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Proyecto de Acuerdo 65 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/04/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/04/2004
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 065 DE 2004.

"Por el cual se establecen normas para la atención integral de la población con limitación visual del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 178 de 2004, Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 238 de 2004, Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 24 de 2005

La presente exposición se centra básicamente en el diagnóstico actual de este grupo poblacional, plasmando a la vez las propuestas básicas de este Proyecto de Acuerdo.

1. PROCESO DE ATENCIÓN EDUCATIVA:

Las personas con limitación visual según la Organización Mundial de la Salud, OMS, se clasifican así:

-Persona ciega: Es aquella que No tiene Percepción Luminosa, (NPL).

-Una persona con baja visión, "Es aquella con una incapacidad de la función visual aún después de tratamiento y/o corrección refrectiva común, con agudeza visual en el mejor ojo, de 6/18 a percepción de luz (PL), o campo visual menor de 10 grados desde el punto de fijación, pero que use o sea potencialmente capaz, de usar visión para planificación o ejecución de tareas". OMS, 1992.

Según el censo de la población de 1993, 7.37 de cada mil de la población colombiana tiene problemas de ceguera, con base en el mismo censo, se estima que Bogotá cuenta actualmente con 6.437.842 habitantes, de los cuales 31.545 son personas limitadas visuales y dentro de estos el 74% son de baja visión 1 (23.343 personas) y el 26% son ciegos (8.202). Bogotá concentra el 10.27% de los limitados visuales del país y ostenta el tercer puesto a nivel nacional por este concepto.

Para la atención educativa de la población con limitación visual, la Secretaría de Educación del Distrito a través de sus programas de Educación Especial y con el apoyo del Instituto Nacional para Ciegos – INCI, ha estructurado Unidades de Atención Integral (UAI) Y Aulas de Apoyo Especial (AAE) en las Localidades de Ciudad Bolívar, Usme, Usaquén, Kennedy, Engativá, Fontibón, Suba, San Cristobal y Bosa.

1 Causas de ceguera y baja visión en el Instituto Nacional para Ciegos - (INCI)-, Humberto Torres Cañón, 1998

En la actualidad existen alternativas de acceso a la información que facilitan los procesos de aprendizaje y atención educativa para estas personas.

El sistema de lecto escritura Braille es el más utilizado por las personas con limitación visual para acceder a la información, ya sea en los procesos educativos laborales, sociales o de participación ciudadana.

El desarrollo vertiginoso de la informática y su aplicación tan generalizada en la educación, la economía y en el mundo laboral dejan ver claramente que el ingreso y permanencia de un individuo en el estudio y el trabajo depende en gran medida del acceso a la tecnología y a su utilización. Si bien esta realidad afecta a las personas que ven, con mayor razón a las personas con limitación visual que no podrán competir en educación ni en el mercado laboral ni actuarán socialmente en igualdad de oportunidades con sus congéneres videntes.

Los adelantos tecnológicos, en especial los alcanzados a través del computador, han abierto a las personas con limitación visual una nueva forma para acceder a la información de manera autónoma e independiente. En el mercado existen lectores de pantalla que le permiten a un ciego trabajar en el computador, pero cuyo costo oscila en $2.500.000. De igual forma existen máquinas inteligentes de lectura (reading edge) cuyo valor es de $13.000.000, líneas braille con un costo de $15.000.000 e impresoras braille con un costo aproximado de $6.000.000.

La población con limitación visual pertenece en su mayoría a los estratos socioeconómicos 2 y 3; esta condición económica es óbice para que además de adquirir el computador, puedan acceder a la tecnología antes mencionada; de igual forma, para que adquieran material tiflológico (textos en braille y macrotipo, ábacos, pizarras, bastones, entre otros) para su integración.

El panorama anterior muestra como un porcentaje de personas con limitación visual, en especial aquellos con niveles de escolaridad preescolar, primaria y básica secundaria, ven limitado su desarrollo integral, no porque la familia no quiera proporcionales las herramientas necesarias para su crecimiento, sino por las limitaciones económicas que presentan.

Dicho panorama se refleja en el nivel de educación alcanzado por la población ciega y con baja visión: el 16.90% no tiene ningún tipo de educación, el 2.65% preescolar, el 30.36% alcanzó la básica primaria, el 29.57% la básica secundaria, el 2.40% es técnico, el 7.13% es de nivel profesional y el 1.33% hizo un postgrado.

