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Proyecto de Acuerdo 35 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/02/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/02/2004
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO ___ DE 2004

"Por el cual se regula el reciclaje en Bogotá"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 96 de 2004, Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 250 de 2004

1. INTRODUCCIÓN

Tres temas regula este proyecto de Acuerdo, todos relacionado con el Reciclaje: la política de selección en la fuente, reciclaje y disposición final de residuos sólidos; la política sobre los derechos y promoción de los Recicladores; y la política sobre la cultura ciudadana relativa al reciclaje.

En cuanto a lo primero, la obligación de aplicar a los residuos un tratamiento en la fuente surge con el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables, se reafirma en la Ley 99 de 1993, se explicita en el Decreto 605 de 1996 y se reitera en el Código de Policía de Bogotá, normas que a la fecha han quedado en letra muerta o, en palabras de Kelsen, en derecho vigente no efectivo. Es hora de actuar.

En cuanto a los Recicladores, hay que recordar que desde hace más de 60 años en Bogotá numerosas personas -en la actualidad aproximadamente 18.000 familias- han logrado hacer de la labor de reciclaje, a la que se dedican por tradición y herencia, una fuente de trabajo justa y digna para el sostenimiento de sus familias, contribuyendo así a una mejor presentación del servicio publico de aseo urbano. La ciudad tiene una deuda social y ambiental con los Recicladores. Desde el año de 1975 varias entidades públicas y privadas vienen desarrollando programas de promoción y desarrollo de organizaciones solidarias de Recicladores para una eficiente prestación de servicios de barrido, recolección reciclaje de residuos y en consecuencia, de descontaminación ambiental. Sin embargo hasta la fecha no se ha logrado nada para ellos. Dentro del contexto del Estado Social de Derecho, se exige no solamente la normativización de estos fenómenos sociales sino además su protección efectiva por parte del Estado, esto es, que la retórica se traduzca en conductas reales. Ello implica entonces establecer acciones afirmativas a favor de los Recicladores, como expresamente lo ha ordenado la Corte Constitucional.

Y en cuanto a la cultura del reciclaje, baste indicar que nada se logra en este sector si no se involucra a toda la comunidad, en este caso a los industriales y usuarios. Sin una labor pedagógica, que logre introyectar en las conciencias la idea de que separar en la fuente y reciclar, más que un deber, es hoy una nota de supervivencia: reciclar o morir. Tal es la consigna. La oferta ambiental, que es limitada, no soporta más presiones. Sin una política sostenible, en pocos años habrá más basura y menos materias primas, para una población que no cesa de aumentar. De allí la urgencia de crear una auténtica cultura del reciclaje.

2. EL RECICLAJE EN GENERAL

¿Qué es reciclar?. Hoy tal vez encontramos que no existe una verdadera definición de lo que este término implica. Para algunos, reciclar es simplemente recolectar materiales para volverlos a utilizar, pero, la recolección es un paso dentro del proceso de reciclaje. Reciclar es: el proceso industrial y tecnológico que permite devolver todo material al ciclo industrial adecuado, evitando dañar el ambiente y, ofreciendo la posibilidad de nuevo consumo en condiciones apropiadas.

Es Importante entender ¿por qué reciclar?. No sólo importante, necesario, porque en realidad muchos de los problemas ambientales que vivimos actualmente y que vamos a dejar a las generaciones futuras, son consecuencia de no hacer un adecuado manejo del medio ambiente, incluyendo en esto, la indebida manipulación de las basuras. Reciclando podemos salvar recursos naturales, que siendo renovables, hoy por el desgaste y abuso son, no renovables. Una de tantas alternativas es abrirle mercado a las materias primas de segunda mano, involucrando en los procesos de producción, materiales reciclados o recuperados adecuadamente. En la industria del papel, se habla de la siguiente proporción: Por cada tonelada de papel recuperado, se evita la tala de una hectárea de árboles. Además, la utilización de productos reciclados disminuye el consumo de energía. Cuando se consuman menos combustibles fósiles, se generará  menos CO2, por lo tanto, habrá  menos lluvia ácida, contribuyendo a evitar el incremento del efecto invernadero.

El actual concepto de reciclaje carece de proyección económica, de dinámica y visión empresarial, aún más, no se le ha dado la oportunidad de ganarse un estanco dentro de la actividad económica y financiera del país, negándosele de esta manera, la potencialidad de constituirse en una alternativa generadora de empleo digno con dividendos importantes para quienes realicen esta tarea con altura y calidad de vida.

Las personas que se dedican a la actividad del "reciclaje", lo hacen acopiando grandes cantidades de materiales dispuestos en una bodega, pero, desaprovechando la oportunidad de crear una industria capaz de tratar estos materiales en una línea de producción industrial, para ofrecer al mercado, no sólo la materia prima de segunda (fibras) con calidad, sino también, productos manufacturados a partir de éstas, las cuales sean competitivas en precio y calidad.

El proceso en sí mismo no cuenta con un criterio innovador, ajustado a las necesidades de industrialización y posicionamiento en el mercado. Los llamados Recicladores, son simples recolectores de materiales o, en el mejor de los casos, bodegueros mayoristas, pero, siempre intermediarios entre el consumidor final y el industrial quien, en últimas es el que le marca la pauta al mercado en la ciudad Capital.

Se hace necesario proyectar la actividad del reciclaje en otros términos y bajo otra lente que permita crecimiento y generación de oportunidades; definición de los procesos industriales característicos del reciclaje de manera homogénea y ordenada para cada uno de los materiales.; establecer que renglón de la industria utiliza que clase, calidad y cantidad de materias primas de segunda mano; Investigar quienes son los proveedores de esas materias primas y que objeciones se presentan al respecto (suministro, calidad, transporte, cumplimiento etc.); establecer las diferentes etapas dentro de los muchos procesos industriales, definir la metodología del manejo tecnológico de las materias primas de segunda mano; Analizar y Obtener la cadena de mercadeo de las materias primas de segunda mano, involucrando a los productores, con los consumidores y proyectarlo al mercado.

