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Proyecto de Acuerdo 60 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/03/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/03/2004
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 60 DE 2004

"Promoción de la salud y prevención de la enfermedad en el Distrito Capital"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ver el art. 46, Ley 715 de 2001, Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 149 de 2004, Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 178 de 2005 

Hace una década comenzaba a regir la ley 100 de 1993 y con ella se daba un verdadero revolcón a la salud en Colombia. Sin entrar a examinar en detalle sus aciertos y fracasos, es claro para todos que esta centra sus esfuerzos en una política de aseguramiento en salud y en la atención de la enfermedad una vez ella se presenta. Su casi monopólico objetivo hacia la atención de una salud curativa, contrasta, con el bajo desarrollo de propuestas de una salud preventiva. En la práctica se atomizó la información epidemiológica y se descoordinaron los esfuerzos hacia la Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad. Este Acuerdo no pretende modificar la Ley 100 de 1993, ya que no es competencia nuestra. Este Acuerdo procura la armonización de los actores para enfocar en objetivos claros los escasos dineros de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad que se deben invertir en el Distrito Capital.

La Unidad de Pago por Capitación para la Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad UPC-P&P no llega al 5% del total de los recursos gastados en la cura y/o tratamiento de la enfermedad, pero por paradójico que parezca, un manejo eficiente de ese escaso 5%, puede llegar a definir la sostenibilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud, veamos:

-Para nadie es un secreto que las enfermedades de alto costo, están diezmando las finanzas del Sistema General de Seguridad Social en Salud. El mayor gasto asistencial en salud es la terapia de diálisis, que es un tratamiento sustitutivo de la función renal, que es eficaz para mantener la vida, pero no es curativo y que puede llegar a costar más de 1000 dólares al mes. Los motivos principales para llegar a tener insuficiencia renal y de allí a necesitar terapia de diálisis son la hipertensión arterial y la diabetes. Enfermedades que bajo un correcto tratamiento preventivo llevan a sus enfermos a vivir una vida perfectamente normal. En los países con correctos programas de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad algunas personas por supuesto pueden llegar a necesitar terapia de Diálisis, pero lo hacen en promedio después de los 60 años de edad, lamentablemente, en el Distrito Capital, la mayoría de los pacientes llegan a necesitar la terapia de diálisis antes de los 30 años. Si a través de este Acuerdo podemos demorar en 30 años el ingreso de nuestros pacientes, el ahorro podría llegar a significar mas de un 6% del total de la unidad de pago por capitación UPC.

-El virus del VIH causante del SIDA se encuentra en segundo lugar con respecto al mayor gasto. Este por el aumento en la incidencia1 es francamente preocupante. El costo del tratamiento de un enfermo de VIH positivo al año puede superar los treinta millones de pesos ($30´000.000) pero otra vez, hay países con programas metódicos y constantes de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad y esta enfermedad muestra retrocesos. La parte difícil de aceptar de esta realidad es que la enfermedad esta causando estragos entre nuestra población menor de edad, en Bogotá la edad promedio de inicio de relaciones sexuales es inferior a los catorce (14) años. Y el embarazo de adolescentes es francamente preocupante ya que entre los menores con vida sexual activa más de 50% no usan ningún método anticonceptivo. Ahora bien el uso del condón es importante, pero el educar a nuestros hijos con el autocuidado es mucho mas duradero y rentable para toda la vida. El año 2002 el VIH cobró en Bogotá 401 muertes. No sacrifiquemos más a nuestros hijos.