Por esta razón se hace necesario que el Distrito Capital, tal como quedó estipulado en el acuerdo 23 del 30 de Diciembre de 1993 y la modificación efectuada por el acuerdo 30 del 10 de Noviembre de 1999, establezca que un mínimo de los textos escolares adquiridos por la Secretaría de Educación del Distrito, sean producidos por el sistema braille, macrotipo y en alto relieve, para que permitan al maestro que realiza el proceso de enseñanza, interactuar con el limitado visual, para mejorar el proceso de atención educativa y equiparar las oportunidades de esta población.

De igual manera, las personas con limitación visual tienen iguales derechos a participar como ciudadanos en las obligaciones y deberes como habitantes de la capital, al igual que a enterarse de las normas expedidas por el Concejo de Bogotá; razón por la cual, se establece la necesidad de transcribir los acuerdos adoptados por esta Corporación al sistema Braille para su consulta y conocimiento, por lo cual se establecerá que una copia de los mismos, deberán estar a su disposición en la biblioteca del Concejo de Bogotá.

En materia educativa es necesario que el Estado y en especial los entes territoriales garanticen en forma gradual que todas las personas accedan, permanezcan y se promocionen en condiciones de igualdad, en el servicio público educativo. Uno de los desarrollos que se requieren establecer, es la obligatoriedad a todos los establecimientos públicos, de ofrecer acceso a dichas personas a los Centros Educativos del nivel Distrital en igual de condiciones y oportunidades que otro ciudadano, y a su vez brindar las herramientas como los textos escolares en el sistema braille y la tecnología especializada; dando de esta forma, cumplimiento a la Ley 115 de 1994 y a su Decreto Reglamentario Nro. 2082 de 1996 "por el cual se reglamenta la atención educativa para las personas con limitación o capacidades o talentos excepcionales" Arts. 1,2,12 y la Ley 60 de 1993, Artículo 4, que establece las competencias de los Distrital en la prestación de los servicios estatales educativos.

2.PROCESO DE EQUIPARACIÓN DE OPORTUNIDADES LABORALES

En lo referente a la situación laboral de la población ciega y con baja visión mayor de 18 años, el 48.01% no tiene ningún vínculo laboral, el 14.45% son empleados, el 18.82% trabaja en forma independiente, el 6.21% son pensionados, el 8.83% no se reporta y el 3.68% es estudiante.

En este aspecto, el decreto 2177 de 1989, que reglamenta la Ley 82 de 1988, establece la igualdad de oportunidades y derechos laborales para este tipo de población, no obstante en el Distrito Capital no se estipulan prerrogativas que equiparen las oportunidades de ingreso, al momento de una convocatoria para un cargo público en una Entidad vinculada al Distrito.

La Administración Distrital debe desarrollar acciones en cumplimiento de las normas consagradas en la Ley 443 "Ley de Carrera Administrativa" de 1998, por la cual se expiden normas sobre carrera administrativa y se dictan medidas tendientes a garantizar en igualdad de oportunidades las condiciones de acceso al servicio público, en empleos de carrera administrativa, a aquellos ciudadanos que se encuentran limitados físicamente, con el fin de proporcionarles un trabajo acorde con sus condiciones de salud.

Se proponen además que el Distrito promueva el mejoramiento del acceso a los servicios de rehabilitación profesional y fomente la reubicación laboral de las personas limitadas visuales que hayan sido rehabilitadas profesionalmente. En este aspecto el Distrito Capital no tiene responsabilidades específicas, dado que la generación de empleo y el acceso al mismo no está asignada como función de responsabilidad directa del Distrito Capital, no obstante el Servicio civil, debe establecer criterios mínimos para que las personas con limitación visual puedan acceder a los concursos públicos organizados por todas las entidades del Distrito Capital ya sean del orden central o descentralizado; de igual forma el Distrito debe promover otras formas de generación de empleo a través del Fondo de Ventas Populares, el Departamento Administrativo de Acción Comunal y las acciones que puedan desarrollar desde su ámbito de Juntas Administradoras Locales.

3. ACCESO A LA INFORMACIÓN, ACCESIBILIDAD AL ESPACIO FÍSICO, COMUNICACIONES Y TRANSPORTE.

Sobre este aspecto, la Ley 361 de 1997 " Ley de la Discapacidad" estableció unos plazos para la adecuación en un término no mayor de diez y ocho meses, para que las entidades estatales competentes, elaborarán planes para la adaptación de los espacios públicos, edificios, servicios e instalaciones dependientes. La administración distrital en algunos casos viene interviniendo para el cumplimiento de dichas políticas, pero en términos generales se desconocen y se incumplen técnicamente las especificaciones de las normas para la construcción y adecuación de espacios públicos, consagrados en las normas ICONTEC y las establecidas uniformemente a nivel internacional.

En lo referente a comunicaciones, es conveniente que a través del CANAL CAPITAL se promueva al respeto por la diferencia, la tolerancia y la convivencia dentro del marco de la equiparación de oportunidades y se ofrezca a la comunidad en general, información precisa y clara sobre los conceptos, medios e instrumentos adecuados para atender a la población con limitación visual.

4. ATENCIÓN EN SALUD

Los procesos de atención en salud para limitados visuales se desarrollan en dos etapas fundamentales:

  • Etapa de atención básica que se presta a través del proceso de vinculados a las Empresas Promotoras de Salud – EPS y a las Administradoras de Régimen Subsidiado – ARS.

  • Etapa de rehabilitación funcional que es un servicio contemplado en el Plan Obligatorio de salud – POS, no obstante no es prestado por las ARS,EPS y ARP aunque la incapacidad hubiese sido por accidente de trabajo. En la actualidad este servicio se viene prestando en la ciudad, solo a través de la empresa privada con unos costos que no son accesibles a esta población.

5. FINANCIACIÓN

Para el cumplimiento del objeto del Proyecto de Acuerdo, no se requiere de asignación de recursos adicionales, dado que el Distrito cuenta en la distribución de las transferencias que efectúa la Nación por situado fiscal, (Artículo 22 de la Ley 60 de 1993), con la herramienta para el cumplimiento de estas funciones. Dichos recursos fueron adicionados en el presupuesto para el Distrito Capital para el año 2001 y se distribuye de conformidad con el artículo 22 de la Ley 60 así:

  • 30% de dichas transferencias se deben destinar al sector Educación (en este punto se cuenta con recursos para este fin).

  • 25% para salud.

  • 20% para agua potable y saneamiento básico, si el cubrimiento es menos del 70%.

  • 5% para recreación y cultura (en este punto también se cuenta con posibilidad de recursos de apoyo para esta propuesta).

  • 20% de libre asignación dentro del cual está contemplado la atención de grupos vulnerables como son las personas con algún tipo de limitación físico, psíquica y sensorial (en este punto también se cuenta con recursos para tal fin), para los fomentos de los programas de bienestar social integral para esta población.

Dicho diagnóstico y articulación que se debe efectuar con el Plan Nacional de Atención a las personas con discapacidad y la responsabilidad del Distrito Capita, en el cumplimiento de algunas actividades del mismo, de conformidad con sus competencias, me permiten llamar la atención de esta Corporación, para que se dé tramite y aprobación al Proyecto de Acuerdo por el cual: "Se dictan normas para la atención integral de la población limitada visual en el Distrito Capital" con miras a favorecer y dar acceso a este grupo poblacional para facilitar el acceso e integración con la sociedad, de la cual hacen parte.

6. SOPORTE JURÍDICO

El Proyecto de Acuerdo se fundamenta y sustenta en la siguiente normatividad:

  • La Constitución Política de 1991, consagró una serie de obligaciones del Estado en relación con las personas discapacitadas, principalmente en los siguientes artículos:

ARTÍCULO 13: Todas las personas nacen libres e iguales ante la Ley...

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta.

ARTÍCULO 20: Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.

ARTÍCULO 47: El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicas, a quienes prestará la atención especializada que requieran.

ARTÍCULO 54: Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.

ARTÍCULO 67: La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. (Incluye los demás incisos del artículo).

ARTÍCULO 68: Inciso final. La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado.

ARTÍCULO 70: El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los Colombianos con igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

  • Durante 1988, como consecuencia de la coordinación de las entidades de y para personas con limitaciones, el Gobierno Nacional ratificó ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el convenio 159 sobre capacitación laboral, a través de la Ley 85 de 1988, la cual fue reglamentada con el Decreto 2177 de 1989, actualmente vigente. Este mismo año, el Gobierno Nacional estableció el Código del Menor mediante el Decreto 2737, el cual incluye todo lo relacionado con la protección del menor discapacitado y asigna diferentes responsabilidades a los entes estatales.

