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Acuerdo 20 de 1924 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/06/1924
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/06/1924
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 20 DE 1924

(Junio 24)

sobre construcción de edificios para las escuelas públicas del municipio,

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

Ver el Acuerdo Distrital 52 de 1933

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. El señor tesorero del municipio abrirá en el banco Prendario municipal una cuenta especial con el nombre de Fondo de construcciones escolares, a la cual llevará de los fondos comunes la suma de tres mil pesos ($3,000) en cada uno de los nueve últimos meses de la presente vigencia, y de cuatro mil, pesos ($4,000) en cada uno de los meses de la vigencia próxima y de las siguientes.

Las sumas colocadas en el Fondo de construcciones escolares sólo podrán emplearse en las edificaciones de que trata este acuerdo, de conformidad con las siguientes disposiciones.

ARTÍCULO 2. En el mes de septiembre del presente año el señor tesorero municipal llevará a la cuenta llamada Fondo de construcciones escolares, la cantidad de nueve mil pesos ($9,000), correspondientes a las mensualidades de abril, mayo y junio.

ARTÍCULO 3. Créase una comisión denominada Comisión de construcciones escolares, integrada por los señores presidente del concejo, alcalde municipal, inspector escolar, director de obras públicas y director de higiene, encargada de elegir los sitios y de estudiar los planos de los edificios, para lo cual tendrá en cuenta los planos de la casa Pearson & C. y los que posee la dirección de instrucción pública de Cundinamarca.

ARTICULO 4. Declárase de utilidad pública la adquisición de las áreas necesarias y que determine la comisión de que se trata para la construcción y ensanche de los locales de las escuelas de la ciudad.

ARTÍCULO 5. Cuando la comisión haya elegido el sitio y el plano para el primer edificio escolar, la dirección de obras públicas procederá a ejecutarlo por administración o por contrato, de conformidad con las disposiciones fiscales, con las sumas depositadas en el Fondo de construcciones escolares, para lo cual el alcalde, como ordenador de gastos del municipio, librará las correspondientes órdenes de pago.

Terminado el primer edificio escolar, se procederá de la misma manera para la construcción de los demás que sucesivamente acuerde la comisión.

ARTÍCULO 6. Una vez determinadas por la comisión de que trata el presente acuerdo las áreas respectivas, el alcalde y el tesorero procederán a adquirirlas, comprándolas o promoviendo su expropiación según el caso, llenando las formalidades legales.

ARTÍCULO 7. En el presupuesto de cada vigencia se incluirá la suma necesaria para el cumplimiento de este acuerdo, que regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a veinte de junio de mil novecientos veinticuatro.

El presidente, ENRIQUE VARGAS NARIÑO

- El secretario, FRANCISCO JOSÉ ARÉVALO.

Alcaldía de Bogotá- Junio 24 de 1924.

ERNESTO S. DE SANTAMARÍA-

LEONIDAS OJEDA A., Secretario.

Gobernación de Cundinamarca- Junio 27 de 1924.

Es exequible.

EDUARDO BRICEÑO

- El secretario de gobierno, FRANCISCO ANTONIO BALCAZAR.