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Resolución Reglamentaria 702 de 2023 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
26/01/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/02/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7647 del 14 de febrero de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 702 DE 2023

 

(Enero 26)

 

Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la expedición y el seguimiento de Licencias de Intervención y Ocupación del Espacio Público previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C., al cargo del IDU

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU,

 

En ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial de las conferidas en el Acuerdo Distrital 19 de 1972, la Ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1077 de 2015, el Decreto Distrital 555 de 2021, los Acuerdos 01 de 2009 y 06 de 2021 del Consejo Directivo del IDU y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 82 de la Constitución Política establece que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

 

Que, el artículo 99 de la Ley 388 de 1997, “Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones”, modificado en sus numerales y por el artículo 182 del Decreto Ley 019 de 2012, especificó que para la ocupación del espacio público con cualquier clase de amoblamiento, se requiere obtener una licencia otorgada con sujeción al Plan de Ordenamiento Territorial, y que toda actuación de parcelación, urbanización, construcción, reforma o demolición sin ésta o que contraviniera los planes de ordenamiento territorial o sus normas urbanísticas, daría lugar a la imposición de sanciones urbanísticas a los responsables.

 

Que, el artículo 2.2.6.1.1.12 del Decreto Nacional 1077 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, establece:

 

Licencia de intervención y ocupación del espacio público. Es la autorización previa para ocupar o para intervenir bienes de uso público incluidos en el espacio público, de conformidad con las normas urbanísticas adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente.

 

PARÁGRAFO 1. Para intervenir y ocupar el espacio público, los municipios y distritos solamente podrán exigir las licencias, permisos y autorizaciones que se encuentren previstos de manera taxativa en la ley o autorizados por esta, los cuales se agruparán en una o varias de las modalidades de licencia de intervención u ocupación del espacio público previsto en el presente Capítulo.

 

PARÁGRAFO 2. Las entidades del nivel central o descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal y distrital, salvo las empresas industriales y comerciales del Estado, y las sociedades de economía mixta, no están obligadas a obtener licencias de intervención y ocupación del espacio público cuando en cumplimiento de sus funciones, ejecuten obras o actuaciones expresamente contempladas en los planes de desarrollo nacional, departamentales, municipales o distritales, en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen.

 

PARÁGRAFO 3. La intervención de los elementos arquitectónicos o naturales de los bienes de propiedad privada que hagan parte del espacio público del municipio o distrito, tales como: cubiertas, fachadas, paramentos, pórticos o antejardines, no requieren de la obtención de licencia de intervención y ocupación del espacio público. No obstante, deben contar con la licencia de construcción correspondiente en los casos en que esta sea requerida, de conformidad con las normas municipales o distritales aplicables para el efecto.

 

PARÁGRAFO 4. Para efectos de lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 2 de la Ley 810 de 2003 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, sólo se permitirá el cerramiento de aquellas zonas de uso público, como parques y áreas verdes, distintas de las resultantes de los procesos de urbanización, parcelación o legalización urbanística.”

 

Que, el artículo 2.2.6.1.1.13 ibidem en cuanto las modalidades de la licencia de intervención y ocupación del espacio público, dispuso:

 

“Son modalidades de la licencia de intervención y ocupación del espacio público las siguientes:

 

1. Licencia de ocupación del espacio público para la localización de equipamiento. Es la autorización para ocupar una zona de cesión pública o de uso público con edificaciones destinadas al equipamiento comunal público. Requieren de la expedición de este tipo de licencias los desarrollos urbanísticos aprobados o legalizados por resoluciones expedidas por las oficinas de planeación municipales o distritales, o por dependencias o entidades que hagan sus veces, en los cuales no se haya autorizado el desarrollo de un equipamiento comunal específico. Los municipios y distritos determinarán el máximo porcentaje de las áreas públicas que pueden ser ocupadas con equipamientos. En cualquier caso, la construcción de toda edificación destinada al equipamiento comunal requerirá la respectiva licencia de construcción y sólo podrá localizarse sobre las áreas de cesión destinadas para este tipo de equipamientos, según lo determinen los actos administrativos respectivos.

 

2. Licencia de intervención del espacio público. Por medio de esta licencia se autoriza la intervención del espacio público para:

 

2.1 La construcción, rehabilitación, reparación, sustitución, modificación y/o ampliación de instalaciones y redes para la provisión de servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones.

 

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 142 de 1994 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, las autorizaciones deben obedecer a un estudio de factibilidad técnica, ambiental y de impacto urbano de las obras propuestas, así como de la coherencia de las obras con los Planes de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que los desarrollen o complementen.

 

Se exceptúa de la obligación de solicitar la licencia de que trata este literal, la realización de obras que deban adelantarse como consecuencia de averías, accidentes o emergencias cuando a demora en su reparación pudiera ocasionar daños en bienes o personas. Quien efectúe los trabajos en tales condiciones deberá dejar el lugar en el estado en que se hallaba antes de que sucedieran las situaciones de avería, accidente o emergencia, y de los trabajos se rendirá un informe a la entidad competente para que realice la inspección correspondiente. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a las sanciones establecidas en la ley.

 

Los particulares que soliciten licencia de intervención del espacio público en ésta modalidad deberán acompañar a la solicitud la autorización para adelantar el trámite, emitida por la empresa prestadora del servicio público correspondiente.

 

2.2 La utilización del espacio aéreo o del subsuelo para generar elementos de enlace urbano entre inmuebles privados, o entre inmuebles privados y elementos del espacio público, tales como: puentes peatonales o pasos subterráneos.

 

La autorización deberá obedecer a un estudio de factibilidad técnica e impacto urbano, así como de la coherencia de las obras propuestas con el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen o complementen.

 

2.3 La dotación de amoblamiento urbano y la instalación de expresiones artísticas o arborización.

 

Los municipios y distritos establecerán qué tipo de amoblamiento sobre el espacio público requiere de la licencia de intervención y ocupación del espacio público, así como los procedimientos y condiciones para su expedición.

