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Proyecto de Acuerdo 50 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/03/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/03/2004
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 50 DEL 2004

"Por el cual se reglamenta y se da cubrimiento total a la educación especial en el Distrito Capital para los menores discapacitados física y mentalmente"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ver el Acuerdo Distrital 9 de 2000 , Ver el Documento de Relatoría 172 de 2003

CONSIDERACIONES GENERALES:

En un muy bajo porcentaje los menores con alguna minusvalía que habita nuestra capital llegan a la universidad por ello, sea lo primero condenar las razones de todo orden que afectan a esta población y producen la discriminación que sufren los menores discapacitados, especialmente en materia de educación.

Es indudable que el (10%) de la población mundial posee algún tipo de discapacidad según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el (70%) de las deficiencias están causadas por la malnutrición, las enfermedades contagiosas, la mala calidad de los servicios pre y posparto y los accidentes, entre los cuales se incluye la violencia.

En el Distrito Capital la población discapacitada supera el (12%).

El aislamiento, la discriminación a que son sometidos aumentan la probabilidad de sufrir abusos de todo orden dentro de esta población minusválida.

En el Distrito capital no existen suficientes entidades educativas especializadas que permitan a estos menores discapacitados recibir una atención integral en su formación.

En la capital de la República, algunas entidades lo que hacen es integrar a estos menores discapacitados, en mínimas cantidades de uno o dos y en algunos casos a lo sumo ocho, situación que resulta discriminatoria en la medida que estos centros son de educación formal y no cuentan con el personal especializado, mucho menos con la infraestructura adecuada para brindar la atención integral de estos menores.

La ONG Española Save the Children que desarrolla su labor en España hace una radiografía de la situación de estos menores discapacitados generalizada que resulta en mucho de los casos aplicable a nuestro país y especialmente en Bogotá en cuanto refleja el abandono y discriminación a que estos menores discapacitados son sometidos.

Es así como Save the Children trabaja con niños discapacitados fuera de las fronteras españolas, como en Marruecos, donde de los 350.000 niños discapacitados psíquicos que se estima hay en ese país, tan sólo 1.200 son atendidos en centros especiales. La mayor parte de estos niños no recibe ningún tipo de educación formal ni especializada. A esto hay que sumar otra complicación que surge en el seno de las familias: el rechazo y la vergüenza de mostrar a sus hijos, dándose casos de niños encerrados en sus casas o incluso compartiendo las cuadras con los animales.

En las diferentes legislaciones del mundo se establece como definición y clasificación de los menores discapacitados, en los siguientes y similares términos:

Se entiende por discapacitado toda persona que sufre cualquier restricción o impedimento del funcionamiento de una actividad, ocasionado por una deficiencia en la forma o dentro del ámbito considerado normal por el ser humano; correspondiéndole al Estado establecer una coordinación intersectorial e interinstitucional que garantice su desarrollo integral y su inserción al medio social.

Las discapacidades se clasifican de acuerdo a:

1. Deficiencias intelectuales y otras deficiencias sicológicas (retardo mental, disturbios emocionales y enfermos mentales);

2. Deficiencias del lenguaje;

3. Deficiencias del órgano de la audición;

4. Deficiencias del órgano de la visión;

5. Deficiencias de los músculos esqueléticos; y

6. Deficiencias por desfiguraciones.

Se hace necesario en el Distrito Capital conceder prestaciones asistenciales y proveer servicios a favor de menores discapacitados con ayudas individuales dirigidas a paliar situaciones de necesidad puntuales o prolongadas, entendidas como medidas de acción positiva, con el fin de promover la integración familiar, la autonomía personal y la atención especializada en Centros Educativos.

Se hace necesario que la prestación de Educación Especializada al menor discapacitado se realice desde el lugar donde reside sin causar traumatismo en su desplazamiento a lugares que sometan al menor a un cambio brusco de espacio, que tal vez traiga consigo dificultades en el proceso de adaptación y más teniendo en cuenta que para un menor especial, la familia es el más importante punto de apoyo y de ella debe surgir un compromiso para su desarrollo.

En Colombia la educación está desarrollada legalmente en las Leyes 115 de 1994, 324 de 1996 y 361 de 1997.

Existe en Bogotá estudios que revelan la poca atención que las Autoridades Distritales han dado al tema de la Educación Especial para menores discapacitados y hacen una radiografía del servicio en la capital, como lo es la Tesis de Grado de los Docentes ALEJANDRO AUGUSTO ROJAS MOYA, ERNESTO HERNÁNDEZ PÓVEDA y BLANCA LIGIA ZARATE, tesis titulada "EDUCACIÓN FÍSICA PARA NIÑOS DISCAPACITADOS EN ESCUELAS INTEGRADORAS DE BOGOTÁ". Presentada y aprobada por la institución SENDA en el mes de Julio de 2003.

Destacamos del trabajo investigativo desarrollado por estos muy calificados docentes para obtener su título de docencia, la información que sobre definiciones y clasificaciones de la discapacidad consultan y que para efectos de ilustrar el tema se transcriben textualmente:

"SEGÚN PLAN NACIONAL DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD 1999-2002"

DEFICIENCIA:

Es toda la pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, mental, fisiológica o anatómica.

DISCAPACIDAD:

Es toda restricción o ausencia, debida a una deficiencia, de la capacidad de realizar una actividad en la forma y dentro del margen que se considera normal para un ser humano en su contexto social.

Refleja las consecuencias de las deficiencias en el rendimiento funcional de la actividad cotidiana de la persona: en la ejecución de tareas, aptitudes y conductas.

Puede ser transitoria o definitiva, reversible o irreversible, progresiva o regresiva.

MINUSVALÍA:

Es una situación desventajosa para una persona determinada, consecuencia de una deficiencia o de una discapacidad para el desempeño de un rol, que es normal en su caso en función de edad, sexo, factores sociales, culturales y ocupacionales. Es por tanto la pérdida o limitación de las oportunidades para participar de la vida en comunidad con los demás.

2.1.2. SEGÚN LA OMS ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD:

DEFICIENCIAS:

Dentro de la experiencia de la salud, una deficiencia es toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica, o anatómica.

CARACTERÍSTICAS: La deficiencia se caracteriza por pérdidas o anormalidades que pueden ser temporales o permanentes, entre las que se incluye la existencia o aparición de una anomalía, defecto o pérdida producida en un miembro, órgano, tejido u otra estructura del cuerpo, incluidos los sistemas propios de la función mental. La deficiencia representa la exteriorización de un estado patológico y en principio, refleja perturbación a nivel del órgano.

DISCAPACIDADES:

Dentro de la experiencia de la salud, una discapacidad es toda restricción o ausencia (debida a una deficiencia), de la capacidad de realizar una actividad en la forma y dentro del margen que se considera normal para un ser humano.

CARACTERÍSTICAS: La discapacidad se caracteriza por excesos o insuficiencias en el desempeño o comportamiento en una normal actividad rutinaria, los cuales pueden ser temporales o permanentes, reversibles o irreversibles y progresivos o regresivos. Las discapacidades pueden surgir como consecuencia directa de la deficiencia o como una respuesta del propio individuo, sobre todo la psicológica a deficiencias físicas, sensoriales o de otro tipo. La discapacidad representa la objetivación de una deficiencia y en cuanto tal, refleja alteraciones a nivel de persona.

MINUSVALÍAS:

Dentro de la experiencia de la salud, una minusvalía es una situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o de una discapacidad, que limita o impide el desempeño de un rol que normal en su caso (en función de la edad, el sexo y factores sociales y culturales).

CARACTERÍSTICAS: La minusvalía está relacionada con el valor atribuido a la situación o experiencia de un individuo cuando se aparta de la norma. Se caracteriza por la discordancia entre el rendimiento y el estatus del individuo y las expectativas del individuo mismo o del grupo concreto al que pertenece. La minusvalía representa, pues, la socialización de una deficiencia o discapacidad, y en cuanto tal refleja consecuencias culturales, sociales, económicas y ambientales que para el individuo se derivan de la presencia de la deficiencia y la discapacidad.

