RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 43 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/02/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/02/2004
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 43 DE 2004

"Por el cual se crean los frentes voluntarios de emergencia locales y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICION DE MOTIVOS

Ver la Directiva Distrital 8 de 2002, Ver el Proyecto de Acuerdo 169 de 2004

Honorables Concejales:

La capital de la república ha acogido a un gran número de personas que diariamente llegan en busca de mejores horizontes, o quienes siendo victimas de la violencia, se ven obligadas a dejar sus sitios de origen para venir a engrosar los anillos de pobreza y ahondar aún más las deficiencias que en prestación de servicios debe cubrir la Administración.

Me motiva presentar éste proyecto la necesidad de brindarle a los capitalinos un medio más inmediato para la atención de emergencias y desastres, teniendo en cuenta la deficiencia en personal que hoy agobia al Cuerpo de Bomberos de Bogotá, lo cual a pesar del apoyo permanente de la Defensa Ciudadana, y de organizaciones privadas, encuentra deficiencias para acudir simultáneamente a eventos o desastres que se presenten.

En la actualidad existe la Unidad para la Prevención y Atención de Emergencia y los Comités Locales de Emergencias quienes junto con el Cuerpo de bomberos, coordinan con entidades como el Acueducto, las acciones de prevención, capacitación y atención en las Zonas de riesgo en las localidades por fenómenos naturales, al igual se atiende manejo de productos químicos, entre otros.

A pesar del apoyo que se recibe, es limitado, de presentarse un fenómeno natural "TERREMOTO", no se podría cubrir la demanda que un siniestro de estos representa.

Se han realizado esfuerzos mediante campañas de divulgación, sobre como reaccionar frente a una emergencia, pero existen vacíos en cuenta al manejo de elementos propios y no se identifican claramente los Riesgos a los cuales nos vemos expuestos día a día.

La población debe identificar y valorar los diferentes fenómenos que se pueden presentar, los cuales podemos sintetizar en los siguientes riesgos o hechos:

Riesgos naturales: Inundación, sequía, sísmico, geológicos, meteorológicos, etc.

Riesgos antropogénicos: Incendios, concentraciones humanas, contaminación, derrumbamientos, etc.

Riesgos tecnológicos: Químico, transporte de mercancías peligrosas, industriales, etc.

VENTAJAS DE LA CONFORMACION DE LOS FRENTES VOLUNTARIOS DE EMERGENCIA LOCAL

Al garantizar a la ciudadanía un verdadero apoyo en el manejo de siniestros naturales o provocados; organizar los recursos humanos y materiales disponibles, se logra no solo capacitar frente al desastre o emergencia misma, además se alcanza a optimizar la prevención.

La capacitación debe ir orientada desde el manejo de un extintor, hasta conocer como dar la alarma de emergencia, y que acciones se deben lograr para reaccionar ante un siniestro o catástrofe.

Numerosos estudios a la Capital de la República, nos indican que nos encontramos en una zona de alto riesgo en cuanto a incendios, Terremotos o movimientos de tierra en sus diferentes intensidades, y esto nos debe impulsar a crear mecanismos que nos permitan prevenir y evitar que un número considerable de habitantes lleguen a perecer por la ocurrencia de estos fenómenos.

Preservar la vida debe ser siempre nuestro objetivo, y con medidas como las que propongo, estoy convencido se cumplirá aún más este propósito institucional.

Si bien no se desconocen los esfuerzos logrados a la fecha, no es menos cierto que todas las herramientas adicionales que le podamos brindar a la ciudadanía no están de más, por el contrario constituyen una participación y presencia más efectiva del Estado ante la comunidad.

De los señores Concejales;

OMAR MEJÍA BÁEZ

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO DE 2004

"POR EL CUAL SE CREAN LOS FRENTES VOLUNTARIOS DE EMERGENCIA LOCALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

El concejo de Bogotá en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente el Artículo 12 No. Del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: CREACION. Creasen los Frentes Voluntarios de Emergencia Local en el Distrito Capital, conformados por los habitantes agrupados por cuadra, sectores comerciales y/o barrios.

ARTICULO SEGUNDO: COORDINACION. Cada frente de Emergencia Local designara un Jefe de Cuadra, Sector y/o Barrio.

ARTICULO TERCERO: CAPACITACION. La Unidad para la Prevención y Atención de Emergencias, La Secretaria de Gobierno por intermedio del Cuerpo de Bomberos, los Comités Locales de Emergencia y Misión Bogotá, coordinaran la Capacitación para los miembros del frente de emergencia Local.

ARTICULO CUARTO: COMPETENCIA. Los Frentes Voluntarios de Emergencia Local, tendrán facultades para recepcionar la información de los miembros del frente y de los vecinos que lo conforman, y realizaran las siguientes actividades:

  1. Asistirán a los talleres de capacitación que la Administración Distrital programe.

  2. Recibirán los elementos para atender las emergencias que suministre el Cuerpo de Bomberos y los mantendrán bajo su custodia, con el respectivo compromiso de cuidarlos y darles el uso adecuado.

  3. Adelantarán campañas de divulgación de prevención de emergencias, especialmente en caso de terremoto, atentados terroristas e incendios, entre otros.

ARTICULO QUINTO: RESPONSABILIDADES. Corresponde a la Unidad de Prevención y Atención de desastres y al Cuerpo de Bomberos reglamentar las demás responsabilidades de los miembros de los Frentes Voluntarios de Emergencia Local y los cronogramas de actividades.

ARTICULO SEXTO: VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su promulgación.