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Proyecto de Acuerdo 45 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/02/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/02/2004
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 45 DE 2004

"Por medio del cual se establece el programa de transporte masivo urbano gratuito para el adulto mayor en el Distrito Capital"

EXPOSICION DE MOTIVOS

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 58 de 2004

El tema del envejecimiento de la población en nuestro país, cada día viene siendo objeto de consideración especial por parte de la comunidad nacional e internacional debido al descuido y discriminación a que está sometido este grupo, que ha dedicado toda su vida al servicio de la comunidad y del Estado, aportando trabajo y experiencia en la formación de la célula más importante, la familia, que en la mayoría de los casos son abandonados por sus hijos, familiares o amigos, en el mejor de los casos son internados en los centros del adulto mayor u hogares geriátricos, donde no existe un control eficiente para la atención adecuada con personal calificado, como por ejemplo, desprotección por parte del estado, la desnutrición, la atención médico asistencial entre otros. Los adultos mayores que viven en la miseria sin haber obtenido una pensión, y muchos menos apoyo, para tener lo mínimo vital y sobrevivir en una forma de vida digna para los últimos años de vida; un gran número de ellos son personas de la calle o que viven de la caridad humana, la mayoría de los casos no tienen ni siquiera el mínimo de un valor en dinero para el traslado de un sitio a otro en transporte masivo urbano, cuando teniendo la imperiosa necesidad de asistir a algún centro medico asistencial o cualquier otra entidad a solicitar servicio a la protección social.

Las Naciones Unidas que desde el año 1982, realizaron la primera Asamblea Mundial sobre el envejecimiento, creando el plan de acción sobre esta población en nuestro caso el Adulto Mayor. Esta Organización Internacional designó a partir del 1º. Del 1 de octubre de 1990 quedó designado como "Día internacional de las personas de edad". En 1991 Naciones Unidas adoptaron los principios a favor de las personas de edad y . en 1992, la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptó la Resolución No.4782-92 "Ejecución de Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento de las personas en Desarrollo". Seguidamente en este mismo año la misma Asamblea emitió la Resolución No. 47-5, y en su parágrafo tercero, determinó que el año 1.999 fuera observado como "Año internacional de las personas de edad",y por último la Asamblea General aprobó la estrategia práctica para los "Objetivos mundiales sobre el Envejecimiento para el año 2001,que fue aplicado en el decenio 1.992 a 2.001".

Análogamente diversos órganos y organizaciones de las Naciones Unidas y numerosas instituciones no gubernamentales, e individualmente diversos gobiernos, han desarrollado actividades, elaborando estudios y programas, los cuales adoptan decisiones respecto al tema del adulto mayor. La resolución titulada por "Por un envejecimiento Saludable", de la Conferencia Iberoamericana de Parlamentarios de la salud, mediante la cual se solicito de manera expresa a la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento Latinoamericano que estudie la situación problemática del abuso, descuido y maltrato de los adultos mayores, especialmente en casas de reposo, casas de salud y otras instituciones geriátricas, pero aún mayor el abuso y discriminación con la mal llamada selección adversa que en la actualidad están haciendo las EPS., en nuestro país y demás entidades prestadoras de salud, que van en contra de los adultos mayores incluyendo personas hasta de 55 años, para no dar una eficiente atención en salud por los presuntos costos que en algunos casos conlleva disminuyendo así las jugosas ganancias de estas Empresas prestadoras de salud, violando flagrantemente el derecho fundamental a una vida digna de los adultos mayores; por ello se hace necesario resaltar el gran aporte que estas personas le han hecho a la sociedad y al estado, hoy llamada de la tercera edad.

En diversos países latinoamericanos, Brasil Venezuela han venido mejorando en sus legislaciones internas frente el tema del mejoramiento de la calidad de vida del adulto mayor.

OBJETIVO GENERAL

Garantizar a la población beneficiaria la satisfacción de las necesidades básicas vitales insatisfechas y brindar condiciones mínimas para que lleven una vida digna.

Es preocupante los resultados del estudio realizado por la Pontificia Universidad Javeriana en el 2003 estas son algunas cifras significativas para la población de adultos-mayores en Bogotá:

-De los adultos-as mayores de 60 años solamente el17% de los hombres y el 7% de las mujeres cuentan con una pensión de jubilación.

-El 8% de la población adulta vive sola.

-Cerca del 10% de los hombres mayores de 60 años se vincula al trabajo informal.

-29% de los adultos mayores son económicamente activos.

-27% quisiera conseguir empleo.

-El 10% de los habitantes de calle son mayores de 50 años que han sido abandonados.

-Más de 60% de los mayores de 60 se queda en su casa sin una actividad fija.

-El 71% de los mayores de 50 años ejerce el derecho de voto como única forma de participación.

IDENTIFICACION DEL PROBLEMA

Carencia de medios y recursos económicos para facilitar el desplazamiento y retorno a sus hogares del adulto mayor en la ciudad de Bogotá DC.

MARCO LEGAL

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

Se consagra en la Carta Política en el articulo 46 "El Estado, la Sociedad y la Familia concurrirán para la protección y asistencia de las personas de la tercer edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El estado garantizará los servicios y el subsidio alimentario en caso de indigencia".

Quiere decir lo anterior, que corresponde al Estado dar un tratamiento de protección y asistencia especial a las personas de la tercera edad, lo cual esta en concordancia con el Articulo 13 de la Constitución Política. "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ella se cometan".

Es evidente que el Estado Colombiano, y en nuestro caso, la Administración Distrital, debe velar por cumplir el Mandato Constitucional de proteger especialmente a los ancianos que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta.

DECRETO 1421 DE 1993

Decreto de Régimen Especial para el Bogotá Distrito Capital, en el numeral 1, del Artículo 12, establece como competencia del Concejo de Bogotá, "Dictar Normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los Servicios a cargo del Distrito".

LEY 100 DE 1993

La Ley 100 de 1993, en el libro IV, establece dos marcos de la política social: el primero tiene que ver con la entrega de auxilios para adultos mayores en situación de pobreza que fue reglamentado por el Decreto 1135 de 1994 y se hizo operativo mediante el documento CONPES social No. 22 de 1994. El segundo marco se refiere a los Servicios Sociales Complementarios. El artículo 261, de esta norma establece que los municipios o Distritos deben garantizar la infraestructura necesaria para la atención de los ancianos indigentes y señala que deben elaborar un plan municipal de servicios complementarios para la tercera edad como parte integral del Plan de Desarrollo. El Artículo 262 de esta norma plantea que el Estado a través de sus autoridades y entidades, y con la participación de la comunidad y las ONGs prestará servicios sociales complementarios para la tercera edad en materia de educación, cultura, recreación y turismo. El programa de auxilios para los ancianos indigentes se entrega a mayores de 65 años (50 si son indígenas o discapacitados) y consiste en un apoyo económico de hasta 50% del smlmv, financiado con recursos del Presupuesto General de la Nación (PGN) y cofinanciado por las entidades territoriales a través de la prestación de servicios básicos y complementarios.

DOCUMENTO CONPES

En Junio de 1995 se aprueba el documento CONPES 2793 de Envecimiento y Vejez, elaborado por el DNP y la Vicepresidencia de la Republica, con él objeto principal de mejorar las condiciones de vida de las personas de mayor edad y elevar la calidad de vida de toda la población, para que alcance una vejez saludable y satisfactoria. El desarrollo de ésta política implica una responsabilidad compartida entre las organizaciones gubernamentales del orden nacional, regional y local, las ONGs, las comunidades indígenas y la sociedad civil.

MARCO SOCIAL

Es por ello que hace necesario encaminar esfuerzos para que el Cabildo Distrital logre acuerdos que beneficien al adulto mayor, en especial aquellos de mas de 65 años que no tienen posibilidades económicas, para satisfacer sus necesidades básicas elementales, para abordar y pagar un pasaje en el transporte urbano, masivo, para asistir a la consulta medica ; estas personas deben ser sujetos de derechos, como quiera que ellos le han servido al país y a la economía, a la comunidad, y a sus familias. Por ello es justo que el Estado y las instituciones Distritales, empiecen a dar un mínimo alivio con la gratuidad en el transporte urbano masivo para el adulto mayor. El actual Gobierno en cabeza del señor Alcalde mayor, en una de sus propuestas que están encaminadas a la inversión social, plantea una mayor oportunidad para el adulto mayor en seguridad social, recreación y transporte que eleve la calidad de vida del adulto mayor.

POBLACION BENEFICIADA

Teniendo en cuenta las dificultades económicas, se hace una propuesta razonable que cubra un mínimo de la población del adulto mayor, sobre las estadísticas suministradas por el Dane, Departamento de Planeación Distrital y el Departamento Administrativo de Bienestar Social, en personas mayores de 65 años y en niveles 1 y 2 del Sisben, que en la actualidad suma 29.000 beneficiarios aproximadamente.

VIABILIDAD FINANCIERA

Según el informe de la contraloría de Bogotá D. C., del año 2003 el sistema Transmilenio paga a los operadores por kilómetro recorrido más no por pasajero transportado. Al revisar la estructura de costos de pasaje (ver tabla 1) vemos que el único costo que aumentaría al suministrar tarjetas para pasajes gratuitos a los adultos mayores de 65 del nivel de SISBEN 1 y 2 seria el de recaudo que es del 8.34 % del valor de la tarifa técnica lo cual reduce significativamente el costo del proyecto.

Según el boletín de estadísticas de la Secretaria de Distrital de Bogotá salud los Adultos Mayores de 65 afiliados al SISBEN son 96.854 de acuerdo a nuestras proyecciones los beneficiarios serian aproximadamente 29.000 que son los afiliados mayores de 65 con nivel de SISBEN 1 y 2 de acuerdo a las estadísticas del DANE del año 2003.

Analizando la importancia del Proyecto de Acuerdo, como una gran Inversión Social y limitando el beneficio a una reducida población de 29.000 personas, se propone el transporte gratuito masivo a un número de veinte (20) pasajes por mes de acuerdo a las estadísticas de movilidad del DABS.

Tabla 1. Participación de los componentes en la tarifa técnica.

MES

Ene-01

Dic-01

Jun-02

Dic-02

Jun-03

1.TOTAL OPERADORES TRONCALES

76.46%

72.32%

73.09%

69.57%

69,08%

1.1 Insumos Operación Troncal

35.43%

36.40%

36.29%

34.95%

35,07%

1.1.1Combustible

10.50%

12.91%

12.58%

12.21%

12,52%

1.1.2 Neumáticos

3.27%

4.00%

3.83%

3.77%

3,69%

1.1.3 Lubricantes

0.80%

1.04%

0.94%

0.97%

0,99%

1.1.4 Mantenimiento

8.87%

7.67%

7.65%

7.62%

7,42%

1.1.5 Personal

11.99%

10.78%

11.28%

10.38%

10,45%

1.2 Costos Fijos

41.03%

35.91%

36.80%

34.62%

34,01%

1.2.1 Gastos Administración

1.42%

1.22%

1.27%

1.20%

1,17%

1.2.2 Seguros Flota

2.66%

2.29%

2.39%

2.24%

2,21%

1.2.3 Depreciación

14.78%

12.70%

13.26%

12.47%

12,25%

1.2.4 Remuneración / Capital

22.17%

19.06%

19.88%

18.71%

18,38%

2.Operación Alimentación

10.45%

14.99%

14.03%

18.41%

18,53%

3.Recaudo

10.05%

9.65%

9.84%

7.98%

8,34%

4. Fiducia

0.038%

0.038%

0.038%

0.038%

0,387%

5.Gestor

3.00%

3.00%

3.00%

4.00%

4,00%

TOTAL

100%

100%

100%

100%

100,00%

Fuente : Dirección Técnica Financiera Transmilenio.

COSTOS Y RECURSOS

Frente a la magnitud e importancia de este Proyecto es mínima la inversión si se tiene en cuenta que sólo equivale al 4.53% del total del presupuesto de inversión del Departamento Administrativo de Bienestar Social (DABS), cuyo cuadro presentamos:

Costo del Proyecto

Afiliados al Sisben a Marzo/03

Mayores de 60 años

96.584

Tabla 105

Boletín de Estadísticas SDS

Según Sisben DABS 70% se encuentra en niveles

1 y 2

67.608

Tabla 77

Pág. 223 DABS

Según el DANE el 44% son

Mayores de 65 años

29.747

Tabla 76 Pág. 222 DABS

Número aproximado de adultos mayores: 29.000.

Número de pasajes calculados: 20 X 29.000 = 580.000

Número de pasajes mes aproximado: 580.000 Mensuales

Número de pasajes anual aproximado: 580.000 X 12 Meses 6.960.000 Anuales

Valor Pasaje $1.100 X 6.960.000 Pasajes

Valor anual del Proyecto $7.656.000.000

RECURSOS DEL DABS EN LA CUENTA "Atención para el Bienestar del Adulto Mayor en Pobreza del Distrito Capital.

Distrito $13.297.057.458

Nación $16.493.592.282

Total $29.790.646.740

De un total del presupuesto de inversión del DABS de $168.895.195.540 este proyecto tiene un valor anual de $7.656.000.000 que equivaldría al 4.53 % del presupuesto del 2004 de DABS.

Lo anterior sin tener en cuenta los excedentes financieros correspondientes al año 2004, los cuales en un porcentaje adecuado se pueden orientar a cubrir este programa, e incluirlos en el Plan de Desarrollo a aprobarse, mediante el Proyecto de Acuerdo de armonización presupuestal.

Por lo anterior presento a consideración de los Honorables Concejales este Proyecto de acuerdo de vital importancia en lo referente al Adulto Mayor, siendo este un derecho fundamental.

Presentado por

MARIO FEDERICO PINEDO

Concejal de Bogotá DC.

PROYECTO DE ACUERDO __ DE 2.004

"Por medio del cual se establece el programa de transporte masivo urbano gratuito para el adulto mayor en el Distrito Capital".

El Concejo de Bogotá D.C. en uso de sus de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 46 de la Constitución Política de Colombia y por el Decreto 1421 de 1.993:

ACUERDA,

ARTÍCULO 1º Créase la gratuidad o beneficio del transporte masivo urbano para las personas mayores de 65 años de edad, del Distrito Capital.

ARTICULO 2º La gratuidad o beneficio del transporte público masivo urbano será del 100% del valor del pasaje, con un máximo de 20 pasajes mensuales para los adultos mayores de 65 años edad.

Parágrafo: Los adultos mayores a que se refieren los artículos anteriores, podrán obtener máximo 20 pasajes mensuales, para el servicio masivo urbano y deberán ser obtenidos y utilizados durante el mismo mes, el numero de pasajes deberá ser acreditados por medio de tarjeta o cartón electrónico, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Distrital, con la entidad que se designe.

ARTÍCULO 3º Requisitos: Los adultos mayores de 65 años deberán pertenecer a los niveles del sisben 1 y 2, y no tener ingresos superiores a un Salario Mínimo Mensual legal Vigente, deberán acreditar ante la entidad que para el efecto designe el Gobierno Distrital la fotocopia del documento de identidad, copia del carnet del SISBEN, certificación de ingresos, comprobante de residencia de los últimos Seis (6) meses, expedido por la autoridad local competente en el Distrito Capital.

PARÁGRAFO Censo: Este se confrontará con la base de datos de la Secretaria de Salud Distrital

ARTÍCULO 4º Los adultos mayores de 65 años de edad, que cumplan los requisitos estipulados en este acuerdo, obtendrán el derecho a la tarjeta o cartón electrónico, que deberán utilizar en forma personal e intransferible. En caso de mal uso, pérdida o daño de la tarjeta o cartón para obtener el duplicado por primera vez el usuario tendrá que pagar diez (10) veces el valor del pasaje actual; por segunda vez, el usuario tendrá que pagar veinte (20) veces el valor del pasaje; por tercera vez el usuario deberá pagar treinta (30) veces el valor del pasaje. En todos los casos de pérdida o daño de la tarjeta o cartón se deberá comunicar de forma inmediata con copia de la denuncia. Queda prohibido comercializar o transferir las tarjetas o cartones por parte de los usuarios o particulares.

ARTÍCULO 5º Apropiar y ejecutar recursos de la vigencia fiscal del año 2004, excedentes financieros, para atender el programa del adulto mayor, en los términos establecidos en este Acuerdo, los cuales serán incluidos en el plan de Desarrollo y en el plan de armonización presupuestal.

ARTÍCULO 6º El Gobierno Distrital reglamentará la adquisición, utilización y control de las tarjetas o cartones electrónicos y todo lo relacionado con la gratuidad del beneficio del servicio de transporte masivo urbano para el adulto mayor de 65 años de edad, en los próximos seis (6) meses a partir de la publicación del presente acuerdo.

ARTÍCULO 7º El presente acuerdo deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de su publicación

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los ____ días del mes de ________ del año 2004.

MARIO FEDERICO PINEDO

Concejal de Bogotá D.C.