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Acuerdo 21 de 1924 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/06/1924
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/06/1924
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 21 DE 1924

(Junio 24)

por el cual se aprueba un contrato con los señores Jenaro Román y Petra Díaz de Román, sobre compra de una zona de terreno en la carrera 12 con calles 5 y 6

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales,

Ver el Acuerdo Distrital 27 de 1924 , Ver el Acuerdo Distrital 10 de 1925

ACUERDA:

ARTÍCULO ÚNICO. Apruébase en todas sus partes el siguiente contrato:

Los suscritos, a saber: Bernardo Rueda Vargas, personero municipal de Bogotá, en nombre y representación de este municipio, y debidamente autorizado por el honorable concejo en proposiciones de fecha 21 de julio de 1920) 20 de agosto de 1922, por una parte, que en adelante se denominará el municipio, y Jenaro Román y Petra Díaz de Román casados entre sí, mayores de edad y vecinos de esta ciudad, en su propio nombre, por la otra, han celebrado el siguiente contrato:

Primero-Los esposos Román dan en venta real y enajenación perpetua a favor del municipio de Bogotá, una zona o faja de terreno que mide nueve metros diez centímetros de frente (9 m. 10 c.) por seis metros cuarenta y cinco centímetros de fondo (6 m. 45. c.), lo que da una extensión superficiaria de cincuenta y ocho metros setenta decímetros cuadrados, o sean noventa y una varas cuadradas con setenta y dos centímetros, zona situada en la carrera 12, entre calles 5.a y 6, que hace parte del predio marcado con el número 5 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: por el frente u oriente, con la carrera 12; .por el norte, con la zona que el municipio compró a Aparicio Ramos y Venancia Murillo para la ampliación de la citada carrera; por el occidente, con propiedad de los vendedores; y por el sur, con propiedad de Guillermo .F. Yordan.

Segundo. Que esta zona, tal como ha quedado determinada, es parte de mayor extensión de terreno que la otorgante Petra Díaz hubo a virtud de donación que con mayor extensión de terreno, y por partes iguales, les hizo Joaquín Díaz al citado y Agueda Parra de Díaz, según escritura número 132 de fecha 24 de marzo de 1908, otorgada ante el notario 1 de este circuito y que aunque la donación no se refiere sino a la nuda propiedad, ésta se consolidó con el usufructo, en virtud de la muerte de Joaquín Díaz, que se comprueba con el certificado del señor necrologista de la dirección de higiene y salubridad del municipio. Que posteriormente, con el objeto de terminar con la comunidad, celebraron un contrato de partición material entre Jenaro Román y Petra Díaz de Román, por una parte, y Aparicio Ramos y Venancia Murillo de Ramos, por la otra, éstos en su carácter de compradores de la parte de Joaquín Díaz y Águeda Parra, contrato que consta en la escritura número 975 de 8 de mayo de 1923, otorgada ante el notario 1 de este circuito.

Tercero. Que la referida zona está libre de pleito, embargo y todo otro gravamen, como consta del certificado expedido por el señor registrador de instrumentos públicos y privadas de este circuito que se ha tenido a la vista y que se agregará al protocolo cuando sea elevado a escritura pública el presente.

Cuarto. Que el precio de venta es de trescientos sesenta y seis pesos ochenta y echo centavos moneda corriente ($366.88), o sea a razón de cuatro pesos la vara cuadrada, suma que el municipio pagará a Román, previa presentación por duplicado de la respectiva cuenta de cobro visada por la personería.

Quinto. Que la entrega la harán los vendedores el municipio tan pronto como sea aprobado y elevado a escritura pública este contrato, y en todo tiempo quedan obligados a la evicción y saneamiento, de conformidad con la ley.

Sexto. Que Petra Díaz de Román ha procedido en este contrato debidamente autorizará por su esposo y de conformidad con la respectiva licencia judicial que se ha tenido a la vista y que oportunamente se agregará al protocolo.

En fe de lo expuesto se extiende el presente por duplicado, en Bogotá, a veintidós de marzo de mil novecientos veinticuatro.

BERNARDO RUEDA VARGAS

-JENARO ROMÁN

-PETRA DÍAZ

DE ROMÁN»

Dado en Bogotá, a veinticuatro de junio de mil novecientos veinticuatro.

El presidente, ENRIQUE VARGAS NARIÑO

- El secretario, FRANCISCO JOSÉ ARÉVALO.

Alcaldía de Bogotá-junio 26 de 1924.

Publíquese y ejecútese.

ERNESTO S. DE SANTAMARÍA

– LEONIDAS OJEDA A., Secretario.