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Proyecto de Acuerdo 44 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/02/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/02/2004
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 44 DE 2004

"Por medio del cual se incrementa las transferencias para las Localidades del Distrito Capital."

EXPOSICION DE MOTIVOS

Ver la Sentencia de la Corte Constitucional C-585 de 1995

Consideraciones GeneralesEl estado en sus distintos niveles de organización territorial, debe garantizar como derecho ciudadano fundamental la satisfacción progresiva de las demandas vitales de la población en materia de salud, vivienda, educación y servicios públicos, en busca del mejoramiento continuo de la calidad de vida y el bienestar general de la ciudadanía. En el logro de estos propósitos las Juntas Administradoras Locales han cumplido un papel muy importante.

Desde la expedición del Acuerdo número 02 de 1.992, por el cual se crearon las Localidades en el Distrito Capital, se determino la integración de las Juntas Administradoras Locales y al Acuerdo 06 de 1992 por el cual se efectúo el reparto de competencias a que se refiere el artículo 322 de la Constitución Nacional, y se adopto la organización Administrativa de las Localidades en el D.C; estas han venido adquiriendo cada día mayor importancia dentro del proceso de la participación ciudadana, la descentralización administrativa, el progreso y desarrollo de la ciudad.

De acuerdo a lo establecido en el Estatuto Orgánico de Bogotá Decreto Ley 1421 de 1993, a partir de la vigencia fiscal de 1994 la Administración Central del Distrito ha venido transfiriendo de su presupuesto asignado el 10% de sus ingresos corrientes con destino a las localidades, teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de la población de cada una de ellas y según los índices que para el efecto establezca el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Las transferencias hacia las localidades por parte de la Administración Central durante los últimos cinco años han sido los siguientes:

TRANSFERENCIAS DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL HACIA LAS LOCALIDADES EN LOS ULTIMOS 5 AÑOS:

LOCALIDAD

AÑO 2000

AÑO 2001

AÑO 2002

AÑO 2003

AÑO 2004

Usaquen

6.020.864.662

6.170.110.503

6.857.027.877

7.701.821.412

9.557.414.690

Chapinero

3.289.308.485

3.370.844.218

3.746.119.743

4.207.645.877

5.221.390.448

Santa Fe

5.262.893.576

5.393.350.748

5.993.791.588

6.732.233.477

8.354.224.718

San Cristóbal

13.757.890.273

14.098.922.337

15.668.553.011

17.598.936.381

21.839.033.093

Usme

7.093.465.255

7.269.298.835

8.078.588.663

9.073.879.885

11.260.042.011

Tunjuelito

4.848.154.680

4.968.331.260

5.521.454.751

6.201.704.188

7.695.875.487

Bosa

8.981.242.299

9.203.870.299

10.228.535.645

11.488.702.789

14.256.666.094

Kennedy

11.770.003.841

12.061.759.962

13.404.593.688

15.056.054.773

18.683.497.127

Fontibon

5.119.880.164

5.246.792.304

5.830.916.817

6.549.292.378

8.127.207.742

Engativa

12.342.057.490

12.647.993.739

14.056.092.774

15.787.819.262

19.591.565.031

Suba

11.426.771.651

11.710.019.696

13.013.694.236

14.606.996.080

18.138.656.384

Barrios unidos

3.818.458.111

3.913.110.461

4.348.756.397

4.884.528.063

6.061.353.260

Teusaquillo

3.789.855.429

3.883.798.773

4.316.781.443

4.847.939.862

6.015.949.865

Mártires

2.288.214.599

2.344.935.108

2.605.996.343

2.927.058.000

3.632.271.616

Antonio Nariño

3.003.281.660

3.077.727.329

3.420.370.200

3.841.763.679

4.767.356.496

Puente Aranda

6.750.233.065

6.917.558.569

7.687.689.211

8.634.821.192

10.715.201.268

Candelaria

1.101.203.275

1.128.500.021

1.254.135.740

1.408.646.721

1.748.030.715

Rafael Uribe

9.939.432.162

10.185.811.875

11.319.796.614

12.714.408.318

15.777.697.833

Ciudad Bolívar

15.259.531.103

15.637.786.000

17.378.738.111

19.519.818.244

24.222.711.341

Sumapaz

7.150.670.620

7.327.922.213

8.143.738.571

9.147.056.380

11.350.848.802

TOTAL

$143.013.412.400

$146.558.444.250

$162.874.771.423

$182.941.126.961

$227.016.976.021

Fuente: Secretaria de Hacienda Distrital

A pesar de que el monto de estas transferencias son muy importantes, es evidente que igualmente son escasos para el creciente cúmulo de necesidades que se registran en cada localidad. Cabe recordar que el Acuerdo 02 de 1992 fue aprobado con base en el censo poblacional de 1985 el cual registraba 4.200.226 habitantes, ya para el censo de 1993 la ciudad registro 4.945.448 habitantes.

Es evidente que el incremento poblacional en la ciudad es bastante grande, tal como lo registran las cifras dadas por el DAPD en el siguiente cuadro:

PROYECCIONES DE POBLACION PARA BOGOTA POR LOCALIDAD

LOCALIDAD

1993

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2005

2010

USAQUEN

348852

387277

397926

409259

421320

429625

439341

468489

504756

CHAPINERO

122991

122991

122991

122991

122991

122991

122991

122991

122991

SANTA FE

107044

107044

107044

107044

107044

107044

107044

107044

107044

SAN CRISTOBAL

439559

445535

448108

451273

455028

455634

457726

464004

470355

USME

200892

222915

229676

236787

244270

251299

259189

282858

323571

TUNJUELITO

204367

204367

204367

204367

204367

204367

204367

204367

204367

BOSA

215816

311698

340700

373335

410099

427483

450468

519424

585237

KENNEDY

758870

840041

862785

887010

912781

930540

951330

1013700

1090004

FONTIBON

201610

241370

252993

265430

278746

288730

300352

335217

384049

ENGATIVA

671360

712043

723485

735811

749068

758172

769259

802518

846016

SUBA

564658

634676

657146

681062

706528

728315

753593

829427

954507

BARRIOS UNIDOS

176552

176552

176552

176552

176552

176552

176552

176552

176552

TEUSAQUILLO

126125

126125

126125

126125

126125

126125

126125

126125

126125

LOS MARTIRES

95541

95541

95541

95541

95541

95541

95541

95541

95541

ANTONIO NARIÑO

98355

98355

98355

98355

98355

98355

98355

98355

98355

PUENTE ARANDA

282491

282491

282491

282491

282491

282491

282491

282491

282491

LA CANDELARIA

27450

27450

27450

27450

27450

27450

27450

27450

27450

RAFAEL URIBE U

379259

382800

383040

383646

384623

384851

385114

385903

386329

CIUDAD BOLIVAR

418609

498177

512238

537286

575549

600308

628672

713763

855259

TOTAL

5440401

5917448

6049013

6201815

6378928

6495873

6635960

7056219

7640999

(1) Proyecciones basadas en el XVI Censo Nacional de Población y V de Vivienda 1993 y en un estudio de composición espacial de la ciudad

(2) La localidad 20 Sumapaz, no se contempla en estas proyecciones por no contar con información base censal para las estimaciones

(3) Datos Ajustados del XVI Censo Nacional de Población y V de Vivienda 1993.

FUENTE: DAPD. Subdirección de Desarrollo Social. Área de Desarrollo Humano y Progreso Social.

Gran parte de estos incrementos de población se registran en primera medida por la evolución normal de cualquier ciudad y principalmente por la difícil situación de orden publico que vive el país, que obliga a muchos ciudadanos a desplazarse a las grandes urbes.

Bogotá aporta el 21% del PIB nacional, concentra el 19% de los hogares y presenta una tasa de migración del 41% donde la mayoría de desplazados incrementa la población en pobreza, la cual se estimaba en 1999 en 1.084.157 y en miseria en 199.430. el crecimiento poblacional aumenta la demanda de servicios (acueducto, alcantarillado, manejo de residuos sólidos, energía) de transporte, salud, sanidad ambiental, educación deporte, cultura y recreación. Todo esto supone una fuerte presión sobre la inversión publica.

Pese al esfuerzo que se realizan en las localidades son muchos los proyectos que se quedan sin ejecutar. Para citar un solo ejemplo de la escasez de recursos para ejecutar proyectos prioritarios en la localidades, esta el de la localidad octava de Kennedy donde según un estudio del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, esta localidad necesitaría mas de 40.000 millones de pesos para solucionar solo el problema de la malla vial, lo que equivaldría al total del presupuesto asignado durante tres años; desatendiendo los demás programas y proyectos durante ese periodo. Situación esta que se presenta en la mayoría de localidades.

Crisis similares se presentan en el sector de la educación, donde año tras año se incrementa el déficit de cupos escolares, especialmente en las localidades de estratos 1, 2 y 3; así mismo la prestación de servicios tales como la seguridad, salud y bienestar social entre otros, aunque han generado bienestar en la comunidad, aún son una respuesta muy débil a los verdaderos requerimientos de la ciudadanía del Distrito. Por lo que consideramos que debemos brindar mayores recursos a las localidades para atender sus necesidades.

Marco Legal

El Estatuto Orgánico de Bogotá Decreto Ley 1421 de 1993, en su articulo 89º establece: - Participación en el presupuesto distrital. A partir de la vigencia fiscal de mil novecientos noventa y cuatro (1994), no menos del diez por ciento (10%) de los ingresos corrientes del presupuesto de la Administración Central del Distrito se asignara a las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de la población de cada una de ellas y según los índices que para el efecto establezca la entidad distrital de planeación. El Concejo Distrital podrá incrementar dicha participación anual y acumulativamente, en dos por ciento (2%), sin que la misma supere en total el veinte por ciento (20%) de los ingresos a que se refiere este articulo.

La asignación global que conforme a este articulo se haga en el presupuesto distrital para cada localidad, será distribuida y apropiada por la correspondiente junta administradora, previo el cumplimiento de los requisitos presupuéstales previstos en este estatuto, de acuerdo con el respectivo plan de desarrollo y consultando las necesidades básicas insatisfechas y los criterios de la planeación participativa. Para tal efecto deberá oír a las comunidades organizadas.

El articulo 12º de la misma norma en su inciso 1. establece como atribuciones del Concejo. "Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito", el inciso 16 del mismo articulo dice: "Dividir el territorio del Distrito en localidades, asignarles competencias y asegurar su funcionamiento y recursos".

El análisis de la política social permite evaluar el compromiso del Distrito en garantizar los derechos sociales y económicos de la población, derechos difícilmente alcanzables por los sectores con menores recursos, que requieren para su ejercicio mecanismos de acceso a servicios, prestaciones y protecciones sociales que deben ser suministrados por el gobierno distrital. Por esto considero que se deben brindar los recursos necesarios que le permitan a las localidades atender las necesidades prioritarias de la población a través de la ampliación de sus transferencias.

Cordialmente;

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

Concejal de Bogota

Autor.

PROYECTO DE ACUERDO DE 2004

"Por medio del cual se incrementa la participación para las Localidades del Distrito Capital."

El Concejo de Bogotá D. C., en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 322 de la Constitución Política, los artículos 12 y 89 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

Artículo Primero. A partir del presente año las transferencias con destino a los Fondos de Desarrollo Local se ampliaran anual y acumulativamente en dos por ciento (2%).

Artículo Segundo. Este incremento se aplicara hasta llegar a un máximo del dieciséis por ciento (16%) del monto global asignado a cada localidad.

Articulo Tercero. Vigencia y Derogatorias. El presente Acuerdo entrara en vigencia a partir de su publicación y deroga las demás que le sean contrarias.

COMUNÌQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá a los…días del mes de de 2004