Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Ley 46 de 1905 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
28/04/1905
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/04/1905
Medio de Publicación:
Diario Oficial
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 46 DE 1905

(Abril 29)

SOBRE CREACIÓN DE TRES DEPARTAMENTOS.

La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa

Ver el Decreto nacional 509 de 1905 , Ver la Ley 65 de 1909

DECRETA:

Artículo 1°. Créase el Departamento de Tundama, cuya capital será la ciudad de Santa Rosa de Viterbo y se compondrá de las Provincias de Gutiérrez, Norte, Tundama y Sugamuxi, por sus límites actuales.

Artículo 2°. Las Provincias de Neira, Tenza, Centro, Nariño, Ricaurte y Occidente, por sus límites actuales, formarán el Departamento de Boyacá, con capital en Tunja.

Artículo 3°. Créase el Departamento de Quesada, cuya capital será la ciudad de Zipaquirá, y lo formarán las Provincias de Chocontá, Ubaté, Guatavita, Zipaquirá y La Palma.

Artículo 4°. El Departamento de Cundinamarca lo formarán: la Provincia de Bogotá, por los limites que hoy tiene, con excepción del Distrito Capital, se llamará Provincia de Funza y tendrá por capital la ciudad del mismo nombre; y las Provincias de Oriente, Sumapaz, Tequendama, Girardot, Guaduas y Facatativá.

Parágrafo. El Gobierno designará, en uso de la autorización legal que tiene, la capital del Departamento de Cundinamarca.

Artículo 5°. Créase el Departamento de Huila, cuya capital será la ciudad de Neiva, y lo formarán las Provincias de Neiva y del Sur, por los límites que hoy tienen.

Artículo 6°. Las Provincias del Norte, Herveo y Centro, por los límites que hoy tienen, formarán el Departamento del Tolima.

[...]

Dada en Bogotá, á ventiocho de Abril de mil novecientos cinco.

El Presidente, ENRIQUE RESTREPO GARCIA

El Secretario, Daniel Rubio París.

Poder Ejecutivo- Bogotá, Abril 29 de 1905.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) R. REYES

El Ministro de Gobierno,

BONIFACIO VELEZ