acceso directo a una calle, plaza o pasaje.

Edificio de oficinas: La construcción dividida en piezas o departamentos destinados a escritorios para actividades comerciales o administrativas o para el ejercicio de profesiones liberales.

Edificio comercial: Construcción que puede contener almacenes, oficinas, tiendas para almacenar mercancías, laboratorios, consultorios, restaurantes, cafés, peluquerías y otros análogos.

Edificio o establecimiento industrial: Construcción donde se fabrica, elabora, transforma o repara cualquier clase de productos. También se considera como tal el edificio para planta de fuerza o de transformación de energía.

Pequeña industrial o taller: Establecimiento productor que ocupa menos de diez operarios.

Fábrica: Establecimiento productor que ocupa más de diez y menos de cuarenta operarios.

Industria: Establecimiento productor, transformador o reparador, dotado de maquinaria, que ocupa más de cuarenta operarios.

Almacén: Pieza o conjunto de piezas de uno o varios pisos destinadas a la venta de mercancías:

Tienda: Almacén destinado al expendio de artículos de comercio al por menor.

Depósito: Lugar donde se guardan elementos o productos de cualquier especie.

Bodega: Construcción destinada a almacenar productos comerciales de cualquier clase.

Garaje: Lugar cubierto destinado a guardar vehículos automotores.

Garaje: colectivo: Construcción dividida en departamentos destinados a garajes.

CAPITULO II

Zonas cívico-comerciales y comerciales.

A) Zona cívico-comercial.

ARTICULO 3. Modificado por el art. 3, Acuerdo Distrital 7 de 1945 , Derogado por el art. 59, Decreto Distrital 185 de 1951. La zona cívico-comercial comprende el sector central de la ciudad en el cual predominan edificios públicos de importancia o de alto valor histórico o arquitectónico. Los límites de esta zona serán los siguientes:

A partir de un punto situado en la calle 14, 30 metros al Occidente del paramento Occidental de la carrera 5, se sigue en dirección Norte, en línea recta, hasta encontrar una línea imaginaria situada 30 metros al Oriente del paramento Oriental de la carrera 6 y paralelamente a dicho paramento; se continúa por esta línea en dirección Nordeste hasta encontrar otra línea imaginaria paralela a la calle 16, situada 30 metros al Norte del paramento Norte de esa calle; por esta línea se continúa en dirección Noroeste hasta encontrar otra línea imaginaria paralela a la carrera 9 y situada 30 metros al Oriente del paramento Oriental de dicha carrera; se continúa por esa línea en dirección Suroeste hasta encontrar otra línea imaginaria paralela a la calle 15, situada a 30 metros al Norte del paramento Norte de dicha calle; se continúa a lo largo de esta línea en dirección Noroeste hasta encontrar otra línea imaginaria paralela a la carrera 9, situada 30 metros al Occidente del paramento Occidental de dicha vía; por esta línea se sigue hacia el Suroeste hasta encontrar otra línea imaginaria paralela a la Avenida de Jiménez de Quesada, y situada a 30 metros al Norte del paramento Norte de esa Avenida; se continúa por esa línea en dirección Occidental hasta encontrar otra línea imaginaria paralela a la carrera 13, situada 30 metros al Occidente del paramento Occidental de esta carrera, continuando por esta línea en dirección Suroeste hasta encontrar otra línea imaginaria paralela a la calle 12, situada 30 metros al Norte del paramento Norte de esa calle; por esta línea se sigue en dirección Sureste hasta encontrar otra línea imaginaria paralela a la carrera 9 y situada 30 metros al Oriente del paramento Oriental de esta carrera; por esta línea se continúa en dirección Suroeste hasta encontrar la calle 6, a lo largo de la cual se sigue en dirección Sureste hasta encontrar la carrera 8, por la cual se sigue en dirección Suroeste hasta encontrar una línea imaginaria paralela a la calle 6, situada 30 metros al Sur del paramento Sur de esta calle; por esta línea se continúa hacia el Sureste hasta encontrar otra línea imaginaria paralela a la carrera 7, situada 30 metros al Oriente del paramento Oriental de dicha carrera; por esta línea se sigue en dirección Nordeste hasta encontrar una línea imaginaria paralela a la calle 9 y situada 30 metros al Norte del paramento Norte de dicha calle; por esta línea se continúa hacia el Sureste hasta encontrar otra línea imaginaria, paralela a la carrera 5 y situada 30 metros al Occidente del paramento occidental de esa carrera; se continúa a lo largo de dicha línea hasta encontrar el punto de partida.

ARTICULO 4. En esta zona se admitirán edificios públicos de importancia, los destinados al culto, a la educación o a oficinas, almacenes, habitaciones, teatros, hoteles, restaurantes y cafés.

ARTICULO 5. Derogado por el art. 59, Decreto Distrital 185 de 1951. La altura mínima de las edificaciones de esta zona será la correspondiente a tres (3) pisos, y la máxima será la siguiente:

  1. En vías hasta de doce (12) metros de anchura: cuatro (4) pisos;

  2. En vías de doce (12) hasta diez y ocho (18) metros de anchura: seis (6) pisos;

  3. En vías de diez y ocho (18) hasta cuarenta (40) metros de anchura: ocho (8) pisos.

  4. En vías de mayor anchura, plazas o parques, hasta doce (12) pisos; y

  5.  Modificado por el art. 3, Acuerdo Distrital 7 de 1945. En la Avenida Jiménez de Quesada y en la carrera séptima (7), la altura mínima será la correspondiente a seis (6) pisos y la máxima a ocho (8) pisos.

ARTICULO 6. Derogado por el art. 59, Decreto Distrital 185 de 1951. En esta zona la altura mínima del primer piso será de tres meses cincuenta centímetros y los demás, tendrán una altura mínima de tres metros.

PARAGRAFO. Los anteproyectos para una nueva edificación serán consultados con la Secretaría de Obras Públicas Municipales.

A-1) Zona comercial central; y

A-2) Zona comercial del norte.

ARTICULO 7. Derogado por el art. 59, Decreto Distrital 185 de 1951. Los límites de la Zona A-1) Zona comercial central, serán los siguientes:

A partir de un punto situado a 30 metros hacia el Oriente del paramento Oriental de la carrera 5 y a 30 metros hacia el Sur del paramento Sur de la calle 14, se sigue en dirección Sureste paralelamente a este paramento hasta encontrar una línea imaginaria situada a 30 metros al Occidente del paramento Occidental de la carrera 3; se sigue en dirección Nordeste, por dicha línea hasta encontrar un punto situado en el paramento Sur de la calle 16 a 30 metros hacia el Occidente del paramento Occidental de la carrera 3, de aquí en dirección Nordeste hasta encontrar un punto situado a 30 metros hacia el Sur del paramento Sur de la calle 18 sobre el paramento Occidental de la carrera 3-A; se sigue en dirección Noroeste, paralelamente y a 30 metros de este paramento hasta encontrar una línea imaginaria que está a 30 metros al Oriente del paramento Oriental de la carrera 5; se sigue en dirección Nordeste paralelamente a este paramento hasta encontrar un punto situado a 30 metros hacia el Sur del paramento Sur de la calle 24; de este punto en dirección Noroeste siguiendo una línea imaginaria paralela a este paramento hasta encontrar otro punto situado a 30 metros al Oriente de la carrera 7; de aquí hacia el Nordeste hasta un punto situado a 30 metros al Oriente del paramento Oriental de la carrera 7 en el costado Sur del parque de la Independencia; se sigue en dirección Noroeste por dicho costado hasta encontrar el paramento Oriental de la carrera 7; de este punto en dirección Nordeste por la carrera 7, hasta encontrar la prolongación del paramento Sur del Parque del Centenario; se continúa en dirección Noroeste siguiendo dicho paramento hasta encontrar el paramento Oriental de la carrera 13; de este punto en dirección Nordeste, por dicho paramento, se sigue hasta encontrar una línea imaginaria paralela y a 30 metros al Sur del paramento Sur de la calle 26; se continúa por dicha línea en dirección Noroeste hasta encontrar otra línea imaginaria paralela a la carrera 13 y trazada a 30 metros al Occidente del paramento Occidental de dicha carrera; se sigue por dicha línea en dirección Suroeste hasta encontrar una línea imaginaria proyectada paralelamente y a 30 metros de distancia del paramento Norte de la calle 16; se sigue en dirección Noroeste por dicha línea hasta encontrar un punto situado a 30 metros al Occidente de la Avenida de Caracas, para continuar al Suroeste en una línea paralela a ese paramento y a la misma distancia hasta encontrar otra línea imaginaria situada 30 metros al Norte del paramento Norte de la calle 11; por esta línea en dirección Sureste hasta encontrar un punto situado a 30 metros al Occidente del paramento Occidental de la carrera 12B; de aquí en dirección Suroeste hasta encontrar la esquina Nordeste del cruce de la calle 10 con carrera 14, para continuar luego hacia el Occidente a lo largo del paramento Sur del Parque de los Mártires hasta frente a la entrada a la Escuela de Medicina; se sigue en dirección Suroeste hasta encontrar un punto situado sobre el paramento Oriental de la carrera 14 y a 30 metros al Sur del paramento Sur de la calle 9; se sigue luego en dirección Suroeste paralelamente y a 30 metros al Occidente del paramento Occidental de la carrera 13 hasta encontrar el paramento Oriental de la Diagonal 7; se continúa paralelamente a la carrera 13 y a 30 metros al Occidente del paramento Occidental de dicha carrera hasta encontrar una línea imaginaria situada a 30 metros al Norte de la Avenida 1 y paralela a dicho paramento por la cual continúa en dirección Sureste hasta un punto situado a 30 metros al Este del paramento Oriental de la carrera 13; se sigue hacia el Nordeste en dirección paralela a la carrera 14 y a 30 metros de distancia del paramento Oriental de dicha carrera hasta encontrar una línea imaginaria situada a 30 metros al Norte del paramento Norte de la calle 5 y paralela a dicho paramento; se continúa por esta línea en dirección Sureste hasta encontrar otra línea imaginaria situada a 30 metros al Occidente del paramento Occidental de la carrera 7 paralela a dicho paramento, continuando por esa línea hacia el Suroeste hasta encontrar una línea imaginaria paralela al paramento Norte de la Avenida 1 a 30 metros de dicho paramento, siguiendo por dicha línea en dirección Sureste hasta encontrar otra línea imaginaria paralela a la carrera 7, situada a 30 metros al Oriente del paramento Oriental de dicha carrera, y continuando en dirección Nordeste y a 30 metros al Oriente del paramento Oriental de ,esa carrera, hasta encontrar un punto situado a 30 metros al Norte del paramento Norte de la caIle 5; se sigue luego en dirección Sureste hasta encontrar un punto situado sobre el paramento Norte de la caIle 5 y a 30 metros al Oriente de la carrera se sigue en dirección Nordeste paralelamente al paramento Oriental de la carrera 5, a 30 ,metros al Oriente de dicho paramento hasta encontrar el punto de partida.