En este último punto, no existe una estrategia bien concebida que logre organizar la oferta y la demanda de las materias primas de segunda mano, las cuales, hoy, no tiene un manejo profesional para la obtención de calidad en las mismas.

El Distrito Capital a través de sus diferentes entidades, debe dar ejemplo de conciencia ambiental. Es una ventaja la experiencia y el conocimiento que tienen de sus diferentes actividades para que, todas en conjunto lideren el proceso de separación de residuos en su lugar de producción. Las autoridades Distritales son las llamadas a dar inicio a la comprobación, operativa, de un modelo, que sea el constructor de la red distrital del reciclaje a todo nivel.

Como resultado de la liquidación de la EDIS, la cual se efectuó mediante acuerdo 41 de 1993, se creó la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos del Distrito (UESP), a la cual se le encargó la función de direccionar la prestación de los servicios públicos en el Distrito Capital. Desde aquella época y hasta la fecha, la UESP no ha podido diseñar una estrategia, sistema o modelo que ofrezca solución al manejo de los residuos sólidos de la ciudad. Pero en esta nueva administración se tiene el compromiso de remediar esa situación.

Ahora bien, ¿cuál puede ser nuestro aporte?. Estableciendo una normatividad que imponga a los servidores de las entidades públicas el reciclaje obligatorio, constituyéndose en camino a seguir por los demás ciudadanos capitalinos.

¿Cuáles son los estímulos que se tienen para adelantar este proceso?.

  • El primero que debe ser el fundamental es la contribución en la defensa del medio ambiente, para dejar como herencia a las generaciones futuras, una ciudad responsable con el manejo de sus residuos. Ello implica generar una cultura del reciclaje.

  • Un segundo, podría ser que, el Distrito a través de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos del Distrito Capital, le presente a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, un modelo de reducción de Tarifas de Recolección, el cual incluya un incentivo para los usuarios que realicen un adecuado manejo y reciclaje de sus basuras.

  • Un tercero: regular la promoción y defensa de los derechos de los Recicladores, ya que la sociedad tiene para con ellos una enorme deuda social y ambiental.

  • Un cuarto: generar conciencia en los habitantes del Distrito Capital, para que contribuyan en la financiación de programas sociales, toda vez que, los recursos de inversión destinados por la administración, en el manejo de los botaderos, pueden ser utilizados para cubrir otros frentes y así impulsar el real cubrimiento de necesidades básicas insatisfechas de los Estratos 1 y 2.

3. OBJETIVOS DEL PROYECTO DE ACUERDO

En síntesis, por medio de este Proyecto de Acuerdo, que se inscribe en la política de la nueva administración distrital, Compromiso Social contra la Pobreza, se pretende lo siguiente:

1. Otorgar a la actividad del residuo sólido un marco jurídico a nivel del Distrito Capital, que se inscriba en un tratamiento integral, con carácter de sistema. Ello implica otorgar a la actividad del reciclaje al concepto de prestación de servicio público, en lo que respecta a la recolección.

2. Contar con una política sobre reciclaje.

3. Desestimular la contaminación, como una de las formas de prevención ambiental. No se trata de dar aplicación al principio según el cual, el que contamina paga, sino aplicar el principio de contaminador pagador, asumido no como criterio de compensación del daño causado, sino para incentivar la no producción del daño. Adicionalmente pretende generar recursos para el financiamiento de equipos, tecnologías y actividades, lo cual implica adoptar políticas fiscales de financiación, que exige el pago de compensaciones por gestión de recursos materiales o disminución de stock.

4. Buscar la reducción de los residuos urbanos e industriales en la fuente, a partir de:

- Incentivar el uso de tecnologías limpias, haciendo que las actividades industriales y de manufacturación, reduzcan la generación de subproductos y desechos.

- Incentivar el desarrollo técnico y la comercialización de productos duraderos y que generen escasos residuos durante su vida útil y que puedan facilitar la reutilización en el sector secundario de la economía, frente a bienes de uso doméstico e incluso en el sector terciario de la economía, con envases y embalajes, para oficinas, hoteles, restaurantes.

5. Fomentar el aprovechamiento de residuos sólidos. Con ello se busca que los productos tengan un nuevo valor económico luego de su uso inicial, lo cual se puede hacer a través de diferentes operaciones, a saber:

- Reutilización de uso nuevo: se trata de usar nuevamente un producto y para la misma función, como lo es el caso de los envases retornables.

- Reciclado: es el aprovechamiento de los materiales asumido como residuos para derivar del mismo una materia prima idéntica la cual se había utilizado para fabricar el producto, como es el caso del plástico, papel, vidrio y metales principalmente.

- Generación de energías alternativas: es un subproducto derivado de la gestión integral de residuos mediante uso de procesos mecánicos o bioquímicos, como la generación de gas a partir de la descomposición de residuos orgánicos.

6. Fomentar progresivamente en el Distrito la selección primaria de residuos por parte del ciudadano, el comercio y la industria y su posterior reciclaje.

7. Minimizar el uso de relleno sanitario, para prolongar su período de vida útil.

8. Prohibir el almacenamiento, depósito y vertimiento de residuos de procedencia extra-regional. Se trata de dar aplicación al principio de proximidad o de inmediación, según el cual se prohíbe el transporte de residuos destinados a la eliminación de una región a otra, para lo cual se debe ordenar a las administraciones departamentales y la CAR que implementen planes de Gestión Integral de Residuos, con lo cual se evita un desequilibrio en el manejo de la política sectorial. Dicho principio de proximidad, se ve complementado con el principio de suficiencia, según el cual desarrollo de los Planes de Gestión Integral de Residuos debe ser adecuado para permitir a las comunidades regionales manejar en forma suficiente los volúmenes de residuos producidos en su territorio.