La Ley 60 de 1993 desarrolla el nuevo régimen de transferencias de recursos y de competencias a las entidades territoriales, con el fin que éstas asuman nuevas funciones y responsabilidades, especialmente en el área de educación y salud.

  • La Ley 100 de 1993 que creó el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) en la cual se contempla la atención en salud y rehabilitación de las personas con deficiencia o discapacidad, cualquiera que haya sido su patología causante. En su libro cuarto sobre "Servicios Sociales Complementarios" estableció un programa de auxilios entre otros para minusválidos de cincuenta (50) o más años de edad (Artículo 257, Parágrafo 2), aspectos reglamentados por el Decreto 1135 de 1994 ( Artículos 13 y 14).

  • La Ley 115 de 1994 o la Ley General de Educación, dedica el capítulo 1° del Título III a la "Educación para personas con limitaciones o capacidades excepcionales", donde se destaca el proceso de integración académica y social de dichos educandos (Artículo 46 y siguiente).

  • El Decreto 2082 del 18 de noviembre de 1996, por el cual se reglamentó la atención educativa para personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales.

  • La Ley de la Discapacidad No. 361 del 7 de febrero de 1997, por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación en aspectos de prevención, educación, de rehabilitación, de integración laboral, de bienestar social, de accesibilidad, de eliminación de barreras arquitectónicas, de transporte, y de comunicaciones.

  • El Acuerdo Número 72 del 29 de agosto de 1997, del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud del Ministerio de Salud, por medio del cual se definió el Plan de Beneficios del Régimen Subsidiado para la atención en Rehabilitación funcional de las personas con deficiencia, discapacidad o cualquiera que haya sido su patología causante de acuerdo a los dispuesto en la resolución 5261 de 1994 ( Artículo 84).

  • El Acuerdo Número 74 del 31 de octubre de 1997, del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud del Ministerio de Salud, por medio del cual se hacen adiciones al Plan de Beneficios del Régimen Subsidiado.

  • La Ley 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios 1571 y 1572 de 1998 por la cual se expiden normas sobre carrera administrativa y se dictan medidas tendientes a garantizar en igualdad de oportunidades las condiciones de acceso al servicio público, en empleos de carrera administrativa, a aquellos ciudadanos que se encuentran limitados físicamente, con el fin de proporcionarles un trabajo acorde con sus condiciones de salud.

  • El Plan Nacional de Atención a las Personas con Discapacidad 1999 – 2002 cuyo objetivo es "mejorar la calidad de vida de la población con discapacidad, así como atendiendo el fortalecimiento y la ampliación de los servicios existentes, facilitando su acceso, calidad y cobertura. De igual manera, se busca estimular la extensión y consolidación de las redes territoriales y sociales de apoyo para la atención a la discapacidad, de carácter intersectorial e interinstitucional, que permitan el desarrollo de una cultura de convivencia y respeto de los derechos fundamentales".

  • Las normas técnicas Colombianas expedidas por el ICONTEC, en las cuales se establece los requisitos mínimos en la construcción de los espacios accesibles para todas las personas, entre las que se encuentran:

  • NTC 4140 Accesibilidad de las personas al medio físico, edificios: pasillo y corredores. Características generales.

  • NTC 4201 Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios: equipamientos, bordillos, pasamanos y agarraderas.

  • NTC 4279 Accesibilidad de las personas al medio físico. Espacios urbanos y rurales. Vías de circulación peatonales planas.

  • NTC 4349 Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios. Ascensores.

  • NTC 4407 Vehículos automotores, vehículos para el transporte público de todas las personas incluidas aquellas con movilidad reducida capacidad mínima 19 personas.

Por lo anterior, se de antemano, que esta Corporación apoyará esta valiosa propuesta a favor de este grupo vulnerable.

Cordialmente,

LEO CESAR DIAGO CASASBUENAS

Concejal de Bogotá, D.C

PROYECTO DE ACUERDO ___DE 2004.