 

2.4 Construcción y rehabilitación de andenes, parques, plazas, alamedas, separadores, ciclorrutas, orejas de puentes vehiculares, vías peatonales, escaleras y rampas.  […]”.

 

Que, el artículo 2.2.6.1.1.14 del mencionado Decreto establece que las licencias de intervención y ocupación del espacio público sólo confieren a sus titulares el derecho sobre la ocupación o intervención sobre bienes de uso público y que, a partir de la expedición de la licencia, la autoridad competente podrá revocarla en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Que, el mismo Decreto, dispuso el procedimiento para la expedición de las licencias urbanísticas, estableciendo a su vez, en su artículo 2.2.6.1.2.3.6 (modificado por el artículo 11 del Decreto Nacional 1203 de 2017 y por el Decreto Nacional 1783 de 2021), las obligaciones que tienen los titulares de dichas licencias.

 

Que, el artículo 2.2.6.1.2.1.7 del citado Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el artículo del Decreto 1203 de 2017, estableció que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá mediante resolución los documentos que deberán acompañar todas las solicitudes de licencia y modificación de las licencias vigentes, que permitan acreditar la identificación del predio, del solicitante y de los profesionales que participan en el proyecto, así como los demás documentos que sean necesarios para verificar la viabilidad del proyecto.

 

Que, la Resolución 462 de 2017 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio “Por medio de la cual se establecen los documentos que deberán acompañar las solicitudes de licencias urbanísticas y de modificación de las licencias urbanísticas vigentes” en su artículo , define los documentos adicionales para la solicitud de licencias de intervención y ocupación del espacio público.

 

Que, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, expidió la Resolución 463 de 2017, “Por medio de la cual se adopta el Formulario Único Nacional para la solicitud de licencias urbanísticas y el reconocimiento de edificaciones y otros documentos”.


Que, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, expidió la Resolución 1026 del 31 de diciembre de 2021, “por medio de la cual se modifica la Resolución 463 de 2017, relacionada con el Formulario Único Nacional para la solicitud de licencias urbanísticas y el reconocimiento de edificaciones y otros documentos”.

 

Que, la Alcaldía Mayor de Bogotá, expidió el Decreto Distrital No. 555 del 29 de diciembre de 2021, “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”.

 

Que, el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá D.C. - Sección Primera, el día 14 de junio de 2022, decretó como medida cautelar, la suspensión provisional del Decreto Distrital No. 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”; medida que fue notificada al Distrito Capital de Bogotá, el día 15 de junio de 2022.

 

Que, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera - Subsección A, mediante auto fechado el 22 de agosto de 2022, resolvió recurso de apelación de medida cautelar, revocando el auto del 14 de junio de 2022, proferido por el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá D.C. - Sección Primera  (suspensión provisional de los efectos del Decreto Distrital No. 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”. En estos términos, el Decreto Distrital No. 555 de 2021, recobró su vigencia.

 

Que, el artículo 145 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, señala que se requerirá licencia para la ocupación del espacio público con cualquier clase de amueblamiento o para la intervención del mismo salvo que la ocupación u obra se ejecute en cumplimiento de las funciones de las entidades públicas competentes, directamente o a través de los terceros encargados de su administración. Adicionalmente establece que dentro de los tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia del plan, las entidades competentes para el trámite y expedición de las diferentes modalidades de licencias de intervención y ocupación del espacio público, son las siguientes:

 

Instituto Distrital de Patrimonio

Aprobar las intervenciones de los espacios públicos con valor patrimonial, espacios públicos declarados como Bienes de Interés Cultural y el espacio público localizado en los Sectores de Interés Cultural.

Instituto Distrital para las Artes - IDARTES

Autorizar la ubicación de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público del Distrito Capital.

Instituto de Desarrollo Urbano

Autorizar la reconstrucción, rehabilitación o redistribución de cualquiera de las franjas funcionales de las calles que conforman el espacio público para la movilidad.

Autorizar las obras requeridas por las empresas de servicios públicos o los particulares que intervengan el espacio público.

Autorizar la utilización del espacio aéreo o del subsuelo para generar elementos de enlace urbano entre inmuebles privados, o entre inmuebles privados y elementos del espacio público.

Instituto Distrital de Recreación y Deporte

Autorizar la reconstrucción o rehabilitación parques tanto de la escala estructurante como de la de proximidad.

 

Que, el Parágrafo del mencionado artículo establece que de conformidad con el artículo 2.2.6.1.1.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya, los curadores urbanos al expedir licencias de construcción en sectores urbanizados o desarrollados autorizarán, en la respectiva licencia, la reconstrucción o rehabilitación de los andenes o cualquiera de las franjas funcionales de las calles colindantes con el predio o predios objeto de licencia, de conformidad con las normas y demás especificaciones de diseño, construcción y accesibilidad definidas en el Manual de Espacio Público o la norma que haga sus veces.

 

Que, el Parágrafo del artículo 133 del Decreto Distrital 555 de 2021 señala que no se requerirá de licencia de intervención y ocupación del espacio público para la instalación de mobiliario por parte de entidades de la administración distrital o por particulares en el marco de contratos de administración, mantenimiento y aprovechamiento del espacio público, concesiones, asociaciones público privadas, convenios, Distritos de Mejoramiento y Organización Sectorial, entre otros, que para el efecto se suscriban con las entidades distritales competentes, ni los elementos que se identifican en el Decreto Distrital 511 de 2019 y las demás disposiciones que lo adicionen modifiquen o complementen.

 

Que, en el Parágrafo del mismo artículo se establece que, los elementos de infraestructura de instalación de servicios públicos no se consideran parte del mobiliario urbano.

