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Proyecto de Acuerdo 59 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/03/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/03/2004
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No .POR MEDIO DEL CUAL SE ASEGURA EL TRANSPORTE URBANO GRATUITO PARA EL ADULTO MAYOR EN EL DISTRITO CAPITAL.

PROYECTO DE ACUERDO 059 DE 2004

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

"Por medio del cual se establece el programa de transporte urbano gratuito para el adulto mayor y para los estudiantes de instituciones educativas publicas en el Distrito Capital"

ANTECEDENTES

El tema del envejecimiento de las poblaciones ha venido siendo objeto de consideración especial por parte de la comunidad internacional debido al descuido y discriminación a que está sometida esta parte importante de la comunidad que ha dedicado toda su vida al servicio del Estado, aportando trabajo, experiencia en la formación de la célula más importante, que es la familia y que en la mayoría de los casos son abandonados por sus hijos y familiares, en el mejor de los casos son internados en los centros del adulto mayor u hogares geriátricos donde no existe un control eficiente para la atención adecuada con personal calificado en cuanto a nutrición atención médica entre otros. Los ancianos o adultos mayores que viven en la miseria sin haber obtenido una pensión o un reconocimiento por parte del Estado y muchos menos apoyo para tener los mínimos vitales y sobrevivir en una forma digna durante sus últimos años de vida, un gran número de ellos son indigentes y en la mayoría de los casos no tienen ni siquiera los Mil pesos para pagar un pasaje en bus o buseta de servicio urbano cuando tiene la imperiosa necesidad de asistir a algún centro asistencial o cualquier otra entidad a suplicar caridad.

Es por ello que entidades internacionales como La Naciones Unidas, en 1982 se realizo la primera Asamblea Mundial sobre el envejecimiento, la cual elaboró el plan de acción sobre el envejecimiento. En 1990 las Naciones Unidas designaron el 1º de octubre como "Día internacional de las personas de edad" en 1991 fueron adoptados los principios de las Naciones Unidas a favor de las personas de edad. En 1992 La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la resolución 47/5 mediante la cual decidió que el año 1.999 fuera observado como "Año internacional de las personas de edad" Ese mismo año la Asamblea General aprobó una estrategia práctica para el decenio 1.992--2.001 titulada "Objetivos Mundiales sobre el envejecimiento para el año 2.001".

Análogamente diversas organizaciones, órganos y organizaciones de la Naciones Unidas, numerosas organizaciones no gubernamentales e individualmente diversos gobiernos han desarrollado actividades elaborando estudios y programas y han adoptado decisiones respecto al tema del adulto mayor. La resolución titulada por "por un envejecimiento Saludable" de la Conferencia Iberoamericana de Parlamentarios de la salud, mediante la cual se solicito de manera expresa a la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento Latinoamericano que estudie la situación problemática del abuso y maltrato de los adultos mayores, especialmente en casas de reposo, casas de salud y otras instituciones geriátricas, pero aún mayor el abuso y discriminación con la mal llamada selección adversa que en la actualidad están haciendo las E.PS., y demás entidades prestadoras de salud en contra de los adultos mayores incluyendo hasta las personas de 55 años para no dar una eficiente atención en salud por los presuntos costos que el algunos casos conlleva disminuyendo así las jugosas ganancias de estas Empresas prestadoras de salud, violando flagrantemente el derecho fundamental a la salud como quiera este es inherente a la vida en especial de los adultos mayores por ello se hace necesario resaltar el gran aporte que lo s ancianos le han hecho a la sociedad.

En diversos países latinoamericanos, Brasil Venezuela han venido mejorando en sus legislaciones internas frente la tema del adulto mayor.

MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

Colombia consagro en su Carta Magna de 1.991, artículo 46 "El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios y el subsidio alimentario en caso de indigencia", responsabilidad que de ninguna forma el Estado puede evadir

La ley 687 de 2.001 autoriza la emisión de una estampilla pro-doctación de los centros de bienestar del adulto mayor, como se puede observar, se esta avanzando en el tema para tratar de mejorar la calidad de vida de los adultos mayores ancianas y ancianos.

MARCO SOCIAL

Es por ello que hace necesario encaminar esfuerzos para que el Cabildo Distrital logre acuerdos que beneficien al adulto mayor en especial aquellos de mas de 65 años que no tienen posibilidades económicas para satisfacer sus necesidades básicas elementales como es la de no tener Mil pesos para abordar y pagar un pasaje en de transporte urbano para asistir de caridad a un medico o buscar caridad para sus alimentos o vestuarios, estos ancianos y ancianas deben ser sujetos de derechos, como quiera que ellos le han servido al país a la economía, comunidad a sus familias por ello es justo que el Estado y las instituciones Distritales, empiecen a dar un mínimo alivio con la gratuidad en el transporte urbano para el adulto mayor, el actual Gobierno en cabeza del señor Alcalde mayor, una de sus propuestas están encaminadas a la inversión social, para esto que mejor oportunidad a cambio de seguir discriminando al adulto mayor como se ha venido haciendo por parte de entidades públicas y privadas en seguridad social recreación cultura entre otros, algo similar sino peor sucede con nuestros niños, niñas y jóvenes, que dependen de familias que están en la extrema pobreza y que por la mala organización en los cupos escolares se deben desplazar de extremo a extremo de la ciudad en busca de unos derechos fundamentales como son el derecho al estudio y a la educación gratuita a la protección especial de los niños y niñas, que es el momento de pesar en la gente en le adulto mayor en los niños en los jóvenes el las madres cabezas de familia, y no solamente en el cemento en los bolardos como ha venido ocurriendo en otrora, por ello es conveniente y oportuno darle herramientas legales al Gobierno Distrital, en pro de una buena gestión social, esto redundará en beneficio de la paz, con lo cual todos estamos comprometidos y que tanto le falta a nuestra querida capital y a todo el país.