2.2. CAUSAS DE LA DISCAPACIDAD:

Para las Naciones Unidas las causas de la discapacidad se clasifican en las siguientes categorías:

-FACTORES SOCIOCULTURALES Y AMBIENTALES: Se relacionan como el crecimiento de la población urbana, lo cual trae consigo el incremento en la carga de discapacidad, ocasionada por la mayor incidencia de enfermedades cardio - cerebro, vasculares y las lesiones producidas por la violencia.

-FACTORES GENETICOS Y HEREDITARIOS: Se manifiestan especialmente en los casos de sordera, ceguera y otros como el síndrome de Down, en especial por factores adversos que intervienen durante el embarazo, el nacimiento y los primeros meses de vida.

-FACTORES BIOLÓGICOS: Se relaciona sobre todo con las enfermedades infecciosas y crónicas, la presencia de enfermedades infecciosas como la rubéola y el sarampión en épocas peri natales o en los primeros años de vida puede traer como consecuencia discapacidades, especialmente sensoriales, de desarrollo y de retardo mental. Las enfermedades crónicas tienen como causas más importantes las enfermedades del corazón, cerebro, vasculares y las discapacidades a consecuencia de enfermedades transmisibles como lepra.

-LOS ACCIDENTES Y DESASTRES: Se consideran como un riesgo desde los primeros años de vida, la violencia presente en todos los grupos de edad, así como los accidentes de tránsito, en la escuela, en el hogar y en el trabajo.

Estudios recientes consideran a la discapacidad como una condición que funciona corporal, individual y socialmente. Ante todo se trata a la persona como ser individual y colectivo, pero que por diversas circunstancias posee dificultades en el cuerpo en las estructuras o en la función que pueden afectar las actividades de su vida diaria o su desempeño funcional y que se requiere un enfoque social y de trabajo intersectorial para hacer las modificaciones ambientales y posibilitar a las personas con discapacidad su participación en la vida cotidiana.

Según HÉCTOR PERALTA BERBESI en su libro Educación Física; el aumento de las personas con discapacidad y su marginación social puede atribuirse a muchos factores, entre los cuales figuran:

-Las guerras y sus consecuencias y otras formas de violencia y destrucción: el hambre, la pobreza, las epidemias y los grandes movimientos de población.

-La elevada proporción de familias sobre cargadas y empobrecidas, hacinamiento e insalubridad en viviendas y condiciones de vida.

-Programas inadecuados de asistencia y servicios de atención primaria de salud.

-Obstáculos como la falta de recursos, las distancias geográficas y las barreras sociales que impiden a mucha gente beneficiarse de los servicios disponibles.

-Falta absoluta o situación deficiente de infraestructura de servicios relativos a asistencia social, sanidad, educación, formación profesional y empleo.

-Accidentes en la industria, la agricultura o en relación con los transportes.

-Los terremotos y otras catástrofes naturales, la contaminación del medio ambiente.

-El Estado de tensión y otros problemas psicosociales que entraña el paso de una sociedad tradicional a una moderna.

-El empleo indebido de sustancias terapéuticas y el uso ilícito de drogas y estimulantes.

2.3. CLASIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD:

La clasificación de las discapacidades ha sufrido variaciones constantes con el paso de los años, esto debido a la investigación permanente que se hace sobre este grupo humano.

A continuación se presentan dos tipos de clasificaciones; una desde el punto de vista de L. S Vigostki y la otra de acuerdo a la organización Mundial de la Salud. OMS.

2.3.1 Según Vigostki.1 Cualquier defecto se debe analizar desde el punto de vista de su relación con el sistema central y con el aparato psíquico del niño. En la actividad del sistema nervios se distinguen tres aparatos diferentes que cumplen distintas funciones:

  1. El aparato receptor relacionado con los órganos de los sentidos.

  2. El aparato de respuesta o de trabajo relacionado con los órganos de trabajo del cuerpo, con los músculos y con las glándulas.

  3. El aparato del sistema nervioso central.

La deficiencia de cada una de los aparatos influye de una manera diferente en el desarrollo del niño y en su educación, de acuerdo a esto se puede diferenciar, tres tipos fundamentales de defectos:

La afección o el defecto de los organismos receptores (la ceguera, la sordera o juntas).

La afección o la deficiencia de las partes del aparato de respuesta, de los organismos de trabajo (la invalidez).

El defecto o la afección del sistema nervioso central (la debilidad mental).

2.3.2. Clasificación Internacional de las Discapacidades Deficiencias y Minusvalías:

DEFICIENCIAS:

  1. Deficiencias Intelectuales: Aquí se incluyen las de inteligencia, memoria y pensamiento. Las personas con deficiencias de la inteligencia presentan perturbaciones del ritmo y grado de desarrollo de las funciones cognitivas. Estas personas tienen problemas al acceder al contenido de las páginas Web debido a su retraso mental. Los únicos que pueden hacerlo son quienes tienen retraso mental ligero. Cuando la deficiencia es de la memoria se pueden si pueden acceder a las Web, ellos sólo tienen problemas al recordar acontecimientos pasados y al registrar, retener y reproducir la información. Y cuando se trata de deficiencias del pensamiento, tampoco tienen problemas en la red, su deficiencia les afecta en los procesos del pensamiento y en la capacidad para formar secuencias lógicas de ideas. De todas formas si el grado de su deficiencia es profundo, pueden presentárseles algunos problemas independientemente de la estructura de las páginas.

  2. Otras Deficiencias Psicológicas: Se incluyen aquí las deficiencias del estado de conciencia y vigilia, de percepción y atención, de las funciones emotivas y de pautas de conducta. Estas personas pueden acceder a las web y a su contenido, dependiendo del grado de su deficiencia lo harán mejor o peor, pero lo que sí es importante es que no tienen barreras físicas.

  3. Deficiencias Del Lenguaje: Hacen referencia a la comprensión y utilización del lenguaje y a sus funciones asociadas, incluido el aprendizaje. El problema de estas personas es que debido al tipo de deficiencia que padecen pueden presentar dificultades al comprender el contenido de una página web o al intentar sacar conclusiones o ideas de la información presentada.

  4. Deficiencias Del Órgano De La Audición: Presentan problemas con la información auditiva, solo los sordos son los que no pueden beneficiarse de ningún sonido, cuando la pérdida de la audición no es total pueden utilizar amplificaciones de los sonidos.

  5. Deficiencias Del Órgano De La Visión: Pueden dividirse en ceguera total y en personas con grandes pérdidas de visión sin llegar a la ceguera. Para el primer grupo, son necesarios medios alternativos a la información escrito en la pantalla, normalmente acceden a esta información de forma auditiva, hay aparatos que transforman el código HTML en voz mecanizada. Respecto al segundo grupo, pueden acceder de la misma forma que los primeros si su pérdida de visión es elevada, si no es así, puede aumentar el tamaño de las letras. El problema lo tienen con las páginas que no tienen mucho contraste entre el fondo y el texto.

  6. Deficiencias Viscerales: Engloba las deficiencias de los órganos internos y las de otras funciones especiales. Este tipo de deficiencias no interfieren en las personas que las posean y que deseen acceder a Internet.

  7. Deficiencias Músculo Esqueléticas: Se subdivide en tres tipos: de las regiones de la cabeza y del tronco, mecánicas y motrices de las extremidades y deficiencias de las extremidades.

  8. Deficiencias Desfiguradoras: Pueden localizarse en las regiones de la cabeza, del tronco y en las extremidades. Dependiendo del tipo de desfiguramiento se puede usar mecanismos alternativos al teclado u otro implemento para facilitar su movilidad.

DISCAPACIDADES:

1. Discapacidades De La Conducta: Hace referencia a la capacidad de los sujetos para conducirse en la vida diaria y en la relación con otros. La discapacidad puede estar relacionada con las capacidades para adquirir, procesar y retener nueva información y nuevas habilidades.

2. Discapacidades De La Comunicación: Hacen referencia a la capacidad del sujeto para generar y emitir mensajes, así como para recibir y comprender mensajes. Pueden tener problemas al entender la información que se les presenta.

3. Discapacidades Del Cuidado Personal: Hacen referencia a la capacidad del individuo para cuidarse en las necesidades fisiológicas básicas (excreción, higiene personal, vestir, alimentación).

