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Proyecto de Acuerdo 111 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/05/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/05/2004
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 111 DE 2004

"Por el cual se establece la obligatoriedad de la planilla de despacho para todo vehículo automotor de servicio público colectivo de pasajeros con radio de acción distrital en Bogotá D.C."

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Corresponde a las empresas de Transporte Público Colectivo Terrestre Automotor de Pasajeros legalmente constituidas y debidamente habilitadas por la Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.C., la prestación de un servicio en buenas condiciones de acceso, comodidad, calidad y seguridad; en las rutas, áreas de operación, horarios y frecuencias de despacho autorizadas.

Así mismo, corresponde a las autoridades competentes del Distrito Capital ejercer el control, la regulación y la vigilancia del servicio público de transporte y de las actividades a él vinculadas, con el objeto de verificar las condiciones de acceso, comodidad, calidad, seguridad y cumplimiento de las normas de transito, que le garanticen a los usuarios un eficiente servicio de transporte.

Las empresas de transporte público colectivo de pasajeros de Bogotá, D.C. legalmente constituidas y debidamente habilitadas son las responsables de la prestación del servicio en las rutas autorizadas, así este se preste a través de un contrato celebrado entre la empresa y los propietarios de los equipos a ella vinculados, los conductores de estos equipos, y los usuarios que utilizan los vehículos para recorrer total o parcialmente las rutas; y de conformidad con esta responsabilidad, están obligadas a vigilar y constatar que tanto Propietarios , Conductores y equipos, cumplan con los Estatutos y reglamentos de la empresa, así como con la legislación vigente en materia de transito y transporte ; para lo cual cuenta con contratos de vinculación y laborales, funcionarios en todos y cada uno de los terminales de rutas, desde donde inician o terminan recorrido los vehículos con los cuales se presta el servicio de transporte público, con jefes de tráfico e inspectores de rutas y con un documento que habilita al Conductor y al vehículo para prestar el servicio, que se denomina "PLANILLA DE DESPACHO", que se expide solo a aquellos vehículos que cuenten con Certificado de gases, Seguro Obligatorio por Accidentes de Transito (SOAT), Polizas de responsabilidad Contractual y Extracontractual, Tarjeta de Operación, Revisión Técnico-Mecánica vigentes, que su conductor cuente con Licencia de Conducción vigente y en la categoría correspondiente y su propietario, tenedor o poseedor cumpla con las obligaciones contraídas con la empresa y con las Autoridades competentes.

Sin embargo todos esos controles y medidas adoptadas por las empresas, no son suficientes y hace que la "PLANILLA DE DESPACHO" se convierta en un documento de control estrictamente interno, que muchas veces es burlado y desconocido por propietarios y conductores, lo que permite que circulen vehículos de transporte público colectivo, bajo la aparente responsabilidad de la empresa a la que figuran vinculados ante el organismo de transito, portando sus colores y distintivos, cubriendo rutas la mayoría de las veces ilegales o de otras empresas, en total impunidad, puesto que la Autoridad encargada del control y vigilancia no exige la "PLANILLA DE DESPACHO".

Esto lleva a que las empresas no puedan cumplir con lo autorizado en la habilitación y con las condiciones establecidas en los correspondientes permisos para la operación de rutas, que no se le puede garantizar a los usuarios un eficiente servicio, que prolifere la ilegalidad y la piratería, y que las empresas terminen afrontando investigaciones, multas, sanciones y finalmente respondiendo por irregularidades que cometen propietarios y conductores con vehículos, por fuera de la ley y los reglamentos.

Ejemplo de esto es lo que viene sucediendo con el recaudo del factor de calidad del servicio, que le corresponde hacer a las Empresas de Transporte Público Colectivo a través de los propietarios de los vehículos vinculados a ellas, para la compra de los vehículos que se retiraran de circulación para la reducción de la sobreoferta de servicio público que acusa Bogotá, pero que tiene a las empresas afrontando investigaciones y a la ciudad con menos posibilidad de reducir la sobreoferta, por la negativa de los propietarios a consignar los dineros correspondientes al factor mencionado y sin que estas tengan otro instrumento para controlar y vigilar dicho recaudo, que la "PLANILLA DE DESPACHO", pero que al no ser exigible por parte de la autoridad, no cumple mayor función.

