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Documento 1 de 1810 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
20/07/1810
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/07/1810
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA DE LA INDEPENDENCIA POR JOSÉ ACEVEDO Y GOMÉZ

ACTA DE LA INDEPENDENCIA POR JOSÉ ACEVEDO Y GOMÉZ

Cabildo extraordinario del 20 de Julio de 1810

Ver la Ley 1 de 1819

En la ciudad de Santa fe, a veinte de julio de mil ochocientos diez, y hora de las seis de la tarde, se presentaron los señores muy ilustre cabildo, en calidad de extraordinario, en virtud de haberse juntado el pueblo en la plaza pública y proclamado por su diputado el señor regidor don José Acevedo y Gómez, para que le propusiese los vocales en quienes el mismo pueblo iba a depositar el supremo gobierno del Reino; y habiendo hecho presente dicho señor regidor que era necesario contar con la autoridad actual jefe, el excelentísimo Señor don Antonio Amar, se mandó una diputación compuesta del señor contador de la Real casa de la Moneda, don Manuel de Pombo y don Luis Rubio, vecinos, a dicho señor excelentísimo, haciéndole presente las solicitudes justas y arregladas de este pueblo, y pidiéndole para su seguridad y ocurrencias del día de hoy, pusiese a disposición de este cuerpo las armas, mandando por lo pronto una compañía para resguardo de las casa capitulares, comandada por el capitán den antonio Baraya.

Impuesto su excelencia de las solicitudes del pueblo, se prestó con la mayor franqueza a ellas.

En seguida se manifestó al mismo pueblo la lista de los sujetos que había proclamado anteriormente, para que unidos a los miembros legítimos de este cuerpo (con exclusión de los intrusos don Bernardo Gutiérrez, don Ramón Infiesta, don Vicente Rojo, don Joaquín Alvarez, don Lorenzo Marroquin, don José Carpintero y don Joaquín de Urdaneta) (salva la memoria del ilustre Patricio doctor don Carlos de Burgo), se deposite en toda la junta el gobierno supremo de este reino interinamente, mientras la misma junta forma la constitución que afiance la felicidad pública, contando con las nobles provincias, a las que en el instante se les pedirán sus diputados, formando este cuerpo el reglamento para las elecciones en dichas provincias; y tanto éste como la constitución de gobierno deberan formarse sobre las bases de libertad, independencia respectiva de ellas, ligadas únicamente por un sistema federativo, cuya representación deberá residir en esta capital, para que vele por la seguridad de la Nueva Granada que protesta no abdicar los derechos imprescriptibles de la soberanía del pueblo a otra persona que, a la de su augusto y desgraciado monarca don Fernando VII, siempre que venga a reinar entre nosotros, quedando por ahora sujeto este nuevo gobierno a la Suprema junta de Regencia, ínterin exista en la Península, y sobre la Constitución que le dé el pueblo, y en los términos dichos, y después de haberle exhortado el señor regidor su diputado a que guardase la inviolabilidad de las personas de los europeos en el momento de esta fatal crisis, porque de la recíproca unión de los americanos y los europeos, debe resultar la felicidad pública, protestando que el nuevo gobierno castigará a los delincuentes conforme a las leyes, concluyo recomendado muy particularmente al pueblo la persona del excelentísimo señor don Antonio Amar; respondió el pueblo con las señales de la mayor complacencia, aprobando cuanto expuso su diputado.

Y en seguida se leyó la lista de las personas elegidas y proclamadas, en quienes, con el ilustre cabildo, ha depositado el gobierno supremo del reino, y fueron los señores. Doctor don Juan Bautista Pey, arcediano de esta santa iglesia catedral, don José Sanz de Santamaría, tesorero de esta real Casa de la moneda, don Manuel de Pombo, contador de la misma, doctor don Camilo torres; don Luis Caicedo y Flórez; doctor don Miguel de Pombo, don Francisco Morales; doctor don Pedro Groot; doctor don fruto Gutiérrez; doctor don José Miguel Pey, alcalde ordinario de primer voto; don Juan Gómez, de segundo, doctor don Luis Azuola; doctor don Manuel Álvarez; doctor don Ignacio Herrera, don Joaquín Camacho, doctor don Emigdio Benítez, el capitán don Antonio Baraya, teniente coronel José María Moledo; el reverendo padre Fray Diego Padilla, don Sinforosomutis; doctor Francisco Serrano Gómez; don José Martín París, administrador principal de tabacos; doctor don Antonio Morales; doctor don Nicolás Mauricio Omaña.

