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Proyecto de Acuerdo 100 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/05/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/05/2004
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 100 DE 2004

"Por el cual se establece el Sistema Distrital de Planeación Participativa para Bogotá Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 104 de 2005 , Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 132 de 2005, Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 219 de 2005  

ANTECEDENTES

En la última década se ha asumido una posición cada vez más abierta frente a la población, especialmente en su capacidad de participar en la planeación de su propio futuro y en el de la ciudad. Se dio la oportunidad a la comunidad de pronunciarse y jerarquizar sus necesidades y alternativas de solución a través de ENCUENTROS CIUDADANOS, claro está con algunas deficiencias especialmente debidas a la falta de información sobre la situación de la población en aspectos como acceso a la salud y bienestar social, educación, servicios públicos, cultura y recreación, vías y finanzas de la localidad y el Distrito. Por lo anterior, el Proyecto de Acuerdo, que se presenta a consideración, desea aportar a la concreción del proceso de planeación participativa, no solo a nivel local sino Distrital.

Cabe mencionar que este Proyecto de Acuerdo fue radicado en el periodo constitucional anterior, en donde participaron los Honorables Concejales Pedro Rodríguez Tobo, Carlos Alberto Baena López, David Luna Sánchez, Mario Upegui Hurtado, Álvaro Páez Florez, Germán García Zacipa, Carlos Pérez Medina y Reinaldo Martines Villamizar, así mismo es el resultado de un largo proceso de consulta y análisis en la anterior Administración, el cual precisa y aclara los procesos de planeación Distrital y local establecidos en el Acuerdo 12 de 1.994 y el Acuerdo 13 de 2000, determinando las competencias de los diferentes actores, en los momentos del proceso de planeación participativa para la formulación del Plan de Desarrollo Distrital y Local como fruto de la concertación entre diversos actores.

En éste se incorporan dos elementos fundamentales -el de formación pedagógica y la actualización del diagnóstico Local y Distrital, que se realizan antes de la elección del Alcalde Mayor, y en los cuales se sustenta la formulación de un Plan estratégico que orientará la consolidación de los planes de desarrollo.

OBJETIVOS

  • Superar las debilidades de los Acuerdos que rigen la formulación de los Planes de Desarrollo Distrital y Local; promoviendo que las decisiones que se tomen, entre la Comunidad, Autoridades y Administración sean fruto de un proceso de concertación estructurada y acorde con las necesidades locales y distritales.

  • Desarrollar un proceso de Planeación en el cual se mejore tanto la organización y participación ciudadana, como la capacidad técnica y operativa de las administraciones locales y la adaptación de la institucionalidad Distrital a las exigencias de la descentralización.

  • Promover la orientación técnica de los procesos, con la oportunidad y pertinencia que requieren los procesos de descentralización y planeación participativa.

  • Promover la incorporación de la dimensión del desarrollo integral de Barrio, UPZ, Localidad y Ciudad, a partir de la elaboración participativa de sus diagnósticos, políticas, planes, programas y proyectos, generando una adecuada articulación entre los procesos de planeación, facilitando la transparencia en el proceso de formulación, ejecución, vigilancia y control social de los Planes de Desarrollo.

JUSTIFICACIÓN

LOS PROCESOS DE DESCENTRALIZACION Y PARTICIPACION

La Constitución Política de 1991 introdujo nuevos elementos de legitimidad social, en los cuales, el paso de representatividad a participación constituye una nueva esencia de planear denominada "Planeación no tradicional con carácter participativo", impregnando en su esencia la vinculación más activa de los ciudadanos en la definición de los asuntos públicos, donde los derechos políticos reconocidos constitucionalmente incorporan un derecho de participación de los ciudadanos en la construcción y orden de la ciudad, cada vez que ello sea posible y lo permitan la naturaleza y la envergadura de las obras y proyectos públicos.

Desde esta visión, se hace necesaria la implementación de un modelo efectivo de participación que se pueda realizar de manera efectiva para la optimización del proceso mismo de planeación de los recursos y la aplicación de políticas públicas apropiadas con miras a la obtención de las metas y objetivos propuestos en el marco del desarrollo social, económico y cultural.

Así lo han entendido diversos actores sociales y políticos de la ciudad en los últimos años, encaminando su trabajo en este sentido. Con la visión de que el tránsito de una democracia representativa a una participativa significa abandonar un sistema político y social restringido a la elección de los representantes de la comunidad y adoptar un nuevo modelo que incorpora junto a los mecanismos tradicionales e institucionales de democracia directa ¿ plebiscito, referéndum, iniciativa popular, revocatoria del mandato, cabildo abierto, etc.-, el de participación ciudadana en las decisiones que afectan a todos en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.

La sociedad civil, sobre todo a nivel local, tiene varias responsabilidades en el marco de una democracia participativa. Además de elegir mediante el voto popular a sus gobernantes, está en posibilidad de participar en la identificación de necesidades y priorización de proyectos, así como en la co-ejecución de algunas estrategias de desarrollo y en la veeduría y evaluación de la gestión del gobernante.

El ejercicio de estos derechos - o responsabilidades en la gestión - por parte de la sociedad civil, cualifican la cultura política del ciudadano en la medida que éste se apropia del manejo de los asuntos colectivos, fortaleciendo la gestión y la democracia. En la medida que el ciudadano común, de manera organizada, ejerce la labor de veedor de la gestión de sus representantes está legitimando su voto y el derecho al mismo. De igual forma está contribuyendo a que los próximos elegidos sean aún más responsables en la misión que se les ha encomendado.

Para involucrar a la comunidad, entonces, hay que motivarla, hacerla interesar en los asuntos públicos. Para ello hay que brindarle información oportuna y veraz sobre las distintas situaciones de las entidades y de la localidad. No se trata de propaganda, se trata de información que motive al ciudadano, lo haga interesarse y lo comprometa con su acción.

No obstante, problematiza y actúa sólo quien tiene un sentido de pertenencia o identidad con la entidad o territorio que habita. Desarrollar éste es clave - así se tome varias generaciones - sobre todo en ciudades grandes con considerables flujos de inmigración donde lo que es de "todos", pasa a ser de "nadie". Por ello cualquier esfuerzo encaminado hacia el logro de este objetivo es importante que provenga de instancias gubernamentales, políticas, económicas o ciudadanas.

Muchas veces el ciudadano quiere participar pero no existen esos canales concretos para que lo haga de manera oportuna. Hay problemas locales que no requieren de una consulta o de un referendo, sólo de un medio de comunicación para que éste pueda hacer de conocimiento de la administración local, su queja, proposición, opinión o decisión.

En muchos casos, no existen esos canales concretos para que una iniciativa trascienda al campo de la decisión. Es cierto que ahora toda entidad pública debe tener su oficina de quejas y reclamos y que ésta debe disponer de una línea telefónica, según el Estatuto Anticorrupción vigente, pero en lo cotidiano, el ciudadano se encuentra con muchas situaciones que no se resuelven con una línea telefónica directa a la administración, sino que pueden manejarse a través de otros mecanismos, encuentros ciudadanos, Internet, entre otros.

Pero para qué los mecanismos?. Los mecanismos son la formación de un elemento común para el desarrollo de cualquiera de los modelos de desarrollo social: el conjunto de acciones nacidas de la participación comunitaria. Por supuesto, cada caso interpreta que el desarrollo económico y social se hace bajo el principio tutelar de la participación del conjunto de agentes sociales de la localidad.

Debemos considerar que cualquier experiencia de desarrollo local es un proceso que sabe vincular la disponibilidad de recursos y estrategias que asimilan la identidad local en función de la participación de los habitantes. Al haber asegurado la participación de la población local a partir de los encuentros ciudadanos nacidos del Acuerdo 13 de 2000, se crea la primera acción de definir las necesidades y modernizar el proceso en la toma de decisiones sobre el rumbo de la localidad, en espera de madurar el proceso para llevarlo a definir la ciudad. El ejercicio de desarrollo local debe comprender en un futuro, y es nuestra tarea, que sea posible hacer compatibles las aspiraciones de crecimiento y las cualidades productivas de la localidad con las necesidades de los agentes económicos y sociales de la Ciudad.

En este caso podríamos asegurar que el desarrollo local ha sabido y debe saber racionalizar los procesos de autodefinición colectiva y autonomía, a la vez que ha interpretado que el desarrollo local es el reconocimiento de un espacio, de una superficie territorial para el desarrollo de las personas que la habitan, que trabajan, comparten normas, costumbres y valores.

LA PARTICIPACION EN LOS PROCESOS DE PLANEACION

La participación de la población en los procesos de planeación debe ir más allá de la participación en lo meramente local. Si bien es cierto, el Acuerdo 12 de 1994 señala como función del Consejo Territorial de Planeación convocar reuniones en las localidades para discutir el plan de desarrollo, la experiencia demuestra que estos espacios han resultado insuficientes e ineficaces. Sus recomendaciones tampoco son tenidas en cuenta a la hora de aprobar el plan de desarrollo

El ciudadano común y corriente muy poco participa en los limitados procesos de planeación y mucho menos tiene la posibilidad de incidir en las decisiones sobre el destino de sus impuestos, ya que en general el modelo de planeación vigente es de tipo impositivo, en donde a la comunidad muy poco se le consulta y en muchos casos es objeto de manipulación. No basta con hacer reuniones y convocar encuentros, es necesario superar el nivel informativo de la participación para dar paso a una participación en las decisiones que afecten a los ciudadanos, como lo señala la Constitución Nacional.

La democracia participativa como la democracia representativa son ejes fundamentales de la planeación, no se contraponen sino que se deben articular armónicamente, para poder avanzar hacia un modelo de democracia local. Las Juntas Administradoras Locales como los Consejos Locales de Planeación, como espacios de la democracia representativa y de la democracia participativa deben participar y contribuir decididamente a la elaboración de los planes de desarrollo, cada una desde sus competencias asignadas. Se trata entonces de buscar la articulación de la democracia participativa con la democracia representativa, ambas con base constitucional y legal, fortaleciendo los Consejos Locales de Planeación, las JAL y los Encuentros Ciudadanos.

DEL CONTENIDO DE LA PROPUESTA DEL SISTEMA DISTRITAL DE PLANEACIÓN PARTICIPATIVA

En la propuesta que se presenta básicamente se quiere resaltar la necesidad de contar con un estatuto de planeación que responda a una concepción de sistema, para superar lo que tenemos, una norma que regula el proceso Distrital y otra los procesos locales, en donde no hay puntos de encuentro y no están definidas las competencias y funciones. La esencia del Sistema de Planeación Participativa es dotar a la ciudadanía de unos mecanismos de participación que le permitan expresar sus problemas, diagnosticar sus situaciones y proyectar alternativas de solución, lo mismo que hacer priorizaciones con el fin de que sean recogidas en los planes de desarrollo.

