RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 97 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/05/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/05/2004
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 097 DE 2004

"Por el cual se dictan normas de Transporte Especial Escolar en el Distrito Capital y otras disposiciones"

EXPOSICION DE MOTIVOS

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 137 de 2004, Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 232 de 2004

La Ola de accidentes de tráfico en Colombia que se han registrado en los últimos meses y en los cuales en un alto porcentaje se han visto involucrados vehículos de transporte escolar o de turismo, nos ponen a pensar sobre la magnitud de la tragedia a la que se esta llegando y si las normas tendientes a proteger a los estudiantes son las suficientes para amparar la vida de estos niños y jóvenes que diariamente se tiene que desplazar de sus hogares a sus sitios de estudio y viceversa.

El pasado mes de abril, más específicamente en la semana comprendida entre el lunes 26 y el viernes 30, les deparó a los colombianos, desagradables sorpresas en materia vial. En Bogotá, en un absurdo accidente de Tránsito perdieron la vida cerca 23 niños cuyas edades oscilaban entre 4 y 17 años y un adulto y por lo menos otros 13 quedaron heridos, mientras que en otro acaecido en Tona, Santander, dos estudiantes y una mujer adulta perecieron al precipitarse el vehículo que los transportaba a un abismo. Horas más tarde, en la capital del país se registró un nuevo accidente de Tránsito, cuando un vehículo fue embestido en el centro este de la ciudad por un autobús de servicio público, dejando un saldo de 16 personas heridas, catorce de ellas estudiantes del Instituto Comercial Moderno.

Estos tres accidentes tienen algo en común: los vehículos involucrados prestaban el servicio de transporte escolar.

En el primer caso, la gran mayoría de víctimas eran estudiantes que regresaban de su jornada escolar y cuyo autobús fue aplastado por una máquina pesada de obras públicas en la Avenida Suba, hoy en día en proceso de adecuación para el Sistema Transmilenio. En el segundo caso, es decir, el de Tona Santander, se debió a fallas mecánicas del vehículo.

Pero los anteriores hacen parte de los frecuentes accidentes de Tránsito que ocurren en Bogotá en donde se ven involucrados vehículos que prestan el servicio de transporte escolar. Hace no más de dos años, ocurrió un espantoso accidente donde perdieron la vida incinerados dentro de una camioneta Ford ocho niños discapacitados1.

Expertos en el tema, argumentan que la responsabilidad de los accidentes de Tránsito de vehículos de transporte escolar es compartida por autoridades, colegios y padres de familias.

Los primeros por no hacer cumplir la ley en esa materia, los segundos por no exigirles a las empresas de transporte el cumplimiento de las normas contempladas en el código de Tránsito y los últimos por permitir que los niños se transporten en cualquier tipo de vehículos.

Por otra parte, algunos centros educativos o grupos de padres de familia por ahorro contratan los servicios de transporte con empresas "piratas" o ilegales, las cuales no poseen los requisitos exigidos en materia de transporte escolar, es decir que predomina aun la informalidad.

Normas

Debemos tener en cuenta que la reglamentación sobre transporte escolar es amplia y cobija en todo el territorio Nacional: los vehículos particulares que transportan escolares deben tener sus distintivos (franjas amarillas y negras) en la parte delantera y posterior del vehículo. Deben tener una leyenda que diga escolar, tanto adelante como atrás.

Estos automotores deben portar un equipo de comunicación en caso de cualquier percance. Un adulto mayor de 18 años tiene que acompañar el recorrido. Los seguros deben estar en regla y, los vehículos escolares tienen prevalecía de Tránsito y movilización en carretera.

Los buses y microbuses no pueden superar los 20 años de uso, deben poseer salidas de emergencia, están inscritos en la respectiva dependencia de Tránsito como servicio especial, realizar periódicamente la revisión técnico – mecánica y estar legalmente constituidos.

Por otra parte la Ley 769 de 2002 -Código Nacional de Tránsito- contempla en su artículo 84 que le corresponde al Ministerio de Transporte reglamentar las señales preventivas que debe llevar los vehículos de transporte especial de estudiantes y que es necesario tomar las medidas preventivas necesarias, con el fin de garantizar la integridad física de los estudiantes en el ascenso y descenso del vehículo, así como, al paso de grupos escolares sobre la calzada de una vía, esta adelantando el estudio para implementar más señalización del transporte escolar a través de una señal de PARE portátil, la cual deberá ser utilizada para obligar a los conductores a detener totalmente su vehículo en los lugares en donde se requiera el paso de grupos de escolares sobre la calzada de una vía. Otras normas están siendo estudiadas en el momento y sobre esta base el Concejo de Bogotá debe asumir su papel.

La Ley 769 igualmente describe las condiciones en que deben encontrarse los vehículos y la relación técnico mecánica que deben poseer:

ARTÍCULO 28. CONDICIONES TÉCNICO-MECÁNICA, DE GASES Y DE OPERACIÓN. Para que un vehículo pueda transitar por el territorio nacional, debe garantizar como mínimo el perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema de señales visuales y audibles permitidas y del sistema de escape de gases; y demostrar un estado adecuado de llantas, del conjunto de vidrios de seguridad y de los espejos y cumplir con las normas de emisión de gases que establezcan las autoridades ambientales.

PARÁGRAFO 1o. Las autoridades de tránsito ejercerán en los vehículos de servicio público de transporte, un control y verificación del correcto funcionamiento y calibración de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación de un servicio público.

PARÁGRAFO 2o. Los vehículos de servicio público, oficial, escolar, y turístico; de manera obligatoria deberán llevar un aviso visible que señale un número telefónico donde pueda informarse la manera como se conduce y/o se usa el vehículo correspondiente.

Los vehículos de servicio público deberán llevar además marcado en los costados y en el techo el número de la placa según normas que profiera el Ministerio de Transporte, el cual contará con un plazo no mayor de 120 días a partir de la sanción de la presente ley para su reglamentación.

ARTÍCULO 51. REVISIÓN VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO. Los vehículos automotores de servicio público, servicio escolar y de turismo, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica, y los de servicio diferente al servicio público cada dos años. Está revisión estará destinada a verificar:

1. El adecuado estado de la carrocería.

2. Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes con la legislación vigente sobre la materia.

3. El buen funcionamiento del sistema mecánico.

4. Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico.

5. Eficiencia del sistema de combustión interno.

6. Elementos de seguridad.

7. Buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en el caso en que éste opere con aire, que no emita señales acústicas por encima de los niveles permitidos.

8. Las llantas del vehículo.

9. Del funcionamiento de la puerta de emergencia.

10. Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación del servicio público.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos de la revisión técnico-mecánica, se asimilarán a vehículos de servicio público aquellos que prestan servicios como atención de incendios, recolección de basura, ambulancias.

PARÁGRAFO 2o. La revisión técnico-mecánica estará orientada a garantizar el buen funcionamiento del vehículo en su labor de trabajo, especialmente en el caso de vehículos de uso dedicado a la prestación de servicio público y especial

ARTÍCULO 53. CENTROS DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR. La revisión técnico-mecánica y de gases se realizará en centros de diagnóstico automotor, legalmente constituidos, que posean las condiciones mínimas que determinen los reglamentos emitidos por el Ministerio de Transporte y el Ministerio del Medio Ambiente en lo de sus competencias. Los resultados de la revisión técnico -mecánica y de gases serán consignados en un formato uniforme cuyas características determinarán los Ministerios anotados. Para la revisión del vehículo automotor, se requerirá únicamente la presentación de su licencia de tránsito y el correspondiente seguro obligatorio.

PARÁGRAFO 1o. Quien no porte el certificado incurrirá en las sanciones previstas en este código.

ARTÍCULO 54. REGISTRO COMPUTARIZADO. Los talleres de mecánica o centros de diagnóstico automotor llevarán un registro computarizado de los resultados de las revisiones técnico-mecánicas y de gases de cada vehículo, incluso de los que no la aprueben

ARTÍCULO 84. NORMAS PARA EL TRANSPORTE DE ESTUDIANTES. En el transporte de estudiantes, los conductores de vehículos deberán garantizar la integridad física de ellos especialmente en el ascenso y descenso del vehículo. Los estudiantes ocuparán cada uno un puesto, y bajo ninguna circunstancia se podrán transportar excediendo la capacidad transportadora fijada al automotor, ni se permitirá que éstos vayan de pie. Las autoridades de tránsito darán especial prelación a la vigilancia y control de esta clase de servicio.