En este estado proclamó el pueblo con viva y aclamaciones a favor de todos los nombrados, y notando la moderación de su diputado el expresado señor regidor don José Acevedo, dijo que debía ser primero de los vocales, y en seguida nombró también de tal vocal al señor magistral doctor don Andrés Rosillo, aclamando su libertad, como lo ha hecho en toda la tarde, y protestando ir en este momento a sacarle de la prisión en que se halla.

El señor regidor hizo presente a la multitud los riesgos a que se exponía la seguridad personal de los individuos del pueblo, si le precipitaba a una violencia, ofreciéndole que la primera disposición que tomará la junta, será la libertad de dicho señor magistral y su incorporación en ella.

En este estado, habiendo concurrido los vocales electos con todos los vecinos notables de la ciudad, prelados eclesiásticos, seculares e irregulares, con asistencia del señor don Juan Jurado, oidor de esta Real Audiencia, a nombre y representando la persona del excelentismo señor don Antonio Amar, habiéndole pedido el congreso pudiese el parque de artilleríaa su disposición por las desconfianzas que tiene el pueblo, excusándose por faltade facultades, se mandó una diputación a su excelencia, compuesta de los señores doctor don José Moledo y doctor don camilo torres, pidiéndole mandase poner dicho parque a las ordenes de don José de Ayala.

Impuesto su excelencia del mensaje, contestó que lejos de dar providencia ninguna contraria a la seguridad del pueblo, había prevenido que la tropa hiciese el menor movimiento, y que bajo esta confianza viese el ilustre congreso que nuevas medidas quería tomar en esta parte, se le respondió que los individuos del mismo congreso descansaban con la mayor confianza en la verdad de su excelencia, pero que el pueblo no se inquietaba, sin embargo, de habérsele repetido varias veces desde los balcones, por su diputado, que no tenía que temer en esta parte, y que era preciso para lograr su tranquilidad, que se fuese y encargase y cuidar de la artillería una persona de su satisfacción, que tal lo era el referido don José de Ayala. En cuya virtud previno el excelentísimo señor virrey que fuese el mayor de la plaza, don Rafael de Córdova, con el citado Ayala, a dar orden al comandante de la artillería, y así se ejucutó.

En este estado, impuesto el congreso del vacío de facultades que expuso el señor oidor don Juan Jurado, mandó otra diputación suplicando a su excelencia se sirviese concurrir personalmente, a que se excusó por hallarse enfermo, habiéndolas delegado todas verbalmente a dicho señor oidor, según expusieron los diputados, se repitió el mensaje para que las mande por escrito con su secretario don josé de leiva, a fin de que se puedan dar las disposiciones convenientes sobre la fuerza militar, y de que autoricen este acto.

Entre tanto se recibió juramento a los señores vocales presentes, que hicieron en esta forma, a presencia del muy ilustre cabildo y en manos del señor regidor, primer diputado del pueblo don José Acevedo y Gómez: puesta Juramos por el Dios que existe en los cielos y cuya imagen está presente y cuyas sagradas y adorables máximas contiene este libro, cumplir religiosamente la constitución y voluntad del pueblo expresada en esta acta, acerca de la forma del gobierno provisional que han instalado: derramar hasta la última gota de nuestra sangre por defender nuestra sagrada religión católica, apostólica, romana, nuestro amado monarca Fernando VII y la libertad de la patria; conservar la libertad e independencia de este Reino en los términos acordados; trabajar con infatigable celo para formar la Constitución bajo los puntos acordados, y en una palabra, cuanto conduzca a la felicidad de la patria.

En este estado me previno dicho señor regidor diputado, a mí el secretario, certificase el motivo que ha tenido para extender esta acta donde se halla.

