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PROYECTO DE ACUERDO 103 DE 2004 "Por el cual se hace obligatoria la educación para la prevención de enfermedades y accidentes desde la edad escolar en Bogotá D.C." EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 181 de 2004, Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 42 de 2005 OBJETO DEL PROYECTO Elaborar el proyecto de acuerdo, para que las instituciones educativas de Bogotá capaciten a sus estudiantes en la prevención de accidentes y enfermedadesColombia hace grandes inversiones en publicidad y medios para capacitación de adultos en prevención de accidentes de transito, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con resultados poco exitosos frente a la inversión que se hace. Continuamente nos estamos lamentando de los accidentes fatales tal como el que se presentó el día 26 de abril del 2004, cuando una máquina de obras civiles aplasta a un bus de servicio escolar dejando 22 víctimas mortales y otras invalidas y lesionadas, con secuelas físicas, sicológicas y un gran dolor para sus familiares y amigos. Tragedias como estas se pueden evitar si los operarios, técnicos, profesionales y empresarios tienen un conocimiento básico en la prevención de enfermedades y accidentes. Las estadísticas que se presentan deben de hacernos reflexionar para buscar solución a las tasas tan altas de morbimortalidad que están limitando la competitividad del país, cegando vidas de niños, jóvenes y adultos, en otros casos dejando personas invalidas y con secuelas que les limitarán y les reducirán las oportunidades de ser más útiles a la sociedad. Para ver el problema que se desea afrontar, se hace referencia a salud pública a la accidentalidad de tránsito, y riesgos profesionales. La información correspondiente a salud pública suministrada por la Secretaria de Salud de Bogotá corresponde a datos parciales del total de la demanda porque el sistema estadístico es precario y existen entidades (IPS) que no reportan la información. Debido a este problema la S.D.S. para el presente año está implementando un sistema de información que permita el manejo oportuno de los datos y desarrollar programas de epidemiología e investigación. Los datos que se presentan a continuación son datos parciales de consulta y accidentes comunes:
En el sistema de riesgos Profesionales la información es más verás porque todas las ARP están en la obligación de reportar la información en periodos de tiempo definidos lo cual permite disponer de información para tomar decisiones oportunas y apropiadas. Los datos que se presentan a continuación fueren suministrados por la oficina de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección1.
A continuación se presentan los datos de accidentalidad de transito en el País para el año de 2002 suministrados por el Fondo de prevención Vial.
Respecto a las estadísticas de accidentes de tránsito de 2002 observamos que siguen siendo muy altas, con inmensos costos de vidas, sociales y económicos, siendo la mayoría de las víctimas los peatones y los pasajeros Para el caso particular de la accidentalidad de tránsito de Bogotá podemos ver que no es de muy alta severidad ya que solo se presenta un 9.96% de las víctimas mortales, pero si es de gran incidencia de heridos porque presenta el 52% del total de los heridos del país. El costo de la accidentalidad vial para el año 2002 en Bogotá se estima en $726.041.876.3082 Los datos estadísticos nos proporcionan una información evidente que nos conduce a buscar diversas estrategias para que la accidentalidad y las enfermedades profesionales se disminuyan mediante procedimientos de previsión y prevención, los cuales se deben de iniciar desde la infancia como un proceso prospectivo y no como un método correctivo y retrospectivo. Respecto al sistema educativo para el año 2003 existe la siguiente información3:
Para el año 2003 existían las siguientes instituciones: oficiales 386, no oficiales 2.549 para un total de 2.935 Instituciones educativas en Bogotá D.C, 1.544.218 estudiantes y 57.561 docentes. Como podemos observar, la población estudiantil representa cerca del 22% de la población total de Bogotá4, lo que significa, que en poco tiempo todos los Bogotanos hablaríamos el mismo lenguaje de la prevención de las enfermedades y los accidentes. El Conocimiento de la señalización, la prevención de accidentes y enfermedades es de carácter universal, inmodificable, indispensable para la convivencia y el cumplimiento de las normas. El proceso de enseñanza y aprendizaje puede realizarse como asignatura independiente o como una