4. Discapacidades De La Locomoción: Hacen referencia a la capacidad de las personas para realizar actividades asociadas con el movimiento de un lugar a otro, de sí mismo y de los objetos. Si la discapacidad afecta a la movilidad de alguna parte del cuerpo, como pueden ser las extremidades el paciente puede necesitar de mecanismos alternativos.

5. Discapacidades De La Disposición Del Cuerpo: Pueden afectar a las personas que la poseen, sobre todo cuando se trata de discapacidades del movimiento del cuerpo.

6. Discapacidades De La Destreza: Hacen referencia a la destreza y habilidad de los movimientos corporales, incluidas las habilidades manipulativas y la capacidad para regular los mecanismos de control

7. De Una Discapacidad Determinada Aptitud: Como pueden ser de la inteligencia, instinto, motivación, planificación de tareas, resolución de problemas. Dependiendo del tipo de aptitud alterada y del grado de alteración, dependerá el que la persona pueda acceder a la información gráfica.

2.3.3. Clasificación Internacional Del Funcionamiento Y La Discapacidad Ciddm-2.

La última versión de esta nueva clasificación, ya no habla de "Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías", ni siquiera de "Clasificación Internacional de Deficiencias, Actividades y participación". Ahora se habla de "Clasificación Internacional del Funcionamiento y la Discapacidad". Para evitar las connotaciones negativas el término "Discapacidad" ha sido reemplazado por ejemplo por el término neutro "actividad"; el término "Minusvalía", ha sido reemplazado por el de "Participación", y las circunstancias negativas en esta dimensión se describen como "Restricciones de la Participación".

Funcionamiento y Discapacidad son términos genéricos que abarcan tres dimensiones: (1) funciones y estructuras corporales; (2) actividades en el nivel individual; y (3) participación en la sociedad.

2.4. CARACTERÍSTICAS DE ALGUNAS DISCAPACIDADES:

Hoy en día los discapacitados son aquellas personas quienes han sido evaluadas de acuerdo a normas especiales diagnosticados como retardos mentales, hipoacúsicos, sordos, impedidos en el habla, impedidos múltiples y problemas específicos de aprendizaje quienes por estos impedimentos necesitan servicios educativos y especializados.

2.4.1 SORDERA: La sordera es la incapacidad de oír. Puede afectar a los dos oídos o a uno solo, y ser total o parcial. La sordera puede existir en el momento del nacimiento (sordera congénita) o producirse a cualquier edad de manera brusca o gradual.

Existen algunos signos evidentes de que una persona puede ser sorda, como por ejemplo si una persona no reacciona ante sonidos de distintos niveles o habla más alto de lo necesario. Un niño parcialmente sordo puede dar la impresión de que se aburre o no tiene interés por nada, y tendrá dificultad para aprender a hablar. Este niño tal vez no progrese debidamente en el colegio, y con frecuencia es el informe del maestro lo que hace que los padres sospechen que el niño puede tener un problema de audición. La sordera en una persona anciana puede dar lugar a una sensación de aislamiento y afectar su carácter. Sin embargo el grado de pérdida auditiva depende del tipo de sordera de que se trate.

Tipos De Sordera:

Por lo general la sordera se clasifica como de conducción o de percepción. Sin embargo algunas personas padecen una combinación de los dos tipos.

SORDERA DE CONDUCCIÓN: La sordera de conducción es la pérdida auditiva originada por la interferencia de la transmisión de las ondas sonoras a través del oído externo o medio. La sordera de conducción puede ser temporal o permanente.

CAUSAS DE LA SORDERA DE CONDUCCIÓN:

La sordera de conducción puede tener muchas causas, siendo quizá la más frecuente la existencia de tapones de cera (cerumen) que obstruyen el canal auditivo e impiden que las ondas sonoras lleguen al oído interno, otra causa frecuente de sordera de conducción es la infección del oído medio (otitis media), que por lo general aparece en varias enfermedades infantiles, y sobre todo en las vías respiratorias superiores. Las infecciones de estas vías provocan un menudo hinchazón en la trompa de Eutaquio o sus alrededores. Esta trompa comunica al oído medio con la nasofaringe y sirve para igualar la presión del aire a los dos lados del tímpano. Cuando las presiones son distintas pueden producir sordera. Los viajes aéreos o el submarino pueden producir también cambios de presión en el oído, dando lugar a la sordera de conducción.

SORDERA DE PERCEPCIÓN. La sordera de percepción o nerviosa se debe a que los impulsos nerviosos no llegan al centro auditivo del cerebro. Por ejemplo, la lesión nerviosa de la cóclea o caracol, que contiene el órgano sensorial de la audición (el órgano de Corti), puede dar lugar a una sordera de percepción, al igual que las lesiones del nervio auditivo del oído y las de la corteza cerebral.

CAUSAS DE LA SORDERA DE PERCEPCIÓN:

Algunas enfermedades pueden causar frecuentemente la sordera de percepción; entre ellas se destacan: ANEMIA, ARTEROSCLEROSIS, GRIPE, LEUCEMIA, MENIERE, MENINGITIS, PAPERAS Y SÍFILIS.

Muchos niños con sordera de percepción han nacido de madres que contrajeron RUBEOLA durante los tres primeros meses del embarazo. Estos niños se denominan sordomudos.

Otras causas de sordera de percepción son los tumores del cerebro o del oído medio, las contusiones, los golpes en el oído y los sonidos elevados repetidos. Los efectos tóxicos de ciertos medicamentos pueden también producir en algunas personas una sordera de percepción.

La sordera es una disminución que se puede superar con la ayuda de enseñanza especializada.

2.4.2. CEGUERA: La ceguera es la pérdida de la visión de uno o los dos ojos, puede ser de nacimiento o aparecer de pronto, en uno o en los dos ojos, en períodos posteriores de la vida. La ceguera suele con llevar una pérdida gradual de la vista hasta llegar a un momento en que no quede resto de la visión. Puede estar producida por varios trastornos que afectan el ojo en sí o ser consecuencia de un trastorno en el centro de la visión del cerebro.

El término médico para la ceguera en la que el ojo aparece normal es amaurosis. Una ceguera transitoria llamada popularmente nublamiento, puede ocurrir en trastornos leves como en caso de un desmayo.

La ceguera congénita está causada en algunos casos por la infección de la madre por la rubéola en algún momento de los tres primeros meses de embarazo. La enfermedad hace que los cristalinos del ojo del lactante se pacifiquen. Otras causas de ceguera congénita son defectos en el período de formación del ojo y trastornos metabólicos diversos.

CAUSAS DE LA CEGUERA PROGRESIVA:

Cualquiera de los siguientes trastornos pueden producir la ceguera progresiva: aumento de la presión en el interior del globo ocular (Glaucoma) formación de manchas opacas en el cristalino del ojo (Catarata), lesión de la retina por tensión arterial alta (hipertensión), diabetes o enfermedad degenerativa de la retina, comprensión del nervio óptico por un tumor (ADENOMA de la glándula pituitaria) o úlceras recidivantes de la córnea, que pueden ser originadas por un tipo de conjuntivitis (tracoma) frecuente en el trópico. El tratamiento de la causa suele detener el proceso y en algunos casos se recobra la vista.

CAUSAS DE LA CEGUERA REPENTINA:

La retina es la parte del ojo en la que convergen los rayos luminosos, puede desprenderse de la capa que la envuelve (coroides), produciéndose la ceguera; este desprendimiento de la retina puede estar causado por un golpe accidental en el ojo, o aparecer de manera espontánea en personas con el defecto de la visión llamado miopía. La pérdida de sangre por detrás de la retina o la inflamación del nervio óptico (neuritis retrobular) puede causar ceguera en un ojo. Una obstrucción venosa o de una arteria que irrigue el globo ocular también puede originar ceguera repentina.

La ceguera súbita ocurre con mucha más frecuencia en un ojo que en los dos; cuando un ataque cerebral que afecta el centro de la visión del cerebro.