-Según datos suministrados por la Secretaria Distrital de Salud para el año 2002 la mortalidad fue para el distrito capital de 24.418 personas, sumando las cifras de enfermedad general y las causas externas tales como; homicidios y accidentes de tránsito. Lo que contrasta de estas cifras es que muchas de estas muertes pudieron ser evitadas con la sola coordinación de esfuerzos en la Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad. Miremos ejemplos: De acuerdo al Instituto Nacional de Cancerología2, "...los casos al Instituto llegan en estadios clínicos muy avanzados... Se encontraron diferencias importantes de acuerdo con el régimen de seguridad social, que muestran problemas en la accesibilidad para los pacientes vinculados y del régimen subsidiado....", además entre los casos nuevos "se encontró, que 1176 casos (26.9%) se reportaron como "sin tratamiento" al momento de realizar el registro de los datos". Esto se refleja con los 771 casos de tumores malignos de otras localizaciones y de las no especificadas, lo que en términos comunes significa que ya no se les hizo diagnóstico por su estado de avance. Este estado terminal del cáncer es la carencia absoluta de programas de promoción y prevención coordinados.

-Lo que sorprende es que el 4.3% de las muertes en Bogotá para el año 2002 fue consecuencia directa de una mal tratamiento de diabetes, estas 1048 muertes pudieron ser evitadas con la sola coordinación de programas para dichos enfermos, recordemos que una diabetes mal tratada no solo causa la muerte sino convierte a su portador en un enfermo de alto costo para la ciudad. Lo más grave es que esta causa de muerte ha aumentado en más de un 29% desde el año de 1998 cuando murieron 812 personas.

-Los tumores de próstata, estomago, útero y mama representaron el 6,8% del total de muertes en la ciudad en el año 2002. Estos tumores son prevenibles y en caso de detección temprana su tratamiento es tiene muchísimo mejor pronostico.

-Otros ejemplos del mal manejo de la Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad en la ciudad es 178 menores de 1 a 14 años murieron como consecuencia de accidentes de transporte terrestre, agresiones (homicidios), lesiones autoinflingidas intencionalmente (suicidios), eventos de intención no determinada, accidentes que obstruyen la respiración, caídas, exposición al humo, fuego y llamas, ahogamiento y sumersión accidentales, exposición a la corriente eléctrica. Todos ellos prevenibles con simples normas de ambientes saludables y autocuidado.

-Es doloroso ver que en Bogotá el cáncer de cuello uterino es una de las principales causas de mortalidad entre las mujeres con 227 casos, cuando en otros países no cobra victima alguna. SI HAY PAÍSES CON MORTALIDAD CERO. La única meta aceptable a cuatro años con respecto a esta enfermedad es CERO. Para bajar la alta incidencia de cáncer de cuello uterino y alcanzar coberturas de detección precoz con citología, no inferiores de un 90% hay que desarrollar estrategias para inducir la demanda temprana a los servicios de detección y atención. No se debe tolerar la descoordinación de la Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad, la Secretaria Disrital de Salud con sus ESE, las EPS y las ARS deben trabajar juntas. Es necesario definir metas.

-Hay que hacer gestión integral para la protección a víctimas de violencia sexual e intrafamiliar.

Este acuerdo procura la eficiencia, la equidad, la obligatoriedad, la universalidad, la solidaridad, la protección integral, la unidad, la participación y la descentralización, de las acciones de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad definidos en los términos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la Constitución Política.

Con respecto a la promoción de la salud tres aspectos fundamentales de cultura ciudadana como lo son los conceptos de Hábitos Saludables: estos son los comportamientos que los individuos tienen y que contribuyen a que como personas, familias y comunidades puedan alcanzar el pleno desarrollo de su potencial de salud tales como: el Buen trato, la Actividad Física Regulada, el Consumo adecuado de Alimentos y bebidas, el Optimo uso del tiempo Libre y de Descanso, la Prácticas de Higiene Física y aseo, etc.

La prevención de la enfermedad focaliza las acciones en el control de riesgos e introducen el concepto de ambientes saludables. Por ejemplo los menores de edad pasan casi 300 días en los colegios y sus instalaciones sanitarias en la mayoría de los casos son vergonzosos focos de contagio. No podemos tratar de enseñar hábitos saludables si nuestros niños tienen que convivir con la total falta de mantenimiento de sus instalaciones sanitarias. Por lo menos el 5% del presupuesto de educación debe ser invertido en la mejora y el escrupuloso aseo de los baños y cocinas. También con respecto a los colegios hay que focalizar los programas de desnutrición y de Seguridad Alimentaria seleccionando por grupos las diferentes necesidades. No podemos tratar a todos por igual por que las necesidades no son las mismas y los resultados a final seran igualmente mediocres.