Hay limitaciones legales que no permiten avanzar como se quisiera en la elaboración de los planes de desarrollo y del presupuesto, ya que por ejemplo el proyecto de plan que presenta el alcalde esta sujeto al programa que inscribió como candidato. No obstante, se incorpora una etapa del proceso de planeación antes de la posesión del alcalde en donde se deben actualizar los diagnósticos y realizar una planeación estratégica con la respectiva priorización de necesidades, los que se constituyen en insumos fundamentales para la elaboración de los planes de desarrollo.

Se fortalecen los encuentros ciudadanos que son la piedra angular sobre La cual se sustenta todo el proceso de concertación de los Planes de Desarrollo Locales y constituyen espacios importantes para la elaboración del Plan de Desarrollo Distrital. Igualmente se amplia la participación de la sociedad en los Consejos de Planeación Local y el Consejo Territorial de Planeación.

Desde la perspectiva del desarrollo social, el proyecto que se presenta se fundamenta en principios de inclusión, reconocimiento, pluralismo y rescate de una ética en la utilización racional de los recursos públicos, para que estos cumplan con el papel que tienen asignado constitucionalmente, orientado a incidir en la superación de las necesidades básicas insatisfechas, con criterios de equidad y protección a la población más vulnerable. De igual forma, plantea mayor rigurosidad en la planeación local y distrital, para responder a las necesidades reales de los ciudadanos.

Desde la perspectiva Política, su contenido, estructura y sentido responden a un proceso abiertamente participativo, poco usual a nuestras costumbres políticas, lo que permite legitimar mucho más su adopción y fortalecer la cultura democrática. En este sentido, el proyecto de Acuerdo responde al conjunto de iniciativas, decisiones y acciones emprendidas conjuntamente por autoridades distritales y locales, ciudadanos, formas de organización y entidades, para formalizar una política pública concertada.

Los anteriores aspectos constituyen el eje fundamental que pretende corregir la nueva normativa, los cuales han sido discutidos en foros y reuniones locales y distritales con el apoyo de la Administración Distrital, con Ediles, alcaldes, representantes de los Consejos Locales de Planeación Local, de las Comisiones de Trabajo, ciudadanos, representantes de Universidades, instituciones distritales y UEL.

Se infiere entonces que la legitimidad del proyecto propuesto se ubica en varios planos, uno de los cuales tiene que ver con su coherencia y ajuste en términos de la Constitución y las Leyes; otro, con el proceso permanente y sistemático de participación de los diferentes actores, viabilizada por la voluntad política de los honorables concejales para posibilitar su estructura, contenido y sentido, con la participación cualificada de una considerable cantidad de ciudadanos, formas de organización, de autoridades locales, académicos e investigadores, entre otros. Este ejercicio lo entendemos como un ejemplo de democracia aplicada en una ciudad con la complejidad de Bogotá.

A continuación se precisan los principales aportes del Proyecto de Acuerdo que pretende mejorar el proceso de planeación participativa:

a) Amplía el sentido de la planeación, articulando el componente técnico y político, en la medida que reconoce a la sociedad civil como legítima participante en las decisiones que determinan el desarrollo económico, social y político de la localidad y en general de la Ciudad. b) Propone una estructura articulada para crear el Sistema de Planeación Participativa, definiendo sus componentes, actores con sus respectivas funciones y los momentos en los que debe desarrollar el proceso. Para ello se fundamenta en un concepto de sistema abierto. c) Incluye sectores en el Consejo Territorial y de Planeación Local, dando respuesta a la petición de importantes actores Distritales y locales que se sintieron excluidos, y con ello se potencia la participación de organizaciones legalmente constituidas. d) Condiciona la estructuración del Plan de Desarrollo Local a la existencia y uso del diagnóstico local y plan Estratégico como insumos fundamentales, determinando su realización al año inmediatamente anterior a la formulación del Plan. De igual forma resalta la importancia de una fase PEDAGÓGICA para que los ciudadanos cuenten con mayores y mejores conocimientos y tome decisiones más racionales, menos emotivas, en donde prevalezca el interés y necesidades. Define mecanismos para que los ciudadanos conozcan las normas pertinentes al proceso y puedan participar adecuadamente. e) Establece tiempos adecuados y oportunos para cada una de las fases y momentos del proceso. f) Precisa el contenido del Plan de Desarrollo, en concordancia con lo establecido en la Ley 152 de 1994. Igualmente clarifica la vigencia del mismo. g) Precisa el proceso de concertación, los momentos del mismo y el papel de cada uno de los actores comprometidos, superando el conflicto entre algunas instancias y autoridades. Presenta la Concertación como base de todo los mecanismos y procedimientos del proceso de planeación participativa Local y Distrital. h) Conserva la capacidad vinculante de las decisiones concertadas y aprobadas en los Encuentros Ciudadanos. (Con relación a que se prioriza la problemática y alternativas de solución, se concerta porcentaje de asignación presupuestal por sector (Educación, Salud, etc.) y un listado de opciones viables costeadas. i) Precisa la responsabilidad de apoyo que tienen las Alcaldías Locales y el Departamento Administrativo en el proceso en general, con los Consejos Territorial y Local de Planeación con las demás instancias del sistema para facilitar el ejercicio de sus funciones. j) Define el papel del nivel central y de las Unidades Ejecutivas de Localidades ¿ UEL- en el proceso. q) Institucionaliza el apoyo del nivel central del Distrito al proceso. k) Precisa los mecanismos de vacancias y reemplazos de los Consejeros. l) Precisa los mecanismos de inscripción y participación de la comunidad en los Encuentros Ciudadanos. m) Determina el manejo del Banco Local de Programas y Proyectos, en concordancia con el proceso de planeación y con la vigilancia de las instancias del sistema. n) Define los mecanismos de control y seguimiento que pueden desarrollar los ciudadanos en las etapas de adopción y ejecución del Plan de Desarrollo y hace explícito el papel de los organismos de vigilancia y control. s) Posiciona las Unidades de Planeamiento Zonal ¿UPZ- como escenarios para Orientar las acciones y la inversión de los sectores público y privado, para facilitar la participación de la comunidad y fortalecer su sentido de pertenencia a la ciudad.

El Proyecto de Acuerdo que se somete a consideración del Concejo contempla 4 partes: la estructura general del sistema, el proceso de planeación Distrital, el proceso de planeación local y los mecanismos de apoyo.

En la estructura general se establecen los propósitos, se define el sistema, los principios generales y los objetivos. Así mismo, se determinan las autoridades e instancias de planeación tanto en el ámbito Distrital como Local, estableciendo con claridad sus funciones y la composición de los Consejos de Planeación tanto a nivel Distrital como Local; se amplían y precisan los sectores que hacen parte del Consejo Territorial de Planeación, dando como resultado un numero de 45 miembros. A nivel de los Consejos Locales de Planeación, se establece una composición amplia y democrática de 25 miembros, los cuales son designados autónomamente por las organizaciones o instituciones respectivas.

Respecto de los encuentros ciudadanos se ratifica y fortalece su esencia participativa, fundamental en los procesos de planeación a nivel local como Distrital, en donde la deliberación, las propuestas de la comunidad y la concertación resultan decisivos.

En esta primera parte también se definen los insumos de los planes de desarrollo a nivel local como Distrital, incorporando los diagnósticos (que incluye entre otros temas: líneas de Base, y lineamientos estratégicos), la priorizacion de objetivos y distribución de recursos adoptados en los encuentros ciudadanos y los anteproyectos de planes de desarrollo locales, con el objeto de recoger los problemas reales de la comunidad y para que sirvan de soporte para la elaboración definitiva de los planes de desarrollo.

Los procesos de planeación, tanto el Distrital como Local, contemplan 5 momentos: el de formación pedagógica (proceso continuo) y de diagnóstico, la instalación de los consejos de planeación, la realización de los encuentros ciudadanos, la estructuración del plan de desarrollo, la aprobación, adopción, ejecución y seguimiento del plan de desarrollo.

El proceso Distrital incluye la actualización del diagnóstico y la planeación estratégica entre febrero y abril, del año inmediatamente anterior a la posesión del Alcalde Mayor. Continúa con la convocatoria a conformar e instalar el Consejo Territorial de Planeación entre los dos últimos meses del mandato del alcalde y el 15 de febrero del primer año del gobierno del alcalde electo.

Posteriormente, en los meses de marzo y abril, el Alcalde Mayor convoca los encuentros ciudadanos Distritales: el primero debe realizarse en febrero con el objeto de exponer el diagnóstico Distrital, presentar la primer versión del Plan de Desarrollo y priorizar problemas del orden Distrital.

En el último encuentro Distrital, la ciudadanía debe opinar y priorizar el porcentaje de inversión que sea susceptible de someter a consulta de la ciudadanía. Las decisiones de los encuentros ciudadanos quedarán consignadas en actas públicas firmadas por el Alcalde Mayor y las instancias y organismos de control que asistan al respectivo encuentro ciudadano.

Posteriormente el proyecto de Plan de Desarrollo pasa al Consejo Territorial de Planeación para que emita su concepto y sugiera las recomendaciones que considere, a la vez que debe verificar la correspondencia entre el proyecto, los resultados de los encuentros ciudadanos y los diagnósticos.

Finalmente el proyecto debe ser presentado al Concejo Distrital, donde éste debe adelantar una amplia discusión con la presencia de los delegados de los encuentros ciudadanos Distritales y locales y el Consejo Territorial de Planeación. Posteriormente el Concejo decide si aprueba o no el proyecto presentado por el Alcalde.

Por otra parte, se establece en el proceso de planeación Distrital que el Alcalde Mayor debe enviar al Consejo Territorial de Planeación y al Concejo Distrital el anteproyecto de presupuesto y los anteproyectos de presupuesto de las entidades con el objeto de que el Consejo Territorial emita un concepto sobre el mismo, lo anterior con el fin de que haya mayor tiempo para el estudio del presupuesto de la ciudad, pues actualmente el Concejo de Bogotá escasamente cuenta con 40 días para su discusión y aprobación y para la sociedad a través de sus representantes en el Consejo Territorial de Planeación se pronuncien sobre la distribución del presupuesto y su relación con el Plan de Desarrollo aprobado.

En relación con el proceso de planeación local, se comienza con la elaboración del diagnóstico durante el segundo semestre del año inmediatamente anterior a la posesión del alcalde mayor. El diagnostico Distrital se debe alimentar con los diagnósticos que se realizarán en los meses de septiembre y octubre y los encuentros ciudadanos respectivos. La consolidación de la información del diagnostico se debe realizar en los meses de noviembre y diciembre y debe darse a conocer a la ciudadanía en general, a la entidades de planeación Distrital y al Concejo Distrital.

Con el ánimo de facilitar la participación de los Consejos de Planeación Local en la elaboración de los diagnósticos zonales se propone que la convocatoria para conformarlos se realice en el mes de mayo del inmediatamente anterior a la posesión del Alcalde Mayor. La instalación se debe realizar en el mes de julio.

En el último año, el Consejo Territorial de Planeación y el Concejo de Bogotá en coordinación con los Alcaldes Locales, la Junta Administradora Local y el Consejo Local de Planeación realizarán la convocatoria a los encuentros ciudadanos para la actualización de los diagnósticos locales, formular planes estratégicos, que incluye las propuestas a ser presentadas a los Alcaldes Electos.