Si fuere el caso los demás vehículos que circulen por las vías de uso público, detendrán su marcha para facilitar el paso del vehículo de transporte escolar o para permitir el ascenso o descenso del estudiante

El Decreto Número 3366 de 2003 del Ministerio de Transporte, impone las sanciones a los propietarios de los vehículos de transporte escolar y a los centros educativos y empresas privadas de transporte.

ARTÍCULO 35.- Serán sancionados con amonestación escrita, los propietarios de vehículos particulares de transporte escolar, que incurran en las siguientes infracciones:

a) No reportar ante la autoridad que le otorgó el servicio, los cambios de domicilio.

b) No mantener el vehículo en óptimas condiciones de comodidad y aseo.

ARTÍCULO 36.- Serán sancionados con multa de uno (1) a tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes los propietarios de vehículos particulares de transporte escolar, que incurran en las siguientes infracciones:

a) Prestar el servicio de transporte escolar sin portar el permiso expedido por la autoridad municipal competente o con este vencido.

b) Prestar el servicio de transporte escolar sin portar los distintivos exigidos para la operación.

c) Prestar el servicio sin llevar el adulto acompañante.

d) Prestar el servicio sin contar con el sistema de comunicaciones en perfecto estado de funcionamiento.

e) No mantener vigentes los seguros de responsabilidad civil contractual y extra contractual exigidos en las disposiciones vigentes.

f) No mantener el vehículo en óptimas condiciones de seguridad.

ARTÍCULO 37.- Serán sancionadas con amonestación escrita, las entidades educativas con equipos propios o empresas públicas o privadas con vehículos propios dedicadas al transporte especial, que incurran en las siguientes infracciones:

a) Carecer de un programa y sistema de mantenimiento preventivo para los vehículos.

b) Permitir la prestación del servicio en vehículos conducidos por personas no idóneas.

c) No contar, para la prestación del servicio con la presencia de un adulto acompañante.

d) No mantener vigentes pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual que ampara los riesgos inherentes al transporte.

Teniendo en cuenta la existencia de las normas ya expuestas, pero, analizando la atribución del Concejo de Bogotá en el artículo 12 numerales 1 y 19 del Decreto 1421 de 1993:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

19. Dictar normas de tránsito y transporte.

El desarrollo de las situaciones de accidente ya mencionadas, en el territorio Distrital, me hacen presentar este proyecto de Acuerdo con el cual se busca que los escolares sean transportados por personas idóneas, las cuales no presenten antecedentes de maltrato a menores (incluyendo a sus hijos), con el agravante de que el maltrato puede ser psicológico o físico. Que no presente antecedente de incumplimiento de responsabilidad alimentaria. Suspensión del pase de conducción en cualquier tiempo al haber violado una norma grave de tránsito o pena privativa de la libertad por sanción civil o penal. Todo esto con el fin de poner en buenas manos a nuestros hijos y a los hijos de los demás Bogotanos, que por una u otra razón deben dejar a sus hijos en manos de un desconocido para ser movilizados.

Este es uno de los requisitos solicitados para que el candidato a conductor de transporte escolar pueda obtener el documento expedido por la Secretaria de Tránsito en el cual consta el poseer conocimiento de código de policía y normas de Tránsito y que se encuentra en excelente capacidad mental, física y motriz para atender la labor de transporte. Es de acentuar, que el transporte escolar se mantiene bajo presión por el mismo carácter de los niños y jóvenes, su ímpetu mezclado con el estrés de la ciudad crean un ambiente mental difícil que puede llevar al conductor a adoptar aptitudes poco favorables y el descuido en la conducción.

Por otra parte se obliga a centros educativos y empresas de transporte a que realicen la revisión técnica mecánicas de ley y envíen informe del parque automotor semestralmente a la Secretaria de Tránsito con el objeto de mantener un elemento de juicio del parque automotor escolar en la ciudad y la legalidad del mismo.

Con base en las anteriores consideraciones, se presenta el siguiente articulado.

Cordialmente,

ISAAC MORENO DE CARO

Concejal

NOTAS DE PIE DE PAGINA:

1 Otros accidentes de Transito con escolares (El Tiempo, 29/04/04)

16 de abril de 2004. Dos niños de 5 años y la madre de uno de ellos murieron sepultados por la carga de una volqueta al intentar cruzar la carrera 7a. con calle 182.