Los límites de la Zona A-2) Zona comercial del Norte, serán los siguientes:

A partir de un punto situado a 30 metros al Norte del paramento Norte de la calle 55 y a 30 metros al Oriente del paramento Oriental de la carrera 13, se sigue una línea paralela a este paramento hasta otro punto situado 30 ,metros al Sur del paramento Sur de la calle 63; se sigue en dirección Sureste por una línea paralela a dicho paramento hasta encontrar una línea paralela a la carrera 10, situada a 30 metros al Oriente del paramento Oriental de la misma; se continúa .esta línea en dirección Nordeste hasta encontrar otra línea imaginaria situada a 30 metros al Norte del paramento Norte de la calle 64 y paralela a dicho paramento; se sigue por esta línea en dirección Noroeste hasta encontrar otra línea imaginaria paralela a la carrera 13, situada 30 metros al Occidente del paramento Occidental de dicha carrera; se sigue esta línea hacia el Sur hasta encontrar otra línea imaginaria trazada en dirección Noroeste, paralela al paramento Norte de la calle 63-A. y. a 30 metros al Norte de dicho paramento hasta encontrar otra línea que en dirección Suroeste va paralelamente a 30 metros de distancia del paramento Occidental de la carrera 17 hasta encontrar otra línea imaginaria que, en dirección Sureste sigue paralelamente y a 30 metros de distancia del paramento Norte de la calle 58-A., por la cual se sigue hasta encontrar otra línea imaginaria paralela :a la Avenida de Caracas, situada a 30 metros al Oriente del paramento Oriental de dicha Avenida; por dicha línea se continúa en dirección Sureste hasta encontrar un punto situado 30 metros al Norte del paramento Norte de la calle 55; de este punto en dirección Sureste hasta encontrar el punto de partida.

ARTÍCULO 8. Derogado por el art. 59, Decreto Distrital 185 de 1951. Admítese en estas zonas el estable pimiento de toda suerte de comercio lícito, por denso que sea, y se caracterizan por la mayor altura de sus, edificaciones y por el porcentaje elevado de área aprovechable en las construcciones, En ellas podrán admitirse, además de los edificios de comercio, los destinados, para habitación, oficinas, establecimientos docentes, clínicas particulares, establecimientos dedicados al culto, teatros, garajes colectivos, talleres o pequeñas industrias siempre que estas últimas no produzcan ruidos, olores ni humo que afecten la tranquilidad del vecindario.

No podrán establecerse en estas zonas grandes industrias, fábricas, bodegas ni depósitos al por mayor.

ARTÍCULO 9. La altura mínima de las construcciones será la correspondiente a dos pisos de los cuales el primero nunca tendrá menos de tres metros cincuenta

Derogado por el art. 59, Decreto Distrital 185 de 1951. Centímetros (3,50 metros) y los demás de dos metros ochenta y cinco centímetros (2,85 metros).

Exceptúanse los edificios que se levanten sobre plazas y parques, sobre la Avenida de la República (carrera 7), Avenida de Caracas y Avenida de, Colón, los cuales tendrán una altura mínima correspondiente a cinco pisos y una máxima correspondiente a ocho pisos.

ARTÍCULO 10. La altura máxima de las construcciones en estas zonas será proporcional a la anchura de la respectiva vía, así: para calles con una anchura menor de 10 metros, la altura permitida será igual a la anchura de la vía multiplicada por 1,50. Para vías de, anchura entre diez y catorce (10 y 14) metros, la altura permitida será siempre igual a la anchura de la vía multiplicada por 1,50, pero podrá alcanzar la altura máxima correspondiente a siete (7) pisos en, contracción escalonada, si por cada piso adicional el plano vertical de fachada se retira hacia el interior del edificio, a partir del plano del paramento sobre la vía pública o privada un metro para el primer piso, dos para el segundo y así sucesivamente retrocediendo el plano de fachada de cada piso, hasta llegar a la altura máxima de los siete pisos adicionales. Las fachadas que den sobre linderos con propiedades vecinas, retrocederán en el primer piso tres (3) metros., Para calles con anchura entre catorce y diez y ocho (14 y 18) metros, la altura máxima será también igual a la anchura de la calle multiplicada por 1,50, pero podrá alcanzar la correspondiente a nueve (9) pisos, como máximo, si el piso o pisos adicionales se escalonan en la forma arriba indicada. Para edificios sobre vías de, anchura superior a diez y ocho (18) metros o sobre plazas o parques, la altura será la que corresponda a doce (12) pisos.

ARTÍCULO 11. El área construida no será superior al setenta y cinco por ciento (75 por 100) de la superficie total del respectivo predio, ni al ochenta y cinco por ciento (85 por 100) para los predios que tengan frente sobre más de una vía.

ARTÍCULO 12. Derogado por el art. 59, Decreto Distrital 185 de 1951. Toda construcción debe empalmar horizontalmente en altura con las edificaciones contiguas, si éstas son definitivas. El empalme con la edificación vecina de menor altura, se hará conservando esta altura en un mínimo de tres (3) metros. El cuerpo restante de edificación tendrá la altura (fue determine en cada caso la Secretaría de Obras Públicas, a fin de dar al conjunto un aspecto estético y armonioso.

ARTÍCULO 13. En los edificios de esquina, la altura permitida en la calle más ancha podrá conservarse para la, más angosta, en una longitud hasta de dos veces la anchura de ésta, medida desde el vértice del ángulo que forman los paramentos de las dos calles.

ARTÍCULO 14. Las construcciones se harán en forma continua y contigua, siguiendo la línea oficial de demarcación.

ARTÍCULO 15. Podrá permitirse el retroceso de las construcciones, con relación a la demarcación oficial, en caso de qué se trate de un edificio o conjunto de edificios que ocupen, todo el frente de una manzana. Los retrocesos parciales se admitirán, siempre que se siga la línea de demarcación, en un mínimo de tres (3) metros por cada lado, para retroceder luego, formando, en todo caso, fachadas laterales que, eviten cortafuegos y culatas visibles.

ARTÍCULO 16. A fin de asegurar el soleamiento y ventilación de los edificios, se exige que las dimensiones mínimas, superficies y volúmenes de los patios interiores, que correspondan a piezas de habitación u oficinas de trabajo, dependan de la, altura de las fachadas interiores, así:

Para una construcción de dos pisos la superficie mínima de cada patio será de doce (12) metros cuadrados. Por cada piso adicional que se levante, los nuevos planos de fachada retrocederán hacia el interior de la construcción, un (1) metro.

Además, la distancia mínima entre dos frentes para tomar vista directa, será de tres metros cincuenta centímetros (3,50 metros) medidos perpendicularmente si el patio fuere rectangular o determinado por un círculo de tres metros cincuenta centímetros (3,50 metros) de diámetro inscrito en el perímetro del patio, si éste fuere de forma irregular.

ARTÍCULO 17. En los edificios de esquina o en aquéllos que tengan frente sobre más de una vía, la menor dimensión de los patios será de tres (3) metros, cuando menos, siempre que todas las piezas de habitación u oficinas tengan asegurada su ventilación hacia la calle.

ARTÍCULO 18. Los patios destinados exclusivamente a dar luz y aire a las dependencias no habitables, como escaleras, ascensores, depósitos, baños y retretes, tendrán en toda su altura un área mínima de cuatro (4) metros cuadrados sin que sus dimensiones laterales sean menores de dos (2) metros.

ARTÍCULO 19. Los baños y retretes podrán tener una chimenea de ventilación con una superficie rectangular no menor de un (1) metro cuadrado de sección.