En el primer año de mandato, el Alcalde Local debe elaborar el primer borrador del Plan de Desarrollo y presentarlo al primer encuentro ciudadano local que se debe realizar en el mes de febrero del primer año de gobierno del Alcalde Mayor. Este debe basarse en el diagnóstico, Plan Estratégico y las conclusiones de los encuentros ciudadanos realizados en septiembre y octubre. En los meses de febrero, marzo y abril se deben realizar los encuentros ciudadanos zonales o por UPZ con el propósito de identificar los principales problemas y alternativas de solución en su territorio y conformar las comisiones de trabajo zonales para elaborar con el apoyo de las UEL, los respectivos proyectos de inversión.

En el último encuentro ciudadano zonal por UPZ se elegirán los representantes a los encuentros ciudadanos locales, Distritales y los foros que desarrolle el Concejo Distrital.

El último encuentro ciudadano local se debe realizar a finales del mes de abril . Este tiene carácter decisorio y allí se discutirá y concertará en torno a los objetivos que debe contener el Plan, la priorización de la distribución porcentual de recursos por objetivo, la identificación los Proyectos de Gran Impacto y el contenido de la guía de opciones de solución a los problemas identificados

En el mes de mayo el Alcalde debe formular técnicamente el plan de desarrollo y en junio debe presentarlo a consideración del Consejo de planeación local para que este emita su concepto. Una vez surtido este requisito, el Alcalde Local debe presentar a en el mes de septiembre el proyecto de plan de desarrollo a la JAL, para su aprobación y adopción.

La última parte de la propuesta de articulado del sistema establece lo relacionado con los bancos de programas y proyectos, las vacancias de los Consejeros de Planeación, las funciones del Comité Interinstitucional Distrital y las garantías para del desarrollo del proceso de planeación especialmente la formación pedagógica, y el apoyo Distrital al proceso.

MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

El presente proyecto que se presenta a consideración del Honorable Concejo de Bogotá, se ciñe de manera estricta a los contenidos jurídicos, para su validez. La propuesta responde así a los principios y contenidos establecidos en la Constitución Política, en la Ley 152 de 1994, en la Sentencia C-523 de 2003 y en el Decreto Ley 1421 de 1993.

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO ___ DE 2004.

"Por el cual se establece el Sistema Distrital de Planeación Participativa para Bogotá Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA

TITULO I

ESTRUCTURA GENERAL DEL SISTEMA DISTRITAL DE PLANEACIÓN PARTICIPATIVA PARA BOGOTÁ D.C.

CAPITULO I

PRINCIPIOS GENERALES

ARTÍCULO 1°.- PROPÓSITO: Establecer los procedimientos y mecanismos necesarios para la preparación, elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Distrital y de cada uno de los Planes de Desarrollo Locales, a través de un sistema de Planeación Participativa, como conjunto articulado de autoridades, instancias y procesos de actuación.

ARTÍCULO 2°.- DEFINICIÓN: El Sistema Distrital de Planeación Participativa es el Conjunto articulado de Autoridades e Instancias que a través de Procesos en los ámbitos Distrital y Local preparan, formulan, aprueban, ejecutan, vigilan, evalúan y hacen control social de los planes de Desarrollo Distrital y Locales.

PARÁGRAFO.- El Sistema Distrital de Planeación Participativa se articulará con el sistema de presupuesto a través de las herramientas definidas en las normas que regulen el proceso presupuestal en los ámbitos distrital y local. Así mismo, establecerá los mecanismos de coordinación necesarios con los organismos de vigilancia y control para garantizar la coherencia y transparencia de los procesos y su buen funcionamiento.

ARTÍCULO 3°.- PRINCIPIOS: Además de los principios generales establecidos en las normas vigentes sobre la materia, rigen en el Sistema Distrital de Planeación Participativa los siguientes:

  1. Integralidad. Las acciones previstas deberán propender preferiblemente por alternativas que apunten a resolver problemas de poblaciones focalizadas y que generen mayor impacto.

  2. Corresponsabilidad. La solución de problemas socialmente relevantes comprende un proceso de acciones con responsabilidad compartida entre la Administración Distrital, Local, los particulares y la comunidad afectada para potenciar los recursos disponibles.

  3. Equidad. Las decisiones propenderán por una distribución más equitativa que le permita a la población desprotegida tener la oportunidad de beneficiarse de los distintos proyectos del plan.

  4. Transparencia. El sistema Distrital de Planeación Participativa debe ser amplio y abierto a toda la comunidad para garantizar mayor visibilidad y control de los asuntos públicos y en la aplicación de los recursos.

  5. Legitimidad. Buscará que toda decisión sea concertada, aceptada y respetada porque se considera legalmente adoptada y porque responde a un interés realmente importante para la comunidad.

  6. Oportunidad. Las decisiones que acompañen la planeación deberán ser tomadas con prontitud y en los tiempos establecidos en el presente acuerdo, para lograr óptimos niveles de efectividad en la aplicación de los recursos públicos.

ARTÍCULO 4°.- OBJETIVOS: Son objetivos del Sistema Distrital de Planeación Participativa los siguientes:

  • Promover una amplia participación ciudadana en los procesos de planeación del Desarrollo de la ciudad, así como de sus localidades

  • Generar una adecuada articulación entre los procesos de planeación.

  • Darle transparencia al proceso de formulación, ejecución, vigilancia y control social de los Planes de Desarrollo.

  • Propender por la consolidación progresiva del bienestar general y el mejoramiento de vida de la población.

  • Propender porque las decisiones tomadas en los diferentes ciclos de construcción de los Planes de Desarrollo Distrital y Locales se basen y fundamenten en la concertación de los actores del proceso.

ARTÍCULO 5°.- COORDINADOR DEL SISTEMA DISTRITAL DE PLANEACIÓN PARTICIPATIVA: El coordinador del Sistema Distrital de Planeación Participativa es la Entidad de Planeación del Distrito, bajo las orientaciones del Alcalde Mayor.

PARÁGRAFO.- En el ámbito local la coordinación será ejercida por el Alcalde Local.

CAPITULO II

INTEGRANTES DEL SISTEMA DISTRITAL DE PLANEACIÓN PARTICIPATIVA

ARTÍCULO 6°.- AUTORIDADES DE PLANEACIÓN EN EL ÁMBITO DISTRITAL: Son Autoridades de Planeación en el ámbito Distrital las siguientes:

  1. Alcalde Mayor
  2. La Entidad de Planeación Distrital.
  3. El Consejo de Gobierno Distrital.
  4. Las demás Entidades Distritales en su respectivo ámbito funcional, de acuerdo con las orientaciones de las autoridades precedentes.

ARTÍCULO 7°.- AUTORIDADES DE PLANEACIÓN EN EL ÁMBITO LOCAL: Son autoridades de planeación en el ámbito local las siguientes:

  1. Alcaldes Locales
  2. Consejos Locales de Gobierno.
  3. La Oficina de Planeación Local o quien haga de sus veces.

ARTÍCULO 8°.- INSTANCIAS DE PLANEACIÓN EN EL ÁMBITO DISTRITAL: Son Instancias de planeación en el ámbito distrital las siguientes:

  1. El Concejo Distrital
  2. El Consejo Territorial de Planeación

ARTÍCULO 9°.- INSTANCIAS DE PLANEACIÓN EN EL ÁMBITO LOCAL: Son Instancias de planeación en el ámbito local las siguientes:

  1. Las Juntas Administradoras Locales
  2. Los Consejos de Planeación Local
  3. Las Comisiones de Trabajo
  4. El Consejo de Planeación Ampliado

ARTÍCULO 10°.- EL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN: Es una instancia Distrital de carácter consultivo, que se constituye en el foro para la discusión sobre la elaboración, formulación, ejecución, seguimiento y control del Plan de Desarrollo Distrital.

ARTÍCULO 11°.- COMPOSICIÓN DEL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN: El Consejo Territorial de Planeación estará integrado por un mínimo de 45 miembros designados por el Alcalde Mayor de las ternas que presenten las siguientes instituciones, autoridades, instancias y organizaciones sociales, así:

  • Un representante de los Industriales

  • Un representante de los Comerciantes

  • Un representante de las Empresas de Bienes y Servicios

  • Un representante de los Microempresarios, Pymes y Artesanos

  • Un representante de las Entidades Financieras y Aseguradoras

  • Un representante de los Comerciantes Informales y Trabajadores Independientes

  • Un representante de las Empresas de producción agraria

  • Un representante de los Transportadores

  • Un representante de los Profesionales

  • Un representante de los Consumidores urbanos

  • Un representante de los Campesinos

  • Un representante de los Sindicatos

  • Un representante de las O.N.G. (Excluyendo a las que tengan como objeto de trabajo los temas ambientales, femenino y de género)

  • Un representante de las Asociaciones de vivienda.

  • Un representante de los Usuarios de Servicios Públicos

  • Un representante de los Medios de comunicación.

  • Un representante del Consejo Distrital de Juventud.

  • Un representante de las Organizaciones Deportivas.

  • Un representante de las Organizaciones de Usuarios de Salud.

  • Un representante del Consejo Tutelar Distrital.

  • Un representante de las Universidades Públicas.

  • Un representante de las Universidades Privadas.

  • Un representante del Consejo Distrital de Cultura.

  • Un representante de los Instituciones de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

  • Un representante de las instituciones de Educación Técnica y Tecnológica.

  • Un representante de los Docentes.

  • Un representante de las Asociaciones de padres de familia.

  • Un representante de las Organizaciones Ambientales.

  • Un representante de las ONG cuyo objeto de trabajo son los temas ambientales y ecológicos.

  • Un representante de las Juntas de Acción Comunal.

  • Un representante de las Madres Comunitarias.

  • Un representante de las Etnias Indígenas.

  • Un representante de las Etnias Afrobogotanas.

  • Un representante de las Etnias Gitanas y otras nacionalidades.

  • Un representante de los Adultos mayores y pensionados.

  • Un representante de la Población con limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales.

  • Un representante de las ONGs cuyo objeto de trabajo son los temas femeninos (excluyendo las que agrupan Madres comunitarias)

  • Un representante de las ONGs cuyo objeto de trabajo son los temas de género

  • Dos Alcaldes Locales

  • Dos ediles de los Juntas Administradoras Locales

  • Dos representantes de los Consejos de Planeación Local

ARTÍCULO 12°.- SECRETARÍA TÉCNICA DEL CTP: Actuará como Secretaría Técnica del Consejo Territorial de Planeación la Entidad de Planeación Distrital.

ARTÍCULO 13°.- CONSEJO DE PLANEACIÓN LOCAL: Es la instancia local de carácter consultivo que se constituye en el foro para la discusión sobre la elaboración, formulación, ejecución, seguimiento y control del Plan de Desarrollo Local.

ARTÍCULO 14°.- COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN LOCAL: El Consejo de Planeación Local estará integrado por los representantes elegidos autónomamente, por cada una de las siguientes instancias, instituciones y organizaciones reconocidos legalmente y con sede en la respectiva localidad:

  • Un Representante de la asociación comunal de juntas.

