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Proyecto de Acuerdo 36 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/02/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/02/2004
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 036 DE 2004

"Por el cual se implementa el sistema de atención telefónica directa – SIATEL- y se ordena a las entidades del orden distrital sector central y descentralizado optimizar la atención telefónica a los usuarios"

EXPOSICION DE MOTIVOS

Ver la Resolución de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones 489 de 2002

Honorables Concejales:

Presento a consideración de la corporación esta iniciativa que se encuentra orientada fundamentalmente a mejorar la atención a la ciudadanía que diariamente acude a las entidades distritales para encontrar solución a sus inquietudes o acceder a la información oficial telefónicamente.

Las Entidades Distritales cuentan con líneas telefónicas que no acercan a la comunidad y que desconoce que el teléfono no solo es un aparato, es uno de los mejores sistemas de comunicación masivo, porque nos permite un contacto casi directo para el cubrimiento de las necesidades de información.

Considero que es necesario humanizar la atención a la ciudadanía, es prioritario que los ciudadanos al acudir a las entidades del orden distrital y que en la mayoría de los casos lo hacen a través de teléfonos públicos, puedan acceder directamente a una información real y un servicio personalizado.

En la mayoría de los casos la demora en atender las llamadas, el escuchar una grabación o simplemente activar un correo de voz, deja al usuario sin la información requerida.

El consenso y lo que se percibe, es que a los ciudadanos no les gusta que una máquina sea quien atienda su solicitud, o simplemente le "temen a estos aparatos".

Por regla general quienes acuden a las entidades del orden distrital a solicitar información son personas de escasos recursos, quienes procuran racionalizar sus gastos; son ciudadanos desempleados, angustiados, o ansiosos de información, y cuando acuden a las entidades distritales se ven obligados a desistir su intento de comunicación, porque siempre deben esperar a que del otro lado de la bocina alguien con humanidad le responda, o simplemente colgar, por que la moneda ó tarjeta se término.

COMPETENCIA

Compete al Concejo de Bogotá de conformidad con el Artículo 12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

  1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Por las anteriores consideraciones, y esperando que en el curso del debate se enriquezca este proyecto con los aportes de los honorables concejales, le solicito a la Corporación se de trámite a esta iniciativa.

Cordialmente;

OMAR MEJÍA BÁEZ

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO__DE 2004

"Por el cual se implementa el sistema de atención telefónica directa – SIATEL- y se ordena a las entidades del orden distrital sector central y descentralizado optimizar la atención telefónica a los usuarios"

ARTICULO PRIMERO: Las Entidades Distritales del Sector Central y Descentralizado, deberán garantizar a los ciudadanos atención telefónica personalizada.

ARTICULO SEGUNDO: Queda prohibido que en las Entidades Distritales las líneas telefónicas en horario de atención al público sean atendidas directamente por sistemas de correo de voz.

ARTICULO TERCERO: Las Entidades Distritales contarán con el personal debidamente capacitado que garantice la oportunidad y veracidad de la información que sea requerida por los ciudadanos.

ARTICULO CUARTO: Las Entidades Distritales tendrán un término de 3 meses para implementar el sistema de atención telefónica directa a los ciudadanos –SIATEL- y su debida divulgación.

ARTICULO QUINTO: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.