Una de las funciones básicas del Acuerdo es la coordinación de los actores responsables de los programas de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad en la capital. La Secretaría de Salud con base en las normas de Inspección Vigilancia y Control deberá coordinar EPS y ARS; públicas y privadas hacia los fines que la ciudad necesita. Además no podemos tolerar más que por acciones de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad se camuflen acciones amparadas en la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado. Por esto no se podrán presentar ante el Ministerio de la Protección Social para su reembolso acciones de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad que han tenido origen en acciones curativas. La toma de una citología o de la tensión arterial durante una consulta no se puede llevar contra el presupuesto de ese escaso 5% de recursos. Las aseguradoras de salud deberán impulsar verdaderos programas de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad y llegar donde la ley quiso que llegaran. No debemos en Bogotá tolerar el doble pago por una misma actividad.

Vamos a monitorear en Bogotá las acciones de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad para asegurar a todos los ciudadanos una calidad de vida mas digna. Este Acuerdo procura definir metas realistas para los programas de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad, nada de retórica, fijemos el rumbo y verifiquemos cada mes como vamos.

MARCO JURIDICO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

Artículo 49: "La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad...".

Artículo 313 : Corresponde a los Concejos, según su numeral primero. "Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio."

Artículo 366: De la finalidad social del Estado y de los Servicios Públicos en él dice " El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas en salud..."

En cuanto a la competencia del Concejo de Bogotá para regular aspectos que tengan que ver con el tema de salud, la normatividad correspondiente indica:

ESTATUTO ORGÁNICO DE BOGOTÁ. DECRETO LEY 1421/93.

Articulo 12: numeral 1. " Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

Artículo 25: " Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes".

En este sentido la Ley 715 de 2001, entre otros temas dicta disposiciones para organizar la prestación de los servicios de Salud y Educación en cuanto a competencia de los entes territoriales:

Artículo 44: Establece la competencia de los Municipios en materia de Salud es así como el numeral 44.3.1 dice " Adoptar, implementar y adaptar las políticas y planes en salud pública de conformidad con las disposiciones del orden nacional y departamental, así como formular y ejecutar y evaluar El Plan de Atención Básica municipal ".

Articulo 46: Las acciones de salud pública en cuanto a promoción y prevención estarán a cargo de los entes territoriales( Distritos y municipios) estos a su vez deberán incorporarlas al Plan de Atención Básica el cual deberá ser elaborado con la participación de la comunidad y bajo la dirección del Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud.

ACUERDO 17 DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1 Numero de casos nuevos reportado al año.

2 [] Piñeros M, Pardo C Cantor LF y colaboradores. Registro institucional de cáncer del INC, ESE. Principales resultados, año 2001. Revista Colombiana de Cancerología 2003; 6 (3). Accesible en página web (20, May, 2003): http://www.incancerologia.gov.co.

PROYECTO DE ACUERDO 060 DE 2004

"Por el cual se establecen los contenidos la organización y el funcionamiento del Sistema Distrital de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad"

EL CONCEJO DE BOGOTA, DC. ,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 12 numerales 1 y 10 del Decreto 1421 de 1993,

ACUERDA

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto determinar los contenidos, la organización y el funcionamiento del Sistema Distrital de Promoción de la Salud y prevención de la enfermedad.