ARTÍCULO 20. Queda prohibido construir marquesinas, balcones y cuerpos de fachadas volados sobre la línea de demarcación, a menos de tres metros cincuenta centímetros (3,50 metros) de altura sobre el nivel del andén. Los balcones y voladizos para los pisos superiores podrán sobresalir del plano de fachada, así: en calles de menos de diez (10) metros de anchura, hasta sesenta centímetros (0.60 metros). En calles con una anchura mayor de diez (10) metros, en plazas y parques, hasta ochenta centímetros (0.80 metros). De la misma manera, sobre los chaflanes de las esquinas de las vías, hasta ochenta centímetros (0,80 metros), siempre que la parte saliente quede dentro de la prolongación de los planos de las fachadas principales.

ARTÍCULO 21. El largo de los voladizos y balcones a que se refiere el artículo anterior o la suma de ellos, si hay varios, no excederá del sesenta por ciento (60 por 100) del largo de la fachada. Los voladizos no podrán distar en ningún caso menos de un (1) metro del linde de las propiedades adyacentes.

ARTÍCULO 22. Para el aprovechamiento de los predios ubicados en manzanas de dimensiones considerables, en estas zonas, se puede admitir la edificación interior, con una entrada especial de una anchura no menor de tres metros cincuenta centímetros (3,50 metros), siempre que se haga en cuerpo o cuerpos aislados unos de otros y. separados de las construcciones existentes o vecinas, dejando un espacio abierto de una anchura mínima de seis ( 6) metros para los dos primeros pisos, luego las fachadas retrocedan un metro por cada piso adicional. La altura de tales edificaciones interiores no podrá sobrepasar en ningún caso la altura máxima permitida, para los tramos de fachada sobre la vía pública.

ARTÍCULO 23. Derogado por el art. 59, Decreto Distrital 185 de 1951. Los edificios para garajes colectivos, no podrán levantarse sino en solares con frente sobre vías de una anchura mínima de doce (12) metros y que no tengan carrileras de tranvía. Igualmente, las construcciones destinadas a estaciones de servicio de vehículos y venta de gasolina y lubricantes no se permitirán sino en las condiciones señaladas en este mismo artículo para los edificios de garajes colectivos.

ARTÍCULO 24. Todas las normas contenidas en los artículos anteriores para las zonas comerciales en general, regirán en el sector comercial del Norte A-2, con excepción de las que se refieren a la altura de los edificios, que en esa zona tendrán un mínimo de dos (2) pisos y un máximo de cuatro (4).

CAPITULO III

B) Zona residencial céntrica.

ARTÍCULO 25. Derogado por el art. 59, Decreto Distrital 185 de 1951. Esta zona corresponde a los sectores de edificación continua que rodea el núcleo central de la ciudad, ocupados ordinariamente por casas de habitación. Los límites de esta zona son los siguientes:

A partir de un punto situado 30 metros al Sur del paramento Sur de la calle 1-D y a 30 metros al Oriente del paramento Oriental de la carrera 4, se sigue en dirección Nordeste por una línea paralela al paramento Oriental de la carrera 4 y a 30 metros de distancia al Oriente de dicho paramento hasta encontrar una línea imaginaria trazada paralelamente ya 30 metros de distancia del paramento Norte de la calle 5; se sigue en dirección, Sureste por dicha línea hasta encontrar otra línea imaginaria trazada en dirección Nordeste paralelamente y a 30 metros al Oriente del paramento Oriental de la carrera 3; Se sigue por esta, línea en dirección Nordeste hasta encontrar el eje de la Avenida 7 a lo largo del cual continúa en dirección Sureste hasta encontrar una línea imaginaria paralela a la carrera 3. Este trazada 30 metros al Oriente del paramento Oriental de esa carrera; se continúa por esa línea en dirección Nordeste hasta encontrar el eje de la calle 11, continuando a lo largo de éste en dirección Sureste hasta encontrar el Paseo de Bolívar, a lo largo del cual se continúa en dirección Nordeste hasta encontrar la calle 19-A., por la cual se sigue en dirección Noroeste hasta encontrar la carrera 4 Este, continuando en dirección Nordeste a lo largo de esta carrera y de su prolongación recta hasta encontrar nuevamente el Paseo de Bolívar; se continúa a lo largo de, éste en dirección Noroeste hasta encontrar la calle 25; de este punto se continúa hacia el Nordeste a lo largo del lindero Oriental de los siguientes predios: urbanización Bosque Izquierdo, urbanización Independencia y el Colegio de San Bartolomé hasta encontrar el lindero Sur del Parque Nacional, a lo largo del cual se continúa en dirección Noroeste hasta encontrar el paramento Occidental de la carrera 7, a lo largo del cual se sigue en dirección Nordeste hasta encontrar una línea imaginaria trazada paralelamente al paramento Norte de la calle 36; se continúa por esta línea en dirección Noroeste hasta encontrar otra línea imaginaria paralela al paramento Occidental de la carrera 13 y a 30 metros al, Occidente de dicho paramento; se continúa por esta línea en dirección Suroeste hasta encontrar otra línea imaginaria paralela a la calle 34 y trazada 30 metros al Norte del paramento Norte de dicha calle; se sigue por esta línea hacia el Noroeste hasta encontrar una línea imaginaria paralela a la Avenida de Caracas y trazada 30 metros al Occidente del paramento Occidental de dicha Avenida, siguiendo por esta línea hasta encontrar la calle 26; de aquí se continúa hacia e! Suroeste siguiendo una línea imaginaria paralela a la transversal 17, trazada 30 metros 11 Occidente del paramento Occidental de esa transversal, hasta encontrar la calle 23-A. a lo largo de la cual se sigue en dirección Noroeste hasta encontrar un punto situado 30 metros al Oriente del paramento Oriental de la carrera 19; se continúa luego en dirección Suroeste a lo largo de una línea imaginaria que une el punto últimamente determinado con otro situado 30 metros al Sur del paramento Sur de la Avenida de Colón y 30 metros al Occidente del paramento Occidental de la carrera 17; se continúa luego en dirección Noroeste siguiendo una línea paralela a la A venida de Colón trazada 30 metros al Sur del paramento Sur de esa A venida hasta encontrar una línea imaginaria paralela a la carrera 18, trazada 30 metros al Oriente del paramento Oriental de dicha carrera, siguiendo hacia el Suroeste por dicha línea hasta encontrar la calle 10, a lo largo de la cual se sigue en dirección Noroeste, hasta encontrar la carrera 18; se continúa luego en dirección Suroeste a lo largo de ésa carrera y de su prolongación recta hasta encontrar la Avenida 1; se continúa hacia el Sureste a lo largo de esta A venida hasta encontrar un punto situado 30 metros al Occidente del paramento Occidental de la carrera 9; se sigue hacia el Suroeste por una Línea paralela a dicha carrera hasta encontrar una línea imaginaria paralela a la A venida 1 y trazada, 30 metros al Sur del paramento Sur de esa Avenida; se continúa hacia el Sureste por esta línea hasta encontrar otra línea imaginaria paralela la carrera 7 y trazada 30 metros al Occidente del paramento Occidental de dicha carrera; por está línea se continúa hacia el Suroeste hasta encontrar una línea imaginaria trazada perpendicularmente al eje de la carrera 6 desde un punto situado sobre dicho eje 30 metros al Norte del paramento Norte de la calle 2 Sur; se continúa por esta línea en dirección Sureste hasta encontrar otra línea imaginaria, paralela a la carrera 6 trazada 30 metros al Oriente del paramento Oriental de dicha carrera; se continúa en dirección Nordeste pOr dicha línea hasta encontrar un punto situado 30 metros al Sur del paramento Sur de la calle 1-D.; de este punto se continúa en línea recta y en dirección Sureste hasta encontrar el punto de partida.

ARTÍCULO 26. Derogado por el art. 59, Decreto Distrital 185 de 1951. En esta zona se permitirán todos los establecimientos autorizados para la zona comercial y las tiendas y almacenes propios para su abastecimiento.

No se podrán establecer grandes industrias, fabricas, bodegas y depósitos al por mayor.

ARTÍCULO 27. En la zona residencial céntrica la altura mínima de las construcciones será la correspondiente a dos pisos, el primero de los cuales no tendrá una altura menor de tres metros veinte centímetros (3 20 metros) y los demás dos metros ochenta y cinco centímetros (2,85 metros). Exceptúanse las construcciones sobre vías cuya anchura sea menor de seis (6) metros, en las cuales será obligatorio un (1) solo piso si la mitad de la respectiva calle o carrera no. está ya edificada con construcciones definitivas .de dos plantas.

ARTÍCULO 28. En esta zona la altura máxima de los edificios no podrá exceder de cuatro (4) pisos, y la altura total no podrá ser superior a la anchura de la vía pública, multiplicada por 1,50.

PARÁGRAFO. Podrán permitirse edificaciones de mayor altura siempre que estén ubicadas en manzanas enteras no subdivididas o en predios de una extensión superficiaria de una hectárea o más.

ARTÍCULO 29. Los edificios sobre la carreta 7 Avenida de Colón y Avenida de Caracas, tendrán una altura mínima correspondiente a tres pisos, y una máxima de seis.

ARTÍCULO 30. Derogado por el art. 59, Decreto Distrital 185 de 1951. Toda construcción debe empalmar horizontalmente en altura con las edificaciones contiguas, si éstas son definitivas. El empalme con la edificación vecina de menor altura, se hará conservando esta altura en un mínimo de tres (3) metros. El cuerpo restante de edificación tendrá la altura que determine en cada caso la Secretaria de Obras Públicas, a fin de dar al conjunto un aspecto estético y armonioso.