 

Que, el artículo 221 Ibídem señala que, de acuerdo con los lineamientos para el mobiliario urbano, este deberá instalarse cumpliendo las normas definidas en el Plan y las cartillas o manuales del espacio público.

 

Que, el Parágrafo del artículo 155 del Decreto Distrital 555 de 2021 establece que las condiciones técnicas diferentes a las de las secciones y anchos de referencia para las calles del espacio público para la movilidad establecidas en el presente plan, serán las que define la cartilla de andenes adoptada mediante Decreto Distrital 308 de 2018, hasta tanto se adopte el Manual de Espacio Público. 

 

Que, los proyectos de intervención del espacio público deben cumplir con los criterios y especificaciones establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, Decreto Distrital 555 de 2021, especialmente lo que refiere al “Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro”, y las Cartillas normativas adoptadas por el Decreto Distrital 308 de 2018 “Por medio del cual se adopta la Cartilla de Andenes de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones”, y Decreto Distrital 603 de 2007, “Por el cual se actualiza la “Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá D.C., adoptada mediante Decreto Distrital 170 de 1999, y se dictan otras disposiciones” y/o las normas que las complementen o sustituyan.

 

Que, el Acuerdo 06 de 2021 del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, “Por el cual se adopta la estructura organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones”, en el literal c de su artículo 26, precisa como función de la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura, “realizar el análisis y evaluación de la información requerida para la aprobación de las licencias de excavación y preparar los documentos necesarios para su expedición”.

 

Que, la Resolución IDU 7680 del 30 de noviembre de 2022, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 23, precisa entre otras, la siguiente delegación en el Director Técnico de Administración de Infraestructura:

 

 “…23.1. Estudiar, revisar, expedir, otorgar o negar las licencias de intervención y ocupación del espacio público cuyas modalidades se encuentren a cargo del Instituto de Desarrollo Urbano por virtud del Plan de Ordenamiento Territorial - POT, o los instrumentos que lo desarrollen o complementen...”.

 

Que, la competencia legal y reglamentaria en materia de sanciones urbanísticas está radicada en los Alcaldes Locales del Distrito Capital, según los numerales , y 11 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico del Distrito Capital), en el artículo de la Ley 810 de 2003, y en el artículo 2.2.6.1.4.11 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

 

Que con relación a la expedición de las licencias que refiere el artículo 145 del Decreto Distrital 555 de 2021, el Instituto de Desarrollo Urbano, dará aplicación a las normas nacionales y distritales, cartillas, guías, manuales y/o procedimientos que se encuentren vigentes al momento de la expedición del acto administrativo que autorice la intervención y ocupación del espacio público.

 

En mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU,

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente Resolución aplican para la ciudad de Bogotá Distrito Capital, y regulan las condiciones y el procedimiento para la expedición y seguimiento de las Licencias de Intervención y Ocupación del Espacio Público en las modalidades que se citan a continuación y cuya competencia se encuentra a cargo del Instituto de Desarrollo Urbano:

 

1.1. Autorizar la reconstrucción, rehabilitación o redistribución de cualquiera de las franjas funcionales de las calles que conforman el espacio público para la movilidad.

 

1.2. Autorizar las obras requeridas por las empresas de servicios públicos o los particulares que intervengan el espacio público.

 

1.3. Autorizar la utilización del espacio aéreo o del subsuelo para generar elementos de enlace urbano entre inmuebles privados, o entre inmuebles privados y elementos del espacio público.

 

Parágrafo 1. También se podrá autorizar al solicitante a intervenir el Espacio Público por localidades o sectores, para la construcción, reparación, sustitución, modificación, rehabilitación o implicación de instalaciones para la provisión de servicios públicos domiciliarios, telecomunicaciones y/o semaforización en una zona o área debidamente delimitada e identificada por la nomenclatura urbana de la ciudad, pero en la cual no se establece de manera precisa la ubicación exacta de las intervenciones a realizar.

 

Parágrafo 2. La autorización que se expida para las obras requeridas por las empresas de servicios públicos o los particulares que intervengan el espacio público, corresponde a la “construcción, rehabilitación, reparación, sustitución, modificación y/o ampliación de instalaciones y redes para la provisión de servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones” prevista en el artículo 2.2.6.1.1.13 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

 

Artículo 2. Definiciones.

 

2.1. Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público. Es el acto administrativo de carácter particular y concreto, expedido por el Instituto de Desarrollo Urbano, por medio del cual se autoriza específicamente a intervenir y ocupar el espacio público. En este acto administrativo se establecerán las condiciones técnicas, obligaciones y responsabilidades que deben cumplir los titulares de la misma, con el fin de garantizar su idoneidad y recuperación.

 

2.2. Componentes del Sistema Distrital de Espacio Público Peatonal para el Encuentro. Está constituido por áreas destinadas al uso, goce y disfrute colectivo localizados en suelo urbano y rural cuyo propósito es el recorrido, el esparcimiento, la inclusión, el encuentro social, la recreación, el deporte, la cultura, la contemplación y el contacto con la naturaleza, que permiten garantizar una circulación y recorridos seguros, autónomos y confortables. Está conformado por franjas de circulación peatonal, franjas de paisajismo y calidad urbana, parques, plazas, plazoletas, elementos complementarios y elementos privados afectos al uso público.

 

2.3. Red de infraestructura peatonal. Corresponde al conjunto de infraestructuras para la circulación peatonal que incluye las franjas de circulación peatonal definidas en los perfiles viales. Esta red tendrá prevalencia sobre las diferentes redes de infraestructura del espacio público para la movilidad.

 

2.4. Franja funcional y perfiles viales. Corresponde a aquellos elementos, áreas lineales, unidades o módulos que se disponen en la sección de paramento a paramento, del perfil vial destinadas a la movilidad de personas, animales o vehículos. Los perfiles viales se integran de las siguientes franjas: franja de circulación peatonal, franja de ciclo infraestructura, franja de circulación para el transporte público de alta y media capacidad, franja vehicular mixta, franja de paisajismo y para la resiliencia urbana, franja de áreas privadas afectas al uso público. La franja peatonal tiene prevalencia sobre las demás franjas.