Artículo 2º. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo se aplicarán a todos los organismos y entidades que conforman los Sectores Central y Descentralizado por Servicios, a las Localidades, a los servidores públicos Distritales y, en lo pertinente, a los particulares que desempeñen funciones en salud, seguridad social, educación, medio ambiente, servicios públicos, cultura, recreación, deporte o bienestar, al igual que aquellas actividades industriales o comerciales ya sea de bienes o de servicios, que generen riesgos para la salud humana en el distrito capital. En todo caso la rectoría del sistema corresponderá efectuarla a la Alcaldía Mayor y la Coordinación Técnica y la reglamentación será efectuada por la Secretaría Distrital de Salud.

CAPITULO II.

GENERALIDADES DE LA FUNCION DE PROMOCION DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD EN EL DISTRITO CAPITAL

Artículo 3º. Principios. De conformidad con la Ley son principios del Sistema Distrital de Promoción de la Salud y de Prevención de la Enfermedad, la eficiencia, la equidad, la obligatoriedad, la universalidad, la solidaridad, la protección integral, la unidad, la participación y la descentralización, definidos en los términos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y en la Constitución Nacional.

Los principios de que trata este artículo constituirán criterio rector de la actividad de promoción de la salud y prevención de la enfermedad en el Distrito Capital, fundamento y propósito de las políticas públicas en este campo y normas de obligatorio cumplimiento para todos los servidores públicos Distritales. Su inobservancia dará lugar a la consiguiente responsabilidad.

Artículo 4º. Definición. El Sistema de Protección de la Salud y de Prevención de la Enfermedad es el conjunto de esfuerzos y actividades que el sector salud, la comunidad, sus organizaciones de cualquier índole y las autoridades y entidades Nacionales y Distritales realizan para conservar el mas alto nivel posible de salud en todos los habitantes del distrito capital.

Artículo 5º. Objetivos. El Sistema Distrital de Promoción de la Salud y de Prevención de la Enfermedad tiene como objetivos:

-La armonización de los distintos actores para enfocar en objetivos claros los escasos dineros de Promoción de la Salud y de Prevención de la Enfermedad que se deben invertir en el Distrito Capital.

-Impactar de manera positiva el perfil de morbilidad, mortalidad y discapacidad de todos los habitantes del distrito capital.

-Reducir, con un cumplimiento estricto de criterios bioéticos y hasta donde la tecnología y los recursos lo permitan, la perdida de años de vida potenciales.

-Evitar la ocurrencia de muertes evitables.

-Procura definir metas realistas para los programas de Promoción de la Salud y de Prevención de la Enfermedad para verificar cada mes su cumplimiento.

Artículo 6º. Contenidos: El Sistema Distrital de Promoción de la Salud y Prevención de la enfermedad articulará y potenciara todas las actividades de promoción de la Salud y de Prevención de la enfermedad que se desarrollen en el territorio distrital, así como las actividades relacionadas con estos temas.

CAPITULO III.

DE LA PROMOCION DE LA SALUD

Artículo 7º. Promoción de la Salud: Es el conjunto de actividades e intervenciones destinadas a optimizar el potencial de vida saludable de la población, al intervenir sobre sus determinantes.

Artículo 8º. Modalidades de promoción. Son modalidades de promoción de la salud la generación y conservación de ambientes saludables y el ejercicio de hábitos saludables.

Artículo 9º. Ambientes Saludables: Son los espacios en los que los individuos realizan sus actividades cotidianas y que deben reunir una serie de condiciones que resulten favorables para su desarrollo. Para efectos del presente Acuerdo se clasificaran en tres categorías:

-Domiciliar: Se refiere tanto a los espacios de habitación de las familias como a los elementos que en ellos se encuentren.

-Ocupacional: Se refiere a los espacios donde las personas realizan sus actividades cotidianas, tanto escolares como laborales y a los instrumentos que se utilicen para tal fin.

-En Lugares Públicos. Se refiere a todos los espacios a los que los que se converge para realizar las actividades complementarias a la ocupacional y a todos los elementos que en ellas se encuentren.

Mas allá del análisis de riesgo, el enfoque que se tendrá en la evaluación y construcción colectiva de estos ambientes será el de confort, utilizando para tal fin las bases técnicas y científicas de la ergonomía.