ARTÍCULO 31. Derogado por el art. 59, Decreto Distrital 185 de 1951. Las construcciones se harán en forma continua y contigua, siguiendo la línea oficial de demarcación. Podrá permitirse el retroceso de las construcciones, con relación a la demarcación oficial, en caso de que se trate de un edificio o conjunto de edificios que ocupen todo el frente de una manzana. Los retrocesos parciales se admitirán, siempre que se siga la línea de demarcación, en un mínimo de tres metros cincuenta centímetros (3,50 metros) por cada lado, para retroceder luego; formando, en todo caso, fachadas laterales que eviten cortafuegos y culatas visibles.

ARTÍCULO 32. Derogado por el art. 59, Decreto Distrital 185 de 1951. Los patios que han de ventilar o. iluminar los cuartos destinados a habitaciones u oficinas de trabajo no podrán tener una superficie menor de doce (12) metros cuadrados, siempre que la dimensión de uno de sus lados no sea inferior a tres (3) metros. Para patios de forma irregular el área mínima será determinada por un círculo de tres metros cincuenta centímetros (3,50 metros) de diámetro inscrito en d perímetro inferior del patio.

ARTÍCULO 33. Derogado por el art. 59, Decreto Distrital 185 de 1951. Para el aprovechamiento, de los predios ubicados en manzanas de dimensiones considerables, en esta zona, se puede admitir la edificación interior, con, una entrada especial de una anchura no menor de tres metros cincuenta centímetros (3,50 metros), siempre que se haga en cuerpo o cuerpos aislados unos de otros y separados de las construcciones existentes o vecinas, dejando un espacio abierto de una anchura mínima de seis (6) metros para los dos primeros pisos y luego las fachadas retrocederán un metro veinte centímetros (1,20 metros) por cada piso adicional. La altura de tales edificaciones interiores no podrá sobrepasar en ningún caso la altura máxima permitida para los tramos de fachada sobre la vía pública.

PARÁGRAFO. El porcentaje del área cubierta en los predios con frente a una sola vía no será mayor del sesenta y cinco por ciento (65 por 100), ni del setenta y cinco por ciento (75 por 100) para los que tengan frente sobre más de una vía.

ARTÍCULO 34. Derogado por el art. 59, Decreto Distrital 185 de 1951. Para esta zona rigen las disposiciones contenidas en los artículos 20 y 21 de este, Acuerdo.

ARTÍCULO 35. Derogado por el art. 59, Decreto Distrital 185 de 1951. En esta zona queda prohibida la explotación industrial del subsuelo y especialmente el establecimiento de hornos para cocer materiales.

CAPITULO IV

C) Zona estrictamente residencial.

ARTÍCULO 36. Derogado por el art. 59, Decreto Distrital 185 de 1951. La zona estrictamente residencial "C", está formada por las urbanizaciones nuevas y por los terrenos no urbanizados que deben destinarse exclusivamente a construcciones para habitación, y está comprendida dentro de los siguientes límites:

Partiendo del puente sobre el Río Negro en la Carretera Central del Norte se continúa en dirección Suroeste siguiendo la línea que determina el perímetro de la zona urbanizable, señalado por el Acuerdo.15 de 1940, hasta encontrar el lindero Norte del Parque Nacional; Se continúa a lo largo de éste en dirección Noroeste hasta encontrar la carrera 7 por la cual se sigue hacia el Suroeste hasta encontrar una línea imaginaria paralela a la calle 36 entre carreras 7 y 13, trazada 3 o. metros al Norte del paramento Norte de esa calle; se continúa a lo largo de esta línea hasta encontrar otra línea imaginaria paralela a la carrera 13 A, situada 30 metros al Oriente del paramento Oriental de dicha carrera; se continúa por esa línea en dirección Suroeste hasta encontrar otra línea imaginaria paralela a la continuación recta, hacia el Oriente de la Avenida de Caracas, del paramento Norte de la calle 34 y trazada 30 metros al Norte de dicho paramento; se continúa por esta línea en dirección Noroeste hasta encontrar otra línea imaginaria paralela a la Avenida de Caracas y trazada 30 metros al Occidente del paramento Occidental de la Avenida; se sigue a lo largo de esta línea hasta encontrar la calle 26 por la cual se continúa hacia el Noroeste hasta encontrar el costado Occidental de la carrera 19 (Parque de los Poetas), por el cual se continúa hacia el Nordeste hasta encontrar la Avenida 28 por la cual se sigue hacia el Noroeste hasta encontrar la carrera 23, por la cual se continúa en dirección Suroeste hasta encontrar una línea imaginaria paralela a la calle 26, trazada 30 metros al Norte del paramento Norte de esa calle; se continúa a lo largo de esa línea en dirección Noroeste hasta encontrar una línea imaginaria paralela a la transversal 35 y trazada 30 metros al Oriente del paramento Oriental de esa transversal; se sigue por esa línea hacia el Suroeste hasta encontrar la calle 26 por la cual se continúa hacia el Noroeste hasta encontrar la transversal 36, por la cual se sigue hacia el Suroeste hasta encontrar la calle 25; se continúa por esta calle en dirección Noroeste hasta encontrar la línea que marca el perímetro de la zona urbanizable a lo largo del cual se continúa hasta Llegar a un punto situado sobre la línea del Ferrocarril del Nordeste 90 metros al Sur del cruce con el río Salitre; de este punto se continúa en dirección Sureste a lo largo de una línea imaginaria trazada perpendicularmente a la línea del ferrocarril hasta encontrar el lindero Occidental de los terrenos del Hipódromo; se continúa en dirección: Sureste hasta encontrar el lindero Sur del Hipódromo, continuando por éste hacia el Sureste hasta encontrar la carrera 22; se sigue por ésta hacia el Nordeste hasta encontrar la diagonal 53 por la cual se sigue en dirección Noroeste hasta encontrar el lindero Oriental de los terrenos del Estadio Municipal; siguiendo por este lindero hacia el Nordeste. hasta encontrar el lindero Noroeste del Estadio Municipal; a lo largo de éste se continúa hacia el Noroeste hasta encontrar la línea del Ferrocarril del Nordeste por: la cual se continúa hacia el Norte hasta encontrar una línea imaginaria paralela a la calle 63 Y trazada 30 metros al Norte del paramento Norte de esa calle; se sigue por esa línea hacia el Sureste hasta encontrar otra línea imaginaria paralela a la carrera 26, situada 30 metros al Occidente del paramento Occidental de dicha carrera; se continúa a lo largo de ésta hacia eI Norte hasta encontrar otra línea imaginaria paralela a la calle 63-B., trazada 30 metros al Sur del paramento Sur de esta calle; se sigue por dicha línea hacia el Noroeste hasta encontrar la prolongación hacia el Sur del lindero Occidental de los terrenos de la Quinta Mutis, a lo largo del cual se sigue hasta encontrar el lindero Norte de los mismos; se continúa hacia el Sureste a lo largo de ese lindero y de la calle 63-E hasta encontrar la calle 65, por la cual se continúa, también hacia el Sureste hasta encontrar una línea imaginaria paralela a la carrera 19 y trazada 30 metros al Oriente del paramento Oriental de la misma; por dicha línea se continúa hacia el Nordeste hasta encontrar otra línea imaginaria paralela a la calle 74, trazada 30 metros al Sur del paramento Sur de dicha calle; por esa línea se continúa hacia el Noroeste hasta encontrar otra línea imaginaria paralela a la carrera 20, trazada 30 metros al occidente del paramento Occidental de la misma; por esa línea se continúa hacia el Nordeste hasta encontrar otra línea imaginaria paralela a la Avenida 78 y trazada 30 metros al Sur del paramento Sur de la misma Avenida; por esa línea se continúa en dirección Noroeste hasta encontrar otra línea imaginaria trazada paralelamente a la carrera 24, 30 metros al Oriente del paramento Oriental de dicha carrera; se continúa Por esta línea en dirección Nordeste hasta encontrar la línea que determina el perímetro de la zona urbanizable a lo largo de la cual se sigue hasta encontrar el punto de partida.

ARTÍCULO 37. Derogado por el art. 59, Decreto Distrital 185 de 1951. Prohíbase en esta Zona el emplazamiento de industrias, fábricas, bodegas y depósitos de cualquier clase.

ARTÍCULO 38. Derogado por el art. 59, Decreto Distrital 185 de 1951. En esta zona, sólo se permitirán edificaciones para el comercio local, edificios para el culto religioso, clínicas, teatros y establecimientos docentes destinados a tal fin en manzanas completas o en predios de gran extensión, ,y pequeñas industrias que atiendan á las necesidades inmediatas de sus habitantes, siempre que no produzcan ruidos, ni humo, que afecten la tranquilidad del vecindario.

ARTICULO 39. Los edificios destinados a industrias, fábricas, bodegas y depósitos existentes dentro de esta zona, no podrán en manera alguna ser ampliados, modificados o reparados sustancialmente; y deberán trasladarse a la zona correspondiente dentro del plazo que fije el Alcalde, en cada caso.