En su cumplimiento digo: que habiendo venido dicho señor diputado a la oración, llamado a cabildo extraordinario, el pueblo lo aclamó luego que lo vio en las galerías del cabildo, y después de haberle exhortado dicho señor a la tranquilidad, el pueblo le gritó que se encargase de extender el acta, por donde constase que resumía sus derechos, confiando en su ilustración y patriotismo, lo hiciese del modo más conforme a la tranquilidad y felicidad pública, cuya comisión aceptó dicho señor.

Lo que así certificó bajo de juramento, y que esto mismo proclamó todo el pueblo.

Eugenio Martín Melendro.

En este estado, habiendo recibido por escrito la comisión que pedía el señor Jurado a su excelencia, y esto estando presentes la mayor parte de los señores vocales elegidos por el pueblo con asistencia de su particular diputado y vocal señor regidor don José Acevedo, se procedió a oír el dictamen el síndico personero doctor don Ignacio de Herrera, quien impuesto de lo que hasta aquí tiene sancionado el pueblo y consta del acta anterior, dirigida por especial comisión y encargo del mismo pueblo, conferido a su diputado el señor Regidor don José Acevedo, dijo: que el congreso presente, compuesto del muy ilustre cabildo, cuerpos, autoridades y vecinos, y también de los vocales del nuevo gobierno, nada tenía que deliberar, pues el pueblo soberano tenía manifestada su voluntad por el acto más solemne y augusto con que los pueblos libres usan de sus derechos para depositarlos en aquellas personas que merezcan su confianza; que en esta virtud los vocales procediesen a prestar el juramento, y en seguida la junta dicte las más activas providencias de seguridad pública.

En seguida se oyó el voto de todos los individuos del congreso, que convinieron únicamente y sobre que hicieron largas y eruditas arengas, demostrando en ellas los incontestables derechos de los pueblos, y particularmente los de este Nuevo Reino, que no es posible puntualizar en medio el inmenso pueblo que nos rodea.

El público se ha opuesto en los términos más claros, terminantes y decisivos, que a ninguna persona salga del congreso, antes de que quede instalada la junta, prestando sus vocales el juramento en manos del señor arcediano gobernador del arzobispado, en las de los señores curas de la catedral, bajo la fórmula que queda establecida y con la asistencia del señor diputado don José Acevedo; que en seguida presten el juramento de reconocimiento de estilo a este nuevo gobierno los cuerpos civiles, militares y políticos que existen en la capital, con los prelados seculares y regulares, gobernadores del arzobispado, curas de la catedral y parroquias de la capital, con los rectores de los colegios.

Impuesto de todo lo ocurrido hasta aquí el señor don Juan Jurado, comisionado por su excelencia para presidir este acto, expuso no creía poder autorizarle en virtud de la orden escrita que se agrega, sin dar partes antes a su excelencia de lo acordado por el pueblo y el congreso, como considera dicho señor que lo previene su excelencia.

Con este motivo se levantaron sucesivamente de sus asientos varios de los vocales nombrados por el pueblo, y con sólidos y elocuentes discursos demostraron ser un delito de lesa majestad y alta traición, el sujetar o pretender sujetar la soberana voluntad del pueblo, tan expresamente declarada en este día, a la aprobación o improbación de un jefe, cuya autoridad ha cesado desde el momento en que este pueblo ha reasumido en este día sus derechos y los ha depositado en personas conocidas y determinadas.

Pero reiterando dicho señor su solicitud con el mayor encarecimiento, aunque fuera resignando su toga, para que le señor virrey quedase persuadido del deseo que tenía dicho señor de cumplir su encargo en los términos que cree habérsele conferido.

A esta proposición tomó la voz el pueblo, ofreciendo a dicho señor garantías y seguridades por su persona y por su empleo; pero que de ningún modo permitía saliese persona alguna de la sala, sin que quedase instalada la Junta; pues a la que lo intentase se trataría como a reo de alta traición, según lo había protestado el señor diputado con su oposición, y que le diese a dicho señor certificación de este acto para los usos que le convengan.

Y en este estado dijo dicho señor que su voluntad de ningún modo se entendiera ser contraria a los derechos del pueblo, que reconoce y se ha hecho siempre honor, por su educación y principios, de reconocer: que se conforma y jurará el nuevo gobierno, con la protesta de que reconozca al Supremo Consejo de Regencia.