Artículo 10º. Hábitos Saludables: Son los comportamientos que los individuos tienen y que contribuyen a que como personas, familias y comunidades puedan alcanzar el pleno desarrollo de su potencial de salud. Para efectos del cumplimiento del presente Acuerdo se priorizarán en su orden y mientras se termina de ejecutar el plan distrital de desarrollo vigente, los siguientes:

-Participación Ciudadana e Integración Social

-Buen trato

-Estimulación de potencialidades

-Actividad Física Regulada

-Consumo adecuado de Alimentos y bebidas

-Optimo uso del tiempo Libre y de Descanso

-Prácticas de Higiene Física y aseo

En su desarrollo se dará énfasis al bien común y al capital social, buscando conservar el máximo respeto posible por la individualidad y el libre desarrollo de la personalidad.

Parágrafo: Una vez transcurrido el periodo de que trata el presente artículo la Alcaldía Mayor incluirá en el respectivo Plan de Desarrollo su propuesta de priorización de promoción de hábitos saludables, para evaluación y aprobación del Concejo Distrital, en los términos que establece la ley.

Artículo 11º. Evaluación: Corresponde a la Secretaria Distrital de Salud, como ente coordinador del Sistema Distrital de Promoción de la Salud y de Prevención de la Enfermedad, concertar los planes y programas tendientes a convertir y conservar los ambientes saludables, así como los planes y programas orientados a estimular y mantener la cultura de hábitos saludables; Igualmente y de manera anual deberá presentar un informe sobre los logros que en esta materia se tengan. Dicho informe hará parte del balance social como un capítulo independiente.

CAPITULO IV.

DE LA PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD

Artículo 12º. Prevención de la Enfermedad: Es el conjunto de actividades e intervenciones que en lo individual están destinadas a evitar la ocurrencia de la enfermedad y su consecuente daño en la salud o a controlar su impacto, su agravamiento y su duración o a limitar sus secuelas, y que en lo colectivo tienen como finalidad realizar el control, la eliminación o la erradicación de un problema de interés en salud pública.

Artículo 13º. Modalidades de prevención. Son modalidades de prevención de la enfermedad la prevención primaria, la prevención secundaria y la prevención terciaria.

Artículo 14º. Prevención Primaria. Es el conjunto de actividades e intervenciones destinadas a evitar la ocurrencia de alteraciones en la salud y por ende actuar sobre los factores de riesgo de la misma a fin de eliminarlos o atenuarlos; Para efectos del cumplimiento del presente Acuerdo se agruparan y priorizaran en su orden y mientras se termina de ejecutar el Plan Distrital de Desarrollo vigente, las siguientes:

-Vacunación

-Vigilancia y Control de Riesgos biológicos

-Vigilancia y Control de Riesgos del Consumo

-Vigilancia y Control de riesgos del Ambiente

-Vigilancia y Control de riesgos sicosociales

-Vigilancia y control de riesgos para la seguridad e integridad

-Acciones de protección específica

Parágrafo: Una vez transcurrido el periodo de que trata el presente artículo la Alcaldía Mayor incluirá en el respectivo Plan de Desarrollo su propuesta de priorización de mecanismos de prevención primaria, para evaluación y aprobación del Concejo Distrital, en los términos que establece la ley.

Artículo 15º. Prevención Secundaria. Es el conjunto de actividades e intervenciones destinadas a controlar el impacto, el agravamiento y la duración de la enfermedad, por tanto destinadas a su detección y tratamiento en fases preclínicas o clínicas tempranas; Para efectos de este acuerdo se organizarán como:

-Acciones de Tamizaje y de Diagnóstico precoz

-Programas de tratamiento temprano

Artículo 16º. Prevención Terciaria. Es el conjunto de actividades e intervenciones destinadas a limitar las secuelas de la enfermedad, Para efectos del presente acuerdo se estructuraran por medio de:

-La red de Atención de Urgencias y Emergencias para la salud humana

-Los Planes y Programas Distritales de rehabilitación y manejo de la discapacidad

-Los planes y programas para el manejo de enfermedades crónicas y degenerativas.