ARTÍCULO 40. Derogado por el art. 59, Decreto Distrital 185 de 1951. Para fijar las características de la parcelación y de las futuras construcciones se divide la zona estrictamente residencial, en dos sectores:

Sector R-1, que comprende la parte situada al Oriente de la Avenida 13 Y al Norte de la calle 67 prolongada esta vía imaginariamente hacia el Oriente; y

Sector R-2, que abarca el resto de la zona netamente residencial.

ARTÍCULO 41. Derogado por el art. 59, Decreto Distrital 185 de 1951. El frente mínimo para las parcelas o solares, en estos dos sectores, será fijado por el reglamento especial que al efecto se elabore para cada urbanización. En todo caso, dentro del sector R-1, el frente, mínimo de cada solar no será inferior a doce (12) metros y a diez (10) metros en el sector R-2.

ARTÍCULO 42. No se permitirá la construcción de más de una casa de habitación dentro de cada solar determinado en el plano de parcelación aprobado por la Secretaría de Obras Públicas Municipales.

Si fuere necesario cambiar el plano de parcelación aprobado, la alteración podrá verificarse considerando el conjunto del terreno, y deberá ser aprobado nuevamente por dicha Secretaría.

ARTÍCULO 43. En los dos sectores en que se divide esta zona, los patios interiores que sirven para iluminar y ventilar las habitaciones, tendrán una superficie mínima de doce (12) metros cuadrados y la dimensión de uno de sus lados no será menor de tres (3) metros, si el patio es rectangular; si fuere de forma irregular el área mínima será fijada por un círculo de tres metros cincuenta centímetros (3,50 metros) de diámetro inscrito en el perímetro inferior del patio.

ARTÍCULO 44. La superficie aprovechable de cada solar, para efectos de construcción, en el sector R-1 no será superior al cincuenta por ciento (50 por 100) del área total del respectivo predio; y al sesenta por ciento (60 por 100) en el sector R-2.

ARTÍCULO 45. Todas las construcciones se harán retiradas de la línea de demarcación oficial permitiendo así la formación de un jardín delantero de propiedad particular. En el sector R-1 y en las carreras 7 y 13 del sector R -2, la anchura mínima de este retroceso será de cinco (5) metros; y en el resto del sector R-2 será de tres metros cincuenta centímetros (3,50 metros). En la Avenida de Caracas el jardín delantero tendrá cinco (5) metros de anchura mínima.

ARTÍCULO 46. Los jardines delanteros formados por el retroceso de las construcciones se limitarán con la vía pública, sobre la demarcación oficial, mediante un cerramiento formado por un zócalo cuya altura no será superior a sesenta centímetros (0,60 metros), rematado por una verja de hierro que permita la visibilidad de los jardines desde la vía pública. Este cerramiento no podrá tener una altura total mayor de un metro cuarenta centímetros (1,40 metros).

PARÁGRAFO. Los propietarios de las fincas que actualmente tienen cerramiento formado por muros o separaciones que no estén de acuerdo con lo establecido en este artículo, deberán transformados en el sentido indicado, dentro del plazo que fije la Alcaldía.

ARTÍCULO 47. Las divisiones entre predios vecinos dentro del área del jardín delantero tendrán una altura máxima de un metro cincuenta centímetros (1,50 metros), aceptándose preferentemente las separaciones hechas con setos vivos.

ARTÍCULO 48. Podrá prescindirse de la verja que separa las propiedades de la vía pública; si todos los dueños de inmuebles ubicados en la respectiva calle o carrera lo convienen o el .reglamento de la urbanización lo exige.

ARTÍCULO 49. Las construcciones podrán hacerse en forma continua y contigua, en forma aislada, en forma pareada o en combinación de los sistemas anotados, siempre que al pasar de un sistema a otro se dejen fachadas laterales, prolongadas hacia el interior del predio, en una longitud no menor de doce (12) metros contados desde la línea oficial de demarcación.

ARTÍCULO 50. Derogado por el art. 59, Decreto Distrital 185 de 1951. Las construcciones en forma continua y contigua no podrán prolongarse por tramos mayores de cuarenta (40) metros de frente y rematarán siempre con fachadas laterales.

ARTÍCULO 51. Las construcciones aisladas, semiaisladas y pareadas dejarán entre sus fachadas laterales y el lindero del predio vecino una distancia mínima de tres (3) metros.

ARTÍCULO 52. Derogado por el art. 59, Decreto Distrital 185 de 1951. No podrán construirse garajes o anexos de un piso, colindantes con el predio vecino a menos de doce (12) metros de la línea oficial de demarcación.

ARTÍCULO 53. El plano de fachada las construcciones en forma continua será sensiblemente paralelo a la línea oficial de demarcación, a menos que se adopte un sistema especial armónico y simétrico con relación a dicha línea. Se admitirán retrocesos o avances sobre el plano de la fachada, siempre que no sean mayores de cincuenta centímetros (0,50 metros).

ARTÍCULO 54. En las edificaciones, pareadas, los propietarios tienen que seguir la línea de construcción del predio vació en una longitud mínima de tres (3) metros, quedando en libertad de avanzar hasta la línea permitida o de retroceder. ARTÍCULO 55. Sea cual fuere el sistema de edificación adoptado, no podrán construirse dentro del área del jardín delantero garajes, quioscos, ni anexos de ninguna especie.

ARTICULÓ 56. Derogado por el art. 59, Decreto Distrital 185 de 1951. En las construcciones, forma continua o pareada, toda nueva edificación debe empalmar horizontalmente en altura, con las colindantes, siguiendo en un mínimo de tres (3) metros la altura de éstas, y luego la altura permitida de acuerdo con las demás e posiciones de esta zona.

ARTÍCULO 57. En el sector. R -1, las construcciones no tendrán más de tres pisos ni menos de dos, pero si son aisladas podrán admitirse hasta de un piso o de mas de tres, siempre que en este último caso se aumente el jardín delantero en un (1) metro por cada piso adicional.

Derogado por el art. 59, Decreto Distrital 185 de 1951. En el sector R -2, las edificaciones no tendrán más de tres pisos ni menos de dos.

ARTÍCULO 58. En los sectores o calles semi-construidas podrá prescindirse del jardín delantero en los siguientes casos:

a). Si más de la mitad de las construcciones existentes en el costado de la respectiva calle han sido edificadas en forma continua y definitiva sobre .la línea de demarcación oficial; y

b). Si existen más de tres edificaciones separadas unas de otras sobre la línea oficial de demarcación.

En los demás casos siempre obligará el jardín delantero con su anchura mínima, siguiendo el paramento oficial de la construcción o construcciones colindantes definitivas, en una longitud de tres (3) metros, para retroceder, luego, en la parte restante.

ARTÍCULO 59. Derogado por el art. 59, Decreto Distrital 185 de 1951. En esta zona sólo se permitirá, la construcción de tiendas destinados al comercio local en los predios ubicados en las esquinas, o en los sitios que para tal fin determine la Secretaría de Obras Públicas. Queda prohibido habilitar garajes o piezas de habitación para tiendas, o talleres.

ARTÍCULO 60. Queda prohibida en esta zona la explotación del subsuelo con fines industriales y el funcionamiento de hornos para la cocción de materiales de construcción.

La Alcaldía fijará en cada caso el plazo en que deban desaparecer las explotaciones de tal naturaleza, que existan en la fecha de la sanción del presente Acuerdo.

CAPITULO V

D) Zona Industrial.

ARTÍCULO 61. Derogado por el art. 59, Decreto Distrital 185 de 1951. La zona industrial "D" será el sector cercano a las estaciones y vías férreas, en que existan vías accesorias y apartaderos y donde éstos puedan establecerse. Los límites de esta zona serán los siguientes:

A partir de un punto situado sobre la carrera 22, 30 metros al Norte del paramento Norte de la calle 17, se continúa en dirección Nordeste hasta encontrar otro punto situado sobre la transversal 20, a 30 metros del paramento Nordeste de la Avenida 18 (de los Ferrocarriles) de este punto se sigue por una línea imaginaria paralela a la misma A venida hasta encontrar la carrera 26; se sigue de este punto en dirección Nordeste hasta encontrar un punto situado sobre el lindero Oriental de la zona del Ferrocarril del Nordeste 30 metros adelante del paramento Norte de la calle 24; se continúa hacia el Noroeste por una línea recta imaginaria de 600 metros de longitud paralela a la continuación recta de la calle 24 y se continúa hacia él Suroeste ,por otra línea recta imaginaria hasta encontrar un punto situado sobre el paramento Sur de la Avenida de los Ferrocarriles 30 metros al, Occidente del paramento Occidental de la carrera 34; se continúa: a lo largo de dicho paramento en dirección Sureste hasta encontrar ,el paramento Sur del camino de Engativá; por este paramento se continúa hacia el Sureste hasta encontrar el paramento Occidental de la carrera 32, por el cual se continúa hacia el Suroeste hasta encontrar la calle 18 siguiendo a lo largo de ésta y de su continuación recta hacia el Noroeste hasta encontrar la línea que determina el perímetro ,de la zona urbanizable en la parte Occidental de la ciudad; se continúa a lo largo de esa línea hasta encontrar un punto situado sobre la calle 12 a 30 metros al Occidente del paramento, Occidental de la carrera 32; de este punto se continúa hacia el Nordeste según una línea imaginaria paralela a dicho paramento hasta encontrar otra línea imaginaria paralela a la Avenida del Centenario, trazada 30 metros al Sur del paramento Sur dé dicha Avenida; por esta: línea se continúa hacia el Sureste hasta encontrar la carrera 22; de este punto se sigue a lo largo de dicha carrera hasta encontrar el punto de partida.