 

2.5. Franja de Circulación Peatonal. Corresponde a las áreas continúas destinada exclusivamente para el desplazamiento o la permanencia de las personas y el acceso a los sistemas de transporte público, incorporando elementos para la circulación segura de personas con movilidad reducida.

 

2.6. Franjas de ciclo infraestructura. Son áreas continuas que permiten la circulación de bicicletas, patinetas u otros vehículos de micromovilidad.

 

2.7. Franjas de circulación para el transporte público de alta y media capacidad. Son áreas continuas que permiten la circulación de vehículos de los sistemas de transporte público de alta y media capacidad o la inserción de su infraestructura. Esta franja puede ser de carril exclusivo, preferencial, carril compartido o mixto. Puede discurrir dentro del perfil de la calle o de manera independiente como vía férrea o trazado de sistemas de cable aéreo, atravesando otros espacios urbanos.

 

2.8. Franjas vehiculares mixtas. Son áreas continuas que permiten la circulación vehicular, el uso temporal o definitivo para actividades que responden a las necesidades del contexto en el cual se encuentra la calle. Puede estar configurada como carril mixto, preferenciales o compartidos.

 

2.9. Franja de paisajismo y para la resiliencia urbana. Son áreas libres continuas, no edificables que se extienden a lado y lado de las vías, destinadas a aportar a la calidad ambiental, la conectividad ecosistémica y la cualificación del espacio urbano, mediante la ubicación de vegetación, señalización, mobiliario que complementa la circulación peatonal y que promueva la intermodalidad, la construcción de infraestructura de acceso a predios y de redes de servicios públicos. Su cobertura debe ser mayoritariamente arbórea. Esta franja se debe generar de manera contigua a las franjas de circulación peatonal y según su ancho, permite la generación de espacios de permanencia y recreación. Hacen parte de estas franjas, las glorietas, orejas y los separadores viales con una sección mayor a 3 metros y las áreas de control ambiental.

 

2.10. Franja de áreas privadas afectas al uso público. Son las áreas de propiedad privada, libre de construcciones dentro de las cuales se encuentran los antejardines, que están comprendidos entre el paramento de construcción reglamentario y el lindero del predio. Sobre estas áreas se puede realizar la mitigación de impactos urbanísticos, complementando la función de circulación del espacio público para la movilidad y brindando condiciones para la permanencia de personas.

 

Artículo 3. Titulares de la Licencia Intervención y Ocupación del Espacio Público. Podrán ser titulares de la Licencia de intervención y ocupación del espacio público las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas y los consorcios o uniones temporales que pretendan efectuar intervenciones y ocupaciones para los fines previstos en el artículo 1º de esta Resolución.

 

Artículo 4. Ejecución de las obras amparadas por la Licencia de Intervención y Ocupación del espacio Público. Para ejecutar las obras amparadas por la Licencia de intervención y ocupación del espacio público, el titular de la misma deberá contar con un Plan de Manejo de Tránsito -PMT, aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad, conforme al artículo 101 de la Ley 769 de 2002.

 

Artículo 5. Intervenciones que no requieren Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público.

 

5.1. Las obras que se encuentren previstas en los planes parciales adoptados por el Alcalde Mayor de Bogotá, de conformidad con el artículo 2.2.4.1.7.1 de Decreto Nacional 1077 de 2015 y las demás disposiciones que lo adicionen modifiquen o complementen.

 

5.2. Las intervenciones realizadas por los urbanizadores en desarrollo de las obras de urbanismo que cuenten con la correspondiente Licencia de urbanización o instrumento de planeamiento, siempre y cuando las áreas a intervenir se encuentren dentro del predio a desarrollar y no hayan sido entregadas como zonas de cesión al Distrito.

 

5.3. La realización de obras que deban adelantarse como consecuencia de averías, accidentes o emergencias, cuando la demora en su reparación pudiera ocasionar daños en bienes o personas.

 

5.4. Las intervenciones realizadas por las entidades de nivel central o descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal y distrital, salvo las empresas industriales y comerciales del Estado, y las sociedades de economía mixta, cuando en cumplimiento de sus funciones ejecuten obras expresamente señaladas en el plan de desarrollo, en el plan ordenamiento territorial o en las normas que desarrollen o complementen los mismos.

 

5.5. Cuando se trate de ocupaciones y obras que se ejecuten en cumplimiento de las funciones de las entidades públicas competentes, directamente o a través de terceros encargados de su administración.

 

5.6. La instalación de mobiliario por parte de entidades de la administración distrital o por particulares en el marco de contratos de administración, mantenimiento y aprovechamiento del espacio público, concesiones, asociaciones público privadas, convenios, Distritos de Mejoramiento y Organización Sectorial, entre otros, que para el efecto se suscriban con las entidades distritales competentes, ni los elementos que se identifican en el Decreto Distrital 511 de 2019 y las demás disposiciones que lo adicionen modifiquen o complementen.

 

5.7. Las intervenciones y ocupaciones en el espacio público realizadas en virtud de los convenios o acuerdos suscritos para la protección, traslado o reubicación de redes y activos con las empresas prestadoras de servicios públicos u operadores de redes, activos y servicios de tecnologías de la información y de las comunicaciones o de la Industria del Petróleo. Lo anterior de conformidad con los artículos 47 y 48 de la Ley 1682 de 2013 o aquella norma que la modifique, adicione o subrogue.

 

5.8. Aquellas determinadas conforme a las licencias de construcción expedidas por los curadores urbanos en sectores urbanizados o desarrollados en las que se autorice la reconstrucción o rehabilitación de los andenes o cualquiera de las franjas funcionales de las calles colindantes con el predio o predios objeto de licencia, de conformidad con las normas y demás especificaciones de diseño, construcción y accesibilidad definidas en el Manual de Espacio Público o la norma que haga sus veces.