9. Corregir un elemento disfuncional en la actual política para la gestión integral de residuos y que corresponde al Decretero 1713 de 2002 que incluye el reciclaje (aprovechamiento de residuos) como un componente del servicio publico domiciliario de aseo.

10. Insertar a los Recicladores en el sector real de la economía, pues nadie puede hacer parte de dicho sector si su actividad económica es extralegal e incluso, siendo exegéticos en la interpretación del Decreto 1713 de 2002, ninguna persona etiquetada como un delincuente, puede formalmente hacer parte de la economía real de una sociedad.

11. Incorporar a los Recicladores al Sistema Integral de Seguridad Social, y en consecuencia facilitar que dichos trabajadores estén afiliados a un régimen de pensiones, a una entidad promotora de salud – EPS - y una administración de riesgos profesionales – ARS.

12. Procurar una remuneración mínima vital y móvil, para lo cual es necesario garantizar una estructura financiera del negocio, según la cual, los recicladores tengan un salario digno con todas las prestaciones sociales que confiere la ley de trabajadores del sector real de la economía.

13. Democratizar la propiedad, para que un mayor número de personas tenga acceso a ella, sobre todo tratándose de un grupo vulnerable. Para ello resulta factible pensar una estructura de financiación estatal de las plantas procesadoras de residuos, las cuales deben ser articuladas a los cluster del aprovechamiento de los residuos, buscando mejorar un esquema de propiedad colectiva, la cual se podrá financiar, entre otras formas, mediante una tasa parafiscal que se puede cobrar a las empresas de servicios de aseo, según volúmenes de facturación.

14. Generar una cultura del reciclaje que involucre a la comunidad en la toma de decisiones respecto al reciclaje en su localidad, así como en la recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos, hasta lograr una cultura del reciclaje.

4. ACCIONES FUTURAS

Es importante señalar que este proyecto de Acuerdo sería el primer y verdadero paso en el establecimiento de una verdadera política de reciclaje en la ciudad. Como se sabe, existen normas vigentes que ordenan tanto la separación en la fuente como el estímulo a los Recicladores, sin que nada se haya hecho hasta la fecha. Este proyecto se diferencia porque establece mecanismos, recursos, plazos y acciones afirmativas, lo que le otorga un carácter de herramienta efectiva.

Sin embargo, una vez expedido este proyecto de Acuerdo, la UESP deberá adelantar múltiples procesos en forma inmediata:

Primero, deberá poner en funcionamiento los centros de reciclaje, lo que supone una serie de pasos previos, como consolidar las organizaciones de Recicladores, adjudicarles la administración de esos centros, evaluar el mercado y los costos financieros y demás actividades conexas. Vale la pena destacar que en la adjudicación de esos centros de reciclaje la UESP deberá ser muy cuidadosa, con el fin de asegurar que las organizaciones de Recicladoras beneficiarias sean tradicionales y representativas, con el fin de evitar que terceros o recién llegados se hagan al negocio, disfrazados de Recicladores. Por otra parte, para evitar los errores del pliego de condiciones de la pasada licitación del servicio de aseo, duramente cuestionada por la Corte Constitucional, la Procuraduría General y la Contraloría Distrital, deberán establecerse en el pliego de condiciones unas exigencias acordes y proporcionadas a los Recicladores, que ellos puedan cumplir, pues, se repite, se trata de acciones afirmativas, que deben ser tratadas con otra óptica. Entre esas exigencias podrían preverse las siguientes.

  • Que se trate de organizaciones solidarias, como cooperativas, empresas asociativas de trabajo, cooperativas de trabajo asociado o asociaciones. En todo caso debe ser un requisito que no se trata de entidades con ánimo de lucro.

  • Que se exija un mínimo de antigüedad de la organización de Reciclaje.

  • Que se exija un número mínimo de asociados, todos ellos Recicladores de oficio.

  • Que se establezca que si bien se pueden asociar esas organizaciones solidarias de Recicladores con el capital privado, especialmente con la industria beneficiaria de los productos, no así con intermediarios, en esa asociación los Recicladores deberán tener un porcentaje ampliamente mayoritario, no inferior, por ejemplo, al 75% de la propiedad del negocio.

Segundo, deberá adelantar una agresiva campaña de separación en la fuente, lo que implica desplegar un ambicioso proceso de cultura ciudadana.

Tercero, tendrá que discutir con la CRA el impacto en la tarifa de esta política de reciclaje.

Cuarto, deberá acordar con los actuales operadores del servicio de aseo los ajustes pertinentes a la operación del servicio, en especial en lo relacionado con la concreción de la separación en la fuente, destino inicial de los desechos hacia los centros de reciclaje, identificación de ahorros para los usuarios y coordinación genérica de la operación con lo aquí dispuesto.

Quinto, deberá adelantar el estudio y puesta en operación de los negocios colaterales al reciclaje, o externalidades de la cadena productiva, mediante el fomento de creación de nuevas Pymes de los Recicladores, que realicen negocios con las materias que salen de los centros de reciclaje. El ideal es que se llegue al pleno empleo de los Recicladores, con lo cual los nuevos empleos directos o indirectos se deberían acercar al orden de los 18.000 puestos de trabajo. Todos ellos gozando de un sistema integral de seguridad social. Ese es el reto social de esta administración.

5. MARCO NORMATIVO

Los artículos 79 y 80 de la Constitución disponen lo siguiente:

Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas."

Además la Constitución, en los artículos 13, 25, 78, 79, 95, 334, 365, 366 y 367, entre otros, protege y garantiza los derechos fundamentales, la conservación del ambiente, la solidaridad social, control y calidad de bienes y servicios y la finalidad social del Estado.