CAPITULO V.

ACCIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 17°. Acciones complementarias. Son acciones destinadas a apoyar y brindar sustento técnico, político y científico a las acciones e intervenciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

Artículo 18°. Modalidades de acciones complementarias. Para efectos del presente Acuerdo se consideraran la Vigilancia en Salud, los Observatorios sociales, la Investigación en Salud y la actualización y evaluación científico técnica del personal Sanitario

Artículo 19°. Vigilancia en Salud. Son las actividades destinadas a generar un sistema de información que actúe como Inteligencia Sanitaria y permita anticipar las situaciones indeseables para la salud y actuar para modificar su ocurrencia o su desarrollo, Para efectos del presente acuerdo las actividades que se desarrollen se clasificarán en tres categorías:

-Vigilancia demográfica

-Vigilancia Epidemiológica

-Vigilancia del Sistema de Salud

La Alcaldía incluirá en el Plan de Desarrollo las estrategias para desarrollar e integrar estas actividades con criterios de Localidad, de intersectorialidad y de participación comunitaria.

Artículo 20° Observatorios Sociales. Son centros interdisciplinarios, intersectoriales y participativos de pensamiento, dedicados a la exploración, análisis, asesoramiento e intervención en asuntos específicos de salud de la ciudad. En el Distrito Capital y a cargo de la Veeduría Distrital, se implementarán como mínimo los siguientes observatorios:

-Equidad

-Sostenibilidad

-Calidad

-Impacto

Artículo 21°. Investigación en Salud. Son las actividades destinadas a establecer la situación de salud así como las causas, los riesgos, los determinantes, la evolución, el pronóstico y las mejores formas de enfrentar las enfermedades y / o incrementar los estados de salud de la población. Para este fin la Alcaldía Mayor integrara un concejo asesor en este campo, que será el responsable de aconsejar y evaluar las políticas en cuanto a Prioridades de Investigación en Salud, Programas de apoyo a la investigación en Salud, Conformación y Acreditación de grupos de Investigación en Salud, Difusión, Socialización e Incorporación en la Agenda Pública de los resultados de la investigación en Salud y Evaluación de los impactos de la investigación en Salud, Igualmente velará por la consolidación y el estricto cumplimiento de los códigos éticos de los grupos y entidades responsables d la investigación en salud y por el acatamiento de las disposiciones que regulan la investigación en salud, así como por el avance de la Bioética en el territorio distrital.

Artículo 22°. Actualización y Evaluación Científico Técnica del Personal Sanitario. Son los planes, programas y actividades orientadas al conocer, al aprender y al interiorizar del saber - hacer, en el recurso humano, que labora en promoción de la salud y prevención de la enfermedad en lo relacionado con las políticas gubernamentales, el conocimiento de los determinantes del proceso de salud y la adecuada aplicación de las herramientas para evitar, mitigar y superar los factores de riesgo para enfermar. El consejo Distrital de seguridad social en salud evaluará y recomendará tanto la política Distrital como los planes, programas y actividades de actualización y evaluación científico técnica del personal sanitario.

CAPITULO VI.

ASPECTOS ORGANIZATIVOS DEL SISTEMA

Artículo 23°. De la coordinación del Sistema. Una de las obligaciones de la Alcaldía Mayor de Bogotá es la coordinación de los distintos actores responsables de los programas de Promoción de la Salud y de Prevención de la Enfermedad en la capital, para tal fin la Secretaría Distrital de Salud con base en las normas de Inspección Vigilancia y Control deberá coordinar a todas las EPS y ARS; públicas y privadas hacia los fines que la ciudad necesita.

Las EPS y ARS deberán presentar semestralmente en las fechas que la Secretaría Distrital determine de Salud el proyecto de inversión en las acciones de Promoción de la Salud y de Prevención de la Enfermedad que tienen origen en la UPC. La Secretaría Distrital de Salud las revisará y coordinara los esfuerzos de dichas entidades con los propios, para lo anterior podrá ordenar los cambios que considere pertinentes de acuerdo a las metas y al perfil epidemiológico de la ciudad.

Parágrafo: Bajo ningún motivo se aprobarán proyecto de inversión en las acciones de Promoción de la Salud y de Prevención de la Enfermedad que tengan origen en acciones curativas de salud y por lo mismo hagan parte de la UPC del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado.

Artículo 24°. Participación Social. Todas las acciones del Sistema Distrital de Promoción de la Salud y Prevención de la enfermedad incluirán, estimularán y facilitarán la participación social en los términos establecidos por la Ley. Durante todo el trabajo con comunidad, ya sea con los individuos, las organizaciones sociales de cualquier índole o las instituciones, se dará gran énfasis a la importancia del autocuidado personal y de la Comunidad, así como al uso racional de los recursos en salud. Igualmente se fortalecerá en todos los aspectos la articulación de redes sociales de apoyo, ya sean familiares, comunitarias o interinstitucionales.

Parágrafo. Todas las entidades responsables de la promoción de la salud y de la prevención de la enfermedad, así como de la participación social, en el Distrito Capital, diseñaran planes, programas y actividades coordinados, con el fin de fortalecer, de manera especial, la participación en salud desde las Juntas de Acción Comunal, los Consejos Comunales o quien haga sus veces y desde los Consejos de Administración de propiedades horizontales o quien haga sus veces. En este proceso será esencial el esfuerzo del sistema por evitar las asimetrías de información.

Artículo 25°. Grupos Prioritarios. La Alcaldía Mayor incluirá en el plan de desarrollo una clara definición de los grupos poblacionales priorizados para la realización de las actividades de promoción de la salud y de prevención de la enfermedad. Esta categorización obedecerá a criterios de Impacto, de Equidad y de Sostenibilidad. Igualmente tendrá en cuenta aspectos esenciales como Ciclo Vital, Vulnerabilidad y Legalidad. Mientras se aprueba el próximo Plan de desarrollo, como mínimo se incluirán los siguientes grupos:

-Niños, desde el periodo concepcional hasta los 7 años y sus familias nucleares.

-Adolescentes, entre los 10 y los 16 años y sus familias.

-Adultos, entre los 35 y los 50 años.

Artículo 26°. Construcción de la Cultura de Salud. El Sistema Distrital de Promoción de la Salud y de Prevención de la Enfermedad, velará por la incorporación de sus contenidos en el quehacer diario de la Ciudad potenciando de esta manera los esfuerzos individuales y mejorando la capacidad ciudadana de enfrentar situaciones de crisis y de emergencias.

Artículo 27°. Construcción de la Cultura de Salud en los establecimientos educativos. En los presupuestos de educación deberá figurar como un rubro independiente la inversión en la mejora y el escrupuloso aseo de los baños y cocinas en los establecimientos educativos.

También se deberán focalizar los programas de desnutrición y de Seguridad Alimentaría en dichos establecimientos educativos seleccionando por grupos las diferentes necesidades.

Artículo 28°. Intersectorialidad e Interdisciplinariedad. La promoción de la Salud y la prevención de la enfermedad en el Distrito Capital se desarrollara con criterios incluyentes y de concertación en lo relacionado con las áreas de conocimiento y con los actores que intervienen en el proceso, por tanto se generaran estímulos tendientes a lograr la mayor presencia posible de sectores y disciplinas en el sistema Distrital, organizado por el presente Acuerdo.

Artículo 29°. Desarrollo del Recurso Humano. Para la formulación del Plan de Desarrollo, Planeación Distrital incorporará en sus actividades el análisis y la recomendación de la Política Distrital para el desarrollo de los recursos humanos en salud, dicho trabajo lo efectuará con a participación técnica de los diferentes actores del sistema de seguridad social en salud y de las instituciones educativas.