transversal es decir desde las distintas asignaturas, por ejemplo la señalización se puede aprender cuando el niño esta aprendiendo a colorear, la prevención de las enfermedades desde cualquier asignatura como biología, educación física o química cuando se aprenda los efectos de los riesgos químicos en la salud o a identificar la peligrosidad de los productos químicos o plaguicidas por el color de la franja que debe de llevar al pie de la etiqueta (rojo extremadamente tóxico, amarillo muy tóxico, azul mediana mente tóxico, verde ligeramente tóxico) De la misma manera la capacitación en prevención de enfermedades y accidentes debe de ser obligatoria en la educación superior cuyos programas formen profesionales que su desempeño implique un alto riesgo, dirijan personal o sean educadores como es el caso de las ingenierias, ciencias de la salud y ciencias de la educación, pues son ellos los futuros docentes que educarán a los estudiantes. Mediante la propuesta se logra una gran cobertura de la población a un costo muy bajo que resulta opuesto al sistema que se usa actualmente a través de las ARP., la EPS, Fondo de prevención vial y otras instituciones. Además, la salud pública se verá beneficiada por la disminución de accidentes y enfermedades comunes al igual que las empresas aseguradoras. "Lo que podamos hacer por los niños de hoy se verá reflejado en los adultos del futuro, pues ellos son los peatones del presente, los conductores, operarios, técnicos, profesionales y empresarios del futuro". NORMATIVIDAD La ley 115 de 1994 en el artículo 5 se establecen los fines de la educación, en el inciso 10 se hace referencia a la conservación del medio ambiente, al mejoramiento de la calidad de vida y a la prevención de los desastres. En el inciso 12 se hace referencia a la formación para la promoción y la preservación de la salud y la higiene. La ley 9 de 1979 establece las normas para conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones El decreto 614 de 1984 establece las bases para la organización de la salud ocupacional en el país. El decreto 1295 de 1994 determina la organización y administración del sistema general de riesgos profesionales Ley 769 de agosto 6 de 2002. Código Nacional de Transito Terrestre. JUAN GILBERTO SÁNCHEZ AVENDAÑO Concejal de Bogotá D.C. NOTAS DE PIE DE PAGINA: 1 Ministerio de la Protección Social, Dirección de Riesgos Profesionales2 Fondo de Prevención Vial, Instituto de Medicina Legal, Ministerio de Transporte, DANE3 Secretaría Distrital de Educación4 Población de Bogotá para el año 2003, estimativos DANEPROYECTO DE ACUERDO __DE 2004 "Por el cual se hace obligatoria la educación para la prevención de enfermedades y accidentes desde la edad escolar en Bogotá D. C." El Concejo de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 12 numerales 1 y 10 del Decreto Ley 1421 de 1993. A C U E R D A: ARTÍCULO 1. En el presente Acuerdo se ordena incluir en el PEI (Proyecto Educativo Institucional) de las instituciones educativas el área de prevención de enfermedades y accidentes desde el nivel de preescolar. ARTÍCULO 2. Definición. La educación para la prevención de enfermedades y accidentes desde la edad escolar en Bogotá D. C. es el camino hacia una nueva cultura en la prevención que reducirá las tasas de enfermedades y accidentes en el colegio, en el hogar, en el trabajo y como usuarios de las vías y el espacio público. ARTÍCULO 3. Objetivos. La educación para la prevención de enfermedades y accidentes desde la edad escolar en Bogotá D. C., tiene los siguientes objetivos, que serán los lineamientos básicos para la ejecución de cada una de las disposiciones de este Acuerdo:
ARTÍCULO 4. Líneas de acción. El proyecto propuesto, define a título enunciativo las siguientes líneas de acción:
ARTÍCULO 5. Formulación, ejecución y seguimiento del Plan de educación para la prevención de enfermedades y accidentes. Será responsabilidad las secretarias de salud, educación y transito garantizar la formulación, ejecución, seguimiento, cumplimiento y continuidad de las políticas y disposiciones que se establecen en este Acuerdo, para lo cual asumirá las siguientes funciones:
ARTÍCULO 6. Divulgación. El presente Acuerdo será divulgado, de forma tal que la comunidad educativa conozca sus disposiciones y políticas. ARTÍCULO 7. La Veeduría Distrital será la instancia garante del desarrollo y ejecución del presente Acuerdo. ARTÍCULO 10. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los días del mes de de dos mil cuatro (2004). BRUNO ALBERTO DIAZ OBREGON Presidente del Concejo CARLOS ALBERTO SAAVEDRA W. Secretario |