En especial se destaca el artículo 13 de la Carta Política, según el cual es deber de las autoridades, que para el caso es esta H. Corporación, establecer acciones positivas o discriminaciones afirmativas a favor de los Recicladores, como grupo social vulnerable. Además se deben adoptar las medidas tendientes a iniciar un proceso de incorporación a la fuerza laboral de los Recicladores, así como de aceptación de la sociedad y el Estado al grupo social, con el fin de evitar la exclusión a la que se encuentran sometidos. Igualmente existe la necesidad de reglamentar el proceso integral de residuos sólidos, en el marco de un política de defensa del derecho al ambiente sano y de desarrollo sostenible.

En desarrollo del mandato constitucional se han expedido varios leyes que inciden en el tema del reciclaje. Veamos.

En primer lugar, se expidió la Ley 99 de 1993 (Ley del medio ambiente), por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena al sector publico encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental SINA, y se dictan otras disposiciones –ya antes de esta Ley, el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables había mencionado el tema-. Sobre el punto que nos ocupa dice esta Ley:

Artículo 65. Funciones de los municipios, de los distritos y del Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Corresponde en materia ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial, además de las funciones que le sean delegadas por la ley o de las que se deleguen o transfieran a los alcaldes por el ministerio del medio ambiente o por las corporaciones autónomas regionales, las siguientes atribuciones especiales:

... 6. Ejercer, a través del alcalde como primera autoridad de policía con el apoyo de la Policía Nacional y en coordinación con las demás entidades del sistema Nacional Ambiental (SINA), con sujeción a la distribución legal de competencias, funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de velar por el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental y de proteger el derecho constitucional a un ambiente sano.

... 9. Ejecutar obras y proyectos de descontaminación de corrientes o depósitos de agua, afectados por vertimientos de municipios, así, como programas de disposición, eliminación y de reciclaje de residuos líquidos y sólidos y de control de las emisiones contaminantes del aire".

En segundo lugar se halla la Ley 142 de 1994 (Ley de Servicios Públicos), que señala:

Artículo 1º. Ámbito de aplicación de la ley. Esta Ley aplica los servicios públicos domiciliarios de acueducto. Alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible. Telefonía fija publica básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural; a las actividades que realicen las personas de esta áreas de servicios públicos de que trata el articulo 15 de la presente Ley y a las actividades prestatarias definidas en el Capitulo I del presente titulo y a los otros servicios previstos en normas especiales de esta Ley.

Artículo 63. Funciones. Con el fin de asegurar la participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de las empresas de servicios públicos domiciliarios, ejercen las siguientes funciones:

1.Proponer a las empresas de servicios públicos domiciliarios, los planes y programas que consideren necesarios para resolver las deficiencias en la prestación de los servicios públicos domiciliarios.

2.Procurar que la comunidad aporte los recursos necesarios para la expansión o el mejoramiento de los servicios públicos domiciliarios en concertación con las empresas de servicios públicos domiciliarios y de los municipios.

En tercer lugar, el Estatuto de Bogotá, Decreto 1421 de 1993, anota lo siguiente:

Artículo 12...

1.Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del distrito.

En cuarto lugar, los decretos Reglamentarios 1713 de 2002 y 1505 de 2003 plantean la obligatoriedad de establecer los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) en un plazo máximo de 2 años, que culmina en el 2004, y en los cuales se reconoce la importancia de la labor del Reciclador y su inserción en la formulación, planeación, gestión y ejecución de los PGIRS.

En quinto lugar, el Decreto 61 de 2002 de la Alcaldía Distrital adopta el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital, bajo la dirección del DAMA.

En sexto lugar, el nuevo Código de Policía de Bogotá dispone lo siguiente en su artículo 84:

Artículo 84.- Prevención, separación en la fuente y reciclaje de los residuos y aprovechamiento. La reducción, separación en la fuente, reutilización, reuso, recuperación y reciclaje de los residuos sólidos son actividades benéficas para la salud humana y el ambiente, la productividad de la Ciudad, la economía en el consumo de recursos naturales, y constituyen importante fuente de ingresos para las personas dedicadas a su recuperación. Por ello son deberes generales:

  1. Intervenir en la producción y el consumo de bienes que afecten negativamente el ambiente y la población mediante su prohibición, disminución o mitigación de efectos, estimulando a la industria para producir bienes ambientalmente amigables o de fácil biodegradación.

  2. Separar en la fuente los residuos sólidos aprovechables, tales como papel, textiles, cueros, cartón, vidrio, metales, latas y plásticos, de los de origen biológico.

  3. Presentar los residuos aprovechables para su recolección, clasificación y aprovechamiento,

  4. Colaborar de manera solidaria en las actividades organizadas de acopio y recolección de materiales reciclables cuando se implementen en edificios y vecindarios de acuerdo con el Sistema Organizado de Reciclaje S.O.R.

  5. La actividad del reciclaje no podrá realizarse en espacios públicos ni afectar su estado de limpieza. Quienes realicen las actividades de recolección de residuos aprovechables y de su transporte a sitios de acopio, bodegaje, de pretransformación o transformación, deberán hacerlo sin afectar el ambiente y con pleno cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos por las autoridades competentes.

PARÁGRAFO. Las autoridades distritales deberán realizar campañas pedagógicas y cursos de capacitación sobre manejo y reciclaje de residuos sólidos y deberán propiciar incentivos culturales de utilización de materiales biodegradables.

En cuanto a la jurisprudencia, la Corte Constitucional en la sentencia de tutela T-724 de 2003, proferida en el marco de la acción interpuesta por los representantes de las organizaciones de Recicladores (Silvio Ruiz Grisales y Nohra Padilla Herrera de la Asociación de Recicladores de Bogotá A.R.B., con la asesoría de Néstor Raúl Correa), exhorta al Concejo de Bogotá a emprender procesos de reglamentación que garanticen medidas de inclusión y discriminación positiva a favor de este y otros grupos sociales manifiestamente vulnerables por parte del Distrito.

