RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 37 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/02/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/02/2004
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EXPOSICION DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO 37 DE 2004

EXPOSICION DE MOTIVOS

"Por el cual se autoriza al Distrito Capital para afiliarse a una entidad de carácter asociativo"

Honorables Concejales

1.- AFILIACIÓN DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL A COSESAM

A raíz de la expedición de la Ley 100 de 1993 se crearon en el país una serie de nuevas instancias y organismos que antes de la reforma a la seguridad social no existían. Dentro de estos organismos, uno de los de mayor impacto y trascendencia ha sido el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, el cual fue creado como una instancia no sólo asesora del Gobierno Nacional sino con verdadero carácter decisorio, según lo quiso el propio legislador en la ley 100 de 1993. Así dentro de sus competencias es preciso destacar que este Consejo se encarga de:

1. Definir el Plan Obligatorio de Salud para los afiliados según las normas de los regímenes contributivo y subsidiado, de acuerdo con los criterios del capítulo tercero del primer título del libro segundo de la Ley 100 de 1993.

2. Definir el monto de la cotización de los afiliados del Sistema, dentro de los limites previstos en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993.

3. Definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación según lo dispuesto en el artículo 182 de la ley 100 de 1993.

4. Definir el valor por beneficiario del régimen de subsidios en salud.

5. Definir los medicamentos esenciales y genéricos que harán parte del Plan Obligatorio de Salud.

6. Definir los criterios generales de selección de los beneficiarios del régimen subsidiado de salud por parte de las entidades territoriales, dando la debida prioridad a los grupos pobres y vulnerables y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 715 de 2001.

7. Definir el régimen de pagos compartidos de que tratan el numeral 3 del artículo 160 y los artículos 164 y 187 de la Ley 100 de 1993.

8. Definir el régimen que deberán aplicar las Entidades Promotoras de Salud para el reconocimiento y pago de las incapacidades originadas en enfermedad general y de las licencias de maternidad a los afiliados según las normas del régimen contributivo.

9. Definir las medidas necesarias para evitar la selección adversa de usuarios por parte de las entidades promotoras de salud y una distribución inequitativa de los costos de la atención de los distintos tipos de riesgo.

10. Recomendar el régimen y los criterios que debe adoptar el Gobierno Nacional para establecer las tarifas de los servicios prestados por las entidades hospitalarias en los casos de riesgos catastróficos, accidentes de tránsito y atención inicial de urgencias.

11. Reglamentar los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud.

12. Ejercer las funciones de Consejo de Administración del Fondo de Solidaridad y Garantía.

13. Presentar ante las Comisiones Séptimas de Senado y Cámara, un informe anual sobre la evolución del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

14. Adoptar su propio reglamento.

15. Las demás que le sean asignadas por Ley o que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo.

Como se observa, las funciones del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud son de capital importancia para el correcto funcionamiento del Sistema y muchas de ellas, como la definición de las Unidades de Pago por Capitación de los regímenes contributivo y subsidiado y los Planes Obligatorios de Salud de éstos regímenes, resultan ser competencias que atañen a la esencia misma del funcionamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La creación de un organismo de éstas características, se fundamenta en el impulso que el país le ha dado, a partir de la Constitución Política de 1991, a todos los mecanismos que promuevan la democracia participativa en la toma de decisiones de interés general. Esta pretensión se ve representada en la conformación misma del Consejo que cuenta con los siguientes integrantes:

1. El Ministro de Salud, quien lo presidirá.

2. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su delegado.

3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.

4. Sendos representantes de las entidades departamentales y Municipales de salud.

5. Dos (2) representantes de los empleadores, uno de los cuales representará la pequeña y mediana empresa y otras formas asociativas.

6. Dos (2) representantes por los trabajadores, uno de los cuales representará los pensionados.

7. El representante legal del Instituto de los Seguros Sociales.

8. Un (1) representante por las Entidades Promotoras de Salud, diferentes del ISS.

9. Un (1) representante de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

10. Un (1) representante de los profesionales del área de la salud, de la asociación mayoritaria.

11. Un (1) representante de las asociaciones de usuarios de servicios de salud del sector rural.

En esta composición se puede apreciar que en dicho organismo tienen asiento prácticamente todos los actores que tienen alguna injerencia o participación en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Dentro de ellos, por supuesto, se encuentran las Direcciones Municipales y Distritales de Salud.

Dentro del contexto que se ha presentado, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 851 de 1994 por el cual se reglamentaron los mecanismos de selección y el período de los representantes de las entidades diferentes a las pertenecientes a la Administración Pública Nacional en el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. El artículo 7 de este Decreto señalo:

"ARTICULO 7o. Los representantes de las entidades departamentales y municipales de salud serán escogidos por las Conferencias de Secretarios de Salud Departamentales y Municipales que se creen para tal fin. Mientras los gobiernos departamentales y municipales asumen la administración de los servicios de salud en los términos dispuestos por la Ley 60 de 1993 y tales Conferencias se reúnan, las ternas para los representantes durante el primer período del Consejo serán presentadas por la Conferencia de Gobernadores y por la Federación Colombiana de Municipios, respectivamente."

