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Documento 1 de 1691 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
13/02/1691
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/02/1699
Medio de Publicación:
Archivo General de Indias de Sevilla
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DOCUMENTO 1* DE 1691

LUCHA CONTRA LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS

Ver el Acuerdo Distrital 14 de 1916 , Ver el Acuerdo Distrital 78 de 1923

"Señor: Habiendo informado a vuestra Majestad don Rodrigo Roque de Mañoica, Gobernador de la Provincia de Popayán, en carta de 29 de julio del año pasado de 1690 de los perjuicios que se seguían con la introducción del aguardiente de la tierra y el descaecimiento en los tributos de los indios por las enfermedades y muertes repentinas que ocasiona esta bebida tan nociva y que aunque la prohibición con imposición de penas no la pudo quitar del todo por teneer los eclesiásticos trapiches en que la fabricaban, se sirvió vuestra Majestad con vista en dicho informe encargarme por cédula de 8 de Julio del año pasado de 1693 reconociese el provecho o daños que se siguen a los indios del uso de esta bebida y las muertes repentinas y enfermedades que se conozca provienen de ella y si tienen otra que gastar menos nociva y que constando ser cierto hiciese que los eclesiásticos se abstuviesen de este género de trato en cumplimiento de las leyes y cédulas que lo prohiben y sobre todo informase por menos por menor para proveer lo conveniente. Y habiendo recibido los autos que se han obrado en esta materia en tiempo de mi antecesor Maestro Fray Juan de Arguinao desde el año pasado de 1673 y las censuras generales que disernió para que no se usase, no sólo del aguardiente de la tierra sino de la que se traía de las Islas por ser de la misma calidad habiendo precedido primero para esta determinación exorto de esta Real Audiencia, juntas de hombres doctos, declaraciones de los médicos, anatomía de algunos cuerpos difuntos y últimamente habiendo habido diferentes contradicciones por los dueños de trapiches desta jurisdicción para que no corriesen dichas censuras y declarádose no haber lugar, ocurrieron a vuestra Majestad con testimonio de los autos y con vista de ellos se sirvió de librar cédula de 26 de diciembre del año pasado de 1676 aprobando lo obrado por el dicho Maestro don Fray Juan de Arguinao, rogándole y encareciéndole no permitiese con ningún motivo ni pretexto se usase de la dicha aguardiente, con lo cual estuvo algunos años corriente el efecto de las dichas censuras, no obstante a que algunas personas con poco temor de ellas y en grave perjuicio de sus conciencias la sacaban y vendían y aunque se procedía contra ellas a declararlas y fijarlas y sacrles algunas multas era materia imposible que tuviese cumplimiento lo mandado, creciendo de manera este daño que públicamente se hacía irrición y menosprecio de las dichas censuras con harto escándalo de la república con que fue necesario hacer otra junta de hombres doctos en virtud del ruego y encargo que se me hizo por la Real Audiencia por el año pasado de 1694 en orden a levantar las dichas censuras, como se hizo, por haber parecido el medio más eficaz para la salud de las almas y que los que morían embriagados no muriesen excomulgados, dejando el remedio de estos daños y perjuicios al rigor de la justicia secular, ya que no habían sido bastantes las armas de la Iglesia que tanto se habían despreciado. Y habiendo esta Real Audiencia por medio de los Oidores que se nombraron empezando a hacer varias diligencias en orden a que no se incidiese en el uso de esta bebida y procedido a presiones, multas considerables y otros aterrores, no han tenido efecto y se halla ya con más desorden, pues en los pueblos de los indios se saca y vende con grandísima abundancia y lo mismo se hace en esta ciudad y en los trapiches, que poco o ningunos son de eclesiásticos en este Reino, como se expresó en el informe del dicho Gobernador de Popayán. Y supuesto, Señor, que por una ni otra parte ha tenido remedio daño tan considerable especialmente en los indios naturales y en la gente pobre, fuera muy conveniente y del servicio de Nuestro Señor y de vustra Majestad que esta bebida de aguardiente de la tierra y de las Islas se estancase por cuenta de la Real Hacienda, cargando un género de tributo para propios de la ciudad, aliño de puentes y caminos, o lo que vuestra Majestad fuere servido para que el estanque y no en otra parte alguna se venda con precio y medida y que los trapicheros que la fabrican la lleven y entreguen al Administrador que se nombrase o la arrendare para que le dé su dinero imponiendo gravísimas penas a los que en otras forma la beneficencia [...] adulteran y hacen casi venenosa como consto de las declaraciones de los médicos y por último volverán los dichos indios a la continuación de su bebida antigua que comunmente llaman chicha que se hace de maíz y les sirve de sustento y de mucho vigor para el trabajo, si bien se hace ya tan adulterada con los ingredientes que le echan que la hacen de mala calidad causando muertes repentinas y a esto me motiva Señor el ejemplar de la ciudad de Méjico que no se pudo extinguir la bebida nombrada pulque hasta que se estancó, con que quedarán los dichos indios con más alivio, cuya conservación tanto encarga vuestra Majestad, cuya católica y real persona guarde Dios con aumento de reinos y señoríos.- (Fdo.) Fray Ignacio, Arzobispo de Santafé".

(Presentada y vista en el Consejo Real de las Indias el 13 de febrero de 1699).

NOTA *: El número fue ingresado para efectos de la incorporación del documento al sistema.