Las presentes consideraciones jurídico-sociales por sí solas, justifican ampliamente la necesidad de ser aprobado el presente proyecto.

Empero, existen otras circunstancias que hacen prácticamente obligatorio para la Administración y esta Corporación, regular las diferentes etapas del proceso de recolección tratamiento y disposición final de residuos sólidos. Se trata de la orden del Tribunal Superior de Cundinamarca, impartido a la Administración Distrital, en la cual obliga a llevar a cabo las siguientes acciones:

- Tomar medidas tendientes a adoptar en la fuente misma de producción de desechos: i) métodos de clasificación de residuos; ii) servicio público domiciliario de sistemas de recolección; y iii) recuperación, tratamiento y reciclaje que reduzca el volumen de residuos sólidos para disposición final

- Actualizar en un plazo de seis meses los estudios para disponer, tratar, almacenar o eliminar los residuos sólidos en diferentes puntos de la ciudad o sus alrededores.

- Obligar a la administración a informar semanalmente al Tribunal sobre las acciones adelantadas.

En otras palabras, este proyecto responde a exigencias judiciales concretas hechas por la Corte Constitucional y por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en sendas sentencias que gozan del carácter de cosa juzgada.

En suma, existen sólidos fundamentos normativos, jurisprudenciales y de conveniencia que justifican ampliamente la presente iniciativa. Por todo ello, considero prioritario para la ciudad la adopción de la normatividad contenida en el presente Proyecto de Acuerdo que con la mayor deferencia me permito someter a la consideración del Honorable Concejo Distrital.

De los Honorables Concejales,

ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO

PROYECTO DE ACUERDO 35 DE 2004

"Por el cual se regula el reciclaje en Bogotá"

El Concejo de Bogotá D.C., en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 313 de la Constitución, las leyes y especialmente los artículos 3, 6 y 12 numerales 1 y 7 del Decreto Ley 1421 de 1993,

A C U E R D A :

CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Objeto.– El presente Acuerdo tiene por objeto regular el Sistema Organizado de Reciclaje (SOR), integrado por la política de selección en la fuente, reciclaje y disposición final de residuos sólidos, por la política sobre los derechos y la promoción de los Recicladores de Bogotá y por la política sobre la cultura ciudadana sobre reciclaje.

ARTÍCULO 2. Objetivos.– El Sistema Organizado de Reciclaje tiene los siguientes objetivos:

1. Contar con una política explícita sobre reciclaje.

2. Otorgar a la actividad del residuo sólido un marco jurídico a nivel del Distrito Capital, que se inscriba en un tratamiento integral, con carácter de sistema.

3. Elaborar, apoyar y velar por el efectivo cumplimiento del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIR).

4. Estructurar la Red de Reciclaje, entendida como el conjunto de medidas técnicas y jurídicas, así como de planeación, de operación e integración tecnológica, adoptadas con el fin de conferirle coherencia al Sistema Organizado de Reciclaje.

5. Desestimular la contaminación, como una de las formas de prevención ambiental.

6. Fomentar progresivamente en el Distrito la selección de residuos en la fuente por parte del ciudadano, el comercio y la industria y su posterior reciclaje.

7. Fomentar el aprovechamiento de residuos sólidos y generar cadenas de valor agregado gestionadas en forma solidaria por los Recicladores.

8. Minimizar el uso de relleno sanitario, para prolongar su período de vida útil.

9. Estudiar los impactos del almacenamiento, depósito y vertimiento de residuos de procedencia extra-regional, con fundamento en el principio de proximidad o inmediación.

10. Insertar a los Recicladores en el sector real de la economía, procurar brindarles empleo con una remuneración decorosa y estable e incorporarlos al Sistema Integral de Seguridad Social.

11. Democratizar la propiedad y garantizar la financiación distrital de los centros de reciclaje y demás empresas en cadena.

12. Generar una cultura del reciclaje.

13. Cumplir con las obligaciones y compromisos adquiridos por el Distrito en cuanto a la implementación de los PGIRS y su articulación con la política nacional en esta materia.

14. Implementar de manera efectiva el funcionamiento de los mecanismos de funcionamiento para la resolución de la Comisión Reguladora en materia de aforos para multiusuarios.

ARTÍCULO 3. Principios.– En el plano normativo, el Sistema Organizado de Reciclaje se guiará por los principios constitucionales de dignidad humana, igualdad material, sostenibilidad ambiental, participación, democratización de la propiedad y jerarquía normativa. En caso de conflicto en la aplicación o interpretación de una norma de este Acuerdo o de su reglamentación se atenderá siempre a estos principios.

Y en el plano operacional, el Sistema Organizado de Reciclaje se orientará por los siguientes principios:

1. Visión integral del reciclaje: se pretende abordar integralmente todas las actividades de la cadena productiva, para vincularlas a las políticas del reciclaje, en busca de un comportamiento armonioso como un todo, el cual deberá expresarse en la planeación, posicionamiento, desarrollo, fortalecimiento y coordinación interinstitucional.

2. Crecimiento y cuantificación del sector: busca la conformación de un sistema de información que sirva para proyectar la estructuración, industrialización, fortalecimiento, crecimiento y articulación operativa de los actores del sector del reciclaje.

3. Socialización: es la actividad que propende por la integración de los actores del Sistema Organizado de Reciclaje, en la que los concesionarios del servicio de aseo se apoyarán en las organizaciones de Recicladores y en general los unos y los otros se apoyarán en los usuarios, con el fin de extender a todas las personas las obligaciones y ventajas del reciclaje.

4. Responsabilidad compartida: todos los actores asumen responsabilidad frente al desarrollo de la cadena y al Sistema Organizado de Reciclaje.