De esta forma se tiene que el citado decreto previó la existencia de las Conferencias de Secretarios de Salud, como un mecanismo mediante el cual se seleccione los representantes de dichas entidades ante el Consejo. Por esta razón la participación de la Secretaría Distrital de Salud en la Conferencia de Secretarios de Salud del Distrito es de vital importancia como quiera que se trata de llenar los espacios que la propia ley y los decretos reglamentarios han previsto para el ejercicio efectivo en la toma de decisiones. Con fundamento en estas consideraciones y con el hecho de que adicionalmente es de suma importancia que las secretarías de salud municipales o distritales puedan tener un organismo de representación ante las diferentes instancias nacionales que defienda y divulgue la posición de las Secretarías frente a los diversos temas del sector, fue que en el año de 1996, varios secretarios de salud municipales y distritales conformaron la Corporación Conferencia Nacional de Secretarios Municipales y Distritales de Salud .COSESAM-, donde por supuesto tuvo participación la Secretaría Distrital de Salud.

De lo anteriormente expuesto puede concluirse claramente que la existencia de COSESAM está prevista en la normatividad vigente que regula el funcionamiento del Régimen Subsidiado de Seguridad Social en Salud y que su existencia y funcionamiento es indispensable para que los secretarios de salud municipales y distritales tengan voz y voto en el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

Obviamente, para el sostenimiento de la Corporación, las diferentes secretarías de salud realizan un aporte anual que varía según la categoría que tenga asignada cada entidad territorial.

Finalmente, en la medida en que las disposiciones presupuestales han sido modificadas desde la vigencia fiscal anterior, es necesario el trámite de este proyecto de Acuerdo, con el fin de permitir al Distrito el pago de las cuotas de sostenimiento correspondientes.

JUSTIFICACIÓN LEGAL. PARA LA AUTORIZACION DEL CONCEJO A LA AFILIACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL A DICHO ORGANISMO

.- Decreto Ley 1421 de 1993

ART. 12.-Atribuciones. Corresponde al concejo distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

(...)

9. Crear, suprimir y fusionar establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta y la participación del distrito en otras entidades de carácter asociativo, de acuerdo con las normas que definan sus características.

ART. 13.-Iniciativa. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el alcalde mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas.

Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2, 3, 4, 5, 8, 9, 14, 16, 17 y 21 del artículo anterior. Igualmente, sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del distrito, autoricen enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas. El concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados por el alcalde. (Resaltado Nuestro)

Acuerdo 82 de 2003 y Decreto 100 de 2003

Artículo 22 Vinculación a Organismos.- Ningún órgano o entidad que haga parte del Presupuesto Anual podrá contraer compromisos a nombre de Bogotá D.C. que impliquen el pago de cuotas o emolumentos a organismos nacionales e internacionales con cargo al Presupuesto Anual del Distrito, sin previo Acuerdo aprobatorio del Concejo Distrital.

Según lo expuesto, me permito presentar al Honorable Concejo Distrital, de conformidad con el artículo 13 del Decreto 1421, el proyecto de Acuerdo mediante el cual solicito una autorización para afiliar a Bogotá D.C., a la Corporación Conferencia Nacional de Secretarios Municipales y Distritales de Salud .COSESAM-.

DISPÓNIBILIDAD PRESUPUESTAL

Para atender el pago de las obligaciones generadas por el presente Acuerdo en cuanto al pago de la cuota a COSESAM, el Fondo Financiero Distrital de Salud cuenta actualmente dentro de los gastos de funcionamiento con el rubro 3110220 . Programas y Convenios Institucionales por valor de $42.000.000 los cuales se encuentran previstos para el pago de la correspondiente cuota.

Cordialmente,

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá

ROMAN RAFAEL VEGA ROMERO

Secretario de Salud

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 9 del artículo 12 del Decreto Nacional 1421 de 1993

ACUERDA:

Artículo 1º.-Facultar al Distrito Capital, por intermedio de la Secretaría Distrital de Salud, para afiliarse a la Corporación Conferencia Nacional de Secretarios Municipales y Distritales de Salud .COSESAM-, de conformidad con las normas estatutarias de dicho organismo.

Artículo 2º.- Facultar al Distrito Capital, por intermedio de la Secretaría Distrital de Salud . Fondo Financiero Distrital de Salud, para entregar a la Corporación Conferencia Nacional de Secretarios Municipales y Distritales de Salud .COSESAM-, las cuotas o aportes a que haya lugar de conformidad con las obligaciones económicas que la vinculación a este organismo conlleve para el Distrito Capital.

Artículo 3°.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

BRUNO ALBERTO DIAZ OBREGÓN

Presidente del Concejo

CLARA INES PARRA

Secretaria General del Concejo (E)

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor