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Acuerdo 61 de 1927 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/10/1927
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/10/1927
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 61 DE 1927

(Octubre 18)

Sobre Restaurantes escolares y que dicta otras disposiciones.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

En uso de sus atribuciones legales,

Ver el art. 8, literal d), Acuerdo Distrital 78 de 1946 , Ver el Acuerdo Distrital 80 de 1962

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Establécese en cada barrio de la ciudad una junta de patronato de Restaurantes escolares integrada por el Inspector escolar de la ciudad que será su presidente, por el Inspector municipal del barrio respectivo y por un vecino honorable elegido por el Alcalde.

ARTÍCULO 2. El Cura párroco del barrio tendrá voz y voto en esta junta de patronato.

ARTICULO 3. Las funciones de estas juntas serán las siguientes:

a). Organizar los Restaurantes escolares en la ciudad de Bogotá en la forma prevenida en el decreto número 79 de 1926, de la Gobernación de Cundinamarca.

b). Reglamentar, en la forma indicada en el precitado decreto estas instituciones, sometiendo tal reglamentación a la aprobación de la Dirección de instrucción pública de Cundinamarca y

c). Rendir informe mensual al Concejo sobre la marcha de los restaurantes, indicando el número de niños asistentes, la calidad y cantidad de la alimentación suministrada y los demás datos que se consideren necesarios.

ARTÍCULO 4. Los Restaurantes escolares funcionarán en los locales de las escuelas primarias públicas municipales; pero si ellos no fueren capaces para este nuevo servicio, el Personero municipal procederá a contratar los que sean necesarios para este efecto.

ARTÍCULO 5. El Alcalde procederá a obtener del Gobierno nacional y de la Gobernación del Departamento los auxilios que corresponden al Municipio de Bogotá para el sostenimiento de los Restaurantes escolares creados por este acuerdo y a distribuidos equitativamente entre los que se establezcan en esta ciudad.

ARTÍCULO 6. El Municipio contribuirá con la suma de tres mil pesos ($3,000) a los gastos de instalación de estos restaurantes, suma que se tomará del capítulo VI, departamento de beneficencia, artículos 38, 39 y 43 del presupuesto de la vigencia en curso.

ARTICULO 7. El Alcalde procederá a dar cumplimiento inmediato a este acuerdo una vez sancionado e informará al Concejo en el curso de treinta días sobre los resultados obtenidos en su desarrollo, haciendo los traslados que sean necesarios para su cumplimiento.

ARTÍCULO 8. Concédese un auxilio de trescientos pesos ($300) mensuales, a la institución denominada Cajas escolares que reparten desayunos y vestidos a los niños pobres de las escuelas primarias de la ciudad.

ARTÍCULO 9. En armonía con el artículo anterior de este acuerdo, se cubrirán las sumas que el Tesoro municipal no haya pagado a los Casinos escolares y Cajas escolares como estaba previsto en el acuerdo número 44 de 1925.

ARTÍCULO 10. Queda derogado el acuerdo número 44 de 1925.

ARTICULO 11. Auxiliase al Restaurante comedor que ha establecido la Asociación nacional de estudiantes católicos en esta ciudad, con la suma de cien pesos ($100) mensuales.

ARTÍCULO 12. Este acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a dieciocho de octubre de mil novecientos veintisiete.

El Presidente del Concejo, LIBORIO ESCALLON

-El Secretario, IGNACIO CASTRO.

Alcaldía de Bogotá-Octubre 21 de 1927.

Publíquese y ejecútese.

JOSÉ M. PIEDRAHITA

-El Secretario de Gobierno, HERNANDO DE VELASCO

- El Secretario de Hacienda, ALIPIO PABÓN A.