Por lo anterior presento a consideración de los Honorables Concejales este proyecto de acuerdo de vital importancia en lo referente al adulto mayor y los niños y niñas lo mismo que los jóvenes que hacen grandes esfuerzos para acceder a la educación, siendo este un derecho fundamental.

Presentado por

YAMILE MEDINA MEDINA

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO DE 2.004

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL PROGRAMA DE TRANSPORTE URBANO GRATUITO PARA EL ADULTO MAYOR Y PARA LOS ESTUDIANTES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS EN EL DISTRITO CAPITAL.

El Concejo de Bogotá D.C. en uso de sus de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto 1421 de 1.993.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1º Créase la gratuidad o beneficio del transporte público urbano para las personas mayores de 65 años y para los estudiantes de las instituciones educativas públicas en el Distrito Capital.

ARTICULO 2º La gratuidad o beneficio del transporte público masivo o colectivo urbano será del 100% del valor del pasaje, con un máximo de 50 pasajes mensuales para los adultos mayores de 65 años. Para los estudiantes de las Instituciones Educativas Públicas, que cursen desde el grado Cero (0) al grado Once (11), será del 100% del valor del pasaje de transporte público masivo o colectivo urbano, para los demás estudiantes de instituciones educativas públicas será del 50% del valor del pasaje de transporte público masivo o colectivo urbano, con un máximo de 50 pasajes por cada mes del año lectivo.

Parágrafo: Tanto para los adultos mayores como para los estudiantes a que se refieren los artículos anteriores, podrán obtener máximo 50 pasajes mensuales, para el servicio público masivo o colectivo de transporte urbano de pasajeros, deberán ser obtenidos y utilizados durante el mismo mes, serán acreditados por medio de tarjeta o cartón electrónico, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Distrital.

ARTÍCULO 3º Requisitos: Los adultos mayores de 65 años deberán pertenecer a los estratos 1,2 y 3 y no tener ingresos superiores a un Salario Mínimo Mensual legal Vigente, deberán acreditar: fotocopia del documento de identidad, copia del carné del SISBEM, certificación de ingresos, comprobante de residencia de los últimos Seis (6) meses en el Distrito Capital. Los estudiantes para obtener la gratuidad o beneficio del 50% del valor del pasaje de servicio público masivo o colectivo de transporte urbano deberán pertenecer a los estratos 1,2 y 3, acreditar: fotocopia del documento de identidad, fotocopia carnet estudiantil vigente, fotocopia del SISBEN del estudiante o de sus padres o acudientes según el caso, certificación de la institución educativa de la necesidad del servicio por la distancia que debe ser mínimo de un kilómetro entre la residencia del estudiante y la Institución educativa y comprobante de residencia de los últimos Seis (6) meses en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 4º Censo o empadronamiento escolar, las instituciones educativas públicas, deben censar anualmente a todos los estudiantes, con dirección actualizada de cada alumno, y enviarse a la entidad creada para tal efecto por el Gobierno Distrital, que dependerá de la secretaria de Educación Distrital; en caso que la institución educativa no efectúe o envíe el censo, para el año lectivo vigente ningún estudiante de esta tendrá derecho a la gratuidad o al beneficio escolar del servicio público de transporte masivo o colectivo urbano.

ARTÍCULO 5º Los adultos mayores de 65 años y los estudiantes que cumplan los requisitos, obtendrán el derecho a la tarjeta o cartón, que deberán utilizar en forma personal e intransferible. En caso de mal uso, pérdida o daño de la tarjeta o cartón para obtener el duplicado por primera vez el usuario tendrá que pagar diez (10) veces el valor del pasaje actual; por segunda vez, el usuario tendrá que pagar veinte (20) veces el valor del pasaje; por tercera vez el usuario deberá pagar treinta (30) veces el valor del pasaje. En todos los casos de pérdida o daño de la tarjeta o cartón se deberá comunicar de forma inmediata con copia de la denuncia. Queda prohibido comercializar o transferir las tarjetas o cartones por parte de los usuarios o particulares, sopena de las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO 6º El Gobierno Distrital reglamentará la adquisición, utilización y control de las tarjetas o cartones y todo lo relacionado con la gratuidad, beneficio del servicio público transporte masivo o colectivo urbano para el adulto mayor de 65 años y para los estudiantes de las instituciones educativas públicas.

ARTÍCULO 7º El presente acuerdo deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de su publicación

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los

YAMILE MEDINA MEDINA

Concejal de Bogotá D.C.