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Proyecto de Acuerdo 82 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/04/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/04/2004
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 082 DE 2004

"Por el cual se regula todo tipo de publicidad de las instituciones educativas formales y no formales con sede en Bogotá D.C "

1. EXPOSICION DE MOTIVOS

1.1 Problemática

En la ciudad de Bogotá hay un gran número de instituciones que prestan servicios educativos, desde educación formal e informal hasta no formal.

En el campo de instituciones formales operan 21 Instituciones Técnicas Profesionales; 15 Instituciones Tecnológicas; 38 Instituciones universitarias; 25 Universidades y 6 Instituciones de Régimen Especial. En las otras dos modalidades, no formal e informal, el número de instituciones y de programas que se dictan es mucho mayor.

Sin embargo vale la pena preguntarnos si los programas ofrecidos en la educación no formal están dirigidos a la formación del capital humano que hoy requiera la economía bogotana y si estos son de calidad.

Los ciudadanos hoy, con relación a los programas ofrecidos son objeto de desinformación, toda vez que no existe ningún tipo de normatividad que ordene regular la información hacia los usuarios, la gran explosión de información para atraer estudiantes sin hacer claridad sobre el tipo de educación, muchas veces provoca en el estudiante una decisión equivocada, o en muchas ocasiones las personas terminan engañadas, gastan su plata en educación que no es la adecuada o la que no estaban solicitando. Haciendo perder tiempo y dinero a mucho jóvenes que quieren estudiar y forjarse un futuro, con educación de calidad, o que se ajuste realmente a las necesidades del mercado laboral.

Es un derecho de los estudiantes conocer con certeza la calidad de educación que van a recibir, (La institución debe estar certificada con el número de registro que expide el Ministerio de Educación para el caso de la educación formal y debidamente diligenciados los permisos para la educación no formal e informal.) Según datos del Ministerio, actualmente de un total de 3516 registros otorgados para el ofrecimiento de programas, hasta el momento hay 43 programas activos que cuentan con Registro Calificado. Esto quiere decir que hay muchas instituciones que todavía no cumplen con estándares de calificación y que siguen prestando servicios, situación que va en detrimento de los estudiantes y de la sociedad.

1.2. Objetivo del Proyecto

En atención al derecho constitucional que tienen los ciudadanos de recibir información veraz e imparcial, con el proyecto se busca garantizar un instrumento que le permita a la administración distrital exigirle a todas las instituciones la publicación del número de registro único y el tipo de educación que ofrecen bien sea; universitaria, técnica, tecnológica, o educación no formal

1.3. Justificación del Proyecto

1|.3.1 Aspectos Jurídicos

La educación es un derecho fundamental de todos los colombianos, a través de la educación se genera desarrollo, aumenta el capital social y el bienestar de la sociedad. Es competencia del Estado garantizar la autonomía universitaria y velar por la calidad del servicio educativo, el Estado realiza sus funciones a través de la vigilancia y la inspección a las instituciones que prestan servicios de educación.

Educación formal

La ley 30 de Diciembre de 1992, regula la educación superior en el país, y los objetivos de este tipo de educación son:

  • Profundizar la formación integral, capacitando a los ciudadanos para cumplir funciones profesionales, investigativas y de servicio social.

  • Trabajar por la creación, el desarrollo y transmisión del conocimiento.

  • Prestar a la comunidad un servicio con calidad, infraestructura institucional propia.

  • Ser factor de desarrollo científico, cultural, económico, político y ético a nivel nacional y regional.

  • Promover unidad nacional

  • Promover la formación y consolidación de comunidades académicas y la articulación con sus homólogas a nivel nacional.

  • Promover la preservación del medio ambiente, fomentar la educación y cultura ecológica

  • Promover y conservar el patrimonio cultural del país.

Las instituciones formales de educación superior encargadas de promover estos objetivos son:

  1. Instituciones Universitarias o Escuelas tecnológicas: ofrecen programas de formación en ocupaciones, programas de formación académica en profesiones o disciplinas y programas de especialización.

  2. Instituciones Técnicas Profesionales: ofrecen programas de formación en ocupaciones de carácter operativo e instrumental y de especialización en su respectivo campo de acción.

  3. Universidades: ofrecen programas acreditados universalmente, donde se promueve la investigación científica o tecnológica; la formación académica en profesiones o disciplinas. La producción, desarrollo y transmisión del conocimiento y de la cultura universal y nacional.

El decreto 2566 de Septiembre 10 de 2003, establece las condiciones mínimas de calidad y otros requisitos para el ofrecimiento y desarrollo de programas académicos de educación superior y otras disposiciones.

Para obtener el Registro Calificado, las instituciones deben cumplir con las condiciones mininas de calidad especificadas en el decreto. Y para poder ofrecer y desarrollar un programa académico se requiere el registro calificado.

Educación No formal

La ley 115 de 1994, en el Capitulo II dicta las disposiciones sobre la educación no formal. La educación no formal es el conjunto de procesos de enseñanza - aprendizaje, debidamente planeados y organizados, ofrecidos con el objeto de profundizar, complementar, actualizar, suplir, socializar, capacitar y formar en aspectos académicos, laborales o artísticos, sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos en el articulo 11 Ley General de Educación. (Art. 36) y por tanto no conducentes a título. Esta promueve la perfección de la persona, el conocimiento, sus capacidades, capacitaciones.

La educación no formal esta dirigida a actualizar y potenciar las capacidades de personas profesionales y no profesionales de la comunidad, interesadas en desarrollar habilidades y actitudes con orientación al logro. La participación en estos cursos se acredita por parte de una institución mediante certificados de asistencia.

1.3.2 Aspectos Socioeconómicos

Con el presente proyecto, los primeros beneficiados serán los estudiantes y en general todos ciudadanos que quieren acceder al sistema educativo para mejorar sus condiciones de vida. A través del proyecto se puede hacer un ahorro muy importante tanto de tiempo y dinero. Si las personas son engañadas y acceden a un servicio que no era el que les ofrecieron, pierden varios meses o años de estudio, o en el caso mas grave acceden a una educación que no es de calidad. En donde no solo se invierten su tiempo sino dinero.

2. Descripción del Proyecto

El proyecto de Acuerdo propone que todas las instituciones educativas formales (instituciones universitarias o escuelas tecnológicas, instituciones técnicas profesionales o Universidades) e informales, con sede en el distrito capital, incluyan en su publicidad, de prensa, radio, Internet, publicidad exterior o escrita, el tipo de educación que dictan, el registro único avalado por el Men, para el caso de la educación formal, para evitar confusión entre los potenciales usuarios, que en algunos casos son engañados por los mismos centros educativos que les ofrecen un tipo de educación que no es la solicitada o esperada. Si se regula la publicidad de todas estas instituciones educativas se reduce el margen de error en la información, en beneficio de las miles de personas que quieren acceder a educación.

Cordialmente,

FRANCISCO NOGUERA R

Concejal de Bogotá, D.C.

PROYECTO DE ACUERDO __ DE 2004

"Por el cual se regula todo tipo de publicidad de las instituciones educativas formales y no formales con sede en Bogotá D.C y se dictan otras disposiciones"

El Concejo de Bogotá en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial, en la conferida por el Decreto Ley 1421 de 1993 en el articulo 12 numeral 1.

CONSIDERANDO

  1. Que es competencia del Concejo de Bogotá D.C. dictar las normas necesaria para garantizar el adecuado cumplimento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito

  2. Que por mandato constitucional los ciudadanos tienen derecho a recibir información veraz y dado que la oferta educativa en la ciudad es muy amplia, tanto de las instituciones formales y las no formales se presentan confusión de los potenciales usuarios que quieren acceder al sistema educativo.

ARTICULADO

ARTICULO PRIMERO: Las Instituciones educativas del sector oficial o privado, que ofrezcan programas de educación, deberán informar en todo tipo de publicidad que promocione sus programas, si se trata de un programa de ecuación formal o no formal, tipo de titulo que se otorga y el número de registro del programa.

ARTICULO SEGUNDO: En un término no superior a seis meses, contados a partir de la publicación del presente acuerdo, la administración distrital expedirá el acto administrativo con el cual se reglamente lo establecido en el articulo primero del presente acuerdo.

ARTICULO TERCERO: El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

Se expide en Bogota D.C., a los…… días del mes.. de 2004

Presidente

Secretaria General

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá

AUTOR:

FRANCISCO NOGUERA R

Concejal de Bogotá, D.C.

Bogotá, D.C., Abril 26 de 2004

Doctor

CARLOS ALBERTO SAAVEDRA WALTERO

Secretario General del Concejo de Bogotá

Ciudad

Respetado Doctor:

Con un cordial saludo, remito a su despacho el proyecto de acuerdo "Por el cual se regula todo tipo publicidad de las instituciones educativas formales y no formales con sede en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones", para que se sirva dar él tramite pertinente.

Cordialmente,

FRANCISCO NOGUERA R

Concejal de Bogotá, D.C.