Ante esta situación, corresponde al Concejo como suprema autoridad del Distrito Capital, dictar las normas que armonicen las funciones que deben cumplir los distintos elementos que intervienen en la prestación del servicio público de transporte, con criterios que impidan la competencia desleal y promuevan la racionalización del mercado de transporte.

MARCO LEGAL DEL PROYECTO

Decreto 1421 DE 1993

ARTICULO 8° Funciones generales. El Concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo. También le corresponde vigilar y controlar la gestión que cumplan las autoridades distritales.

ARTICULO 12° Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

19- Dictar normas de transito y transporte.

LEY 336 DE 1996

ARTICULO 2° La seguridad especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del Sector y del Sistema de Transporte.

ARTICULO 3° Para los efectos pertinentes, en la regulación del transporte público las autoridades competentes exigirán y verificaran las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada Modo,(...).

ARTICULO 5° El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, esencialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo.

DECRETO No. 003366 DE 2003

ARTÍCULO 14° Serán sancionadas las empresas de Transporte Público Colectivo de Pasajeros y mixto del radio de acción Metropolitano, Municipal o Distrital, con multa de once (11) a quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes, que incurran en las siguientes infracciones:

p) Negarse sin justa causa a expedir oportunamente la Planilla de Despacho.

ARTÍCULO 16° Serán sancionados los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público colectivo de pasajeros y mixto del radio de acción Metropolitano, Distrital o Municipal, con multa de uno (1) a tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes, que incurran en las siguientes infracciones:

d) No portar la Planilla de Despacho en las rutas autorizadas.

PROYECTO DE ACUERDO ___ DE 2004

"Por el cual se establece la obligatoriedad de la planilla de despacho para todo vehículo automotor de servicio público colectivo de pasajeros con radio de acción distrital en Bogotá D.C."

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 12, numerales 1 y 19

ACUERDA:

ARTICULO 1°- La Planilla de Despacho es el documento expedido diariamente por la empresa de Transporte Público Colectivo Terrestre Automotor de Pasajeros legalmente constituida y debidamente habilitada, de Bogotá D.C., mediante el cual se autoriza al vehículo para que preste el servicio de transporte público colectivo de pasajeros en las rutas, áreas de operación, horarios y frecuencias de despacho autorizadas a la empresa expedidora.

ARTICULO 2° - Para prestar el servicio de transporte público colectivo de pasajeros en rutas, áreas de operación, horarios y frecuencias de despacho debidamente autorizadas, todo conductor de vehículo automotor de servicio público portará una Planilla de Despacho en donde se indique como mínimo, los siguientes datos:

  1. De la empresa: Razón Social, dirección y teléfono.

  2. De la ruta: Numero de ruta, origen y destino, hora de salida, hora de llegada.

  3. Del vehículo: Placa y numero de orden

  4. Del conductor: Nombre e identificación

  5. Otros : Nombre, identificación y firma del funcionario que la expide.

Parágrafo 1 – Además de la Planilla de Despacho el conductor deberá portar los demás documentos que de acuerdo a la ley soportan la operación del vehículo.

Parágrafo 2 – La Planilla de Despacho. Se expedirá diariamente, previa revisión y comprobación de que el vehículo respectivo cumple con las condiciones técnico-mecánicas de operación y documentación en regla.

ARTICULO 3° - EL Conductor del vehículo está obligado a presentar la Planilla de Despacho a las autoridades competentes que la soliciten.

ARTICULO 4° - El incumplimiento de lo establecido en el presente acuerdo, será sancionado de conformidad a lo previsto en el Articulo 16 del Decreto 003366 de 2003, sin perjuicio de las demás acciones penales a que hubiere lugar.

Parágrafo: Las autoridades de transito y transporte del Distrito Capital de Bogotá, serán las encargadas de velar por el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.

ARTICULO 5° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

JUAN GILBERTO SÁNCHEZ AVENDAÑO

Concejal de Bogotá D.C.