2 de septiembre de 2003. El estudiante Óscar Fernando Páez, de 13 años, murió atropellado en Usme por la ruta escolar que normalmente lo llevaba a su casa.

17 de octubre de 2002. Dos personas muertas y 23 heridas, entre ellas 21 menores de edad, un profesor y un taxista, fue el saldo del accidente de un bus que transportaba escolares en la calle 7a., entre carreras 5a. y 6a.

18 de septiembre de 2002. Ocho niños discapacitados murieron calcinados y 11 más resultaron heridos al incendiarse la ruta escolar en la puerta del colegio a la altura de la transversal 13A con calle 118.

13 de septiembre de 2000. Tres niños heridos del colegio Agustiniano dejó el choque entre el colectivo escolar y un camión en la avenida Boyacá con calle 74.

24 de junio de 1999. Diez escolares quedaron heridos al accidentarse la ruta del colegio Manuel Elkin Patarroyo. El hecho se registró en la carrera 2B con calle 34.

14 de junio de 1999. Ocho muertos –entre ellos cinco estudiantes– y 35 heridos al volcarse el bus escolar en el Alto de Mondoñedo, con alumnos del Colegio Salesiano León XIII.

PROYECTO DE ACUERDO __DE 2004

"Por el cual se dictan normas de Transporte Especial Escolar en el Distrito Capital y otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En uso de las atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 1°, artículo 12 del Decreto 1421 de 1993,

ACUERDA

Artículo 1. Los Establecimientos Educativos, tanto oficiales como privados, que contraten el servicio de transporte escolar con empresas legalmente constituidas, deberán verificar, al momento de celebrar el contrato, que estas le den cumplimiento a las normas establecidas en el Código Nacional de Tránsito en materia de seguridad y mantenimiento de los vehículos.

Parágrafo 1. Les exigirán a esas empresas, semestralmente, un informe técnico del estado en que se encuentran los vehículos, documentos que deberán ser reportados, tanto a la secretaria de Educación como a la de Tránsito y transporte.

Parágrafo 2. Si los vehículos pertenecen al establecimiento educativo, de igual manera deberán reportar a las entidades mencionadas en el presente articulo los informes respectivos.

Articulo 2. La Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá le exigirá a los conductores de vehículos de servicio público, servicio escolar y de turismo una autorización especial expedida por ella o por entidad competente autorizada para ello.

Parágrafo. Se prohíbe el conducir vehículos que realicen transporte escolar sin haber obtenido la correspondiente autorización especial que el conductor deberá poseer y llevar consigo, en conjunto con el permiso de conducción ordinario.

Artículo 3. Los conductores de los vehículos que realicen transporte escolar y de menores deberán cumplir las siguientes condiciones para obtener la autorización especial:

  1. Estar en posesión del permiso de conducción ordinario.

  2. Poseer certificado médico expedido por profesional del área, registrado en el Ministerio de Protección Social, en el cual conste la condición motriz y la aptitud física y mental del candidato a conductor.

  3. Carecer de antecedentes penales o civiles, de maltrato a menores, incumplimiento de normas graves de Tránsito, no haber sido sancionado con suspensión del permiso de conducción o pena privativa de la libertad.

  4. Haber presentado el examen de aptitud y conocimientos específicos de conducción y de código de Policía, pasar favorablemente el mismo, el cual realizará la Secretaria Distrital de Tránsito y Transporte.

Parágrafo 1. La autorización especial, tendrá una vigencia de tres años prorrogable por otros tres, previa solicitud del interesado y justificación de que reúne los requisitos exigidos para su obtención. La Secretaria Distrital de Tránsito y Transporte de acuerdo a los antecedentes y requisitos aprobara o negara la prorroga.

Parágrafo 2. La Secretaria de Tránsito y Transporte establecerá la tarifa de la autorización especial para la conducción de vehículo especial escolar.

Artículo 4. Las empresas que realicen transporte escolar y de menores en el Distrito capital deberán tener cubierta de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños que puedan sufrir los ocupantes de los vehículos.

Artículo 5. La Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá reglamentará lo pertinente a las sanciones frente al incumplimiento de lo dispuesto en este Acuerdo.

Artículo 6. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.