CAUSAS DE LA CEGUERA TRANSITORIA:

Esta puede deberse a un espasmo de las arterias durante el intenso dolor de cabeza de tipo jaqueca, a tensión elevada de la sangre (hipertensión), a la tensión arterial baja que precede al desmayo a un pequeño coágulo de sangre (émbolo) que pasa a través de una de las arterias que irrigan el ojo.

2.4.3 Retardo Mental. El retardo mental es el estado de inteligencia inferior a la normal que puede ser debida a una lesión o enfermedad cerebral, o bien a una falta de desarrollo del cerebro.

CAUSAS DE RETARDO MENTAL:

En la mayoría de los casos se desconocen las causas, pero en la población normal hay tanto personas con inteligencia inferior como otras que la superan ampliamente. Algunos trastornos hereditarios poco frecuentes, como la fenilcetonuria, la enfermedad de Tay – Sachs o la enfermedad de reklinghausen pueden provocar retraso mental.

Las anomalías cromosómicas (de las que la mas frecuente es el mongolismo o Síndrome de Down) y las infecciones prenatales (como la toxoplasmosis y la rubéola) también pueden producir daños cerebrales. El flujo sanguíneo que llega al feto en desarrollo puede verse reducido por diversos trastornos, como la preclancia y la placenta previa, así como por el hábito de fumar durante el embarazo. Debido a esta reducción del flujo sanguíneo, se produce una forma moderada de desnutrición fetal que puede afectar el desarrollo del cerebro.

También cabe la posibilidad de que la lesión cerebral se produzca durante el nacimiento, causado por ejemplo por la enfermedad hemolítica del recién nacido o por asfixia. Los niños prematuros, sobre todo si pesan menos de 1.5 kilos al nacer, tienen mas probabilidad de tener un retraso mental durante la infancia. Un traumatismo importante de la cabeza, una infección grave del tipo de la meningitis o una intoxicación, especialmente con metales pesados, como el plomo, también puede producir un daño cerebral semejante. La desnutrición crónica, por ejemplo el kwashiorkor, impide también el desarrollo normal del cerebro con la siguiente reducción de la inteligencia en muchos casos de subnormalidad ligera, los factores sociales y económicos son, por ejemplo, la cabeza, el aislamiento social y la falta de estímulos culturales durante la primera infancia. También se ha demostrado que si un niño es separado de su madre por un cierto tiempo durante el primer año de vida puede experimentar retraso mental, y si la separación dura más de seis meses ésta puede ser irreparable.

2.4.4 Autismo: Proceso psicológico grave en que el conocimiento del mundo se centra exclusivamente en uno mismo y la persona muestra una indiferencia aparente hacia la realidad exterior. Aparece con más frecuencia en la infancia, generalmente antes de los tres años de edad.

Son indicios precoces de autismo una mirada vaga, falta de respuesta a estímulos afectivos y una aparente insensibilidad al dolor, acompañadas a veces de actos de automatización. Los niños autistas pueden responder con pataletas a cambios en su entorno físico, como cambio de mobiliario o de los juguetes. Muchos niños autistas son mudos, y en otros el desarrollo del habla está muy restringido, quizá a una mera repetición sin sentido de unas pocas palabras.

La causa fundamental del autismo no se conoce a fondo, por lo que el tratamiento se concentra sobre los síntomas. En cualquier caso, tal tratamiento es bastante largo y complejo.

Hay que aclarar que el niño o persona autista no sufre de retardo mental. Las funciones mentales rara vez están disminuidas en el autismo.

2.4.5 Síndrome De Down: Denominación médica del mongolismo, un defecto congénito del desarrollo mental y físico. Su causa es el exceso de un cromosoma. Existen (47) cromosomas en vez del número normal de (46). El trastorno está causado, en general, por un cromosoma veintiuno supernumerario. El síndrome se relaciona con la edad avanzada de la madre, y no con el número de embarazos.

Una madre entre los 35 y los 39 años de edad, tiene un uno y medio por ciento de probabilidades de dar a Luz un mongólico. Las características físicas del síndrome incluyen: cabeza redonda y aplanada más pequeña de lo normal; orejas pequeñas de implantación baja; nariz aplanada; pliegues de piel sobre el ángulo interno de los ojos; lengua grande que sobresale de la pequeña boca y una disposición típica de las rayas de la palma de la mano. No obstante, el hecho es el retraso mental; el niño puede tener un cociente de inteligencia de 50 o menos.

El síndrome de Down suele asociarse con otros trastornos congénitos, como cardiopatías, hernia umbilical y enfermedad de Hirschsprung (una alteración intestinal que causa estreñimiento). Puede desarrollarse una leucemia durante la niñez o más tarde.

No hay tratamiento médico capaz de curar el síndrome de Down. Sin embargo, con educación especial, la mayoría de los niños afectados pueden aprender a cuidar de sí mismos y llevar una vida útil. Los padres del niño con Síndrome de Down deben discutir sobre su educación con el médico y con algún pediatra especializado.

Dado que el Síndrome de Down pocas veces se hereda, las probabilidades de que los siguientes hijos sean normales son muy buenas, a menos que la madre sea mayor de 40 años. En raros casos, sin embargo, el síndrome de Down es hereditario; desde luego es conveniente el consejo médico experto; por ejemplo, para obtener asesoramiento genético antes de iniciar otro embarazo.

El Síndrome de Down se puede detectar durante el embarazo, analizando una muestra del líquido que rodea al feto en el interior de la matriz (amniocentesis), el genetista puede predecir si un niño nacerá con el Síndrome de Down, cuando todavía queda tiempo para tomar en consideración la práctica del aborto (si esta práctica es legal).

2.4.6. Parálisis Cerebral: Término genérico que designa varias afecciones debidas a lesión del encéfalo; tal lesión puede producirse antes, durante o poco después del nacimiento. Sea el que sea el origen de la lesión encefálica, todas las afecciones que pueden incluirse bajo esta denominación tienen varios factores en común. Siempre hay cierta pérdida de control muscular, y como consecuencia del daño encefálico pueden aparecer espasticidad o parálisis, o ambas cosas a la vez.

CAUSAS DE LA PARÁLISIS CEREBRAL:

Existen varias causas posibles, algunas de las cuales son lesión, desarrollo inadecuado del encéfalo y ciertas enfermedades. Además, cada una de estas causas puede tener lugar antes o durante el parto, o muy poco después del nacimiento. Por ejemplo, antes del nacimiento la lesión encefálica del feto puede ser consecuencia de una enfermedad, como la rubéola, contraída por la madre durante el embarazo. El encéfalo del feto puede tener un desarrollo inadecuado debido a déficit de ciertos elementos nutritivos esenciales en la dieta materna durante el embarazo.

Puede dañarse el encéfalo del niño durante el parto si la cabeza es demasiado grande para atravesar sin problemas la pelvis materna. En ocasiones, el parto es tan prolongado que las células cerebrales del niño se ven privadas de un aporte de oxígeno adecuado sin el cual la mayoría de ellas morirá, con lo que se producirá una pérdida permanente de función de las partes del cuerpo controladas por tales células.

Tras el nacimiento, puede surgir una parálisis cerebral por daño encefálico debido a un traumatismo craneal. Un lactante puede padecer también parálisis como consecuencia de ciertas enfermedades que dañan sus células cerebrales.

SÍNTOMAS DE LA PARÁLISIS CEREBRAL:

Algunos de los más frecuentes son pérdida del equilibrio, paso indeciso, habla dificultosa, temblor, movimientos espasmódicos y convulsiones. En algunas personas con parálisis cerebral, hay también retraso mental, invalidez y/o afectación grave del oído y la visión. En ocasiones, los síntomas de parálisis cerebral son manifiestos en el momento del nacimiento, aunque en la mayoría de los casos no se observan hasta que el niño tiene de dos a cuatro años."

En dicho trabajo investigativo se elaboró un listado de instituciones Distritales que incorporan alumnos discapacitados a una educación formal, lo que termina discriminando a los discapacitados según su anormalidad, es de aclarar que no se sabe cual es la edad cronológica de los estudiantes, seguramente son menores de edad.

El listado se conformó por localidades y registrando la cantidad de discapacitados incorporados a la institución educativa y la anormalidad que sufre así:

LOC

NOMBRE DE LA INSTITUCION

SORDERA PROFUNDA

HIPO ACUSIA

CEGUERA

AUTISMO

RETARDO MENTAL

LESION NEURO

1

CED. NUEVO HORIZONTE

 

 

 

 

 

X

1

CED. SANTA CECILIA BAJA

X

 

 

 

 

 

1

CED. SAN CRISTOBAL NORTE

 

 

 

 

X

 

1

CED. DE USAQUEN ( COLONIA ESCOLAR)

 

 

 

 

X

 

1

CED. SANTA CECILIA ALTA

 

X

 

 

X

 

1

CED. LOURDES

 

 

 

X

X

 

1

ESC. SAN ANTONIO NORTE 2° SECTOR

 

 

X

 

X

 

1

CED. BUENA VISTA

 

 

 

 

X

 

1

INSTITUTO TORCA

 

X

 

 

 

 

Contar 1

9

1

2

1

1

6

1

2

CED. ANTONIO JOSE DE SUCRE

 

 

 

 

X

 

2

CED. NUEVA GRANADA

 

 

 

 

X

 

2

CED. CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

 

 

 

 

X

 

2

CED. PLAN PADRINOS SAN LUIS

 

 

 

 

X

 

2

CED. SAN ISIDRO NOR- ORIENTAL

 

 

 

 

X

 

2

CED. SIMON RODRIGUEZ

 

 

 

 

X

 

Contar 2

6

0

0

0

0

6

0

3

CED EL CARMEN

 

 

 

 

X

 

3

CED. ATANASIO GIRARDOT

 

 

 

 

X

 

3

COL. DIST-JAIME SOTO DEL CORRAL

 

 

 

 

X

 

Contar 3

3

0

0

0

0

3

0

4

JARDIN INFANTIL NAL. POPULAR N°2

 

 

 

 

X

 

4

JARDIN INFANTIL NAL. POPULAR N°2

 

 

 

 

X

 

4

CED. SANTA ANA

 

 

 

 

X

 

4

CED. GRAN COLOMBIA

 

 

 

 

X

 

4

CED. JUANA ESCOBAR

 

 

 

 

X

 

4

CED. SAN CRISTOBAL SUR

 

 

 

 

X

 

4

CED. ANDRES ROSILLO Y MERUELO

 

 

 

 

X

X

4

CED. ANDRES ROSILLO Y MERUELO

 

 

 

 

 

X

4

CED. LOS LIBERTADORES

 

X

 

 

X

 

4

CED. FUNDACION EL CONSUELO

 

X

 

 

X

 

4

CED. CHIGUAZA

 

X

 

 

X

 

4

CED. CIUDAD DE LONDRES

 

 

 

 

X

 

4

CED. EL RODEO

 

X

 

 

X

 

4

CED. LA VICTORIA

 

X

 

 

X

 

4

CED. LA VICTORIA

 

X

 

 

X

 

4

CED. SURAMERICA

 

 

 

 

X

 

4

CED. SAN. MARTIN DE LOBA

 

X

 

 

X

 

4

CED. SAN VICENTE SURORIENTAL

 

X

 

 

X

 

4

CED. GUACAMAYAS

 

X

 

 

X

 

4

CED. ALEMANIA UNIFICADA

 

 

 

 

X

 

4

CED. RAFAEL NUÑEZ

 

X

X

 

 

 

4

COL. DIST. MANUELITA SAENZ

 

 

X

 

 

 

4

COL. DIST. JOSE FELIX RESTREPO

 

 

X

 

 

 

Contar 4

23

0

10

3

0

19

2

5

CED. SANTA MARTHA

 

 

 

 

X

 

5

CED. VALLE DE CAFAM

 

 

 

 

X

 

5

CED. ALMIRANTE PADILLA

X

X

 

 

 

 

5

CED. GRAN YOMASA

 

 

X

 

X

 

5

CED. GRAN YOMASA

 

 

X

 

X

 

5

CED. BETANIA

X

 

 

 

X

 

5

CED. NUEVO MUZU

 

 

 

X

 

 

Contar 5

7

2

1

2

1

5

0

6

COL. DIST. U.B. CIUDAD DE BOGOTA

 

X

 

 

 

 

6

COL. DIST. U.B. CIUDAD DE BOGOTA

 

X

 

 

X

 

6

CED. SAN CARLOS

X

X

 

 

X

 

6

CED. RUFINO JOSE CUERVO

 

 

X

 

X

 

6

CED. NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN

 

 

 

 

X

 

6

CED. ROCKEFELLER

 

X

 

X

X

 

6

CED. ROCKEFELLER

 

 

 

 

X

 

6

CED. FATIMA COLMOTORES

 

 

 

 

X

 

6

CED. SAN BENITO

 

X

 

 

X

 

6

CED. AGUSTIN CODAZZI

 

 

 

 

X

 

6

CED. AGUSTIN CODAZZI

 

X

 

 

X

 

6

CENT. INTEGRADO SANTA FE DE BOGOTÁ

 

 

X

 

X

 

6

CED. ISLA DEL SOL

 

X

 

 

X

 

6

CED. JOSE ANTONIO RICAURTE

 

X

 

 

X

 

6

CED. JOSE ANTONIO RICAURTE

 

 

 

 

X

 

Contar 6

15

1

8

2

1

14

0

7

CED. CARLOS ALBAN HOLGUÍN

 

 

X

 

 

 

7

CED. PABLO DE TARSO

X

 

 

 

 

 

7

CED. GONZALO JIMENEZ DE QUESADA

 

 

 

X

X

 

7

CED. GONZÁLO JIMENEZ DE QUESADA

 

 

 

X

X

 

7

CED. PORFIRIO BARBA JACOB

 

X

 

X

X

 

7

CED. PORFIRIO BARBA JACOB

 

 

 

 

X

 

7

CED. SAN BERNARDINO

 

 

 

 

X

X

7

CED. SAN BERNARDINO

 

X

 

 

 

X

7

CED. BOSANOVA

 

 

 

X

 

 

Contar 7

9

1

2

1

4

5

2

8

COL. DIST. DARIO ECHANDIA

 

X

 

 

 

 

8

COL. DIST. DARIO ECHANDIA

 

X

 

 

 

 

8

CED. EL JAPON

 

 

 

 

X

 

8

CED. PASTRANITA

 

 

 

 

X

 

8

CED. CLASS

 

 

 

 

X

 

8

CED. SAN RAFAEL

 

X

 

 

 

 

8

CED. SAN RAFAEL

X

X

 

 

 

 

8

CED. DAGOBERTO CIFUENTES

 

X

 

 

X

 

8

UNIDAD DE EDUC. BÁSICA LAS AMÉRICAS

 

 

 

X

X

 

8

UNIDAD DE EDUC. BÁSICA LAS AMERICAS

 

 

 

X

X

 

8

CED. BÁSICA Y MEDIA O.E.A.