 

5.9. Las demás que se establezcan de conformidad con las normas nacionales y distritales vigentes que regulan la materia.

 

Parágrafo. En todo caso las intervenciones en el espacio público que no requieran licencia deberán asegurar el cumplimiento de la normatividad vigente en el momento de la intervención y ocupación del espacio público y la debida recuperación del sitio intervenido.

 

CAPÍTULO II

 

INTERVENCIONES POR EMERGENCIA

 

Artículo 6. Intervenciones por Emergencia. Emergencia es el accidente o evento imprevisto y espontáneo que interrumpe la normal prestación de un servicio público domiciliario o afectación al espacio público como consecuencia de averías, accidentes o emergencias y que requiere de una intervención inmediata para su restablecimiento por cuanto la demora en su reparación puede ocasionar daños en bienes o personas.

 

Artículo 7. Reporte para la atención de emergencias. El Instituto de Desarrollo Urbano verificará que la intervención que se realice corresponde a una emergencia en los términos precisados en el artículo anterior y que con ello se evite que se interrumpa de manera continuada la prestación de un servicio público. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, consorcios o uniones temporales, podrán atender las emergencias con personal propio o con contratistas. Quien efectúe los trabajos en tales condiciones deberá dejar el lugar en el estado en que se hallaba antes de que sucediera la situación de emergencia, y de los trabajos se deberá realizar un reporte al IDU para que realice la inspección correspondiente.

 

Dicho reporte deberá enviarse a la dirección de correo electrónico señalada por el Instituto, anexando el sustento respectivo (razones por las cuales considera que el suceso corresponde a una emergencia) y los estudios técnicos. Tras su recepción y una vez efectuada la intervención, el IDU realizará una visita y solicitará los documentos correspondientes.

 

CAPÍTULO III

 

REQUISITOS, CONTENIDO Y EJECUCIÓN DE LAS LICENCIA INTERVENCIÓN Y OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO

 

Artículo 8. Requisitos de la solicitud de la Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público. Los requisitos para la expedición y seguimiento de las Licencias de Intervención y Ocupación del Espacio Público que exigirá el IDU corresponden a los definidos por las normas nacionales. Así las cosas, los requisitos comunes para las tres (3) modalidades que se citan en el artículo 1º de la presente resolución son los siguientes:

 

8.1. El formulario único nacional para la solicitud de licencias debidamente diligenciado por el solicitante.

 

8.2. Fotocopia del documento del solicitante.

 

- Documento de identidad cuando se trate de personas naturales. En caso de ser persona jurídica, se verificará que estén constituidos y representados legalmente.

 

- Si se trata de una Unión Temporal o Consorcio se debe anexar el documento que acredite la creación y conformación del mismo, el documento de identificación del representante y certificado de existencia y representación legal de sus integrantes y copia del RUT.

 

- Cuando se trate de entidades públicas se requiere el decreto y/o resolución de nombramiento del representante legal de la entidad solicitante.

 

8.3. Poder especial debidamente otorgado, ante notario o juez de la república, cuando se actúe mediante apoderado o mandatario, con la correspondiente presentación personal.

 

8.4. Descripción del proyecto, indicando las características generales, los elementos urbanos a intervenir en el espacio público, la escala y cobertura.

 

8.5. Planos de diseño del proyecto, en medio magnético (PDF) o en físico a escala amplia, debidamente acotados y rotulados indicando la identificación del solicitante, la escala, el contenido del plano y la orientación norte. Los planos deben estar firmados por el profesional responsable del diseño y deben contener la siguiente información:

 

8.5.1. Localización del proyecto en el espacio público a intervenir en escala 1:250 o 1:200 que guarde concordancia con los cuadros de áreas y mojones del plano urbanístico cuando este exista. Con el fin de determinar la localización específica de la intervención, en los planos se debe señalar lo siguiente:

 

- Nomenclatura urbana vigente, calle, carrera, diagonal, transversal etc.

 

- Código de Identificación Vial (CIV) de la vía donde se hará la intervención.

 

- Para la verificación del área del espacio público a intervenir en alamedas, plazas, plazoletas, controles ambientales entre otros se puede consultar el RUPI (código de identificación de los predios) en el sistema de información de la Defensoría del Espacio Público, Sistema de Información Geográfica Distrital de Espacio Público-SIGDEP).

 

8.5.2. Cuadro de áreas que determine índices de ocupación, porcentajes de zonas duras, zonas verdes, áreas libres y construidas según sea el caso y cuadro de arborización en el evento de existir.

 

8.5.3. Registro fotográfico de la zona a intervenir.

 

8.5.4. Especificaciones de diseño y construcción del espacio público.

 

Parágrafo 1. Los particulares que soliciten licencia de intervención del espacio público para la construcción, rehabilitación, reparación, sustitución, modificación y/o ampliación de instalaciones y redes para la provisión de servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones, deberán acompañar la solicitud con la autorización para adelantar el trámite, emitida por la empresa prestadora del servicio público correspondiente. Los contratos suscritos con las empresas de servicios públicos serán válidos como aprobación y/o autorización de las mismas, así mismo se requiere una copia en medio impreso de los planos de diseño del proyecto, debidamente acotados y rotulados indicando la identificación del solicitante, la escala, el contenido del plano y la orientación norte, con la aprobación de la Empresa de Servicios Públicos -ESP correspondiente, presentarse en medio magnético ( PDF) o en físico a escala amplia, debidamente firmado por los responsables o designados de cada empresa.