"POR EL CUAL SE ESTABLECEN NORMAS PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA POBLACIÓN CON LIMITACIÓN VISUAL DEL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

El Concejo de Bogotá Distrito Capital, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en el particular las que le otorga la Constitución Política, art. 313 numeral 1; Ley 60 de 1993 art. 4 numeral 1; Decreto ley 1421 de 1993, art. 12 numeral 1.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: La Secretaría de Educación garantizará el acceso, permanencia y promoción de la población limitada visual de Bogotá, en establecimientos educativos oficiales del Distrito, para lo cual se garantizará que mínimo el 5% de la oferta de cupos escolares se destinen a población con limitación visual.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Secretaría de Educación promoverá la adopción de políticas y el suministro de material y equipo especializado para los estudiantes con limitación visual, en los proyectos educativos institucionales de cada establecimiento educativo.

ARTÍCULO TERCERO: La Secretaría de Educación garantizará que los profesionales nombrados en las aulas de apoyo especializado (AAE) para población ciega y con baja visión, posean una formación en educación especial tiflología o demuestren experiencia mínima de dos años de trabajo con esta población.

ARTÍCULO CUARTO: Adiciónese un parágrafo al artículo segundo del Acuerdo No.30 del Noviembre de 1999 (modificatorio del Acuerdo 23/93), el cual quedará así:

PARÁGRAFO SEGUNDO: La Secretaría de Educación Distrital, establecerá las medidas pertinentes, para garantizar que los textos escolares que se adquieran de conformidad con el presente artículo, se elaborarán en sistema braille, macrotipo y diagramación simple.

ARTÍCULO QUINTO: El equipo de informática adquirido por la Secretaría de Educación con destino al suministro de centros educativos distritales, deberá poseer tecnología especializada para el acceso de información de la población con limitación visual.

PARÁGRAFO: La Secretaría de Educación Distrital, establecerá las medidas pertinentes, para garantizar que en todo centro educativo distrital en el cual estén siendo atendidos estudiantes limitados visuales posea tecnología especializada.

ARTÍCULO SEXTO: La Secretaría de Salud del Distrito adoptará las medidas para que la detección de las personas con limitación visual (ciegas o con baja visión), sean obligatoriamente reportadas al sistema General de Seguridad Social en Salud y remitidas para su rehabilitación funcional a una ESE o IPS del Distrito.

ARTÍCULO SÉPTIMO: En materia de acceso a la información todos los acuerdos que sean expedidos por el Concejo de Bogotá, se imprimirán en sistema braille y se dispondrá su consulta a través de la Biblioteca Legislativa del Concejo de Bogotá, CARLOS LLERAS RESTREPO.

ARTÍCULO OCTAVO: Serán de estricto cumplimiento lo dispuesto en materia de construcción y adecuación para personas con limitaciones visuales, las consagradas en las normas de ICONTEC para las edificaciones e instalaciones abiertas al público. Por lo anterior, se establecerán medidas encaminadas a tal fin, en las convocatorias que cada una de las entidades realicen.

ARTÍCULO NOVENO: La Secretaría de Educación promoverá campañas encaminadas al respeto, por la diferencia, la tolerancia y la convivencia pacífica en el marco de la justicia y la equidad que se divulgarán a través de los diferentes medios de comunicación.

ARTÍCULO DÉCIMO: A las personas con limitación visual se les garantizará la igualdad de oportunidades para el acceso, promoción y permanencia en los cargos de carrera, así como la capacitación y la tecnología requeridas para el eficiente desempeño de los cargos en la entidades del Distrito.

PARÁGRAFO: El Departamento administrativo del servicio Civil, fijará los mecanismo tendientes a garantizar en igualdad de oportunidades el acceso al servicio público, en empleo de carrera administrativa, de los aspirantes con limitación, con el fin de proporcionarles un trabajo acorde con su capacidad profesional, sin desmedro de su dignidad, ni de sus condicones de salud; de acuerdo a lo estipulado por la Ley 443 de 1998 y sus Decretos números 1572 de 1998 y 2504 de 1998.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La Administración Distrital a través del Fondo de Ventas Populares, desarrollará e implementará programas tendientes a la participación de las personas con limitación visual en la economía informal.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: El presente Acuerdo, rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los _____ Días del mes de __________ de 2004.

PRESIDENTE

SECRETARIO

Concejo de Bogotá, D.C

LUIS EDUARDO GARZÓN

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