 

 

X

 

 

 

8

CED. ROSA MARIA GORDILLO

 

X

 

 

X

 

8

CED. PIO XII

X

X

 

 

 

 

8

COL. DIST. PROSPERO PINZON

 

 

 

X

 

 

8

CED. JACKELINE

X

X

 

 

 

 

8

CED. JACKELINE

 

X

 

 

X

 

8

CED. CAMPO HERMOSO

 

 

 

 

X

 

8

CED. CATALINA

 

 

 

 

X

 

8

CED. VISION COLOMBIA

 

X

 

 

X

 

8

CED. GERMAN ZEA HERNANDEZ

 

 

 

 

X

 

8

CED. CIUDAD ROMA

 

X

 

 

X

 

8

CED. VILLA RICA

 

 

 

 

X

 

8

CED. REP. DE FINLANDIA (EDUC ESPECIAL)

 

 

 

X

X

 

8

CED. REP. DE FINLANDIA (EDUC ESPECIAL)

 

 

 

X

X

 

Contar 8

24

3

11

1

5

16

0

9

COLEGIO DISTRITAL BATAVIA

 

 

 

 

X

 

9

COLEGIO DISTRITAL BATAVIA

X

 

 

 

X

 

9

CED. VILLEMAR EL CARMEN

 

 

 

 

X

 

9

CED. VILLEMAR EL CARMEN

 

 

 

X

X

 

9

CED. INSTITUTO TEC. INTERNACIONAL

 

X

 

 

X

 

9

CED. LUIS ANGEL ARANGO

 

 

X

 

 

 

9

CED. LUIS ANGEL ARANGO

 

 

 

 

X

 

9

CED. PALESTINA

 

 

X

 

 

 

9

CED. NUEVA CONSTITUCION

 

X

 

 

 

 

9

CED. SANTA CECILIA

 

 

 

X

X

 

Contar 9

10

1

2

2

2

7

0

10

COL. DIST. ANTONIO NARIÑO

 

X

 

X

 

 

10

COL DIST. ANTONIO NARIÑO

 

X

 

X

 

 

10

CED. LA CONSOLACIÓN

 

 

 

 

X

 

10

CED. LA CONSOLACIÓN

 

X

 

 

X

 

10

CED. EL REAL

 

 

 

 

X

 

10

CED. JOSE ASUNCIÓN SILVA

 

 

 

X

X

X

10

CED. SANTA FE DE BOGOTÁ

 

 

 

 

X

 

10

CED. CIUDAD DE HONDA

 

 

 

 

X

 

10

CED. CIUDAD DE HONDA

 

 

 

 

X

 

10

CED. DAMASO ZAPATA

 

 

 

 

X

 

10

CED. NUEVA ESTRADA

 

 

 

 

X

 

10

CED. FLORIDABLANCA I SECTOR

 

X

 

 

X

 

10

CED. FLORIDABLANCA I SECTOR

 

X

 

 

X

 

10

CED. PRIVAVERA NORTE

 

 

X

 

 

 

10

CED. PRIVAVERA NORTE

 

 

X

 

 

 

10

CED. REPÚBLICA DE CHINA

 

 

X

 

 

 

10

INSTITUTO EDUC. DIST. VILLA AMALIA

 

 

 

X

X

 

10

INSTITUTO EDUC. DIST. VILLA AMALIA

 

 

 

X

X

 

10

CED LOS LAURELES

 

 

 

 

X

 

10

CED. REPÚBLICA DE BOLIVIA

 

 

 

X

X

 

Contar 10

20

0

5

3

6

15

1

11

COL DIST. ALBERTO LLERAS CAMARGO

 

 

 

 

X

 

11

CED. VILLA MARIA

 

X

 

 

X

 

11

CED. VILLA MARIA

 

 

 

 

X

 

11

CED. NUEVA COLOMBIA

 

 

 

 

X

 

11

COL. DIST. GUSTAVO MORALES

 

X

 

 

X

 

11

CED. DIVINO NIÑO JESUS EL CONDOR

 

X

 

 

X

 

11

CED. CIUDAD HUNZA

 

X

 

 

X

 

11

CED. CIUDAD HUNZA

 

 

 

 

X

 

11

CED. BILBAO

 

 

 

 

X

 

11

CED. BILBAO

 

 

 

 

X

 

11

CED. CASABLANCA

 

X

 

 

X

 

11

CED. EL SALITRE

 

X

 

 

 

 

11

CED. LA PALMA

 

 

 

 

X

 

11

CED. LA PALMA

 

X

 

 

X

 

11

CED. SAN CIPRIANO

 

 

 

 

X

 

11

CED. SAN CIPRIANO

 

 

 

 

X

 

11

CED. LA NUEVA GAITANA

 

X

 

 

X

 

11

CED. LA NUEVA GAITANA

X

X

 

 

X

 

11

COL. DIST. GERARDO PAREDES MARTINEZ

 

 

X

 

 

 

11

CED. SAN CARLOS TUNA BAJA

 

 

 

 

X

 

11

CED. CHORRILLOS

 

 

 

 

X

 

Contar 11

21

1

9

1

0

19

0

12

JARDIN INFANTIL NACIONAL POPULAR N°

 

 

 

 

X

 

12

COL. DIST. JORGE ELIECER GAITAN

X

X

 

 

 

 

12

COLEGIO DISTRITAL REP DE PANAMA

X

X

 

 

 

 

12

CED. JORGE ELIECER GAITAN

 

 

 

 

X

 

12

CED. ALEMANIA

 

 

 

 

X

 

12

COL. DIST. JUAN FRANCISCO BERBEO

X

X

 

 

X

 

12

COL. DIST. JUAN FRANCISCO BERBEO

X

X

 

 

X

 

Contar 12

7

4

4

0

0

5

0

13

COL. DIST. MANUELA BELTRAN

X

X

 

 

 

 

Contar 13

1

1

1

0

0

0

0

14

CED. SAMPER MENDOZA

 

 

 

X

 

 

Contar 14

1

0

0

0

1

0

0

15

CED. GABRIEL TURBAY

 

X

 

 

X

 

15

CED. GABRIEL TURBAY

 

X

 

 

X

 

Contar 15

2

0

2

0

0

2

0

16

CED. MARCO ANTONIO CARREÑO SILVA

 

X

 

 

X

X

16

CED. MARCO ANTONIO CARREÑO SILVA

 

 

 

 

X

 

16

INSITUTO NAL DE CULTURA POPULAR

 

 

 

 

X

X

16

CED. REPUBLICA DE FRANCIA

 

 

 

 

X

 

16

CED. TRINIDAD

 

 

 

 

 

X

16

CED. JHON F. KENNEDY

 

 

 

 

 

X

16

CED. JHON F. KENNEDY

 

 

 

 

X

 

16

CED. LA ALQUERIA

 

 

 

 

X

 

16

CED. MUZU N° 2

 

 

 

 

X

 

16

COL. DIST. SORRENTO

 

 

 

 

X

 

Contar 16

10

0

1

0

0

8

4

17

CED. QUINTA DIAZ

 

 

 

 

X

 

Contar 17

1

0

0

0

0

1

0

18

COLEGIO NACIONAL RESTREPO MILLAN

 

X

 

 

 

 

18

CED. REINO DE HOLANDA

 

X

X

 

X

 

18

CED. REINO DE HOLANDA

 

X

 

 

 

 

18

CED. SAN AGUSTIN

 

 

 

X

X

X

18

CED. SAN AGUSTIN

 

X

 

 

X

 

18

CED. CLEMENCIA HOLGUIN DE URDANETA

 

 

 

 

X

 

18

ESCUELA MOLINOS DEL SUR

X

X

 

 

X

 

18

ESCUELA MOLINOS DEL SUR

 

 

 

X

X

 

18

CED. JOSE ACEVEDO Y GOMEZ

 

 

 

 

X

 

18

CED. ANTONIO BARAYA

 

X

 

X

X

 

18

COLEGIO DIST. ANTONIO RICAURTE

 

 

 

 

X

 

18

CED. REINO UNIDO DE HOLANDA

 

 

 

 

X

 

18

CED. NAZARETH

 

 

 

 

X

 

18

CED. COUNTRY SUR

 

X

 

X

X

 

Contar 18

14

1

7

1

4

12

1

19

CED. JOSE CELESTINO MUTIZ

 

X

 

X

X

 

19

CED. JOSE CELESTINO MUTIZ

 

 

 

X

 

 

19

CED. SAN FRANCISCO II

X

X

 

 

 

 

19

CED. SAN FRANCISCO II

X

X

 

 

 

 

19

CED. REPUBLICA DE MEXICO

 

 

 

 

X

 

19

CED. ISMAEL PERSOMO

 

 

 

 

X

 

19

COL. DIST. RODRIGO LARA BONILLA

 

 

X

 

X

 

19

COL. DIST. RODRIGO LARA BONILLA

 

 

X

 

X

 

19

CED. LA CASONA

 

 

 

 

X

 

19

CED. LA CASONA

 

 

 

 

X

 

19

CEDID GUILLERMO CANO ISAZA

 

 

 

 

X

 

19

CED ARABIA

 

 

 

 

X

 

19

CED. PRADERA ESPERANZA

 

 

 

 

X

 

19

ESCUELA SAN FRANCISCO III

 

 

 

 

X

 

Contar 19

14

2

3

2

2

11

0

Cuenta general

197

18

68

19

27

154

11

Se encontró un total de (197) estudiantes, de los cuales (18) presentan SORDERA PROFUNDA, (68) presentan HIPOACUSIA, (19) presentan CEGUERA, (27) presentan AUTISMO, (154) presentan RETARDO MENTAL y (11) presentan LESIÓN NEURONAL. Se debe aclarar que esta estadística corresponde a discapacitados incorporados a educación formal cuyo servicio se presta en ESCUELAS INTEGRADORAS.

La evolución jurisprudencial que la Honorable Corte Constitucional ha dado al tema de la EDUCACIÓN ESPECIAL , se encuentra desarrollado entre otras por las siguientes jurisprudencias todas de origen en la acción de tutela: Son ellas T-429 de 1.992, T-036 de 1.993, T-298 de 1.994 y T-329 de 1.997.

En la última providencia mencionada trata del caso del menor JHON ALEXIS MORALES BARBOSA , quien según el dicho de su señora madre no se le permitió matricularlo en la escuela urbana LUIS MARIA ROJAS en el municipio de FOSCA en CUNDINAMARCA, por cuanto según ella el menor presentaba un problema psicomotor. Esta situación provocó la intervención del juez de tutela quién en desarrollo de su actividad realizó profundas reflexiones frente al tema de la EDUCACIÓN ESPECIAL que nos sirven de consideración en este proyecto:

El alto Tribunal partió de recordar el sentido de la educación especial en los siguientes términos : " … como campo de aplicación de la pedagogía, la educación especial está constituida por un conjunto de procesos remédiales de las necesidades educativas y vocaciones de los niños con limitaciones de tipo sociocultural, psicoafectivo, cognoscitivo y neurocortical", orientados a la superación de esas necesidades, al paso que la educación ordinaria "se ofrece a todos los niños sin reparar en sus eventuales limitaciones o necesidades especiales" y supone "el acceso o permanencia al mundo de lo común y corriente, vale decir, de la cotidiana normalidad".

Por ello concluyó, que previo diagnostico especializado debía de calificarse la anormalidad que presentaba e menor y ordenó su atención integral para su desarrollo, lo que constituye un claro ejemplo de lo efectivo que resulta el mecanismo de la acción de tutela y en razón de su ejercicio se ordena la prestación inmediata y especializada a un menor discapacitado mentalmente, razón más que suficiente para que por este acuerdo se establezca la cobertura total de este servicio de educación.

Por lo anteriormente expuesto solicito a la Honorable Corporación que previo el tramite pertinente, se sirva dar su aprobación.

CORDIALMENTE.,

LUIS FERNANDO OLIVARES RODRÍGUEZ

H. CONCEJAL DE BOGOTÁ D. C.

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1 VIGOSTKI L.S. Obras Completas. Editorial pueblo y sociedad.

PROYECTO DE ACUERDO ___DEL 2004

"Por el cual se reglamenta y se da cubrimiento total a la educación especial en el Distrito Capital para los menores discapacitados física y mentalmente".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C., DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades Constitucionales y Legales y en especial de las que le confiere el Artículo 12, Numerales 1º y 19º del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO

Que Artículo 12, Numeral 1º del Decreto Ley 1421 de 1993, dispone como atribución del Concejo de Bogotá el dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Que en especial es deber de la autoridad y por ende del Concejo de Bogotá D. C., promover las condiciones para que sea efectivo el derecho a una igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia al sistema educativo de los menores discapacitados, otorgándoseles un trato cualificado y privilegiado.

Que la educación especial se constituye en un mecanismo eficaz e idóneo consagrado en la carta política para promover las condiciones de los menores discapacitados para que la igualdad como Derecho fundamental se haga real y efectiva al tenor del Artículo 13 de la C. N. y no se convierta en una desigualdad por omisión.

Que el Artículo 44 de la C. N. indica son Derechos Fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

Que el Artículo 47 de la Carta señala que el Estado tiene el deber de adelantar políticas de previsión, rehabilitación e integración social para "los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran".

Que el Artículo 48 de la C. N. y la Ley General de Educación señala que "el Gobierno Nacional dará ayuda especial a las entidades territoriales para establecer aulas de apoyo especializadas en los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción que sean necesarios para el adecuado cubrimiento, con el fin de atender, en forma integral, a las personas con limitaciones".

Que el Artículo 67 de la C. N. reza "La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley."

Por lo tanto se determinó que es una obligación especial del Estado "La educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales".

Que los Artículos 350, 356 y 357 de nuestra Carta Política determinaron que las autoridades nacionales y territoriales destinarán obligatoriamente un porcentaje importante de recursos, a la educación. Por lo tanto, es claro que si bien el costo de la educación de los menores es una responsabilidad de la familia, de la sociedad y del Estado, principalmente corresponde a este último el deber imperativo de garantizar el acceso y la permanencia al sistema educativo a los menores discapacitados.

Que el Artículo 46 de la Ley 115 de 1994 determina que la educación para personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades intelectuales excepcionales, es parte integrante del servicio público educativo", para lo cual la Nación y las entidades territoriales "podrán contratar con entidades privadas los apoyos pedagógicos, terapéuticos necesarios para la atención" de las personas discapacitadas.

Que de conformidad con los Artículos 2 y 5 de la Ley 115 de 1994, (Ley General de Educación ) uno de los fines de la educación es la "formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad".

Que la Ley 361 de 1997 establece " … mecanismos de integración social de las personas con limitación", en su Artículo 10 señaló que "el Estado colombiano en sus instituciones de educación pública garantizarán el acceso a la educación y la capacitación en los niveles primario, secundario, profesional y técnico para personas con limitación, quienes para ello dispondrán de una formación integral dentro del ambiente más apropiado a sus necesidades especiales". La educación especial es aquella que está constituida por un conjunto de procesos remédiales de las necesidades educativas y vocacionales de los niños con limitaciones de tipo sociocultural, psico-afectivo, cognoscitivo y neurocortical, por ello se constituye en un instrumento idóneo, adecuado y necesario para "la normalización social plena y la total integración de las personas con limitación" (Art. 2).

Que el Artículo 23 de la Convención sobre los derechos del niño que adoptó la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, y que fue aprobada por Colombia mediante la Ley 12 de 1991, dispone que "Los Estados partes reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales", los cuales estarán destinados " a asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible".

Que el Artículo 13, numeral e) del protocolo adicional a la convención sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales o Protocolo de San Salvador, determina que "se deberán establecer programas de enseñanza diferenciada para los minusválidos a fin de proporcionar una especial instrucción y formación a personas con impedimentos físicos o deficiencias mentales". El Artículo 18 de esa misma disposición señala que "toda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o mentales tiene derecho a recibir una atención especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad. Con tal fin, los Estados partes se comprometen a... c) incluir de manera prioritaria en sus planes de desarrollo urbano la consideración de soluciones a los requerimientos específicos generados por las necesidades de este grupo".

Que el Artículo 223 del Código del Menor señaló que los menores con deficiencias físicas o mentales tienen "derecho a recibir la educación especializada".

Que el Artículo 12 del Decreto 2082 de 1996, reglamentó las anteriores normas, impuso, a los departamentos, distritos y municipios, la obligación de organizar un plan de cubrimiento gradual para la adecuada atención educativa de las personas discapacitadas, así mismo determinó que los establecimientos educativos estatales adoptarán o adecuarán el proyecto educativo institucional, para atender debidamente a la población con limitaciones físicas o mentales, lo cual debería hacerse antes del (08) de Febrero del año 2000 (Artículos 16 y 17).

Que en la actualidad lo que se hace con la población discapacitada es vincularlas a escuelas integradoras que por no ser especializadas, como tampoco tener el docente especializado o su estructura adecuada, terminan por limitar la educación y genera una forma de discriminación, por ello este acuerdo busca vincular a la población menor discapacitada a escuela especializadas, con el personal especializado y estructuras adecuadas especialmente para estos fines.

El Acuerdo 16 de 1994, creo el Consejo Distrital para el discapacitado, estableciendo las diferentes funciones que debería de realizar, dicho acuerdo fue adicionado por el Acuerdo 22 de 1999, creándole otras funciones y otros miembros en cuanto a los Consejos Distritales y Locales para programas de atención a las personas discapacitadas, atribuyendo en especial funciones de coordinador y asesor de los programas de atención a los discapacitados de Bogotá.

El Acuerdo 09 de 2000 establece como garantía la atención educativa a las personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades o talentos excepcionales en los colegios y escuelas del orden Distrital para lo cual el Artículo Quinto estableció: "La Secretaria de Educación Distrital deberá promover y divulgar este servicio de educación para niños, jóvenes y adultos con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas y emocionales o con capacidades o talentos excepcionales y deberá garantizar su prestación en condiciones dignas de salubridad , espacio físico, profesionalismo de sus docentes y en general de todos los profesionales y personal de apoyo que atiendan a este sector de la población."

Pese a lo anterior es conocido que en el Distrito capital no existen instituciones oficiales dedicadas exclusivamente a la educación especializada para el menor discapacitado, sino que a los menores discapacitados se les somete al programa de las escuelas integradoras, las que en mucho de los casos no cuentan con los docentes especializados, la adecuación de la infraestructura física pertinente, como tampoco cuentan con la asistencia técnica y científica para el manejo de la discapacidad.

El Consejo Distrital para la discapacidad pareciere que se especializa en ofrecer cobertura a través de programas recreativos de asistencia a los discapacitados, pero no ha creado específicamente escuelas de educación especializada para menores discapacitados, por lo que se hace necesario entrar a crear estos centros educativos especiales para cada una de las localidades, sin derogar expresamente el Acuerdo 09 de 2000, sino en lo que le resulte contrario a lo establecido en este acuerdo.

Así mismo se estableció que este Consejo Distrital para el Discapacitado no cumple con la obligación de informar anualmente al Concejo Distrital, cual ha sido su desarrollo en el tema de la educación para la población discapacitada, tal y como se lo impone el Artículo 8º del Acuerdo 09 de 2000.

Por último se considera que el Acuerdo 09 de 2000 resulta supremamente genérico para la atención del discapacitado, siendo prioritario par el Distrito Capital de conformidad con los fundamentos jurídicos planteados establecer específicamente cual ha sido el tratamiento que en cobertura educativa y en cobertura de salud se le ha dado al menor Discapacitado, para quienes por intermedio de este acuerdo se le está creando la educación especializada.

Este acuerdo tiende especialmente a regular e implementar la EDUCACION ESPECIALIZADA para los menores discapacitados.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- El Menor discapacitado tiene los mismos derechos que la Constitución, la Ley y los reglamentos confieren a los ciudadanos, y a la aplicación de lo que en su interés particular superior dispongan los convenios o Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Colombia.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los padres, tutores y en general los que tengan la guarda, custodia o tutela de los menores discapacitados deben obtener los servicios de educación especializada, habilitación y rehabilitación adecuados, a través de las instituciones especializadas existentes y las que se crean para estos efectos.

ARTÍCULO TERCERO.- La atención de los menores discapacitados compete prioritariamente a la familia y subsidiariamente a las instituciones comunales y sociales que la brinden.

Al Distrito Capital le corresponde:

1. Proveer de las instituciones de atención especializadas, así como la adquisición, reparación y mantenimiento de ayudas técnicas que se requieren para la rehabilitación y habilitación del menor discapacitado;

2. Desarrollar programas dirigidos a la prevención mediante campañas educativas y profilácticas, así como aquellas dirigidas a los discapacitados mediante la creación de centros de capacitación apropiados, o para su inserción en el sistema educativo; así, como estimular su participación en eventos recreativos y competitivos dirigidos a su rehabilitación integral;

3. Hacer efectiva y obligatoria la coordinación interinstitucional e intersectorial, a fin de lograr el acceso a los servicios médicos y educativos especiales que así se requieran para el logro de los objetivos que aquí se enmarcan, garantizando que tal atención sea dispensada tanto en el centro de salud, como por la institución educativa especial más cercana a su comunidad o domicilio.

4. Garantizar al menor discapacitado el derecho al trabajo de forma útil y productiva; y

5. Vigilar, a través de las autoridades Distritales y de control competentes, que la familia cumpla con las obligaciones que le corresponden en orden de lograr la rehabilitación y habilitación del menor discapacitado, con pleno respeto de su dignidad humana.

ARTÍCULO CUARTO .- Este acuerdo protege al menor discapacitado de toda explotación, abuso o trato degradante; así como la exhibición ante el Público en circunstancias lesivas a su dignidad incluido los medios de comunicación y en general, de cualquier violación a sus derechos inherentes, incluyendo el derecho a recibir el tratamiento acorde a su discapacidad, el respeto a sus derechos como humano, y a sus garantías procesales, en todo proceso judicial en que se vea involucrado, en este ultimo caso la Autoridad Judicial deberá notificar a la Comisaría de Familia del lugar de habitación del menor discapacitado, para que conozca del tramite y se permita su intervención en pro de las garantías del menor discapacitado emitiendo el concepto obligatorio que corresponda .

ARTÍCULO QUINTO. Se ordena para el Distrito Capital en cabeza del Alcalde Mayor en coordinación con los Alcaldes Locales, el Consejo Distrital, así como el local para el Discapacitado y un equipo de profesionales especializados de la Secretaria de Educación y Salud respectivamente, censar en el término de (2) meses contados desde la publicación de este acuerdo a todos los menores de edad que se encuentren en discapacidad física o mental a fin de clasificarlos para efectos de brindar protección, asistencia y educación integral en Instituciones Especializadas.

Parágrafo.- Para dar publicidad y divulgación del censo del menor discapacitado dispóngase de los medios de comunicación masivos.

ARTÍCULO SEXTO. Se ordena la inmediata prestación integral del servicio público de asistencia y Educación Especial a cargo del Distrito para el menor discapacitado físico y mentalmente en forma gratuita.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Con cargo al presupuesto del Distrito Capital dispóngase que en cada una de las (20) localidades del Distrito Capital donde no exista una Escuela de Educación Especializada, crease las necesarias de conformidad con el censo y dispóngase de la misma con la dotación que se requiera para estos efectos.

ARTÍCULO OCTAVO. Concédase un término perentorio de (4) meses contados a partir de la publicación de este Acuerdo al Alcalde Mayor de Bogotá, para que en concordancia con los Alcaldes Locales de cada una de las (20) localidades y el Secretario de Educación y Salud respectivamente del Distrito Capital dispongan de la infraestructura física existente o creando una o las que sean necesarias para la educación y asistencia del menor discapacitado, disponiendo de la planta de personal, para lo que se harán los traslados de funcionarios del Distrito necesarios o convocar al concurso de meritos para seleccionar a estos docentes previa acreditación de la especialidad o el trabajo investigativo o práctico idóneo con esta población discapacitada.

Parágrafo.- Facultase a la administración Distrital para realizar los traslados y modificaciones presupuéstales necesarias para el cumplimiento de los fines del presente acuerdo.

ARTÍCULO NOVENO. Sí el menor Discapacitado física o mentalmente viviere a más de (20) cuadras de la Institución Educativa Especial, con cargo al presupuesto del Distrito Capital Secretaria de Educación provéasele de transporte o en su defecto asígnesele un auxilio para estos fines.

ARTÍCULO DÉCIMO. Establézcase en estas Instituciones Educativas especiales la obligación permanente de preparar, asistir y capacitar a los familiares más cercanos del menor discapacitado en el manejo adecuado de su discapacidad.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Para dar cumplimiento a lo presupuestado en el Artículo 4º de este Acuerdo, comuníquesele por Secretaría General del Concejo Distrital al Señor Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, enviando copia auténtica del acuerdo para que sea divulgado entre los operadores judiciales dentro del Distrito Capital.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Acuerdo entra en vigencia a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

BRUNO ALBERTO DÍAZ OBREGÓN

Presidente del Concejo

CLARA INÉS PARRA

Secretaria General (E)

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá D. C.

Dado en Bogotá D. C., a los __ días del mes de. del 2004