 

Parágrafo 2. Para la modalidad de Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público para autorizar la utilización del espacio aéreo o del subsuelo para generar elementos de enlace urbano entre inmuebles privados, o entre inmuebles privados y elementos del espacio público se deben anexar los estudios técnicos específicos de acuerdo con el tipo de enlace propuesto. Dentro de los planos de diseño del proyecto debe incluirse como mínimo lo siguiente: i) Listado de planos específicos de acuerdo con el tipo de enlace propuesto; ii) Planta - Perfil con coordenadas, cuadro de coordenadas, geometría, convenciones y notas correspondientes.

 

Parágrafo 3. La Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público para la construcción, rehabilitación, reparación, sustitución, modificación y/o ampliación de instalaciones y redes para la provisión de servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones, en sectores de interés patrimonial o en áreas de influencia de los bienes de interés cultural del ámbito nacional deberán contar con la autorización del Ministerio de Cultura o el Archivo General de la Nación según el caso, y la intervención de un bien de interés cultural del ámbito distrital deberá contar con la autorización del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. Para el patrimonio arqueológico, esta autorización compete al Instituto Colombiano de Antropología e Historia de conformidad con el Plan de Manejo Arqueológico y la intervención de un bien de interés cultural del ámbito territorial deberá contar con la autorización de la entidad territorial que haya efectuado dicha declaratoria. Lo anterior, atendiendo lo establecido en el artículo 212 del Decreto Nacional 19 de 2012, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

 

Parágrafo 4. Cuando el bien de uso público esté ubicado en zonas de amenaza y/o riesgo alto y medio de origen geotécnico o hidrológico, se deberá adjuntar a la solicitud, la aprobación de la intervención emitida por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER.

 

Parágrafo 5. En el evento en que la solicitud tenga por objeto intervenir y ocupar áreas de: líneas férreas, ríos, caudales, puentes, calles, caminos y cruzar acueductos, oleoductos, y otras líneas o conducciones, el interesado solicitará el permiso o concepto a la entidad pública pertinente, la cual deberá presentar ante el IDU. Lo anterior conforme lo prevé el artículo 7º de la Ley 76 de 1920, artículo 679 del Código Civil y los artículos 25, 26, 28 y 57 de la Ley 142 de 1994.

 

CAPÍTULO IV

 

PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE INTERVENCIÓN Y OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO

 

Artículo 9. Procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público. El procedimiento será el determinado por las normas nacionales vigentes que regulen la materia.

 

Artículo 10. Términos para la expedición de la Licencia. A partir de la radicación de la solicitud en legal y debida forma, el IDU tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para pronunciarse sobre su aprobación, negación o desistimiento, de acuerdo con lo establecido al artículo 2.2.6.1.2.3.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el artículo del Decreto Nacional 1203 de 2017 o norma que lo modifique, sustituya o adicione.

 

Cuando el tamaño o la complejidad de la intervención lo ameriten, el plazo para la expedición de la licencia de que trata este artículo podrá prorrogarse por una sola vez, hasta por la mitad del término establecido, mediante decisión motivada que será comunicada al interesado.

 

Parágrafo 1. Una vez efectuada la revisión técnica, jurídica, estructural, urbanística y arquitectónica del proyecto, el IDU efectuará por una sola vez, si a ello hubiere lugar, un acta de observaciones y correcciones, en la cual se informará al solicitante sobre las actualizaciones, correcciones o aclaraciones que debe realizar al proyecto y los documentos adicionales que debe aportar para decidir sobre su solicitud. Lo anterior, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.6.1.2.2.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el artículo del Decreto Nacional 1203 de 2017, o norma que lo modifique, sustituya o adicione.

 

El solicitante contará con un plazo de treinta (30) días hábiles para dar respuesta al requerimiento, dicho plazo podrá ser prorrogado, a solicitud de parte, hasta por un término adicional de quince (15) días hábiles. Durante estos periodos de tiempo se suspenderán los términos para la expedición de la licencia.

 

Parágrafo 2. Las solicitudes de licencias de intervención y ocupación del espacio público deberán resolverse exclusivamente con los requisitos establecidos por las normas nacionales que reglamentan su trámite, sin embargo, el IDU podrá solicitar a otras autoridades la información que requiera para precisar los requisitos definidos por la reglamentación nacional, dicha información deberá ser remitida en un término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la radicación del requerimiento. Durante este tiempo se suspenderá el término para la expedición de la licencia.

 

Artículo 11. Desistimiento. El solicitante de una licencia de intervención y ocupación del espacio público podrá desistir de la misma, siempre y cuando no se haya expedido el acto administrativo mediante el cual se concede la licencia o se niega la solicitud presentada, de acuerdo con el artículo 2.2.6.1.2.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, o norma que lo modifique, sustituya o adicione.

 

La solicitud se entenderá desistida cuando el solicitante de la licencia no haya dado cumplimiento a los requisitos exigidos en el acta de observaciones y correcciones dentro de los términos señalados, lo cual dará lugar al archivo del expediente mediante acto administrativo. Contra dicha decisión procede únicamente el recurso de reposición y una vez archivado el expediente, el interesado deberá presentar nuevamente su solicitud.

 

El interesado contará con treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por el cual se entiende desistida la solicitud, para retirar los documentos que reposan en el expediente o para solicitar su traslado a otro, en el evento que se radique una nueva solicitud ante la misma autoridad. En virtud de lo anterior, se expedirá el acto de devolución o desglose y traslado, contra dicho acto no procede recurso alguno.

 

Artículo 12. Radicación de la solicitud. Una vez presentada la solicitud de licencia de intervención y ocupación del espacio público, se radicará y numerará consecutivamente, en orden cronológico de recibo, dejando constancia de los documentos aportados.

 

Si la documentación no se encuentra completa, ésta será devuelta para que sea completada. Si el peticionario insiste, se radicará dejando constancia de este hecho y advirtiéndole que deberá allanarse a cumplir dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes so pena de entenderse desistida la solicitud. Lo anterior se decidirá mediante acto administrativo que ordena el archivo del expediente y contra el cual procede únicamente el recurso de reposición.

 

Artículo 13. Vigencia de la licencia. La licencia de intervención y ocupación del espacio público tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha en la que quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para la ejecución total de las obras autorizadas.

 

El término de la licencia de intervención y ocupación del espacio público podrá prorrogarse por una sola vez, por un término igual a la mitad del tiempo que fue inicialmente concedido, siempre y cuando esta sea solicitada durante los quince (15) días anteriores al vencimiento de la misma.

 

Artículo 14. Notificación y Recursos. La solicitud de licencia de intervención y ocupación del espacio público se resolverá a través de un acto administrativo debidamente motivado, el cual debe ser notificado al solicitante en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Es válido para el trámite de notificación la que se realice por correo electrónico siempre que el solicitante así lo autorice en el formulario de solicitud.

 

Frente al acto administrativo que resuelve la solicitud de Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público proceden los recursos de reposición y apelación, los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso o a la notificación electrónica.

 

El recurso de reposición se interpondrá ante la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.

 

El recurso de apelación se interpondrá ante la Subdirección General de Infraestructura del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.

 

Parágrafo 1. Cualquier persona que deba notificarse de un acto administrativo podrá autorizar a otra para que se notifique en su nombre, mediante poder o autorización debidamente conferida.

 

Parágrafo 2. El solicitante y/o titular de la licencia podrá renunciar a términos o a la interposición de recursos, y desistir de los mismos, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Artículo 15. Término para ejecución de las obras, entrega de documentos y verificación de la ejecución de las obras realizadas en el espacio público.

 

15.1. Ejecución de las obras. El titular de la Licencia de intervención y ocupación del espacio público sólo podrá iniciar las obras de intervención del espacio público cuando el acto administrativo que conceda la licencia esté en firme y sólo podrá llevarlas a cabo hasta el día en que se venza la misma.


En el evento de no ejecutar las obras autorizadas en la licencia de intervención y ocupación del espacio público, el titular de la misma debe informar sobre dicha situación al Instituto de Desarrollo Urbano, dentro del término de la vigencia de la licencia otorgada y podrá renunciar a la misma en los términos del parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.3 del Decreto Nacional 1077 de 2017, el cual establece que deberá presentarse por escrito y será resuelta mediante acto administrativo que reconoce la renuncia, contra dicha decisión no procede recurso alguno.

 

El titular de la Licencia de intervención y ocupación del espacio público, mediante oficio, deberá informar a la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura del IDU sobre el inicio de las obras y su culminación, lo anterior para efectos de control y seguimiento sobre las actividades desarrolladas.

 

15.2. Entrega de documentos. Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha en que concluyó la vigencia de la licencia de intervención y ocupación del espacio público o a la fecha de terminación de las obras, si ésta fuere inferior, el titular tiene la obligación de radicar en el Instituto de Desarrollo Urbano:

 

a). Formato IDU, denominado: “Acta de Recibo de Obras Autorizadas”.

 

b). Planos de detalle de la localización de las obras finalmente ejecutadas, en la escala que solicite el IDU, registro fotográfico.

 

15.3. Verificación de la recuperación del espacio público. Mediante visita de verificación de la recuperación, el Instituto de Desarrollo Urbano, evaluará las condiciones del espacio público intervenido, para la presentación del informe técnico respectivo. Esta visita se efectuará por parte de la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura del IDU, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que perdió vigencia la Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público o se haya informado al Instituto sobre la terminación de las obras respectivas.

 

15.4. Requerimiento. En caso de que el titular de la licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público no hubiera cumplido con las especificaciones técnicas para la recuperación del espacio público o la entrega de documentos en los términos estipulados, se requerirá al titular de la correspondiente Licencia de intervención y ocupación del espacio público para que realice las reparaciones o actividades incumplidas. Si atiende el requerimiento efectuado por el Instituto de Desarrollo Urbano, en la forma y términos establecidos en el mismo, se dejará constancia en el expediente y se archivará la actuación, publicando el Certificado de Verificación y Recibo de Obra.

 

Si no se atiende el requerimiento en el término que prudencialmente señale el IDU de acuerdo con la naturaleza de la obra o actividad a realizar, se comunicará de tal situación a la Alcaldía Local o autoridad competente para que adelante las acciones a que haya lugar por la presunta comisión de comportamientos contrarios a la integridad urbanística.

 

Artículo 16. Revocatoria de licencia de intervención y ocupación del espacio público. El acto administrativo que otorga la licencia de intervención y ocupación del espacio público podrá ser revocado directamente, atendiendo lo establecido en el artículo 93 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

CAPÍTULO V

 

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

 

Artículo 17. Obligaciones del Instituto de Desarrollo Urbano. El Instituto de Desarrollo Urbano está obligado a:

 

17.1. Otorgar las Licencias de Intervención y Ocupación del Espacio Público que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en esta Resolución.

 

17.2. Verificar el cumplimiento de las obligaciones y especificaciones establecidas en la Licencia para la Intervención y Recuperación del Espacio Público.

 

17.3. En caso de incumplimiento de las normas y especificaciones urbanísticas, comunicar a la Alcaldía Local y/o autoridad competente, para que ésta de inicio al procedimiento sancionatorio administrativo a que hubiere lugar.

 

Artículo 18. Obligaciones del titular de la Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público. Para el control y supervisión de las intervenciones en el Espacio Público, el titular de la licencia se obliga a:

 

18.1. Mantener copia de la correspondiente Licencia y de sus anexos en todos y cada uno de los frentes de obra, para que pueda ser presentada a los organismos de control o autoridades competentes cuando ellos así lo requieran.

 

18.2. Cumplir las exigencias propias de cada obra, de acuerdo con los lineamientos y especificaciones técnicas para la recuperación de zonas de uso público afectadas por intervención y ocupación de acuerdo con lo estipulado en el acto administrativo que otorga la respectiva licencia. 

 

18.3. Cumplir con los conceptos, recomendaciones e información suministrada por las Empresas de Servicios Públicos - ESP, o entidades relacionadas con la expedición de la licencia, y demás deberes contenidos en las Licencias de intervención y ocupación del espacio público otorgadas por el IDU.

 

18.4. Para la Licencia de intervención y ocupación del espacio público relacionada con la construcción, reparación, sustitución, modificación, rehabilitación o implicación de instalaciones para la provisión de servicios públicos domiciliarios, telecomunicaciones y/o semaforización en una zona o área debidamente delimitada e identificada por la nomenclatura urbana de la ciudad, pero en la cual no se establece de manera precisa la ubicación exacta de las intervenciones a realizar,con la cual el solicitante pretende intervenir el Espacio Público por localidades, sectores o por todo el área de Bogotá, D.C.; no podrá ejecutar obras de infraestructura en vías y andenes que hayan sido construidos o recuperados en el curso de los cinco (5) últimos años sin el permiso previo del Instituto de Desarrollo Urbano. En el evento en que se autorice su intervención, la recuperación del área afectada se deberá dar cumplimiento con las exigencias adicionales que haga el IDU para cada caso específico.

 

18.5. En las Licencias de que trata el numeral anterior, con ocho (8) días calendario de anticipación a la ejecución de las obras, el titular deberá enviar un correo a la dirección electrónica que indique el Instituto, en el que mediante el formato establecido reporte cada uno los puntos que proyecta intervenir.

 

18.6. No ejecutar obras en zonas que intercepten la vía férrea, canal o río o cualquier otro bien fiscal que pertenezca a una entidad pública sin contar con la aceptación previa de la empresa correspondiente.

 

18.7. No ejecutar intervenciones ni ocupaciones en bienes de interés cultural o su área de influencia sin permiso previo escrito del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural o la entidad distrital designada para autorizar actuaciones urbanísticas en este tipo de bienes, de conformidad con lo definido en la Ley 397 de 1997 o en las normas pertinentes.

 

18.8. Dar cumplimiento a las normas vigentes sobre señalización, Plan de Manejo de Tránsito, Manejo Ambiental y Manejo de Escombros, cuando a ello hubiere lugar.

 

18.9. Cumplir con las demás normas relacionadas con la recuperación del Espacio Público intervenido y asegurar su entrega a satisfacción, de acuerdo con las cartillas, manuales, guías, procedimientos, entre otros.

 

18.10. Las demás obligaciones contenidas en el Decreto Nacional 1077 de 2015, o norma que lo modifique, sustituya o adicione, y aquellas que considere necesarias el Instituto de Desarrollo Urbano para la intervención específica, según los criterios técnicos propios de la intervención y ocupación del espacio público.

 

18.11. Todas aquellas que se desprendan del presente acto administrativo.

 

Artículo 19. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público será responsable por los daños que cause por sus actos u omisiones en la intervención y ocupación del Espacio Público. También será responsable por los comportamientos contrarios a la integridad urbanística que se lleguen a realizar, en caso de ello.

 

El Instituto de Desarrollo Urbano IDU, no será responsable por los daños que se ocasionen a terceros en virtud de la Licencia de intervención y ocupación del espacio público.

 

Artículo 20. Notificación de Comportamientos contrarios a la integridad urbanística. En caso de que aplique, el Instituto de Desarrollo Urbano, mediante oficio, comunicará la presunta comisión de comportamientos contrarios a la integridad urbanística a la Alcaldía Local correspondiente para que se adelante el procedimiento respectivo.

 

CAPÍTULO VI

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 21. Reconstrucción de expedientes. Cuando se perdiere o destruyere un expediente correspondiente a una actuación en curso se deberán practicar todas las diligencias necesarias para lograr su reconstrucción. Para tal efecto, se allegarán las copias recogidas previamente por escrito o en medio magnético y se solicitará la colaboración de los sujetos procesales, a fin de obtener copia de las diligencias o decisiones que se hubieren proferido; de igual forma se procederá respecto de las remitidas a las entidades oficiales.

 

Cuando los expedientes de los procesos no pudieren ser reconstruidos, deberá reiniciarse la actuación oficiosamente.

 

Artículo 22. Corrección, aclaración y adición de las resoluciones. En los casos de error aritmético, o en el nombre o identidad del titular de la licencia de intervención y ocupación del espacio público o de omisión en la parte resolutiva de la decisión, ésta debe ser corregida, aclarando o adicionando, según el caso, por el mismo funcionario que la profirió. La solicitud de corrección, aclaración o adición podrá hacerse de oficio o a petición de parte, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

 

Artículo 23. Procedimientos y trámites por medios electrónicos. Los procedimientos y trámites relativos a la expedición, seguimiento y recibo de licencias podrán realizarse mediante medios electrónicos, siempre que sean compatibles con la naturaleza de los procedimientos, se aplicarán las disposiciones de la Ley 527 de 1999 y las normas que la sustituyan, adicionen o modifiquen, y lo señalado en el artículo 53 de la Ley 1437 de 2011, siempre y cuando los mecanismos se encuentren autorizados y habilitados por el IDU.

 

Parágrafo 1. Toda persona tiene el derecho de actuar en los procedimientos de licencias utilizando medios electrónicos, caso en el cual deberá registrar su dirección de correo electrónico en la base de datos dispuesta para tal fin. Si así lo hace, las autoridades continuarán la actuación por este medio, a menos que el interesado solicite recibir notificaciones o comunicaciones por otro diferente.

 

Parágrafo 2. Se podrán notificar los actos administrativos por medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación. La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar el administrador del sistema.

 

Artículo 24. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital y deroga la Resolución IDU-17021 del 2015 y las normas que le sean contrarias.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de enero del año 2023.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

DIEGO SÁNCHEZ FONSECA

 

Director General