Articulo 30° De las metas en el Plan de Desarrollo. En el plan de desarrollo presentado por la Alcaldía Mayor, al Concejo se verificaran las 10 principales metas a cumplir con respecto a las acciones de Promoción de la Salud y de Prevención de la Enfermedad. Estas metas deberán ser reales y verificables.

Parágrafo: Durante la primera etapa de implementación del Sistema de Promoción de la Salud y de Prevención de la Enfermedad en la ciudad de Bogotá se deberán proponer como metas las enfermedades que se puedan impactar de manera positiva con respecto al perfil de morbilidad, mortalidad y discapacidad, tales como el cáncer de cuello uterino, la trasmisión del VIH, la hipertensión, la diabetes, etc.

CAPITULO VII.

REGIMEN DE TRANSICION

Artículo 31°. Autorizaciones. Se autoriza al Alcalde mayor por un periodo de seis (6) meses, para que por decreto efectúe los ajustes necesarios en la organización, funciones y planta de personal de las entidades Distritales responsables del cumplimiento del presente acuerdo.

Artículo 32°. Período de Transición. Durante el período de transición necesario para implementar las acciones dispuestas en el presente Acuerdo, la Administración Distrital garantizará la prestación ininterrumpida de la función y del servicio de Promoción de la Salud y de Prevención de la Enfermedad.

Artículo 33°. Ajustes presupuestales. Con el objeto de asegurar lo ordenado en este Acuerdo, el Gobierno Distrital hará los ajustes correspondientes en el presupuesto, según la disponibilidad de recursos.

CAPITULO VIII.

DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN

Artículo 34 Sistema de información: La Secretaria Distrital de Salud deberá fomentar el desarrollo de un Subsistema de Información que en primera instancia apoye las decisiones de cada uno de los integrantes en su gestión de regulación, implementación y control del Sistema Distrital de Promoción de la Salud y de Prevención de la Enfermedad.

Este Subsistema de información deberá como mínimo definirse un conjunto de componentes interrelacionados que recuperan, procesan, almacenan y distribuyen información para soportar la toma de decisiones, la coordinación y el control del Sistema Distrital de Promoción de la Salud y de Prevención de la Enfermedad.

Artículo 35°. Característica de los aplicativos: Los aplicativos deben tener las siguientes características generales: manejo de bases de datos relacional, arquitectura cliente/servidor, manejo de niveles de acceso y seguridad, informes por pantalla e impresora, consultas e informes configurables por el usuario, impresión de formas de entrada, control de auditoría, control de desempeño del sistema, estructura modular, validación de datos configurable, procedimientos de seguridad, rutinas de mantenimiento y recuperación, exportación de datos, importación de datos con validación, interfaz amigable, manejo de ventanas, uniformidad en todos los aplicativos, manejo de ratón con funciones alternas por teclado, instalación configurable por el usuario, ayuda en línea por variable y función, con mensajes de error y ayudas para correctivos, interfaz en español, flexibilidad para manejo de archivos cronológicos, flexibilidad en búsquedas.

CAPITULO IX.

DE LA PRIORIZACIÓN

Artículo 35°. De la priorización: Con el fin de impactar de manera efectiva el perfil de morbilidad, mortalidad y discapacidad, de algunas de las enfermedades en las cuales tengan gran impacto los Programas de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad se deberá proponer todos los años una enfermedad para ser impactada como la meta a erradicar, con campañas masivas de educación y comunicación.

Artículo 36°. Del cáncer de cuello uterino: Declarase durante el primer año de funcionamiento del Sistema Distrital de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad, el cáncer de cuello uterino, la enfermedad para impactar de manera efectiva.

CAPITULO X. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 37°. Vigencia y Derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga los demás que le sean contrarios.

Dado en Bogotá, DC

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Presidente del Concejo

Secretario del Concejo

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor