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Proyecto de Acuerdo 103 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/05/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/05/2004
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 103 DE 2004

"Por el cual se hace obligatoria la educación para la prevención de enfermedades y accidentes desde la edad escolar en Bogotá D.C."

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 181 de 2004, Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 42 de 2005 

OBJETO DEL PROYECTO

Elaborar el proyecto de acuerdo, para que las instituciones educativas de Bogotá capaciten a sus estudiantes en la prevención de accidentes y enfermedades

Colombia hace grandes inversiones en publicidad y medios para capacitación de adultos en prevención de accidentes de transito, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con resultados poco exitosos frente a la inversión que se hace.

Continuamente nos estamos lamentando de los accidentes fatales tal como el que se presentó el día 26 de abril del 2004, cuando una máquina de obras civiles aplasta a un bus de servicio escolar dejando 22 víctimas mortales y otras invalidas y lesionadas, con secuelas físicas, sicológicas y un gran dolor para sus familiares y amigos. Tragedias como estas se pueden evitar si los operarios, técnicos, profesionales y empresarios tienen un conocimiento básico en la prevención de enfermedades y accidentes.

Las estadísticas que se presentan deben de hacernos reflexionar para buscar solución a las tasas tan altas de morbimortalidad que están limitando la competitividad del país, cegando vidas de niños, jóvenes y adultos, en otros casos dejando personas invalidas y con secuelas que les limitarán y les reducirán las oportunidades de ser más útiles a la sociedad.

Para ver el problema que se desea afrontar, se hace referencia a salud pública a la accidentalidad de tránsito, y riesgos profesionales.

La información correspondiente a salud pública suministrada por la Secretaria de Salud de Bogotá corresponde a datos parciales del total de la demanda porque el sistema estadístico es precario y existen entidades (IPS) que no reportan la información. Debido a este problema la S.D.S. para el presente año está implementando un sistema de información que permita el manejo oportuno de los datos y desarrollar programas de epidemiología e investigación. Los datos que se presentan a continuación son datos parciales de consulta y accidentes comunes:

CONSULTAS REPORTADAS EN BOGOTA AÑO 2001

Diagnostico (primeras 11 demandas de consulta)

Hombres

Mujeres

Total

%

ENFERMEDADES DE LOS DIENTES Y SUS ESTRUCTURAS DE SOSTEN

36099

55541

91640

0,091843249

INFECCIONES RESPIRATORIAS AGUDAS

39430

48195

87625

0,087819344

ENFERMEDADES DEL OJO Y SUS ANEXOS

28279

29621

57900

0,058028417

OTRAS ENFERMEDADES DE LOS ORGANOS GENITALES

3967

50436

54403

0,054523661

CONTROL DEL LACTANTE Y DEL NINO SANO

20190

22653

42843

0,042938022

COMPLICACIONES PRECOSES DE LOS TRAUMATISMOS, OTROS EFECTOS Y LOS NO ESPECIFICADOS DE LAS CAUSAS EXTERNAS, Y COMPLICACION

14296

28068

42364

0,042457959

ENFERMEDAD HIPERTENSIVA

9538

25146

34684

0,034760926

ENFERMEDADES DE LA PIEL Y DEL TEJIDO CELULAR SUBCUTANEO

13680

18238

31918

0,031988791

OTRAS ENFERMEDADES DE LAS GLANDULAS ENDOCRINAS, DEL METABOLISMO Y TRASTORNOS DE LA INMUNIDAD

6787

15905

22692

0,022742329

OTRAS ENFERMEDADES DEL APARATO DIGESTIVO

8477

12763

21240

0,021287108

OTRAS ENFERMEDADES DEL APARATO URINARIO

5624

15431

21055

0,021101698

TOTAL DATOS PARCIALES

373.032

624.755

997.787

1

ACCIDENTES COMUNES

HOMBRES

MUJERES

TOTAL

%

LACERACIONES, HERIDAS Y TRAUMATISMOS DE LOS VASOS SANGUINEOS

9107

4726

13833

0,01386368

TRAUMATISMO SUPERFICIAL Y LOS NO ESPECIFICADOS, CONTUSIONES Y MAGULLADURAS SIN ALTERACION DE LA SUPERFICIE CUTANEA

4309

4249

8558

0,008576981

FRACTURA DE LOS MIEMBROS

4679

3736

8415

0,008433664

TRUMATISMO INTRACRANEAL, EXCEPTO EL ASOCIADO CON FRACTURA DEL CRANEO

2236

1317

3553

0,00356088

EFECTOS DE CUERPOS EXTRANOS QUE PENETRAN POR UN ORIFICIO NATURAL

1271

813

2084

0,002088622

ESQUINCES Y DESGARROS DE LAS ARTICULACIONES Y DE LOS MUSCULOS ADYACENTES

741

799

1540

0,001543416

LUXACIONES SIN FRACTURA

803

722

1525

0,001528382

FRACTURA DEL CRANEO Y HUESOS DE LA CARA

778

462

1240

0,00124275

TRAUMATISMOS INTERNOS DEL TORAX, ABDOMEN, PELVIS

673

320

993

0,000995202

FRACTURA DEL CUELLO Y DEL TRONCO

242

234

476

0,000477056

TOTAL ACCIDENTES COMUNES REPORTADOS

24839

17378

42217

0,042310633

En el sistema de riesgos Profesionales la información es más verás porque todas las ARP están en la obligación de reportar la información en periodos de tiempo definidos lo cual permite disponer de información para tomar decisiones oportunas y apropiadas. Los datos que se presentan a continuación fueren suministrados por la oficina de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección1.

Año

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

No. de accidentes

128.081

97.512

135.327

145.530

182.567

211.189

223.849

230.223

279.275

No de muertos

370

624

955

890

820

743

852

697

842

Enfermedad profesionales

1042

737

864

636

701

895

484

1.121

No. De empresas

406.041

358.338

414.773

349.187

315.928

219.158

295.849

351.662

No. De trabajadores

3.650.061

3.907.113

4.053.447

3.800.187

3.950.957

3.788.756

4.091.027

4.239.940

4.868.982

A continuación se presentan los datos de accidentalidad de transito en el País para el año de 2002 suministrados por el Fondo de prevención Vial.

ACCIDENTES DE TRANSITO 2002

2002

CONDUCTOR

PEATON

PASAJERO

MOTOCICLISTA

CICLISTAS

OTRO

MUERTOS

730

2.366

1.159

1.140

444

224

HERIDOS

4.893

13.198

9.845

10.639

3.161

1.101

%MUERTOS

12

39

19.1

18.8

7.3

3.7

%HERIDOS

11.4

30.8

22.9

24.8

7.4

2.6

TOTAL

ACCIDENTES

MUERTOS

HERIDOS

PAIS

189.933

6.063

42.837

BOGOTÀ

41.615

604

22.289

%BOGOTÁ

21,9

9,96

52

Respecto a las estadísticas de accidentes de tránsito de 2002 observamos que siguen siendo muy altas, con inmensos costos de vidas, sociales y económicos, siendo la mayoría de las víctimas los peatones y los pasajeros

Para el caso particular de la accidentalidad de tránsito de Bogotá podemos ver que no es de muy alta severidad ya que solo se presenta un 9.96% de las víctimas mortales, pero si es de gran incidencia de heridos porque presenta el 52% del total de los heridos del país. El costo de la accidentalidad vial para el año 2002 en Bogotá se estima en $726.041.876.3082

Los datos estadísticos nos proporcionan una información evidente que nos conduce a buscar diversas estrategias para que la accidentalidad y las enfermedades profesionales se disminuyan mediante procedimientos de previsión y prevención, los cuales se deben de iniciar desde la infancia como un proceso prospectivo y no como un método correctivo y retrospectivo.

Respecto al sistema educativo para el año 2003 existe la siguiente información3:

NIVEL

ESTUDIANTES OFICIAL

ESTUDIANTES NO OFICIAL

TOTAL

DOCENTES OFICIAL

DOCENTES

NO OFICIAL

TOTAL DOCENTES

Preescolar

57.604

67.766

125.370

1.617

7.348

8.965

Básica Primaria

385.902

320.813

706.715

9.638

12.707

22.345

Básica secundaria

311.518

209.461

520.979

12.399

13.852

26.251

Media

105.843

85.310

191.154

TOTAL

860.867

683.351

1.544.218

23.654

33.907

57.561

Para el año 2003 existían las siguientes instituciones: oficiales 386, no oficiales 2.549 para un total de 2.935 Instituciones educativas en Bogotá D.C, 1.544.218 estudiantes y 57.561 docentes.

