RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 38 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/02/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/02/2004
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 38 DE 2004

"Por el cual se autoriza a las comunidades para instalar cerramientos o controles en conjuntos o en unidades inmobiliarias en Bogotá D.C. y por razones de seguridad".

EXPOSICION DE MOTIVOS

Ver la Sentencia de la Corte Constitucional C-265 de 2002 , Ver el art. 17, numeral 4, Acuerdo Distrital 79 de 2003 , Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 93 de 2004 , Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 256 de 2004 , Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 114 de 2005

Los graves problemas de inseguridad que se registran en la ciudad, en especial los hurtos a residencias y la incapacidad del estado para garantizar la vida y honra de los ciudadanos, obliga a las comunidades a buscar mecanismos de protección que aunque no se ajusten a las normas se convierten en las únicas armas que eventualmente podrían salvaguardar sus bienes, sus vidas y la de sus familias. Informes emitidos por la cámara de comercio de Bogotá observatorio de seguridad y la cartilla emitida por la Veeduría Distrital muestran como el hurto a residencias en la capital es uno de los principales factores de inseguridad, en dichos informes se muestra como los últimos meses se han incrementado en forma alarmante los hurtos a residencias, en localidades como Antonio Nariño, Barrios Unidos, y la Candelaria se registraron incrementos de 200%. 133% y 100% respectivamente, otras localidades que mayor participación tiene en esta modalidad delictiva a nivel de Bogotá son Suba, Usaquen, Engativa, Chapinero, y Kennedy.

Las localidades con tasas muy por encima de la media de la ciudad en este delito son:

LOCALIDAD

RESIDENCIA

POBLACIÓN

TASAX100.000

Mártires

46

95.541

48

Teusaquillo

60

126.125

48

Chapinero

55

122.991

45

Antonio Nariño

29

98.335

60

Puente Aranda

79

282.491

28

Barrios Unidos

46

176..552

26

Santa Fè

27

107.044

25

Las localidades con tasas media en la ciudad en este delito son:

LOCALIDAD

RESIDENCIAS

POBLACIÓN

TASA X 100.000

Kennedy

188

887.010

21

Usaquén

74

409.259

18

Suba

117

681.062

17

Bosa

60

373.335

16

Engativa

110

735.811

15

Barrios Unidos

66

451.273

15

Ante esta dramática realidad las comunidades han buscado sus propios mecanismos de seguridad, a través de controles o cerramientos que les permitan salvaguardar sus bienes, vida y honra de sus habitantes, pero que en la actualidad se ven en peligro por la cantidad de querellas que cursan en las alcaldías locales para demoler dichos cerramientos o controles, reglados en el acuerdo 6 de 1990 que permitía la instalación de estos mecanismos de protección, desarrollados mediante decreto 1504 de 1998.

FUNDAMENTACION LEGAL

La Constitución Nacional, establece en su artículo 313 literal 7, que corresponde a los concejos, "Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los limites que fije la Ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda"

Que es deber del Concejo de la Ciudad, dictar las medidas que considere necesarias, como primera autoridad de la ciudad, para preservar la vida, bienes y honra de los ciudadanos.

Que es atribución asignada al Concejo de la Ciudad mediante el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 12 dictar normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital, así como en el numeral 5 el cual reza "Adoptar el Plan General de Ordenamiento Físico del Territorio, el cual incluirá entre otras materias, la reglamentación de los usos del suelo y el desarrollo físico en las áreas urbanas y rurales. Con tal fin, dictará las normas que demanden los procesos de urbanización y parcelación, la construcción de vías y el equipamiento urbano".

Igualmente dentro de la Sentencia C-1043 del 10 de agosto del año 2000 proferida por la Corte Constitucional establece en uno de sus apartes que la Constitución Política asigna dos competencias sobre el suelo y una manera coordinada de ejercerlas: al municipio le concede la facultad de reglamentar su uso y al Estado lo autoriza para intervenir, por razones económicas, en su utilización; empero, a uno y a otro el mismo ordenamiento les impone la planeación de su gestión y los conmina a lograr las mismas metas (Arts 80 y 341 C.P.). De tal suerte que el ejercicio de la competencia constitucional asignada al municipio para reglamentar el uso del suelo, al igual que el derecho a participar en la plusvalía que genere su acción urbanística, como también la obligación de velar por la integridad del espacio público son gestiones ambientales que deberán desarrollarse mediante instrumentos de planificación, elaborados en concordancia con la política económica del Estado, de la cual constituye parte integrante el desarrollo ambiental, con miras a garantizar un crecimiento armónico de las ciudades y el pleno y armónico empleo de los recursos naturales acorde con su desarrollo sostenible (Art.341 C.P. y Ley 152 de 1994 Art 2ª literal h.).

Aclara la misma sentencia que por consiguiente, resulta pertinente precisar que el uso del suelo es de aquellas competencias atribuidas por la Constitución Política a distintos niveles territoriales: Estado y municipio.

En el primer caso por intermedio del órgano legislativo (Art.334 C.P.) y en el segundo a cargo de los Concejos Municipales (numeral 7 del artículo 313.); de ahí que solo una ley orgánica pueda establecer reglas capaces de garantizar que los dos entes competentes ejecutarán su gestión acorde con los principios constitucionales de coordinación, concurrencia y subsidiariedad (Art.288 C.P.)... de tal suerte que si el Estado pretende intervenir en la utilización del uso del suelo, deberá hacerlo previo planeamiento de su gestión por cuanto - como ha quedado explicado - las medidas destinadas a racionalizar el uso del suelo están directa e íntimamente relacionadas con la obligación que tiene el Estado de garantizar el empleo de los recursos naturales, con miras a lograr un desarrollo sostenible (Art. 80 C.P.).

Estos mecanismos deben ser tenidos en cuenta por el Estado para lograr espacios públicos seguros reglamentando para este efecto los cerramientos o controles y presentamos a consideración del Honorable Concejo de Bogotá que dichos cerramientos o controles se ajusten a las mismas disposiciones que el Plan de Ordenamiento Territorial, expedido mediante decreto No 619 de 2000, que reglamentó en su artículo 243 los cerramientos o controles para los parques metropolitanos urbanos y zonas de la ciudad. Creemos que es absurdo que se dicten medidas por razones de seguridad para estos espacios públicos y que se desconozca una realidad que esta ocasionando un fuerte enfrentamiento entre la comunidad y la administración Distrital.

Art. 288 CP. Dice "La ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la nación y las entidades territoriales.

Las competencias distribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad en los términos que establezca la ley".

La ley 428 de 1998, reglamentada por el decreto 871 de 1999 "Por la cual se reglamenta lo relacionado con las unidades inmobiliarias cerradas y sometidas al régimen de propiedad horizontal"

El POT en su Art.257 contempla lo relacionado con deslindes de controles ambientales y cerramientos y en él indica como para los desarrollos urbanísticos con el uso de vivienda de primer piso siempre que tenga en cuenta determinadas características.

Con la anterior argumentación, ponemos a consideración del Honorable Concejo de la Ciudad, el presente proyecto de acuerdo que busca interpretar la realidad de la ciudad y el sentimiento de miles de Bogotanos que consideran que una forma de garantizar su seguridad y una adecuada protección del espacio público es a través de la instalación de cerramientos o controles en sus zonas residenciales.

Cordialmente,

Autores:

SEVERO CORREA VALENCIA

Concejal de Bogotá, D.C.

LEO CESAR DIAGO

Concejal de Bogotá, D.C.

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

Concejal de Bogotá, D.C.

PROYECTO DE ACUERDO___-DE 2004

"Por el cual se autoriza a las comunidades para instalar cerramientos o controles en conjuntos o en unidades inmobiliarias en Bogotá D.C. y por razones de seguridad".

EL HONORABLE CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

en uso de sus atribuciones legales y en especial las que confiere el Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

ARTICULO:1ª En Conjuntos o en unidades inmobiliarias en Bogotá D.C. y por razones de seguridad, las comunidades podrán instalar cerramientos o controles en las siguientes condiciones:

  1. Mantener una transparencia del 90%, para garantizar a la ciudadanía el disfrute visual.

  2. La altura total no podrá ser superior a 2.40 metros. Se podrá levantar sobre zócalo de hasta 0.60 metros y a partir de éste podrán fijar elementos con materiales que permitan la transparencia visual establecida hasta completar la altura máxima.

  3. Incorpórese en el mobiliario urbano de Bogotá las especificaciones para puestos de control en vías de los siguientes tipos: talanqueras, cadenas y casetas de vigilancia.

PARAGRAFO 1º Las comunidades organizadas que instalen puestos de control como los contemplados en el articulo garantizarán la presencia de un vigilante u operario las 24 horas del día, facilitando el libre tránsito so pena de la revocatoria de la autorización.

PARAGRAFO 2º Los cerramientos que en el momento de la publicación de este Acuerdo no cumplan con las anteriores especificaciones, deberán adecuarse a lo previsto en el presente Acuerdo.

ARTICULO 2º El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá a los ------ días del mes de ------ de 2004