  • Un Representante de las asociaciones de padres de familia.

  • Un Representante de los Consejos de Administración o de organizaciones. de vecinos de unidades residenciales.

  • Un Representante del Consejo Local de Juventud.

  • Un Representante del Consejo Local de Cultura.

  • Un Representante del Consejo Tutelar Local.

  • Un Representante de los Establecimientos de Educación Superior con sede en la respectiva localidad.

  • Un Representante de las organizaciones de personas con limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales.

  • Un Representante de los Comités de participación comunitaria en salud.

  • Un Representante de las organizaciones no gubernamentales.

  • Un Representante de las organizaciones de adultos mayores y pensionados.

  • Un Representante de las organizaciones deportivas.

  • Un Representante de los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos.

  • Un Representante de los Rectores de los Establecimientos educativos públicos y/o privados.

  • Un Representante de las organizaciones de mujeres.

  • Un Representante de los medios de comunicación de carácter comunitario.

  • Un Representante de las Organizaciones Ambientales.

  • Un Representante de las organizaciones de los grupos étnicos existentes en la localidad.

  • Un Representante de las organizaciones de Industriales.

  • Un Representante de las organizaciones de Comerciantes.

  • Un Representante de las organizaciones de los trabajadores Informales.

  • Un Representante de las organizaciones o asociaciones de los Microempresarios y Artesanos.

  • Un Representante de las organizaciones de campesinos.

PARÁGRAFO.- Si en la localidad no existe instancia u organización de alguna de las listadas en el presente artículo, se compondrá el Consejo Local con los que acrediten su representación.

ARTÍCULO 15°.- SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN LOCAL: Actuará como Secretaría Técnica del Consejo de Planeación Local el representante de la organización que el Consejo de Planeación Local designe.

PARÁGRAFO.- La sistematización y custodia de las actas y documentos que se produzcan en los Encuentros Ciudadanos y en el desarrollo del proceso, contará con el apoyo de la Alcaldía Local. Las copias de las actas deberán ser entregadas oportunamente al Alcalde Local.

ARTÍCULO 16°.- COMISIONES DE TRABAJO: Las Comisiones de Trabajo son la instancia operativa de apoyo a los Encuentros Ciudadanos en el ámbito zonal que analizan, proponen y cuantifican de manera indicativa opciones de solución a los problemas identificados.

PARÁGRAFO PRIMERO.- Las comisiones de Trabajo funcionarán de manera permanente durante el período de vigencia del Plan de Desarrollo Local y contarán con el apoyo y asesoría permanente de las UEL o quién haga sus veces y de las instituciones distritales.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Las Comisiones de Trabajo estarán integradas por ciudadanos elegidos durante el primer Encuentro Ciudadano Zonal. Habrá tantas Comisiones de Trabajo, como objetivos que componen el Plan de Desarrollo Local para cada una de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) o zona rural en que esté divida la Localidad.

ARTICULO 17°.- CONSEJO DE PLANEACION AMPLIADO: El Consejo de Planeación Ampliado es la instancia en donde se analizan los costos indicativos de las opciones de solución identificadas en los encuentros zonales, de los proyectos de gran impacto y por objetivos del Plan de Desarrollo Local.

PARÁGRAFO.- El Consejo de Planeación Ampliado estará integrado los miembros del Consejo de planeación Local y un representante por UPZ o zona rural elegido de las comisiones de trabajo de la misma.

CAPITULO III

FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES E INSTANCIAS DE PLANEACIÓN EN LOS ÁMBITOS DISTRITAL Y LOCAL

ARTÍCULO 18°.- FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES EN EL ÁMBITO DISTRITAL: Además de las funciones previstas en las normas vigentes, en lo relacionado con el proceso de planeación las Autoridades de Planeación en el ámbito Distrital tendrán las siguientes:

  1. ALCALDE MAYOR.- Es el máximo orientador de la planeación en el Distrito Capital. Como tal, sus funciones son:

    - Convocar, promover y divulgar los encuentros ciudadanos distritales en las etapas previstas durante el proceso de planeación Distrital.

    -Presentar informes de Rendición de Cuentas sobre la gestión y ejecución del Plan de Desarrollo Distrital en los momentos previstos en el presente Acuerdo, previa entrega de la información respectiva y discusión con el Consejo Territorial de Planeación.

  2. ENTIDAD DE PLANEACION DISTRITAL.- Es la autoridad coordinadora de la Planeación en el Distrito Capital. Como tal, además de las funciones previstas en las normas vigentes, en lo relacionado con el proceso de planeación, sus funciones son las siguientes:

  • Dirigir y coordinar todo el proceso de elaboración del proyecto del Plan de Desarrollo Distrital, de acuerdo con las orientaciones del Alcalde Mayor.

  • Prestar todo el apoyo requerido para el proceso de planeación estratégica y Participativa Distrital y Local.

  • Consolidar el diagnóstico Distrital y difundirlo a los demás actores e instancias de planeación.

-Proponer criterios para la priorización de los sectores y las Alternativas de Solución,

-Diseñar la metodología para el desarrollo de los Encuentros Ciudadanos.

  1. CONSEJO DE GOBIERNO DISTRITAL.- Además de las funciones previstas en las normas vigentes, en lo relacionado con el proceso de planeación, su función es:

  1. Estudiar, consolidar y aprobar el contenido del proyecto de Plan de Desarrollo.

ARTÍCULO 19°.- FUNCIONES DE LAS INSTANCIAS EN EL ÁMBITO DISTRITAL: Además de las funciones previstas en las normas vigentes, en lo relacionado con el proceso de planeación las Instancias de Planeación en el ámbito Distrital tendrán las siguientes:

A. CONCEJO DISTRITAL.- En materia de Planeación el Concejo Distrital tendrá las siguientes funciones:

  1. Apoyar una amplia participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el proceso de planeación a nivel Distrital.

  2. Por intermedio de la Comisión Primera Permanente del Plan, velar por que el Plan de Desarrollo Distrital sea resultado del proceso de concertación entre los distintos actores del sistema de planeación participativa.

B. CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACION.- En materia de Planeación el Concejo Territorial de Planeación tendrá las siguientes funciones:

  1. Analizar y discutir el proyecto del Plan de Desarrollo desde la óptica de la propuesta programática del Alcalde Mayor, las prioridades expuestas en los diagnósticos locales, el Plan Estratégico Local y los anteproyectos de Plan de Desarrollo locales.
  2. Absolver las consultas a las Autoridades e Instancias de Planeación en el nivel Distrital durante la discusión del proyecto del Plan.
  3. Informar sobre los criterios de priorización de los sectores y alternativas de solución.
  4. Formular recomendaciones a las autoridades y organismos de planeación sobre el contenido y la forma del Plan y conceptuar sobre el proyecto elaborado por el Alcalde Mayor.
  5. Organizar y coordinar una amplia discusión sobre el Proyecto del Plan de Desarrollo Distrital, mediante la organización de reuniones a nivel Distrital.
  6. Ejercer seguimiento y control social sobre la ejecución del Plan de Desarrollo Distrital, previa entrega por parte de la Administración distrital del anteproyecto anual de inversión.
  7. Rendir cuentas de su gestión a los sectores que representan.

ARTÍCULO 20°.- FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES DE PLANEACION EN EL ÁMBITO LOCAL: Además de las funciones previstas en las normas vigentes, en lo relacionado con el proceso de planeación, las Autoridades de Planeación en el ámbito Local tendrán las siguientes:

  1. ALCALDE LOCAL.- Es el coordinador de la planeación en la Localidad. Como tal, sus funciones en lo relacionado con el proceso de planeación son:

  1. Coordinar el proceso de planeación en la Localidad.
  2. Mantener actualizada la información de la Localidad y darla a conocer de una manera clara y oportuna.

  3. Presentar informes de Rendición de Cuentas Locales sobre la gestión y ejecución del Plan de Desarrollo Local, previa entrega de la información respectiva y discusión con la Junta Administradora Local y el Consejo de Planeación Local.

  4. Realizar una amplia convocatoria en coordinación con el Consejo de Planeación Local y la Junta Administradora Local, para que la comunidad participe en los procesos de formulación, evaluación, seguimiento y control social del Plan de Desarrollo Local.
  5. Asistir y participar activamente en los Encuentros Ciudadanos.
  6. Velar por que las decisiones concertadas y aprobadas en los Encuentros Ciudadanos se reflejen en el Plan de Desarrollo Local y en sus respectivos presupuestos anuales.
  7. Discutir con el Consejo de Planeación Local el anteproyecto de presupuesto del Fondo de Desarrollo Local para cada vigencia, en particular los proyectos incluidos en el Presupuesto anual, de conformidad con lo establecido en el Plan de Desarrollo y las propuestas de inversión o alternativas de solución aprobadas en los Encuentros Ciudadanos.
  8. Proporcionar las condiciones necesarias para el funcionamiento adecuado del Consejo de Planeación Local, las Comisiones de Trabajo y los Encuentros Ciudadanos.

B. CONSEJO LOCAL DE GOBIERNO.- Además de las funciones previstas en las normas vigentes, en lo relacionado con el proceso de planeación Local, tiene las siguientes:

  1. Apoyar la elaboración del diagnóstico Local

  2. Apoyar la consolidación del contenido del proyecto de Plan de Desarrollo Local, que el Alcalde Local debe presentar en el primer encuentro ciudadano local

C. OFICINA DE PLANEACIÓN LOCAL.- Además de las funciones previstas en las normas vigentes, en lo relacionado con el proceso de planeación Local, tiene las siguientes:

  1. Dirigir y coordinar todo el proceso de elaboración del proyecto del Plan de Desarrollo Local, de acuerdo con las orientaciones del Alcalde Local.

  2. Prestar todo el apoyo requerido para el proceso de planeación Local.

  3. Administrar e Inscribir proyectos en el Banco de programas y Proyectos Local.

ARTÍCULO 21°.- FUNCIONES DE LAS INSTANCIAS EN EL AMBITO LOCAL: Además de las funciones previstas en las normas vigentes, en lo relacionado con el proceso de planeación las Instancias de Planeación en el ámbito Local tendrán las siguientes:

  1. JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL.- En materia de Planeación, la Junta Administradora Local tendrá las siguientes funciones:

  1. Promover, en coordinación con el Alcalde Local y el Consejo de Planeación Local, una amplia participación y la veeduría ciudadana y comunitaria para la formulación, elaboración y seguimiento del Plan de Desarrollo Local.

  2. Participar en los Encuentros Ciudadanos y contribuir al desarrollo de procesos de concertación transparentes con la comunidad.

  3. Ejercer el control político necesario para que las decisiones concertadas y aprobadas en los Encuentros Ciudadanos, se reflejen en el Plan de Desarrollo Local y en el respectivo presupuesto anual, en el cual se realizarán las apropiaciones a los respectivos progamas.