5. Productividad sostenible: el reciclaje como forma de aprovechamiento de residuos sólidos debe incorporarse en el campo productivo en aras de la sostenibilidad de la ciudad.

6. Correspondencia y confiabilidad: consiste en dotar a la ciudad de un soporte infraestructural y administrativo que genere confiabilidad en la ciudadanía frente al aprovechamiento de los residuos sólidos.

7. Dignificación de la actividad del Reciclador: implica que todos los procesos de la cadena de reciclaje, desde la separación en la fuente hasta la cualificación final, deben orientarse hacia la consolidación de una actividad productiva y competitiva, que reivindique los derechos de los Recicladores.

8. Gradualidad: el desarrollo del Sistema Operativo de Reciclaje debe ser por pasos sucesivos y progresivos hasta llegar a integrar todas sus dimensiones.

ARTÍCULO 4. Servicio público.- El proceso integral de la gestión de residuos sólidos y el reciclaje son temas que hacen parte estructural del servicio público de aseo y, en consecuencia, tienen también la calidad de servicio público.

Como consecuencia de lo anterior, el Distrito tiene la obligación de propender por la inclusión de esta actividad en la estructura tarifaria. Además la política de reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos es prevalente sobre el servicio ordinario de recolección de basuras.

ARTÍCULO 5. Actores.- Son actores del Sistema Organizado de Reciclaje: la industria, los usuarios del servicio de aseo, los operadores privados concesionarios del servicio de recolección de basuras, las entidades públicas del orden nacional, seccional, regional y distrital ubicadas en territorio de la Capital, el comercio en general, los Recicladores de oficio, las organizaciones de Recicladores y todos aquellos que produzcan, aprovechen y procesen residuos sólidos útiles.

CAPÍTULO II

DE LA POLÍTICA DE RESIDUOS SÓLIDOS

ARTÍCULO 6. Adopción de una política.- El Alcalde Distrital adoptará el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIR) de la ciudad, que deberá estar supeditada a la Constitución, a las normas internacionales del sector que han sido aprobadas por Colombia, a la ley y a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 7. Sistema de Información.- La Alcaldía diseñará y pondrá en ejecución un sistema de información sobre el Sistema Organizado de Reciclaje (SOR), que estructure una base de datos y que facilite el acceso de todos a la información sobre actores, políticas, modelo integral de evaluación, costos, normas y procedimientos del sector.

ARTÍCULO 8. Reglamentación de la recolección de residuos reciclables.- La Alcaldía Distrital, con la asesoría de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UESP), reglamentará la recolección selectiva, selección primaria, traslado y transformación de los desechos sólidos aprovechables, de conformidad con los estándares nacionales e internacionales.

Esa reglamentación incluirá, entre otros, los siguientes aspectos:

1) Clasificación de las distintas clases de desechos, señalamiento de los diversos colores de las bolsas o canecas de basura y suministro de los recipientes respectivos.

2) Rutas de Recolección Selectiva, medios de transporte y horarios de recolección.

3) Fortalecimiento del proceso organizativo de los Recicladores en Cooperativas o Asociaciones solidarias para poder prestar los servicios y gestionar las empresas del sector.

4) Uniformes de los Recicladores que van a realizar el reciclaje y normas de seguridad industrial.

5) Ubicación, uso, saneamiento ambiental y duración de los rellenos sanitarios.

6) Propiedad exclusivamente solidaria de los centros de reciclaje.

7) Negocios empresariales con o a partir del material que salga de los centros de reciclaje, con la mayoría de la participación accionaria, administrativa y operativa para los Recicladores organizados.

8) Conductas ciudadanas, estímulos por producción limpia y sanciones.

ARTÍCULO 9. Separación en la fuente.- En el término máximo de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, será obligatoria la separación en la fuente de los desechos, de que trata el artículo 84 del Código de Policía de Bogotá.

Para ello la administración distrital, en cooperación con las empresas concesionarias del servicio de recolección de basuras, adelantará las campañas pertinentes, reglamentará las condiciones del servicio y financiará la puesta en ejecución de esta disposición.

Las autoridades podrán disponer las zonas en donde se hará una experiencia piloto antes del término indicado y podrán irla extendiendo en forma progresiva al resto de la ciudad, sin exceder el término aquí señalado.

Una vez vencido dicho término, la persona o empresa que no cumpliere con lo dispuesto por las autoridades sobre el particular será objeto de las sanciones previstas en el Código Distrital de Policía, sin perjuicio de la consecuencia que tal hecho tendrá en la tarifa, a saber: quien cumpliere con lo aquí dispuesto se beneficiará de una reducción en la tarifa de aseo y, al revés, quien incumpliere este mandato deberá pagar una mayor tarifa, en uno y otro caso acorde con las circunstancias.

ARTÍCULO 10. Centros de reciclaje.- Habrá un centro de reciclaje en las localidades del Distrito que requieran, destinado a recibir los desechos, separarlos, seleccionarlos, picarlos, molerlos, embalarlos y comercializarlos.

Es responsabilidad de la UESP identificar, conseguir, adecuar y entregar luego los predios para tal efecto. Para ello podrá solicitar predios a la Procuraduría de Bienes del Distrito o adquirirlo o arrendarlo.

La selección de dicho predio será coordinada con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y con el DAMA y además no se podrá ubicar en zonas exclusivamente residenciales.

La adecuación del predio por parte de la UESP y con cargo a la tarifa del servicio de aseo o, en subsidio, al presupuesto distrital, implica observar las siguientes condiciones sanitarias, de seguridad industrial, de protección al medio ambiente y de organización:

1) Cumplir con las disposiciones vigentes sobre salud ocupacional, higiene y seguridad industrial, control de contaminación de aire, agua y suelo.

2) Tener sistemas de servicios públicos adecuados, para realizar actividades de tratamiento, lavado y limpieza de los materiales reciclables.

3) Mantener las instalaciones, fachadas y aceras limpias de todo residuo.

4) Asegurar aislamiento con el exterior, para evitar problemas de estética, proliferación de roedores y olores molestos.

5) No obstaculizar el flujo vehicular en las zonas aledañas.

ARTÍCULO 11. Operación de los centros de reciclaje.- Como acción afirmativa, la administración de los centros de reciclaje en Bogotá estará a cargo exclusivo de los Recicladores organizados bajo formas solidarias de propiedad, en razón a la deuda ambiental, social y económica que la sociedad tiene con ellos.

La administración distrital adjudicará la operación de los centros de reciclaje mediante convocatoria pública a las organizaciones de Recicladores y con sujeción a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993. Los contratos ser firmarán por siete años, renovables.

Previo a la adjudicación, la UESP deberá adelantar un estudio económico integral sobre los centros de reciclaje, con el fin de establecer costos reales, costos ocultos, imprevistos, riesgos, mercados, proyecciones y todos los demás aspectos necesarios para garantizar el éxito del proceso.

Fruto de ese estudio, la UESP diseñará el negocio de tal manera que tenga que dejar un margen razonable de utilidad, proporcional a la magnitud del negocio y de la mano de obra requerida. Ese ingreso estimado, que podrá moverse en una franja entre un mínimo y un máximo, el Distrito se lo garantiza a los Recicladores. Si la utilidad efectiva final fuere inferior al mínimo estimado, el Distrito aportará el faltante. Y si el ingreso final fuere superior al máximo estimado, el Distrito se hará a esos recursos, para reinvertirlos en el sector del reciclaje en la ciudad.

La UESP ejercerá una vigilancia permanente sobre el funcionamiento de estos centros de acopio e introducirá los correctivos que estime pertinentes.

ARTÍCULO 12. Cadenas de valor agregado.- Este Acuerdo busca establecer un nuevo esquema de manejo de la basura que permita crear cadenas de valor agregado.

Se crearán Pymes para la industrialización de los productos que salgan de los centros de reciclaje. Estas Pymes serán de propiedad y administración mayoritaria por parte de las organizaciones de Recicladores, las cuales podrán asociarse para estos efectos con el capital privado, preferentemente con las industrias receptoras de los productos.

Los centros de reciclaje entrarán en todo caso en contacto directo con la demanda, evitando intermediarios, con el fin de minimizar costos e incrementar las utilidades.

Habrá una política permanente de investigación en materia de desarrollo de productos reciclables, nuevas tecnologías y mercados.

La administración Distrital procurará adquirir y en todo caso promoverá la adquisición de los productos reciclados.

ARTÍCULO 13. Tarifas.- Como consecuencia de la puesta en funcionamiento de las rutas de reciclaje, en primer lugar los concesionarios del servicio de recolección de basuras verán disminuida la distancia del transporte de la basura, o sea sus costos y, en consecuencia, las tarifas del servicio que pagan los usuarios deberán disminuir en un porcentaje acorde con el ahorro generado.

En segundo lugar, los Recicladores tendrán derecho a percibir una parte de la tarifa que se cobra por el servicio de aseo, sin necesidad de subir las tarifas ni alterar el equilibrio económico y financiero de los contratos de concesión. De los diversos rubros en que se desagrega la tarifa, distintos al porcentaje que le corresponde al operador privado, se extraerá en cada caso un porcentaje por el reciclaje.

Es deber de la UESP, de conformidad con los lineamientos de la CRA, evaluar y cuantificar el costo del ahorro de la operación de los concesionarios, la disminución en la tarifa final que se cobra al usuario y el porcentaje que se destinará a los Recicladores.

ARTÍCULO 14. Relleno sanitario.- La basura que no fuere llevada a los centros de reciclaje o que luego de pasar por estos centros no fuere susceptible de industrialización, será conducida a los rellenos sanitarios de Bogotá.

Por el menor uso de los rellenos sanitarios, y la consecuente prolongación de su vida útil, se cargará a este rubro de la tarifa de aseo un porcentaje para los centros de reciclaje, proporcional al volumen de basura allí procesada.

Estos rellenos sanitarios no podrán recibir desechos de otros municipios de Colombia ni de otros países.

La ubicación y manejo de los rellenos sanitarios será reglamentados por la UESP, en coordinación con el DAMA.

ARTÍCULO 15. Desechos peligrosos.- La Secretaría de Salud del Distrito hará efectiva la prohibición de reutilizar empaques o envases donde se hayan almacenado materiales infecciosos, tóxicos, radioactivos, explosivos que puedan afectar la salud pública.

Es obligación de las Empresas Prestadoras de Salud – EPS – evitar confusiones en los desechos y adoptar todas las medidas para separar y aislar los elementos peligrosos.

En general todos los desechos peligrosos serán objeto de un tratamiento especial para su disposición final, en los rellenos sanitarios o en lugares especiales, si fuere del caso, acorde con las disposiciones nacionales e internacionales sobre la materia.

ARTÍCULO 16. Fondo de Reciclaje.- Créase el Fondo de Reciclaje, administrado por la UESP, con las siguientes finalidades:

1) Financiar parcialmente los centros de reciclaje.

2) Fomentar la generación de las cadenas productivas del sector o banco social, que permita a las organizaciones de Recicladores la financiación de proyectos productivos en condiciones financieras acordes a su condición de población vulnerable.

3) Establecer garantías económicas a la actividad de los Recicladores, para llevarlos al menos a un punto de no pérdida.

4) Dar crédito a los Recicladores para el desarrollo de su actividad.

5) Disponer que el que produce la basura tiene que pagar por la disposición final.

6) Subsidiar la política social a favor de los Recicladores.

7) Financiar los procesos de fortalecimiento organizativo de los Recicladores.