Como podemos observar, la población estudiantil representa cerca del 22% de la población total de Bogotá4, lo que significa, que en poco tiempo todos los Bogotanos hablaríamos el mismo lenguaje de la prevención de las enfermedades y los accidentes.

El Conocimiento de la señalización, la prevención de accidentes y enfermedades es de carácter universal, inmodificable, indispensable para la convivencia y el cumplimiento de las normas.

El proceso de enseñanza y aprendizaje puede realizarse como asignatura independiente o como una transversal es decir desde las distintas asignaturas, por ejemplo la señalización se puede aprender cuando el niño esta aprendiendo a colorear, la prevención de las enfermedades desde cualquier asignatura como biología, educación física o química cuando se aprenda los efectos de los riesgos químicos en la salud o a identificar la peligrosidad de los productos químicos o plaguicidas por el color de la franja que debe de llevar al pie de la etiqueta (rojo extremadamente tóxico, amarillo muy tóxico, azul mediana mente tóxico, verde ligeramente tóxico)

De la misma manera la capacitación en prevención de enfermedades y accidentes debe de ser obligatoria en la educación superior cuyos programas formen profesionales que su desempeño implique un alto riesgo, dirijan personal o sean educadores como es el caso de las ingenierias, ciencias de la salud y ciencias de la educación, pues son ellos los futuros docentes que educarán a los estudiantes.

Mediante la propuesta se logra una gran cobertura de la población a un costo muy bajo que resulta opuesto al sistema que se usa actualmente a través de las ARP., la EPS, Fondo de prevención vial y otras instituciones. Además, la salud pública se verá beneficiada por la disminución de accidentes y enfermedades comunes al igual que las empresas aseguradoras.

"Lo que podamos hacer por los niños de hoy se verá reflejado en los adultos del futuro, pues ellos son los peatones del presente, los conductores, operarios, técnicos, profesionales y empresarios del futuro".

NORMATIVIDAD

La ley 115 de 1994 en el artículo 5 se establecen los fines de la educación, en el inciso 10 se hace referencia a la conservación del medio ambiente, al mejoramiento de la calidad de vida y a la prevención de los desastres.

En el inciso 12 se hace referencia a la formación para la promoción y la preservación de la salud y la higiene.

La ley 9 de 1979 establece las normas para conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones

El decreto 614 de 1984 establece las bases para la organización de la salud ocupacional en el país.

El decreto 1295 de 1994 determina la organización y administración del sistema general de riesgos profesionales

Ley 769 de agosto 6 de 2002. Código Nacional de Transito Terrestre.

JUAN GILBERTO SÁNCHEZ AVENDAÑO

Concejal de Bogotá D.C.

NOTAS DE PIE DE PAGINA:

1 Ministerio de la Protección Social, Dirección de Riesgos Profesionales

2 Fondo de Prevención Vial, Instituto de Medicina Legal, Ministerio de Transporte, DANE

3 Secretaría Distrital de Educación

4 Población de Bogotá para el año 2003, estimativos DANE

PROYECTO DE ACUERDO __DE 2004

"Por el cual se hace obligatoria la educación para la prevención de enfermedades y accidentes desde la edad escolar

en Bogotá D. C."

El Concejo de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 12 numerales 1 y 10 del Decreto Ley 1421 de 1993. 

A C U E R D A:

ARTÍCULO 1. En el presente Acuerdo se ordena incluir en el PEI (Proyecto Educativo Institucional) de las instituciones educativas el área de prevención de enfermedades y accidentes desde el nivel de preescolar.

ARTÍCULO 2. Definición. La educación para la prevención de enfermedades y accidentes desde la edad escolar en Bogotá D. C. es el camino hacia una nueva cultura en la prevención que reducirá las tasas de enfermedades y accidentes en el colegio, en el hogar, en el trabajo y como usuarios de las vías y el espacio público.

ARTÍCULO 3. Objetivos. La educación para la prevención de enfermedades y accidentes desde la edad escolar en Bogotá D. C., tiene los siguientes objetivos, que serán los lineamientos básicos para la ejecución de cada una de las disposiciones de este Acuerdo:

  1. Brindar al estudiante los conocimientos necesarios para la prevención de enfermedades y accidentes

  2. Propender por formar una cultura hacia la prevención entre los miembros de la comunidad educativa.

  3. Disminuir el sufrimiento humano por enfermedades y accidentes

  4. Disminuir costos por consecuencia de las enfermedades y accidentes

  5. Aumentar la calidad de vida y la competitividad de los individuos al disponer de una comunidad sana

  6. Preparar a la comunidad educativa para cualquier tipo de emergencia

  7. Propender por el respeto de las normas como elemento básico de convivencia de prevención por ser de carácter universal.

  8. Preparar a los futuros trabajadores frente a los riesgos laborales

  9. Preparar a los estudiantes como peatones en el buen cumplimiento de las normas

  10. Sensibilizar a los futuros conductores y empresarios por el respeto a la vida y la dignidad humana.

  11. Impartir conocimiento para la vida al igual que la formación académica

ARTÍCULO 4. Líneas de acción. El proyecto propuesto, define a título enunciativo las siguientes líneas de acción:

  1. Conformar un equipo multidisciplinario de las secretarias de salud, educación, de transito, ARP y Fondo de prevención vial para definir la formulación del plan

  2. Capacitar a docentes y directivos docentes en programas de prevención de enfermedades y accidentes y lo concerniente a salud ocupacional a través de los CADEL de las respectivas localidades mediante el uso de afiches, folletos, cartillas, conferencias e internet.

  3. Motivar a los docentes para que se especialicen en salud ocupacional en los postgrados existentes.
  4. Crear programas de capacitación para que los docentes adelanten los programas de créditos académicos en estos temas.
  5. Elaborar documentos dirigidos a los docentes y estudiantes del tema en referencia
  6. Sugerir la Ministerio de Educación Nacional la inclusión en el PEI de los programas que su ejercicio profesional impliquen alto riesgo como las Ingenierías y Salud, que dirijan personal y las ciencias de la educación quienes serán los que imparten el conocimiento.

ARTÍCULO 5. Formulación, ejecución y seguimiento del Plan de educación para la prevención de enfermedades y accidentes. Será responsabilidad las secretarias de salud, educación y transito garantizar la formulación, ejecución, seguimiento, cumplimiento y continuidad de las políticas y disposiciones que se establecen en este Acuerdo, para lo cual asumirá las siguientes funciones:

  1. Asignar responsabilidades a cada una de las entidades distritales y a las instituciones, empresas, organizaciones y sectores de carácter público y privado que desempeñen funciones públicas, y a las personas naturales o jurídicas que se vinculen para la formulación y ejecución de las políticas educativas en la prevención de enfermedades y accidentes.

  2. Apoyar, asesorar y brindar las condiciones necesarias para que las entidades distritales, las instituciones, empresas, organizaciones, y sectores de carácter público y privado, así como las personas naturales o jurídicas que se comprometan con la educación para la prevención de enfermedades y accidentes, puedan desarrollar sus obligaciones de forma eficaz y eficiente.

  3. Ejercer el seguimiento y control para el cumplimiento de cada una de las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo.

  4. Diseñar indicadores de gestión, avance y evaluación de cada una de las líneas de acción y demás disposiciones contempladas en el presente Acuerdo, los cuales serán publicados en el Sistema Distrital de Información –SDI- y en las páginas web de las entidades distritales e instituciones, empresas, Organizaciones y sectores de carácter público, que tienen responsabilidad en la presente iniciativa.

ARTÍCULO 6. Divulgación. El presente Acuerdo será divulgado, de forma tal que la comunidad educativa conozca sus disposiciones y políticas.

ARTÍCULO 7. La Veeduría Distrital será la instancia garante del desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 10. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los días del mes de de dos mil cuatro (2004).

BRUNO ALBERTO DIAZ OBREGON

Presidente del Concejo

CARLOS ALBERTO SAAVEDRA W.

Secretario