  4. Rendir cuentas mínimo dos veces al año sobre el control político a la ejecución del Plan de Desarrollo Local y sobre su gestión.

B. CONSEJO DE PLANEACIÓN LOCAL.- Son Funciones del Consejo de Planeación Local las siguientes:

  1. Participar en el proceso de diagnóstico local y proponer alternativas de solución a las necesidades que sean definidas en éste.

  2. Organizar en coordinación con el Alcalde Local y la Junta Administradora Local el proceso de planeación local participativo y promover una amplia discusión sobre los contenidos y alcances del Plan de Desarrollo Local.

  3. Realizar la vigilancia y el control social de la ejecución del Plan de Desarrollo Local y motivar a la comunidad para que igualmente participe en éste.

  4. Convocar ampliamente, en coordinación con el Alcalde Local y la Junta Administradora Local, a la comunidad para que participe en los Encuentros Ciudadanos.

  5. Coordinar con el Alcalde Local las fechas y lugares de reunión de los Encuentros Ciudadanos.

  6. Adoptar la metodología que se empleará para el desarrollo adecuado de los Encuentros Ciudadanos.

  7. Convocar el Consejo de Planeación Ampliado.

  8. Presentar al Alcalde Local las observaciones pertinentes al Plan de Desarrollo y al Presupuesto anual de inversiones.

  9. Hacer seguimiento y solicitar informes periódicos al Alcalde Local sobre la ejecución del Plan de Desarrollo Local.

  10. Hacer seguimiento y verificar la correspondencia entre las opciones de solución propuestas en el último Encuentro Ciudadano Local y el proceso presupuestal de cada vigencia del Plan de Desarrollo Local.

  11. Vigilar la correcta organización y funcionamiento del Banco de Programas y Proyectos Local.

  12. Rendir cuentas a la ciudadanía sobre el cumplimiento de sus funciones.

  13. Darse su propio reglamento.

  14. Fijar las funciones de la Secretaría Técnica del Consejo de Planeación Local.

C. COMISIONES DE TRABAJO.- Son funciones de las Comisiones de Trabajo las siguientes:

  1. Estudiar los principales problemas identificados por la ciudadanía en el Primer Encuentro Ciudadano Zonal e identificar opciones de solución con sus respectivos costos estimativos.

  2. Formular proyectos tendientes a resolver los problemas priorizados en los Encuentros Ciudadanos y proyectos concretos que materialicen los Programas del Plan de Desarrollo Local, con el apoyo del Alcalde Local, las Unidades Ejecutivas Locales - UEL o quien haga sus veces y con las instituciones distritales y locales.

  3. Acudir a la convocatoria que realice el Consejo de Planeación Local para la conformación del Consejo de Planeación Ampliado. Presentar informe de evaluación de la ejecución del Plan al CPL

  4. Inscribir y/o registrar los proyectos en el Banco de Programas y Proyectos Local que respondan a las decisiones aprobadas y acordadas en los Encuentros Ciudadanos, de acuerdo con la metodología, instrumentos y procedimientos establecidos para tal fin por la Administración Distrital.

D. CONSEJO DE PLANEACIÓN AMPLIADO.- Son funciones del Consejo de Planeación Ampliado:

  1. Analizar el costo estimativo total por objetivo y proyecto de gran impacto.

  2. Consolidar y presentar los resultados de trabajo en el último encuentro ciudadano.

  3. Definir el contenido del proceso de formación pedagógica.

ARTÍCULO 22°.- ENCUENTROS CIUDADANOS: Los Encuentros Ciudadanos son los espacios de participación ciudadana donde se privilegia el debate, la deliberación y la concertación con el fin de aportar a la elaboración y seguimiento a los Planes de Desarrollo Distrital y Locales.

ARTÍCULO 23°.- FUNCIONES DE LOS ENCUENTROS CIUDADANOS: Son funciones de los Encuentros Ciudadanos las siguientes:

  1. Priorizar, por sectores, los principales problemas de la Localidad, sus respectivas alternativas de solución, aplicando un costeo indicativo de los mismos.

  2. Definir el porcentaje presupuestal a cada sector y/o prioridad.

  3. Elegir los integrantes de las Comisiones de Trabajo,

  4. Ejercer control social al proceso de formulación y ejecución al Plan de Desarrollo Local.

  5. Realizar seguimiento y evaluar la gestión a la gestión de los Alcaldes, Concejales, Ediles, Comisionados de Trabajo y Consejeros de Planeación.

CAPITULO IV

CONTENIDO, ALCANCES E INSUMOS DE LOS PLANES DE DESARROLLO

ARTÍCULO 24°.- DEFINICIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO: El Plan de Desarrollo es un instrumento de planeación en el que se establece el marco del desarrollo del Distrito y cada una de las Localidades, con una visión estratégica, compartida y de futuro, el cual es resultado de un proceso de concertación entre la ciudadanía organizada y las Autoridades e instancias en los respectivos ámbitos. En él se definen las prioridades del desarrollo para orientar la aplicación racional de los recursos de inversión del Distrito y de los Fondos de Desarrollo Local, permitiendo así concebir objetivos y metas alcanzables en un período determinado.

ARTÍCULO 25°.- CONTENIDO Y ALCANCES: El contenido y los alcances del Plan de Desarrollo Distrital serán los mismos que rigen para los Planes de Desarrollo Locales. En todo caso los Planes de Desarrollo estarán conformados por una parte general y un plan de inversiones.

1. La parte general del plan será estratégica y deberá contener:

  1. La visión

  2. Los objetivos, las estrategias, los programas, las políticas y las metas específicas que deben guardar concordancia entre los Planes Distrital y Locales.

  3. Cronograma de ejecución y organismos responsables de la misma.

  4. El señalamiento de las normas, medios e instrumentos de coordinación de la planeación distrital con la planeación nacional, departamental, local y sectorial.

2. El plan de Inversiones deberá contener:

    1. La proyección de los recursos financieros.
    2. El Presupuesto plurianual de los programas.
    3. Los presupuestos plurianuales de los principales proyectos prioritarios y la determinación de los recursos financieros que garanticen su ejecución.
    4. El listado de los programas estructurados por objetivos y de los Proyectos de Gran Impacto (P.G.I.), indicando sus respectivas metas.
    5. En el ámbito local, una guía que contiene el cuadro que registra nombres, breve descripción y costos indicativos de las opciones de solución priorizadas en el último Encuentro Ciudadano Local, organizadas por programas y objetivos del Plan de Desarrollo Local.

PARÁGRAFO PRIMERO.- PROYECTOS DE GRAN IMPACTO (P. G. I.): Son aquellos que brindan solución a problemas estructurales de interés general y comunes a dos o más UPZ o zonas rurales de la localidad, ó a dos o mas localidades.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Los P.G.I. y la guía de que trata el literal e) del presente Artículo, serán los principales insumos del contenido del Plan de Desarrollo Local y el marco para la definición de proyectos a incluir en la programación anual de los anteproyectos de presupuestos.

ARTÍCULO 26°.- INSUMOS DEL PLAN: Son insumos de los Planes de Desarrollo:

A. En el ámbito Distrital:

  1. El Plan Nacional de Desarrollo

  2. Las Políticas Nacionales y Regionales

  3. El Programa de Gobierno del Alcalde Mayor

  4. La evaluación del Plan de Desarrollo Distrital vigente

  5. Los diagnósticos y plan estratégico Distrital.

  6. Los anteproyectos de Plan de Desarrollo Locales

  7. El Plan de Ordenamiento Territorial - POT

B. En el ámbito Local:

  1. El Diagnóstico integral y plan estratégico Local.

  2. Los resultados de la evaluación y seguimiento de la ejecución del Plan de Desarrollo Local vigente.

  3. El Plan de Ordenamiento Territorial.

  4. Los planes y políticas sectoriales definidos por la Administración Distrital.

  5. El Plan de Desarrollo Distrital

  6. La priorización de objetivos y distribución de porcentajes de recursos adoptados en el Ultimo Encuentro Ciudadano Local.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los principales problemas detectados en los diagnósticos locales, cuya solución corresponda a las entidades del nivel distrital, serán comunicados por el Alcalde Local, tanto al Alcalde Mayor electo, como a la entidad de Planeación Distrital, para que sirvan de insumos en la formulación del Plan de Desarrollo Distrital. Igual procedimiento se seguirá con el Consejo Territorial de Planeación y con el Concejo Distrital.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Una vez posesionado, el Alcalde Mayor difundirá esta información entre los miembros del Consejo de Gobierno Distrital, para que sea analizada y permita estudiar la pertinencia y oportunidad de su incorporación en el Plan de Desarrollo Distrital.

ARTÍCULO 27°.- VIGENCIA DE LOS PLANES DE DESARROLLO: El Plan de Desarrollo Local tendrá una vigencia igual al período constitucional del Alcalde Mayor. El plan entrará a regir a partir de su sanción y publicación. Sin embargo, en materia presupuestal comenzará a ejecutarse a partir del primero de enero del año siguiente a su sanción.

TITULO II

PROCESO DE PLANEACIÓN

ARTÍCULO 28°.- El proceso de planeación se compone de dos ciclos: Uno de construcción de los planes en los ámbitos distrital y local y el segundo de ejecución de los mismos.

El ciclo de construcción se compone de momentos que son los mismos para los dos ámbitos pero que arrojan productos distintos: el Plan de Desarrollo Distrital y el Plan de Desarrollo Local.

ARTÍCULO 29°.- MOMENTOS DEL CICLO DE CONSTRUCCIÓN: Corresponden a una serie de etapas sucesivas y necesarias para la preparación, elaboración, y adopción de los Planes de Desarrollo en los ámbitos Distrital y Local. En lo relativo a este ciclo se incorpora, de forma permanente, un componente pedagógico durante todo el proceso de planeación, ejecución, seguimiento y control. Los Momentos Puntuales son:

Primer momento:

Diagnóstico y Formación pedagógica

Segundo momento:

Instalación de Consejos de Planeación

Tercer momento:

Encuentros Ciudadanos

Cuarto momento:

Estructuración del Plan de Desarrollo

Quinto Momento:

Adopción y Aprobación del Plan de Desarrollo

TITULO III

PROCESO DISTRITAL

CAPITULO I

PRIMER MOMENTO: DIAGNÓSTICO

ARTÍCULO 30°.- DIAGNÓSTICO: El Distrito Capital contará con un diagnóstico actualizado que servirá de insumo para la elaboración del Plan de Desarrollo Distrital. El diagnóstico contendrá entre otros temas las líneas de base en cada sector y los resultados del plan estratégico Distrital. El Diagnóstico será responsabilidad de la Entidad de Planeación del Distrito. Se realizará durante el año inmediatamente anterior a la posesión del Alcalde Mayor.

ARTÍCULO 31°.- RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN: La entidad de Planeación del Distrito recolectará la información pertinente a la elaboración del diagnóstico del ámbito distrital entre los meses de Febrero y Abril del año inmediatamente anterior a la posesión del Alcalde Mayor.