ARTÍCULO 17. Fuentes de financiación.- El Fondo de Reciclaje se alimentará con las siguientes fuentes de recursos:

1) Redistribución de la bolsa tarifaria del servicio de aseo.

2) Reglamentación del uso de los recursos destinados a prevención y reciclaje fijados en la pasada licitación.

3) Reglamentación del uso de los recursos acordados con los nuevos operadores del sistema de aseo, relacionados con la retención del 1% de los ingresos de los operadores.

4) Destinación parcial de los recursos aportados por los concesionarios durante la última prórroga de la anterior licitación de aseo, con base en criterios de inclusión social, desarrollo de proyectos productivos y mejoramiento de las condiciones de los Recicladores.

5) Destinación de las rentas asociadas al sistema de aseo que sean producto de los ahorros que el sistema de reciclaje le aporte a la totalidad de los componentes del servicio de aseo.

6) Participación en los excedentes por encima del máximo previsto en los centros de reciclaje.

7) Donaciones del sector privado o de la cooperación internacional.

Parágrafo. La creación de este Fondo en ningún momento podrá traducirse en un incremento en la tarifa del servicio de aseo ni en la alteración del equilibrio económico y financiero de las concesiones del servicio de recolección de basura ni en gasto con cargo específico al presupuesto distrital.

ARTÍCULO 18. Articulación.- Los sectores público y privado articularán sus esfuerzos para racionalizar y unificar la política sectorial.

Corresponde al Distrito, por conducto de la UESP, coordinar sus políticas, acciones y recursos con el nivel nacional, con la CAR, con las otras agencias distritales, en especial el DAMA, con las Alcaldías Locales, con los concesionarios particulares del servicio de aseo, con los Recicladores, con la Cámara de Comercio de Bogotá y con la ciudadanía en general, con el fin de permitir el funcionamiento del sector como sistema y, en particular, con el fin de que la actividad del reciclaje se articule formalmente como Sistema Organizado de Reciclaje.

CAPÍTULO III

DE LA POLÍTICA SOBRE RECICLADORES

ARTÍCULO 19. Derechos.– Todos los Recicladores, estén organizados o no, además de gozar de los derechos constitucionales, tendrán los siguientes derechos especiales:

1. A ser censados y carnetizados como Recicladores.

2. A ser objeto de acciones afirmativas de toda índole, con fundamento en el principio de igualdad material.

3. A ser incluidos en el SISBEN y a obtener el carné que acredite esa vinculación, con el fin de contar con el servicio de salud y también se deberá contar con la afiliación a una administradora de riesgos profesionales.

4. A ser incluidos en los fondos pensionales solidarios.

5. A recibir capacitación y apoyo para su organización institucional, como fomento del derecho de asociación.

6. A recibir gratuitamente educación básica y media si el Reciclador fuere menor de quince (15) años, para lo cual obtendrá siempre cupos prevalentes y efectivos en los planteles educativos del Distrito.

7. A recibir capacitación y becas para oficios y profesiones relacionados con el sector, que les permita trabajar y generar ingresos dignamente.

8. A ser tenidos en cuenta en forma preferente cuando haya concursos para el ingreso a los cargos públicos del Distrito.

9. A participar en la elaboración, ejecución, contratación y control de los planes de desarrollo sectoriales, en especial gestión de residuos y reciclaje.

10. A recibir ayuda humanitaria cuando lo llegaren a solicitar, que consistirá en la provisión temporal de alimentos esenciales y agua potable, alojamiento y vivienda básicos, vestido adecuado y servicios médicos y sanitarios esenciales.

11. A ser tratados con dignidad por las autoridades y por la sociedad y a que se haga justicia cuando fueren víctima de un hecho punible o una infracción de policía.

ARTÍCULO 20. Capacitación.- La UESP, en coordinación con las Localidades de Bogotá, adelantará programas intensivos de capacitación a los Recicladores, en lo relacionado con salud, conocimientos cívicos, organización solidaria, construcción de tejido social, gestores comunitarios, asistencia técnica y gestión empresarial.

ARTÍCULO 21. Organizaciones de Recicladores.- La administración distrital fortalecerá los procesos organizativos de los Recicladores de Bogotá. Se apoyará las organizaciones ya existentes y se promoverá la afiliación o la creación de nuevas organizaciones solidarias por parte de los Recicladores que actualmente no se encuentran organizados.

Los Recicladores organizados de Bogotá serán interlocutores válidos de todas las autoridades distritales y podrán canalizar la información entre la administración y esta población vulnerable, con el fin de hacer efectivo todo lo dispuesto en el presente Acuerdo. La experiencia de las organizaciones de Recicladores de reconocida trayectoria en la ciudad será aprovechada por el Distrito en el marco de la gestión, recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos.

CAPÍTULO IV

DE LA POLÍTICA DE CULTURA DEL RECICLAJE

ARTÍCULO 22. Cultura del Reciclaje.- Es deber de la administración distrital promover una cultura del reciclaje en la ciudad. Y es deber de la ciudadanía asimilar lo dispuesto en el presente Acuerdo, para construir colectivamente una cultura del reciclaje en Bogotá.

ARTÍCULO 23. Promoción.- Corresponde a las autoridades distritales adelantar programas de promoción y pedagogía del servicio de recolección, transporte, selección, recuperación y tratamiento en general de desechos reciclables. Las Localidades deberán colaborar en la difusión en su jurisdicción del contenido de este Acuerdo y su ejecución. Las Juntas de Acción Comunal, la Defensa Civil, las Organizaciones Cívicas, Comunitarias y Sociales deben promover en su sector los programas de reciclaje. La Cámara de Comercio de Bogotá, las universidades, las organizaciones no gubernamentales y los medios de comunicación serán llamados a apoyar la promoción de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 24. Vigencia.- El presente Acuerdo rige a partir de su promulgación.