Y procediendo al acto de juramento, recordaron los vocales doctor don Camilo Torres y el señor regidor don José Acevedo que con su voto habían propuesto se nombrase presidente de esta Junta Suprema del Reino al excelentísimo señor teniente general don Antonio Amar y Borbón; y habiéndose vuelto a discutir el negocio, se hicieron ver al pueblo con la mayor energía por el doctor Fruto Joaquín Gutiérrez, las virtudes y nobles cualidades que adornan a este distinguido y condecorado militar, y más particularmente manifestadas en este día y noche, en que por su consumada prudencia se ha terminado una revolución que amenazaba las mayores catástrofes, atendida la inmensa multitud del pueblo que ha concurrido a ella, que pasa de nueve mil personas que se hallan armadas, y comenzaron por pedir la prisión y cabeza de varios ciudadanos, cuyos ánimos se hallaban en la mayor división y recíprocas desconfianzas, desde que supo el pueblo el asesinato que se cometió a sangre fría en la Villa del Socorro por su corregidor don José Valdés, usando de la fuerza militar y particularmente desde ayer tarde, en que se aseguró públicamente que en éstos días iban a poner en ejecución varios facciosos la fatal lista de diecinueve ciudadanos condenados al cuchillo, porque en sus respectivos empleos han sostenido los derechos de la patria; en cuya consideración, tanto los vocales cuerpos y vecinos que se hallan presentes, como el pueblo que os rodea, proclamaron a dicho señor excelentísimo don Antonio Amar por presidente de este nuevo gobierno. Con lo cual y nombrando de vicepresidente de la Junta Suprema del Reino al señor alcalde ordinario de primer voto, doctor don José Miguel Pey y Andrade, se procedió al acto del juramento de los señores vocales en los términos acordados. Y en seguida prestaron el de obediencia y reconocimiento de este nuevo gobierno el señor oidor que ha presidido la asamblea, el señor don Rafael de Córdova, mayor de la plaza, el señor teniente coronel don José de Leiva, secretario de su excelencia, el señor arcediano, como gobernador del arzobispado y como presidente del cabildo eclesiástico, el reverendo padre provincial de San Agustín, el prelado del Colegio de San Nicolás, los curas de la catedral y parroquiales, rectores de la universidad y colegios; el señor don José María Moledo, como jefe militar, el muy ilustre cabildo secular, que son las autoridades que se hallan presentes, omitiéndose llamar por ahora a las que faltan, por ser las tres y media de la mañana.

En este estado se acordó mandar una diputación al excelentísimo señor don Antonio Amar, para que participe a su excelencia el empleo que le ha conferido el pueblo de Presidente de esta Junta, para que se sirva pasar el día de hoy a las nueve a tomar posesión de él, para cuya hora el presente secretario citará los demás cuerpos y autoridades que deben jurar la obediencia y reconocimiento de este nuevo gobierno.

[Firmantes]

Juan Jurado, doctor Josef Miguel Pey, Juan Gómez, Juan Bautista Pey, Josef María Domínguez de Castillo, José Ortega, Fernando de Benjumea, Joseph Azebedo y Gómez, Francisco Fernández Heredia Suescún, doctor Ignacio de Herrera, Nepomuceno Rodríguez de lago, Joaquín Camacho, Josef de Leyva, Rafael Córdova, José María Moledo, Antonio Baraya, Manuel Bernardo Álvarez, Pedro Groot, Manuel de Pombo, José Sanz de Santamaría, fray Juan Antonio González, guardián de San Francisco; Nicolás Mauricio de Omaña, Pablo Plata, Emigdio Benítez, Frutos Joaquín Gutiérrez de Caviedes, Camilo Torres, doctor Santiago Torres y Peña, Francisco Javier Serrano Gómez de la Parra, Celi de Albear, fray Mariano Garnica, fray José Cavaría, Nicolás Cuervo, Antonio Ignacio Gallardo, rector del Rosario; doctor José Ignacio Pescador, Antonio Morales, José Ignacio Álvarez, Sinforoso Mutis, Manuel Pardo. Eugenio Martín Melendro.

NOTA*: El número se introdujo para efecto de la incorporación del documento al sistema.