ARTÍCULO 32°.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTO DIAGNÓSTICO A CANDIDATOS A ALCALDE Y A LAS LOCALIDADES: Durante las tres semanas siguientes a la fecha de apertura de las inscripciones de Candidatos a Alcalde Mayor, la entidad de Planeación del Distrito dará a conocer el documento diagnóstico distrital tanto a los candidatos a la Alcaldía Mayor como a los Alcaldes Locales, Juntas Administradoras Locales y Consejos Locales de Planeación y Consejo Territorial de Planeación.

PARÁGRAFO.- La información del diagnóstico deberá estar preferiblemente georeferenciada para facilitar la lectura de la información por parte de los ciudadanos en los Encuentros Ciudadanos.

ARTICULO 33°.- ELABORACIÓN DOCUMENTO INICIAL DEL PLAN DE DESARROLLO DISTRITAL: El Alcalde elegido impartirá las ordenes respectivas para la elaboración del Plan de Desarrollo teniendo en cuenta los insumos de que tratan los artículos 26 y 28 del presente Acuerdo.

Todas las dependencias de la Administración Distrital y en particular las autoridades y entidades de planeación deberán presentar al alcalde y a las personas que éste designe para tal efecto, todo el apoyo técnico, administrativo y de información que sea necesario para la elaboración del Plan.

CAPITULO II

SEGUNDO MOMENTO: INSTALACIÓN CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN

ARTÍCULO 34°.- CONVOCATORIA A CONFORMAR EL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN: El Alcalde Mayor durante los dos últimos meses de su mandato, utilizando los medios de comunicación más efectivos para tal fin, convocará a las organizaciones sociales que hagan parte de los sectores de los que habla el artículo 11 del presente Acuerdo, para que se inscriban y participen en la elección de las ternas para la selección de sus integrantes.

ARTÍCULO 35°.- INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES AL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN: La inscripción de los aspirantes al Consejo Territorial de Planeación se realizará durante el mes de enero del primer año de gobierno del Alcalde Mayor.

ARTICULO 36°.- DESIGNACIÓN E INSTALACIÓN DE LOS CONSEJEROS TERRITORIALES DE PLANEACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL: El consejo quedará integrado únicamente por los miembros de las organizaciones que atendieron el llamado de inscripción y fueron elegidos y seleccionados de ternas según el mecanismo que reglamentará el Alcalde Mayor. La designación de los integrantes y la instalación oficial del Consejo Territorial de Planeación se realizará antes del 15 de febrero del primer año de gobierno del Alcalde Mayor.

CAPITULO III

TERCER MOMENTO: ENCUENTROS CIUDADANOS DISTRITALES

ARTÍCULO 37°.- CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR EN LOS ENCUENTROS CIUDADANOS DISTRITALES: A partir de la posesión del Alcalde Mayor y hasta la primera semana de Abril del primer año de gobierno, el Alcalde Mayor realizará una amplia convocatoria a la ciudadanía para participar en los Encuentros Ciudadanos Distritales.

ARTÍCULO 38°.- ENCUENTROS CIUDADANOS DISTRITALES: Como mínimo habrá dos encuentros ciudadanos distritales.

PARÁGRAFO PRIMERO.- PRIMER ENCUENTRO CIUDADANO DISTRITAL: Durante la tercera semana del mes de febrero se realizará un primer Encuentro Ciudadano Distrital para exponer el diagnóstico distrital, presentar la primera versión del proyecto de Plan de desarrollo y para priorizar los problemas de orden Distrital.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- El Consejo Territorial de Planeación presidirá y organizará el encuentro.

PARÁGRAFO TERCERO.- ÚLTIMO ENCUENTRO CIUDADANO DISTRITAL: Durante el mes de Abril del primer año de gobierno del Alcalde Mayor se realizará el último Encuentro Ciudadano Distrital para que la ciudadanía opine y priorice el porcentaje de la inversión que sea susceptible de someter a consulta ciudadana.

PARÁGRAFO CUARTO.- El alcalde Mayor explicará al Concejo de la Ciudad, los motivos por los cuales no se tuvo en cuenta algún problema priorizado por la comunidad o no se aceptó la priorización indicativa de recursos realizada en el último encuentro ciudadano.

ARTÍCULO 39°.- Las decisiones de los Encuentros Ciudadanos Distritales quedarán consignadas en actas públicas que serán firmadas por el Alcalde Mayor, las instancias de planeación y los organismos de control que se encuentren en el respectivo Encuentro.

CAPITULO IV

CUARTO MOMENTO: ESTRUCTURACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO DISTRITAL

ARTÍCULO 40°.- PROYECTO DEL PLAN DE DESARROLLO DISTRITAL: La entidad de Planeación del Distrito, será la encargada de formular técnicamente los componentes del Plan de Desarrollo Distrital. El Alcalde Mayor presentará por conducto del Director de la entidad de Planeación el Proyecto del Plan de Desarrollo Distrital a consideración del Consejo de Gobierno hasta el 15 de febrero. El Consejo de Gobierno tendrá el resto del mes para su aprobación.

ARTÍCULO 41°.- PRESENTACIÓN AL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN: Una vez aprobado el documento del Plan por el Consejo de Gobierno, el Alcalde Mayor lo someterá a consideración del Consejo Territorial de Planeación.

El Consejo Territorial de Planeación rendirá el concepto respectivo, dentro del mes siguiente a la presentación del plan por parte del Alcalde Mayor. Si vencido este plazo el Consejo Territorial de Planeación no se hubiere pronunciado sobre la totalidad o parte del proyecto de plan, se considerará surtido este requisito.

PARÁGRAFO PRIMERO.- El Consejo Territorial verificará la correspondencia del Plan de Desarrollo con el Programa de Gobierno registrado por el Alcalde en el momento de inscribir su candidatura, con los diagnósticos que dan soporte al plan, el resultado de los encuentros Ciudadanos y con las demás normas de orden superior que tengan que ver con el ordenamiento y desarrollo de la ciudad.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- El Alcalde Mayor enviará copia del Concepto del Consejo Territorial de Planeación al Concejo Distrital para su conocimiento.

ARTÍCULO 42°.- ATENCIÓN AL CONCEPTO RENDIDO POR EL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN: Durante el mes de Abril, la Entidad de planeación del Distrito ajustará la propuesta del Plan De Desarrollo Distrital, atendiendo las observaciones realizadas por el Consejo Territorial de Planeación y los resultados del último encuentro ciudadano distrital.

CAPITULO V

QUINTO MOMENTO: ADOPCIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO DISTRITAL

ARTÍCULO 43°.- RADICACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO DISTRITAL ANTE EL CONCEJO DISTRITAL: El Alcalde Mayor por intermedio del director de la Entidad de Planeación del Distrito, deberá radicar ante el Concejo Distrital el proyecto de Acuerdo que contiene el Plan de Desarrollo Distrital, el Concepto del Consejo Territorial de Planeación y las memorias de los Encuentros Ciudadanos Distritales, para ser sometido a consideración dentro de los primeros cuatro (4) meses del período del Alcalde.

ARTÍCULO 44°.- DISCUSIÓN PARTICIPATIVA: El Concejo Distrital deberá realizar foros de discusión con la presencia de delegados de los Encuentros Ciudadanos Distritales y Locales, y el Consejo Territorial de Planeación.

ARTÍCULO 45°.- ADOPCIÓN Y APROBACIÓN: El Concejo deberá decidir sobre el respectivo Plan de Desarrollo dentro del mes siguiente a su radicación. Si transcurrido este período no se adoptare ninguna decisión, el Alcalde podrá adoptarlo mediante Decreto. Toda modificación que pretenda introducir el Concejo debe contar con la aceptación previa y por escrito del Alcalde.

CAPITULO VI

EJECUCIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO DISTRITAL

ARTÍCULO 46°.- FORMULACIÓN DE PROYECTOS: Las propuestas de inversión serán formuladas técnicamente por las distintas instituciones del orden Distrital y deberán ser inscritas y registradas en el respectivo Banco de Programas y Proyectos.

ARTÍCULO 47°.- ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO: El Alcalde Mayor preparará según las normas presupuestales, el anteproyecto de presupuesto para cada vigencia. Los anteproyectos de las diversas entidades y el anteproyecto de presupuesto serán enviados al Consejo Territorial de Planeación y al Concejo Distrital, antes de ser enviados al CONFIS Distrital.

El Consejo Territorial de Planeación emitirá concepto sobre el proyecto de presupuesto y será enviado al Alcalde Mayor y al Concejo de la Ciudad para que sea tenido en cuenta si hubiere lugar. El presupuesto deberá reflejar el Plan Plurianual de inversiones del respectivo plan de desarrollo.

ARTÍCULO 48°.- RENDICIÓN DE CUENTAS: El Alcalde Mayor realizará, cada año, por lo menos un Encuentro Ciudadano de rendición de cuentas.

ARTÍCULO 49°.- INFORME DEL ALCALDE AL CONCEJO DE LA CIUDAD Y AL CONSEJO TERRITORIAL: El Alcalde Mayor presentará informe anual de la ejecución del Plan de Desarrollo al Concejo Distrital y al Consejo Territorial de Planeación. Este informe se presentará y sustentará durante el último período de sesiones ordinarias del Concejo Distrital.

ARTÍCULO 50°.- VÍNCULO CON LOS ORGANISMOS DE CONTROL: La Personería de Bogotá, la Contraloría Distrital y la Veeduría Distrital, vigilarán el proceso y estarán presentes, según su nivel de competencia, en todos los Encuentros Ciudadanos y en el desarrollo del proceso de planeación participativa.

ARTÍCULO 51°.- INDICADORES DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO: El Departamento Administrativo de Planeación Distrital diseñará e implementará los indicadores de seguimiento del plan de desarrollo. Será obligatorio el contar con líneas de base para el seguimiento de la inversión pública en el mediano y largo plazo.

ARTÍCULO 52°.- PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL: Con base en el Plan de Desarrollo aprobado, las respectivas entidades distritales prepararán, con la coordinación y dirección de la Entidad de Planeación Distrital, el correspondiente plan de Acción, y lo someterá a aprobación del Consejo de Gobierno Distrital. En el caso de los sectores financiados con transferencias nacionales, especialmente educación y salud, estos planes deberán ajustarse a las normas legales establecidas para dichas transferencias.

ARTÍCULO 53°.- MODIFICACIONES AL PLAN DE DESARROLLO: El Plan de Desarrollo Distrital tendrá en cuenta y se armonizará respecto de los planes nacionales, regionales, departamentales o de municipios vecinos, cuando las políticas, estrategias y programas que son de interés mutuo y le dan coherencia a las acciones gubernamentales así lo requieran. Si durante la vigencia del Plan de Desarrollo del Distrito se establecen nuevos planes en las entidades de más amplia jurisdicción, el Alcalde podrá presentar al Concejo Distrital ajustes al presupuesto plurianual de inversiones para hacerlo consistente con los planes respectivos.

TITULO IV

PROCESO LOCAL

CAPITULO I

PRIMER MOMENTO: DIAGNÓSTICO

ARTÍCULO 54°.- DIAGNÓSTICO: Cada localidad debe contar con un diagnóstico actualizado que sirva de insumo para la elaboración del Plan de Desarrollo Local, el cual deberá elaborarse durante el segundo semestre del año inmediatamente anterior a la posesión del Alcalde Mayor. El diagnóstico local será responsabilidad del Alcalde Local quien lo liderará y realizará con participación ciudadana. Previo a este momento se realizarán talleres de formación a la comunidad sobre los temas definidos por el Consejo de Planeación Ampliado. La formación pedagógica se realizará durante todo el proceso de planeación.

PARÁGRAFO PRIMERO.- El diagnóstico se alimentará con la información recolectada en encuentros ciudadanos zonales y locales, realizados en los meses de septiembre y octubre, y facilitará la formulación del Plan Estratégico Local.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- La Entidad de Planeación Distrital prestará la asesoría necesaria y apoyará con metodología la elaboración de dicho diagnóstico y del Plan Estratégico Local.

PARÁGRAFO TERCERO.- La información del diagnóstico deberá estar preferiblemente georeferenciada para facilitar la lectura de la información por parte de los ciudadanos en los Encuentros Ciudadanos. Así mismo, deberán describir las líneas de base por sector, salud, educación, Servicios públicos, infraestructura social, equipamiento comunitario, entre otros.

ARTÍCULO 55°.- RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN: La evaluación del Plan de Desarrollo en lo concerniente a la parte fiscal.

oficina de Planeación Local o quien haga sus veces, con el apoyo del Consejo Local de Gobierno, recolectará y actualizará la información pertinente a la elaboración del diagnóstico del ámbito Local, entre los meses de noviembre y diciembre. La información será actualizada anualmente.

PARÁGRAFO.- Las entidades distritales y las UEL, o quien haga sus veces, brindarán la información actualizada que posean sobre las respectivas localidades y participarán activamente en la divulgación de dicha información en los Encuentros Ciudadanos.

ARTÍCULO 56°.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTO DIAGNÓSTICO LOCAL Y PLAN ESTRATÉGICO AL ALCALDE MAYOR ELECTO, A LA ENTIDAD DE PLANEACION DISTRITAL Y AL CONCEJO DISTRITAL: Durante las tres semanas siguientes a la elección del Alcalde Mayor, el Alcalde Local dará a conocer el documento diagnóstico y Plan estratégico local al Alcalde Mayor Electo, a la entidad de Planeación del Distrito y al Concejo Distrital.

CAPITULO II

SEGUNDO MOMENTO: INSTALACIÓN CONSEJOS DE PLANEACIÓN LOCAL

ARTÍCULO 57°.- CONVOCATORIA A INTEGRAR LOS CONSEJOS DE PLANEACIÓN LOCAL.- Durante el mes de mayo del año inmediatamente anterior a la posesión del Alcalde Mayor, el Alcalde Local, utilizando los medios de comunicación más efectivos para tal fin, convocará a las organizaciones sociales que hagan parte de los sectores de los que habla el artículo 14 del presente Acuerdo para que se inscriban.

ARTÍCULO 58°.- INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES AL CONSEJO DE PLANEACION LOCAL.- La inscripción de los aspirantes a formar parte del Consejo de Planeación Local se realizará durante el mes de junio del año inmediatamente anterior a la posesión del Alcalde Mayor

ARTICULO 59°.- DESIGNACIÓN E INSTALACIÓN DE LOS CONSEJEROS DE PLANEACIÓN LOCAL.- El consejo quedará integrado únicamente por los miembros de las organizaciones que atendieron el llamado de inscripción y fueron elegidos autónomamente de conformidad con sus Estatutos. La instalación oficial del Consejo de Planeación Local se realizará durante la primera quincena del mes de julio del año inmediatamente anterior a la posesión del Alcalde Mayor.

CAPITULO III

ENCUENTROS CIUDADANOS LOCALES Y ZONALES

ARTÍCULO 60°.- CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR EN LOS ENCUENTROS CIUDADANOS LOCALES Y ZONALES ¿ El Alcalde Local en coordinación con el Consejo de Planeación Local y la Junta Administradora Local deberán realizar, como mínimo con un mes de anticipación a la realización de cada Encuentro Ciudadano amplias convocatorias, utilizando los medios de comunicación más idóneos para tal fin.

ARTÍCULO 61°.- INSCRIPCIÓN DE PARTICIPANTES EN LOS ENCUENTROS CIUDADANOS: La inscripción de participantes a los Encuentros Ciudadanos se realizará en los mismos tiempos otorgados para la convocatoria de éstos y se efectuará en los puestos que para tal fin designe y comunique masivamente el Alcalde Local. Sin excepción, uno de estos puestos deberá quedar en la sede de la respectiva Alcaldía Local. El único requisito exigido para la inscripción es el documento de identidad de los habitantes de la localidad.

PARÁGRAFO PRIMERO.- La inscripción es válida para participar en los Encuentros Ciudadanos locales.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- En el momento de la inscripción cada ciudadano deberá indicar la UPZ o Zona Rural en la que desea participar.

PARÁGRAFO TERCERO.- Las inscripciones en la localidad de Sumapaz también podrán efectuarse en el momento previo a la realización de los Encuentros Ciudadanos Locales o Zonales.

ARTÍCULO 62°- PREPARACIÓN DEL DOCUMENTO DE TRABAJO PRELIMINAR DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL.- El Alcalde Local elaborará un documento de trabajo preliminar que someterá a consideración de la ciudadanía en el Primer Encuentro Ciudadano Local, el cual se constituirá en la propuesta inicial del Plan de Desarrollo Local. Este se basará en los datos del diagnóstico, el plan estratégico y las conclusiones de los encuentros ciudadanos de los meses de septiembre y octubre.

PARÁGRAFO PRIMERO.- Los componentes del documento de trabajo preliminar serán los mismos del Plan de Desarrollo Local, con las siguientes particularidades y alcances:

  1. La parte general contendrá el esbozo de la visión local de conformidad con los resultados obtenidos en el diagnóstico elaborado en el primer Momento y un cuadro con la indicación de los objetivos, programas y metas locales, el Proyecto Plan de Desarrollo Distrital que en ese momento se encuentre en circulación o discusión.

  2. El plan de inversiones por su parte, contendrá un cuadro con el Plan Plurianual de Inversiones, donde se indicarán los parámetros iniciales de distribución de recursos del Fondo de Desarrollo Local por objetivos, programas y sus respectivos porcentajes, realizado de conformidad con los análisis del comportamiento de las finanzas locales y las tendencias de inversión recientes.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- La elaboración del documento de trabajo preliminar contará con el apoyo de los funcionarios delegados por las entidades distritales que integran los Consejos Locales de Gobierno y por aquellos otros que trabajen en la localidad, todos bajo la coordinación del Alcalde Local.

ARTÍCULO 63°.- REALIZACIÓN DE ENCUENTROS CIUDADANOS LOCALES Y ZONALES: Los Encuentros Ciudadanos se llevarán a cabo de la siguiente manera:

  1. Un primer Encuentro Ciudadano Local en el mes de febrero

  2. Un ultimo Encuentro Ciudadano Local antes de finalizar el mes de Abril.

  3. Mínimo dos Encuentros Ciudadanos Zonales por UPZ o zona rural durante el período de tiempo comprendido entre el mes de febrero y la tercer semana del mes de Abril.

ARTÍCULO 64°.- PRIMER ENCUENTRO CIUDADANO LOCAL: El primer Encuentro Ciudadano Local es de carácter informativo. En éste el Alcalde Local deberá presentar el diagnóstico local y el documento de trabajo preliminar con la propuesta inicial del Plan de Desarrollo Local. Así mismo el Consejo de Planeación Local presentará la propuesta metodológica para el desarrollo de los siguientes Encuentros Ciudadanos y acordará con los asistentes la agenda a seguir para la realización de los mismos.

ARTÍCULO 65°.- PRIMER ENCUENTRO CIUDADANO ZONAL POR UPZ O ZONA RURAL: Este Encuentro reúne a la comunidad inscrita según su interés en la respectiva UPZ o zona rural, con el propósito de identificar los principales problemas que aquejan su territorio y conformar las Comisiones de Trabajo Zonales. Para este efecto el Consejo de Planeación Local deberá presentar la información disponible de cada UPZ o zona rural que permita realizar el ejercicio de identificación de todos los problemas, los cuales se organizarán y priorizarán de manera jerárquica.

PARÁGRAFO.- La presentación de la información disponible para cada UPZ o zona rural a cargo de los Consejos de Planeación Local, contará con el apoyo de la Entidad de Planeación del Distrito

ARTÍCULO 66°.- COMISIONES DE TRABAJO ZONAL: Con base en los resultados del primer Encuentro Ciudadano Zonal, las Comisiones de Trabajo Zonal inician la tarea de cuantificar los costos indicativos de los problemas identificados, analizando opciones de solución con el apoyo y asesoría permanente de las UEL o quién haga sus veces y de las instituciones que tengan relación o competencia con ellos.

ARTÍCULO 67°.- ULTIMO ENCUENTRO CIUDADANO ZONAL POR UPZ O ZONA RURAL: Este Encuentro reúne nuevamente a la comunidad que participó en el primer Encuentro Ciudadano Zonal, con el propósito de identificar y jerarquizar las principales opciones de solución a los problemas identificados. Para este efecto las Comisiones de Trabajo Zonales presentarán las opciones más favorables.

PARÁGRAFO PRIMERO.- En este encuentro ciudadano se elegirán los representantes por UPZ para los encuentros ciudadanos locales, distritales y los foros que desarrolle el Concejo Distrital.

ARTÍCULO 68°.- CONSEJO DE PLANEACIÓN LOCAL AMPLIADO: Con base en los resultados de los Encuentros Ciudadanos Zonales, el Consejo de Planeación Local Ampliado se reúne con el propósito de sumar todos los costos indicativos de las opciones de solución identificadas y agregarlos para que se visualice la primera aproximación al estimativo total del Plan de Desarrollo Local con los costos para cada uno de los objetivos y se perfilen los principales Proyectos de Gran Impacto.

ARTÍCULO 69°.- ÚLTIMO ENCUENTRO CIUDADANO LOCAL: El último Encuentro Ciudadano Local tiene un carácter decisorio. En éste el Alcalde Local y el Consejo de Planeación Local presentarán los resultados del ejercicio adelantado por el Consejo de Planeación Ampliado, a partir de los cuales los participantes discutirán y concertaran en torno a:

    1. Objetivos que debe contener el Plan.

    2. Priorización de la distribución porcentual de recursos por objetivo y/o sector.

    3. Identificación de los Proyectos de Gran Impacto.

    4. Contenido de la guía de opciones de solución a los problemas identificados que se anexará al documento definitivo del Plan de Desarrollo Local.

PARÁGRAFO.- La guía de opciones de solución contendrá la lista de iniciativas que la comunidad identificó, para resolver los principales problemas, de los cuales se formularán los proyectos de inversión a ser tenidos en cuenta para ser ejecutados en el respectivo período de gobierno.