ARTÍCULO 62. Derogado por el art. 59, Decreto Distrital 185 de 1951. En esta zona se ubicará toda clase de industrias, fábricas, talleres, bodegas y depósitos al por mayor, plantas de emergencia y establecimientos semejantes. Se admitirán también aquellas viviendas o almacenes que tengan relación con las empresas industriales (habitación de obreros, tiendas para venta de materiales almacenados, etc.). Dentro de su área deben quedar incluidos los establecimientos ferroviarios.

ARTÍCULO 63. Derogado por el art. 59, Decreto Distrital 185 de 1951. Los depósitos de explosivos y de materias inflamables, las industrias expuestas a peligro de explosión o incendio, lo mismo que las que produzcan emanaciones francamente dañinas y peligrosas para la salubridad pública se radicarán fuera de la zona industrial y aún de la zona prevista para la extensión de la ciudad, y se construirán, por lo .menos a quinientos (500) metros de la línea que fija el perímetro de la; zona urbanizable, previa aprobación del Concejo, otorgada .por medio de Acuerdo.

El Alcalde fijará, en cada caso especial, los plazos dentro de los cuales las industrias peligrosas deberán ser retiradas del lugar que ocupen, si su ubicación no está acorde con lo dispuesto en este artículo.

ARTÍCULO 64. Derogado por el art. 59, Decreto Distrital 185 de 1951. En materia de parcelación de los terrenos y de la altura permitida para los edificios industriales, éstas serán acordes con las necesidades de la respectiva industria. En la Avenida del Centenario, las construcciones por lo menos en el tramo de fachadas, tendrán una altura mínima de seis metros cincuenta centímetros (6,50 metros), y serán generalmente de dos pisos, sin pasar de cuatro.

En la construcción de forma continua se empalmará horizontalmente, para evitar cortafuegos en longitud no menor de tres (3) metros con el objeto de formar fachadas laterales. Si se desea cambiar la altura de la edificación se procederá en la forma indicada para las construcciones, a tenor de lo dispuesto en el Capítulo II de este Acuerdo.

ARTÍCULO 65. La línea de edificación será la de la demarcación oficial o una retirada hacia el interior del predio para formar jardines delanteros de una anchura mínima de cinco (5) metros, siempre que los edificios se construyan en forma aislada o en forma que no .de cortafuegos visibles.

En la Avenida del Centenario entre las carreras 34 y 56 se exigirá un jardín delantero de una anchura mínima de cinco (5) metros. De la carrera 56 al occidente el jardín delantero tendrá una anchura mínima de diez (10) metros.

ARTÍCULO 66. La Secretaría de Obras Públicas Municipales podrá exigir que Ios edificios destinados a fábricas, industrias manufacturas o talleres, queden separado de las propiedades vecinas por zonas de aislamiento y que se adopten todas aquellas instalaciones, dispositivos, modificaciones o limitaciones que se considere necesarios para la higiene, salubridad: seguridad del vecindario y de los ocupantes de los mismos edificios.

ARTÍCULO 67. Al proyectarse un edificio de carácter industrial el área cubierta no podrá abarcar más del sesenta por ciento (60 por 100) de la superficie total del predio; el resto se destinará por patios, pasadizos y espacios abiertos. En ningún caso los patios que den luz y ventilación a las piezas de trabajo tendrán una superficie menor de veinte (20) metros cuadrados para el primer piso y de un diez por ciento (10 por 100) más por cada piso adicional. Además, la distancia para tomar vista directa no será inferior a cuatro (4) metros.

PARÁGRAFO. La carga y el descargo de materias primas y productos, nunca deberá efectuarse sobre la vía pública sino dentro del predio de la fábrica o industria.

ARTÍCULO 68. Derogado por el art. 59, Decreto Distrital 185 de 1951. Dentro del predio destinado a una fábrica o a una industria no se establecerán dependencias destinadas a habitación; éstas no podrán construir sino en forma aislada y siempre que se destinen para el personal directamente relacionado con la respectiva fábrica o industria.

CAPITULO VI

E) Zonas mixtas.

ARTÍCULO 69. Derogado por el art. 59, Decreto Distrital 185 de 1951. Las zonas mixtas comprenden los diferentes sectores de la ciudad urbanizados en años anteriores y en los cuales existen tanto habitaciones como empresas industriales, bodegas y talleres. Los límites de estas zonas son los siguientes:

E) Zona mixta del centro. A partir del punto en que la .línea que determina el perímetro de la zona urbanizable con la calle 16 Sur (Barrio de San BIas) se continúa a lo largo de dicha línea hacia el Norte y Oriente, hasta encontrar la Avenida 1 en su cruce con el camino de los Balkanes; de este punto se sigue hacia el Nordeste según una recta imaginaria hasta encontrar el límite Oriental de la zona "B", por el cual se sigue hasta encontrar el límite Sur de, la misma zona, siguiendo a lo largo de éste el dirección Nordeste hasta encontrar el Límite Occidental de esa misa zona; se continúa por esta misma línea hacia el Noreste hasta encontrar en la calle 26, 30 metros al Occidente del paramento Occidental de la Avenida de Caracas, el límite Sur de la zona "C"; se sigue por él en dirección Noroeste hasta encontrar la línea que determina el perímetro de la zona urbanizable por. la cual se sigue hacia el Suroeste hasta encontrar el paramento Sur de la Avenida de los Ferrocarriles; se continúa por este paramento hacia el Sureste hasta encontrar el limite Occidental de la zona "D", a lo largo del cual se continúa hacia el Nordeste, siguiéndolo en toda su longitud hasta el encontrar la línea que determina el perímetro de la Zona urbanizable en un punto situado sobre la calle 12, a 30 metros al Occidente de la carrera 32; á lo largo de dicha línea se continúa hacia el Sur. hasta el punto en que cruza el Camino de Montes; se sigue por él hacia el Oriente hasta encontrar una línea, imaginaria, paralela a la carrera 20 y a 60 metros al Occidente de ella; se sigue por esa línea hacia el Sur hasta hallar una línea imaginaria, paralela a la, calle 1 C., situada a 30 metros al Norte del paramento Norte de dicha calle; se sigue por esa línea, al Occidente hasta el cruce de ella con la línea que determina el perímetro de la zona urbanización se sigue por dicha línea, hacia el Sur, hasta el Puente de Quiroga; de ahí hacia el Oriente por una línea recta imaginaria hasta el paramento Occidental de la Avenida del Progreso, en un punto situado 30 metros al Norte de la continuación recta hacia el Occidente del paramento Norte de la calle 8-A. Sur; de este punto se continúa hacia el Sur, a lo largo de la Avenida del Progreso hasta encontrar el río de San Cristóbal y se sigue por él hacia el Sureste hasta encontrar una línea imaginaria trazada desde el punto en que el río cruza la Avenida 13 Sur .hasta encontrar otro punto situado sobre la misma Avenida, 80 metros al Occidente de la carrera 16; por esa línea se continúa hacia el Oriente, en su totalidad, continuando luego hacia el Sureste por la misma Avenida y en su continuación recta hasta encontrar el paramento Sur de la diagonal 12 Sur; se continúa hacia el Oriente ese paramento hasta encontrar el paramento Sur de la calle 12 Sur, por el cual se continúa hasta la Avenida 13; se sigue hacia el Sureste por una línea sinuosa paralela al cauce del rió y situada 100 metros al Norte del mismo, hasta encontrar la carrera 6 por la cual se sigue hacia el Sur hasta encontrar nuevamente el río; se sigue por éste, aguas abajo, hasta encontrar la línea que determina el límite de la zona urbanizable, por la cual se continúa hacia el Sur hasta encontrar una línea recta imaginaria, paralela a la Avenida 1 de Mayo y trazada 30 metros al Sur del paramento Sur de dicha Avenida; por esa línea se sigue hacia el Sureste hasta encontrar la carrera 6; se sigue por ella, hacia el Norte hasta encontrar la calle 19 Sur, siguiendo al Oriente, se continúa hasta encontrar una línea paralela a la carrera 6 y situada 30 metros al Oriente del .paramento Oriental de la misma carrera; por dicha línea se sigue hacia el Norte hasta encontrar la calle 16 Sur; por dicha calle se sigue al Oriente hasta encontrar la línea que marca el límite de la zona urbanizable, en el punto de partida.

E). Zona mixta del norte. A partir de un punto sobre la: línea del Ferrocarril del Nordeste con la calle 63 se sigue la línea que sirve de límite Occidental de la zona "C" hasta encontrar la línea del perímetro de la zona urbanizable sobre la calle 81 en proyecto, 30 metros al Oriente del paramento Oriental de la carrera 24; de este punto se sigue por Ia línea límite del perímetro de la zona urbanizable hacia el Occidente hasta el cruce de ésta con la calle 81; se sigue por el paramento Sur de dicha calle, en dirección Sureste, hasta encontrar la carrera 36; por ésta hacia el Sur hasta la calle 79; por ésta se sigue al Oriente hasta encontrar la carrera 28; por ésta al Sur, en una distancia de 30 metros; de aquí en una línea paralela a la calle 79 hasta encontrar la carrera 26; por ésta y su prolongación recta hacia el Suroeste, hasta encontrar un punto situado a 30 metros al Sur de la prolongación de Oriente a Occidente del paramento Sur de la calle 74; de este punto en línea recta hacia el Noroeste hasta encontrar la carrera 32, a 30 metros al Sur del paramento Sur de la calle 74; se sigue esta carrera hacia el Suroeste hasta encontrar la calle 70, por la cual se continúa hacia él Occidente hasta encontrar la carrera 36, por la cual se sigue hacia el Suroeste hasta encontrar la calle 68, ,por ésta hacia el Noroeste hasta encontrar la Avenida 68; se continúa por ella hasta encontrar la línea que determina el límite de la zona urbanizable, por la cual ,se continua hacia el Suroeste hasta encontrar la línea del Ferrocarril del Nordeste, en el punto de partida.

ARTÍCULO 70. Derogado por el art. 59, Decreto Distrital 185 de 1951. En estas zonas se admitirán, además de las construcciones destinadas a habitación, y de los establecimientos autoriza los para la zona residencial céntrica, los edificios para fábricas, talleres, especialmente de reparación, panaderías, lavanderías, pasteurizadoras, tiendas en general, depósitos e industrias que a juicio de la Alcaldía no causen perjuicios por ruidos, malos olores y grandes cantidades de residuos, y siempre que queden aislados en un mínimo de diez (10) metros de los predios vecinos.

ARTÍCULO 71. Derogado por el art. 59, Decreto Distrital 185 de 1951. El tipo de construcción dominante dentro de estas zonas será el de forma continua cerrada sobre la línea oficial de demarcación, con excepción de las edificaciones sobre vías que tengan un carácter residencial, en las cuales se exigirá el retroceso de las construcciones para formar jardines delanteros de una anchura mínima de tres metros cincuenta centímetros (3,50 metros), o de vías en nuevas urbanizaciones, cuyo reglamento exija el jardín delantero.

ARTÍCULO 72. Derogado por el art. 59, Decreto Distrital 185 de 1951. Si en estas zonas existieren edificaciones retiradas de la línea de demarcación oficial, las nuevas construcciones vecinas podrán también ubicarse en la misma línea retirada, o salirse al paramento oficial, prolongando o siguiendo la fachada construida en un tramo de una longitud de tres. (3) metros como mínimo y buscando luego la línea de demarcación o una línea de mayor retroceso, en forma que evite los cortafuegos laterales y visibles.

ARTÍCULO 73. Derogado por el art. 59, Decreto Distrital 185 de 1951. Si cualquier propietario o conjunto de propietarios descaren construir una o varias manzanas adoptando la formalidad del retroceso de la edificación para ampliar la calle o formar jardines delanteros, podrán hacerlo siempre que la anchura mínima del retroceso no sea inferior a tres metros cincuenta centímetros (3,50 metros). Igualmente, si dentro de cualquiera urbanización ya aprobada, todos los propietarios de una calle desearen retroceder sus edificaciones, podrán hacerlo siempre que le retroceso sea por lo menos de tres metros cincuenta centímetros (3,50 metros).

ARTÍCULO 74. Derogado por el art. 59, Decreto Distrital 185 de 1951. Las construcciones serán, preferentemente de dos pisos. Sin embargo, si la mayoría de los edificios del mismo costado de una calle fueren nuevos y de igual número de pisos, será obligatoria para la nueva construcción la altura dominante. La altura máxima no podrá pasar en ningún caso de la anchura de la vía multiplicada por 1,50.

ARTÍCULO 75. Derogado por el art. 59, Decreto Distrital 185 de 1951. En la calle 13 o Avenida del centenario, las construcciones en el tramo de fachada, no tendrán menos de dos pisos ni más de cuatro, y deberán empalmar horizontalmente con las edificaciones vecinas, en la forma indicada para los edificios de la .zona comercial.

ARTÍCULO 76. Derogado por el art. 59, Decreto Distrital 185 de 1951. En caso de adosar una construcción de dos pisos a una de un solo piso, es obligación del propietario de la primera enlucir y decorar convenientemente las culatas laterales o cortafuegos que queden a la vista.

ARTÍCULO 77. Derogado por el art. 59, Decreto Distrital 185 de 1951. Los solares o predios ubicados en sectores desarrollados anteriormente sin reglamento de ninguna especie, no podrán dedicarse a casa de habitación si tienen un frente menor de cuatro metros cincuenta centímetros (4,50 metros y un área inferior a noventa (90) metros cuadrados. Para los nuevos ensanches de la ciudad no se autorizarán parcelaciones que contemplen frentes menores de siete (7) metros y que tengan una superficie inferior a ciento cincuenta (150) metros cuadrados, si han de destinarse a casas de habitación.

ARTÍCULO 78. Derogado por el art. 59, Decreto Distrital 185 de 1951. El porcentaje de área cubierta de los predios no será mayor de setenta y cinco por ciento (75 por 100) para los solares que tengan frente sobre una vía ni del ochenta y cinco por ciento (85 por 100) para los que tengan frente sobre más de una vía.

ARTÍCULO 79. En las construcciones destinadas a garajes colectivos, éstos se dispondrán hacia el interior del predio; no se permitirán más de dos puertas hacia las vías ,públicas, y los callejones de entrada y salida tendrán una anchura mínima de seis (6) metros.

ARTÍCULO 80. Las fábricas, industrias y depósitos autorizados en estas zonas dispondrán en su interior de espacio suficiente para cargar y descargar los vehículos transportadores de materiales y productos.

ARTÍCULO 81. Derogado por el art. 59, Decreto Distrital 185 de 1951. Dentro del proyecto de cada casa de habitación no podrá autorizarse más de una pieza hacia la calle, destinada, a tienda o almacén.

CAPITULO VII.

F) Zonas de barrios obreros.

ARTÍCULO 82. Derogado por el art. 59, Decreto Distrital 185 de 1951. En estas zonas se permitirá, además de edificios para habitación, la construcción de los establecimientos autorizados para la zona mixta, siempre que a juicio de la Alcaldía no ofrezcan perjuicio o molestia para el vecindario. Los límites de estas zonas son los siguientes:

F). Zona obrera del norte. A partir de un punto situado en el cruce de la carrera 47 con la calle 80, se continúa hacia el Sureste a lo largo de la línea que determina los límites Sur, Occidental y Norte de la zona mixta "E" del Norte, hasta un punto situado en la intersección de la carrera 40 con la Avenida 68; se sigue hasta el punto de partida, a lo largo de la línea que determina el perímetro de Ia zona urbanizable.

F). Zona obrera de Occidente. Por el Norte con la zona "E" desde el punto en que la carrera 38 cruza la Avenida de los Ferrocarriles hasta un punto situado sobre esa Avenida, 30 metros al Occidente del paramento Occidental de la carrera 34; y con la zona "D", desde este último sitio hasta el punto en que la línea que sirve de límite a dicha zona "D", encuentra el perímetro de la zona urbanizable en la prolongación de la calle 18 hacia el Occidente; por el Occidente el límite es el mismo de la Zona urbanizable, entre el ,punto últimamente determinado y el que se tomo como punto de partida.

F). Zona obrera central. Desde un punto situado sobre el Camino de Montes en su cruce con la línea que determina el límite de la zona urbanizable, se sigue a lo largo del límite Sur de la zona "E", hacia el Sureste, hasta encontrar el límite Occidental de la misma zona, por el cual se continúa, desde ese punto y en dirección Suroeste hasta encontrar el límite de la misma zona, determinado por una línea recta imaginaria paralela a la calle 2-C y situada 30 metros al Norte del paramento Norte de dicha calle; por ese limite se continua hacia el Noroeste hasta encontrar la línea que determina el perímetro de la zona urbanizable por la cual se sigue hacia el Nordeste hasta encontrar el punto de partida.

F). Zona obrera del sur. Por el Occidente, el Sur y el Oriente el mismo límite de la zona urbanizable desde el Puente de Quiroga, en la Carretera del Sur, hasta un punto situado 30 metros al Norte del paramento Norte de la calle 14 Sur en su cruce con la Avenida 13; por el Nordeste, desde este último punto se sigue por una recta imaginaria, paralela a la calle 14.Sur, y trazada, 30 metros al Norte del paramento norte de dicha calle en dirección Noroeste hasta encontrar una línea imaginaria paralela a la carrera 16, trazada 70 metros, al Oriente del paramento Oriental de la misma; por esta línea se continúa hacia el Nordeste en una longitud de 30 metros hasta encontrar una línea recta imaginaria, paralela a la calle 14 Sur;.se sigue Por dicha línea en dirección Noroeste hasta encontrar la carrera 21, desde donde se sigue en la misma dirección a lo largo de la Avenida 12 Sur hasta la Carretera del Sur o carrera 27, por la cual se sigue hacia el Nordeste hasta encontrar el punto de partida.

F). Zona obrera de San Cristóbal. Por el Oriente, Sur y Occidente los mismos límites de la zona urbanizable de la ciudad, desde el punto en que la línea que determina ese límite corta la calle 16 Sur, en el Barrio de San Blas, hasta un punto situado 30 metros al Sur del paramento Sur de la Avenida 19 de Mayo; por el Norte con el límite sur de la zona mixta "E" del centro, en el sector comprendido entre los dos puntos antes: determinados.

ARTÍCULO 83. Derogado por el art. 59, Decreto Distrital 185 de 1951. En estas zonas la altura de las construcciones será de uno o de dos pisos. La fachada se construirá generalmente en el paramento de la vía pública.

ARTÍCULO 84. Derogado por el art. 59, Decreto Distrital 185 de 1951. El área edificable no podrá exceder del cincuenta por ciento (50 por 100) de la superficie del predio en solares de esquina este porcentaje podrá llegar hasta el sesenta por ciento (60 por 100).

PARÁGRAFO. En urbanizaciones ya establecidas la Alcaldía podrá autorizar un mayor porcentaje de área cubierta para los solares que tengan una superficie menor de ciento cincuenta (150) metros cuadrados.

ARTÍCULO 85. En estas zonas quedan absolutamente prohibidas las casas de inquilinato.

ARTÍCULO 86. Derogado por el art. 59, Decreto Distrital 185 de 1951. Los solares para casas de habitación tendrán un frente mínimo de siete metros cincuenta centímetros (7,50 metros) y una superficie no menor de ciento cincuenta (150) metros Cuadrados.

PARÁGRAFO. Cuando se trate de solares de dimensiones inferiores a las fijadas en, este artículo, podrá concederse licencia para edificar en ellos, siempre que dichos solares hayan sido adquiridos con anterioridad a la expedición del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 87. Derogado por el art. 59, Decreto Distrital 185 de 1951. Dentro del proyecto de: cada casa de habitación no se autorizará más de una pieza hacia la calle con destino a tienda o almacén.

ARTÍCULO 88. Derogado por el art. 59, Decreto Distrital 185 de 1951. Si en estas zonas existieren edificaciones retiradas de la línea oficial de demarcación oficial las nuevas construcciones vecinas podrán también ubicarse en la misma línea retirada, o salirse al paramento oficial, prolongando o siguiendo la fachada construida en un tramo de una longitud de tres (3) metros como mínimo y buscando, luego, la, línea de demarcación o una de mayor retroceso en forma que evite los cortafuegos laterales y visibles.

CAPITULO VIII

G) Zonas de reservas para áreas verdes.

ARTÍCULO 89. Derogado por el art. 59, Decreto Distrital 185 de 1951. Estas zonas abarcan los jardines públicos existentes, parques, plazas, terrenos de deporte, .estadios, campos de experimentación agrícola, los cementerios, ciertas zonas aún no urbanizadas de propiedad particular, que deben reservarse con fines semejantes para el desarrollo, futuro de la ciudad, y los cerros situados al Oriente de la línea que determina el límite de la zona urbanizable, fijado por el Acuerdo 15 de 1940.

ARTÍCULO 90. Derogado por el art. 59, Decreto Distrital 185 de 1951. En estas zonas de reservas no se permitirá la parcelación ni la construcción de edificios agrupados.

ARTÍCULO 91. El Municipio procederá a adquirir o a expropiar los terrenos de propiedad particular destinados a reservas para áreas verdes, determinados en este Acuerdo, aunque estén ubicados fuera del perímetro de la zona urbanizable.

ARTÍCULO 92. No se autorizará la urbanización de tales predios, y sólo se permitirá, aun cuando estén dentro del perímetro, levantar en ellos edificaciones pequeñas aisladas para habitación de sus dueños o instalaciones para su aprovechamiento agrícola.

ARTÍCULO 93. La Secretaría de Obras Públicas Municipales exigirá de los urbanizadores, la cesión gratuita al Municipio, de un treinta y cinco por ciento (35 por 100) del área de terreno por urbanizar, como .mínimo, con destino a vías y espacios abiertos para uso público de los cuáles se destinará un mínimo del siete por ciento (7 por 100) exclusivamente para parques.

ARTÍCULO 94. En la zona Oriental de la ciudad, aunque esté fuera del área urbanizable, el Municipio impedirá la destrucción de .los árboles o la ejecución de cualquiera obra que tienda a, menoscabar el destino de estas áreas, e impedir la explotación de canteras y tejares.

PARÁGRAFO. La Alcaldía fijará el plazo en que deban desaparecer las actuales explotaciones de tal naturaleza.

CAPITULO IX

Disposiciones generales.

ARTÍCULO 95. Las construcciones destinadas a estaciones de servicio para vehículos venta de gasolina y de lubricantes, podrán establecerse en cualquier calle que tenga una anchura mayor de doce (12) metros y en la cual no existan carrileras de tranvía, y siempre que no entorpezcan el tránsito y guarden las prescripciones de higiene, de policía y de arquitectura.

PARÁGRAFO. Se retirarán de la vía pública, dentro de un plazo de doce meses, a partir de la sanción de este Acuerdo, los establecimientos destinados a estaciones de servicio para vehículos, venta, de gasolina y de lubricantes, que existan actualmente en los andenes de las calles, avenidas, plazas o parques.

ARTICULO 96. En los edificios en comunidad, cuando se solicite la licencia de edificación reconstrucción, será preciso que la petición se haga por los diversos dueños conjuntamente, o de no que el dueño que desee reedificar ofrezca vender su predio o comprar todo el de su condueño por un determinado precio. Los dueños serán llamados a una conferencia amigable a la, Secretaría de Obras Públicas y de esta diligencia se sentará un acta si los dueños no se avinieren a comprar o vender, el Municipio decretará, conforme a la Ley 1 de 1943, la expropiación de todo el inmueble, quedando facultado para revenderlo una vez que se haya derribado, según las normas generales.

ARTÍCULO 97. Las construcciones destinadas a caballerizas o establos no se permitirán sino fuera del área limitada por el perímetro de la zona urbanizable. Se exceptúan las pequeñas instalaciones de esta índole que a juicio de la Secretaría de Obras públicas Municipales y de la Dirección Municipal de Higiene reúnan las condiciones sanitarias indispensables para que no se afecte la salubridad pública.

Parágrafo. Se retirarán dentro de un plazo de seis meses, a partir de la sanción de este Acuerdo, las construcciones e instalaciones dedicadas a caballerizas o establos que existan actualmente dentro del perímetro del área urbanizable de la ciudad.

ARTÍCULO 98. Los proyectos de ensanche y regularización de vías, que constituyen la base para fijar la línea oficial de demarcación, no podrán ser modificados, sin autorización expresa del Alcalde.

ARTÍCULO 99. Derogado por el art. 59, Decreto Distrital 185 de 1951. Cuando una vía constituya el límite de dos zonas, las disposiciones aplicables a sus dos costados, serán las Correspondientes a la zona que se encuentre en primer término dentro del orden establecido en el artículo 1 de este Acuerdo.

ARTÍCULO 100. Derogado por el art. 59, Decreto Distrital 185 de 1951. Cuando un solar sea atravesado por la línea divisoria de dos zonas, se le aplicarán a aquél las disposiciones pertinentes a la zona de mayor categoría.

ARTÍCULO 101. Derogado por el art. 59, Decreto Distrital 185 de 1951. La zonificación que se establece por medio dé este Acuerdo, permanecerá inmodificable hasta el 28 de febrero de 1950. Vencido este término, el Concejo, de conformidad con los estudio de la Secretaría de Obras Públicas Municipales, podrá modificar la zonificación.

PARÁGRAFO. Para los casos en que sea modificada la línea que determina el límite del área urbanizable de la ciudad, fijada por el Acuerdo 15 de 1940 la destinación de las nuevas zonas resultantes será señalada por el Concejo.

ARTÍCULO 102. Derogado por el art. 59, Decreto Distrital 185 de 1951. El plano de la debidamente autenticado, en el que figuren claramente dibujadas y e das las zonas de destinación, de lo dispuesto por este Acuerdo parte integrante de el y sólo ser modificado por expresa determinación del Concejo.

PARÁGRAFO. La Personería Municipal protocolizará, dentro de los días siguientes a la sanción de este Acuerdo, en una de las Notarías Bogotá, el plano de zonificación de la ciudad y un ejemplar autenticado de este Acuerdo. Igualmente hará, compulsar copias de dicho plano para conocimiento del público.

ARTÍCULO 103. Autorizase al Alcalde para, determinar el número y nomenclatura de los barrios de la ciudad, y fijar sus límites para los fines jurisdiccionales, de administración de las autoridades de policía y de recaudación de las contribuciones públicas.

ARTÍCULO 104. Quedan derogadas las disposiciones que se opongan a las contenidas en el presente Acuerdo

ARTÍCULO 105. Este Acuerdo regirá desde su promulgación desde su promulgación en los ANALES DEL CONCEJO.

Dado en Bogotá; a treinta de mayo de mil novecientos cuarenta y cuatro.

El Presidente, ENRIQUE SANTOS CASTILLO.-El Secretario, LUIS GONZÁLEZ S.

Alcaldía de Bogotá, Junio 2 de 1944

Publíquese y ejecútese.

JORGE SOTO DEL CORRAL.- El Secretario de Gobierno, GABRIEL PAREDES. El Secretario de Hacienda, ARTURO MALDONADO ORTIZ.- El Secretario de Obras Publicas, ALFREDO D. BATEMAN.

Gobernación de Cundinamarca- Secretaria de Gobierno-. Revisión de Acuerdos Municipales.- Bogotá, Junio 20 de 1944.

Es exequible.

PARMENIO CÁRDENAS, Gobernador.- El Secretario de Gobierno, JORGE PADILLA.