ARTÍCULO 70°.- DECISIONES DE LOS ENCUENTROS CIUDADANOS: Las decisiones de los Encuentros Ciudadanos adoptadas en el último Encuentro Ciudadano Local no podrán ser modificadas por ningún actor del Proceso Local de Planeación Participativa, constituirán el insumo con los principales lineamientos para la formulación del contenido del Plan de Desarrollo Local y el marco para definir los proyectos de inversión. Dichas decisiones quedarán consignadas en un acta pública que será firmada por el Alcalde Local, el Secretario del Consejo de Planeación Local y los representantes de los organismos de control que se encuentren presentes en el ultimo Encuentro Ciudadano Local.

CAPITULO IV

CUARTO MOMENTO: ESTRUCTURACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO

ARTÍCULO 71°.- ELABORACIÓN TÉCNICA DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL: Durante el mes de Mayo, el Alcalde Local formulará técnicamente el proyecto de Plan de Desarrollo Local con base en los resultados del último Encuentro Ciudadano Local.

ARTÍCULO 72°.- PRESENTACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL AL CONSEJO DE PLANEACIÓN LOCAL: El Alcalde Local presentará el Proyecto de Acuerdo del Plan de Desarrollo en la primera semana del mes de junio a consideración del Consejo de Planeación Local, éste emitirá concepto dentro del mismo mes.

Si vencido este plazo el Consejo de Planeación Local no se hubiere pronunciado sobre la totalidad o parte del proyecto de plan, se considerará surtido este requisito.

ARTÍCULO 73°.- AJUSTES A LA PROPUESTA TÉCNICA DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL: Durante el mes de julio, el Alcalde Local con el apoyo de la oficina de planeación local o quien haga sus veces, ajustará la propuesta del Plan de Desarrollo Local, atendiendo las observaciones realizadas por el Consejo de Planeación Local.

PARÁGRAFO.- El Alcalde Local deberá dar respuesta por escrito al Consejo de Planeación Local acerca de las observaciones que no fueron incorporadas antes de presentar el proyecto definitivo a consideración de la Junta Administradora Local.

CAPITULO V

QUINTO MOMENTO: ADOPCIÓN Y APROBACIÓN

ARTÍCULO 74°.- RADICACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL ANTE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL: El Alcalde Local, deberá radicar ante la JAL, el proyecto de Acuerdo del Plan de Desarrollo Local a mas tardar el último día del mes de agosto

ARTÍCULO 75°.- ADOPCIÓN Y APROBACIÓN: La JAL deberá decidir sobre el respectivo Plan de Desarrollo dentro del mes siguiente a su radicación. Si transcurrido este período no se adoptare ninguna decisión, el Alcalde Local podrá adoptarlo mediante Decreto. Toda modificación que pretenda introducir la JAL debe contar con la aceptación previa y por escrito del Alcalde Local.

PARÁGRAFO.- El Plan de Desarrollo Local se entenderá aprobado cuando sea adoptado por la Junta Administradora Local, sancionado por el Alcalde Local y debidamente publicado.

CAPITULO VI

EJECUCIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL

ARTÍCULO 76°.- FORMULACIÓN DE PROYECTOS: Las opciones de solución costeadas de manera indicativa incluidas en la guía que hace parte del Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo Local, constituyen el marco y principal insumo para la formulación de los proyectos a registrar en el Banco de Programas y Proyectos Local, como paso previo para su incorporación en el presupuesto anual del Fondo de Desarrollo Local de cada vigencia.

PARÁGRAFO.- Para la formulación de éstos las Comisiones de Trabajo Zonal contarán con el apoyo de la Administración Local y las UEL o quien haga sus veces. También las instituciones del nivel central apoyarán a estas Comisiones y a los Alcaldes Locales para la formulación técnica de los proyectos.

ARTÍCULO 77°.- CERTIFICACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO: Una vez preparado el anteproyecto de presupuesto para cada vigencia y previo trámite ante el CONFIS, el Alcalde Local someterá a consideración del Consejo de Planeación Local la propuesta, para que éste certifique la correspondencia de los proyectos formulados con la lista de opciones de solución adoptada en la guía del último Encuentro Ciudadano Local.

PARÁGRAFO.- El Alcalde Local remitirá al CONFIS la respectiva certificación junto con el anteproyecto de presupuesto.

ARTICULO 78°.- VEEDURÍA: El Consejo de Planeación Local realizará la veeduría al proceso de aprobación por parte de la Junta Administradora Local.

ARTÍCULO 79°.- RENDICIÓN DE CUENTAS: Dentro de la vigencia del Plan de Desarrollo Local se realizará un Encuentro Ciudadano anual de rendición de cuentas, en el mes de febrero. En éste el Alcalde Local presentará un informe escrito de la ejecución del plan de inversiones del año anterior y los proyectos a ejecutar que se incluyeron en el presupuesto del Fondo de Desarrollo Local. Así mismo, cada mesa de trabajo presentará informe de seguimiento al Plan a través del CPL, al Encuentro. Representantes de las UEL deberán asistir para responder inquietudes de la comunidad.

PARÁGRAFO PRIMERO.- La Contraloría presentará en el Encuentro Ciudadano un informe de evaluación del Plan de Desarrollo en lo concerniente a la parte fiscal.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Los informes deberán ser remitidos a la Junta Administradora Local y al Consejo de Planeación Local con 8 días de anticipación al Encuentro de Rendición de Cuentas.

ARTÍCULO 80°.- INDICADORES DE GESTIÓN Y RESULTADO: Los actores del Sistema Local de Planeación Participativa implementarán los indicadores de gestión y resultado pertinentes para el seguimiento y evaluación de la ejecución del plan. Los indicadores serán diseñados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

TITULO IV

DISPOSICIONES VARIAS

CAPITULO I

SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN EL ÁMBITO LOCAL

ARTÍCULO 81°.- FUENTES DE INFORMACIÓN: El Banco de Programas y Proyectos Local será la única fuente de información de proyectos locales que se pueden incluir en los respectivos presupuestos anuales.

El Alcalde Local o su delegado, administrará el Banco de Programas y Proyectos, bajo la supervisión y vigilancia de los actores del proceso local de planeación participativa, los organismos de control y de la ciudadanía en general.

ARTÍCULO 82°.- MANEJO DEL BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS: El Departamento Administrativo de Planeación Distrital capacitará a los funcionarios de la Oficina de Planeación Local para mantener actualizada la inscripción y registro de los proyectos locales

PARÁGRAFO.- Dicha entidad podrá realizar visitas selectivas para verificar el cumplimiento de las disposiciones adoptadas y para comprobar la adecuada administración y funcionamiento de los Bancos de Programas y Proyectos Locales.

CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA LOS CONSEJOS DE PLANEACIÓN EN EL ÁMBITO DISTRITAL Y LOCAL

ARTICULO 83°.- VIGENCIA CONSEJEROS TERRITORIALES DE PLANEACIÓN: El período de los Consejeros Territoriales de Planeación será igual al período constitucional del Alcalde Mayor. A mitad de este período, se podrá renovar la mitad de sus miembros

PARÁGRAFO UNO: En el evento en que el número de integrantes del CTP sea impar, la cantidad a ser renovada se aproximará al número entero siguiente.

PARAGRAFO DOS: El período de los Consejeros de Planeación Local será equivalente al término del período constitucional de Alcalde Mayor.

ARTÍCULO 84°.- VACANCIA DEFINITIVA: Se producirá vacancia definitiva a la designación de Consejero de Planeación Territorial y Local cuando ocurra uno de los siguientes casos:

  1. Muerte.

  2. Renuncia legalmente aceptada.

  3. Asumir como miembro de una corporación pública

  4. Ausencia sin justificación alguna al número de sesiones que determine el reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Planeación Territorial y Local.

  5. Las demás que determine el reglamento de funcionamiento interno.

ARTÍCULO 85°.- VACANCIA TEMPORAL: Se producirá vacancia temporal a la designación de Consejero de Planeación Territorial y Local cuando ocurra uno de los siguientes casos:

  1. Enfermedad que le impida al Consejero desempeñar sus funciones por un período superior a dos (2) meses.

  2. Permiso dado por el respectivo Consejo de Planeación Territorial y Local por un período no mayor a dos (2) meses.

  3. Las demás que determine el reglamento de funcionamiento interno.

CAPITULO III

COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DISTRITAL

ARTÍCULO 86°.- CREACIÓN: Créese el Comité Interinstitucional Distrital para acompañar y hacer seguimiento al Proceso de Planeación Local Participativo.

PARÁGRAFO.- La composición e integración del Comité Interinstitucional será definida por el Alcalde Mayor.

ARTÍCULO 87°.- FUNCIONES: Son funciones del Comité Interinstitucional Distrital las siguientes:

  1. Brindar asesoría a los Consejos de Planeación Local en relación con la metodología para el desarrollo del proceso de Planeación Participativo, así como en todo lo concerniente para la realización de los Encuentros Ciudadanos.

  2. Asesorar al Gobierno Distrital sobre el proceso y recomendar los ajustes pertinentes.

CAPITULO IV

GARANTÍAS PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO

ARTÍCULO 88°.- MOMENTO DE FORMACIÓN PEDAGÓGICA: Es una actividad permanente durante el proceso de planeación que permita cualificar la participación de los ciudadanos en los diferentes ciclos del proceso de planeación en los ámbitos distrital y local. Las líneas de formación serán establecidas por el Consejo de Planeación Ampliado.

PARÁGRAFO.- El Alcalde Mayor tendrá la responsabilidad de generar los mecanismos necesarios para esta Formación pedagógica a la ciudadanía, en coordinación con las entidades del orden Distrital y Local.

ARTÍCULO 89°.- APOYO DISTRITAL AL DESARROLLO DEL PROCESO: Durante el último año de gobierno el Alcalde Mayor preverá el apoyo necesario para desarrollar debidamente las actividades relacionadas con la conformación, capacitación y funcionamiento de los Consejos de Planeación Local, así como las acciones necesarias para la convocatoria y realización de los Encuentros Ciudadanos.

ARTÍCULO 90°.- APOYO LOCAL AL DESARROLLO DEL PROCESO: El Alcalde Local dispondrá de un espacio físico para el funcionamiento de los Consejos de Planeación Local y las Comisiones de Trabajo Zonal, así como los medios necesarios para el cumplimiento adecuado de las funciones asignadas. Así mismo el Consejo de Gobierno Local prestará asesoría técnica a los Consejeros de Planeación

ARTÍCULO 91°.- DIFUSIÓN DEL PRESENTE ACUERDO: Corresponde a la Administración Distrital, Local y a los distintos actores del Proceso Local de Planeación Participativa la difusión del presente acuerdo.

ARTÍCULO 92°.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdos Distritales 12 de 1994 y 13 de 2000.

Dado en Bogotá, D.C. a los............ del mes........... del año 2004.

BRUNO ALBERTO DÍAZ OBREGÓN

Presidente Concejo Distrital

CLARA PARRA

Secretaria General del Concejo

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá