RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 76 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/04/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/04/2004
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 076 DE 2004

"Por el cual se modifica el Decreto 509 del 30 de diciembre de 2003 "Aportar Para Progresar" y se establece una contribución económica para la ciudad destinada a la protección, recuperación y conservación de los humedales de Bogotá"

EXPOSICION DE MOTIVOS

El presente Proyecto de Acuerdo, tiene como propósito asegurar la subsistencia del sistema ecológico ambiental de los humedales a través de la inclusión del ítem "recuperación, preservación y conservación de los humedales en Bogotá D.C.", al mecanismo de aporte voluntario, para la obtención de un rubro constante que beneficie económicamente la protección de estos ecosistemas en Bogotá D.C..

Con base en el diagnostico descrito en el documento del plan de desarrollo 2004-2008, presentado por el Doctor Luis Eduardo Garzón Alcalde de Bogotá D.C. la observación de estado actual de la oferta ambiental de los ecosistemas que conforman tanto el área urbana como rural, evidencia serias amenazas a la estructura actual. El área de los humedales en Bogotá es sólo un remanente del antiguo ecosistema (80 has de 500 has iniciales) y está sometida a distintas presiones principalmente por la acumulación de los impactos del desarrollo urbano, actividades agrícolas e industriales, manejo inadecuado de desechos sólidos y vertimientos que acelera y suma al proceso natural de eutrofización y colmatación de los humedales, ha hecho desaparecer la mayor parte de su extensión y ha alterado su composición, estructura y funcionamiento. Los humedales prestan numerosos servicios ambientales insustituibles siendo la esperanza de vida para muchos animales como mamíferos, aves, reptiles, anfibios, peces e invertebrados y plantas oriundos de nuestra ciudad Bogotá D.C., además ser fuente de agua y energía así como representar un recurso ambiental con incidencia ecológica, científica, recreacional y paisajística para todos. Con la aprobación del presente proyecto de acuerdo, se estaría aportando un rubro económico constante que beneficie directamente a la protección, preservación y conservación de los humedales en Bogotá D.C..

Es necesario recordar que un humedal es un ecosistema intermedio entre el medio acuático y el terrestre, con porciones húmedas, semihúmedas y secas, caracterizado por la presencia de flora y fauna muy singular en vía de extinción que atentaría contra el equilibrio eco ambiental.

Bogotá cuenta con trece humedales que forman parte del más importante centro de reproducción de aves al norte de los Andes: la Sabana de Bogotá, éstos son: La Conejera, Juan Amarillo, Torca, Guaymaral, Jaboque, Techo, El Burro, La Vaca, Córdoba, Santa María del Lago, La Tibanica, Capellanía y El Meandro del Say.

Como consecuencia de la alta población de Bogotá (más de 7’000.000 de habitantes), el crecimiento de la industria, el transporte, la construcción y la fuerte y desordenada expansión urbana, se han elevado los niveles y la intensidad de sus impactos negativos ambientales sobre los diferentes ecosistemas. Como resultado final de todos estos factores de deterioro, se ha precipitado una disminución de la diversidad biótica general de los humedales bogotanos, ya que las especies no encuentran en estos ecosistemas desgregados el hábitat propicio para alimentarse, refugiarse, desarrollarse y reproducirse. Sumado a esa situación, especies exóticas tanto la flora como de fauna también han experimentado pérdidas considerables en su diversidad, ya que estás compiten por espacio y por recursos con algunas especies nativas, desplazándolas. La pérdida de estos grupos se refleja en la extinción total de especies que ocupaban estos ecosistemas, como el pato de pico de oro y la cira o zambullidor colombiano. Lo mismo sucedió con la subespecie de atrapamoscas barbado, endémico de la Sabana de Bogotá. Además de las ya desaparecidas, se encuentran en la actualidad otras en gran peligro de extinción o en diferentes categorías de amenaza, tales como la tingua bogotana, el cucarachero de pantano, el guaquito o garza dorada y la monjita, la tingua moteada, y dos especies endémicas de los Andes: la polla de agua y el pato turrio1.

Consideraciones Generales

Si bien antes de la convención de Ramsar2 no había conciencia de la importancia de los humedales para la vida ambiental y ecológica y del disfrute que estos pueden y deben brindar, aun habiéndose iniciado a nivel mundial una cruzada para su protección, en el Distrito Capital existió entre los años de 1991 y 1994 una verdadera gestión institucional para poner freno a las diferentes situaciones de hecho y de riesgo que aminoraban y devastaban los humedales y a los cuales, a la fecha, aún siguen expuestos, presentándose problemas de invasión y relleno con material de desecho y de contaminación de las aguas de los humedales, a pesar de que la población residente en esta área se presume consciente de las bondades y potencialidades que representan estos cuerpos de agua.

Por lo tanto, es grande nuestra responsabilidad de la preservación de este medio natural como motor importante de la comunidad, ya que como ecosistema urbano se inscribe en el derecho a un ambiente sano pues representan varios beneficios en aspectos:

FISICOS: Se asocian con los ciclos hidrológicos en las cuencas hidrográficas y, más exactamente, en el control de inundaciones en época invernal, regulación de los flujos hídricos y retención de sedimentos, que constituyen a la recarga y descarga de acuíferos.

QUIMICOS: Como espacios reguladores se convierten en elementos importantes en los ciclos de nutrientes en los ecosistemas.

BIOECOLOGICOS: Constituyen el soporte de cadenas tróficas. Son fuente de diversidad biológica, hábitat para la vida silvestre y contribuyen en la estabilidad e integridad de otros ecosistemas asociados.

SOCIALES: Representan sistemas naturales de soporte vital, que son la base de sistemas productivos. Los humedales son espacios para recreación, investigación científica y educación ambiental.

ECONOMICOS: El desempeño de países desarrollados y en vías de desarrollo, depende directamente de recursos aportados por los humedales como peces y especies silvestres de origen vegetal, así como por el turismo ecológico que han generado.

Según información originada por el Departamento Administrativo de Medio Ambiente DAMA se presupuestan anualmente rubros para los Sistemas de Áreas Protegidas3; identificando de ello la no existencia de rubros económicos fijos que beneficien directamente a los humedales de Bogotá D.C., los establecidos se han asignado según priorización realizada por cada entidad que conforma el Sistema Ambiental del Distrito Capital SIAC4, con la coordinación del DAMA y la CAR, para el manejo, recuperación y adecuado uso que se persiga sobre estos ecosistemas5.

Existen numerosas entidades cuya misión está relacionada con el tema de la recuperación, preservación y conservación de los humedales, según lo dispuesto en el Acuerdo 19 de 1996. No obstante la gestión mas importante en este plano, ha sido desarrollada de manera conjunta por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA, con sus políticas ambientales y de concertación territorial y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado EAAB-ESP, con el ejercicio de su función técnica dirigida a la toma de medidas de rehabilitación en los aspectos que conforman la integridad del sistema hídrico en cabeza de los humedales, persiguiendo en la mínima proporción que actualmente presentan algunos de ellos, el retorno de su estado natural. De igual manera se ha revelado la decidida participación de la comunidad, su mayor conocimiento y entendimiento sobre la verdadera importancia de estos ecosistemas como oasis urbanos, que coadyuvan a la recreación pasiva y el esparcimiento sano que exige la vida humana en espacios abiertos.

En la ciudad de Bogotá se implemento para el año 2003 el "Decreto 538" mecanismo de aportes voluntarios "Aportar para Progresar" logrando, que más de 100.000 ciudadanos participaran durante los años 2002 y 2003 en la iniciativa de aportes voluntarios, mostrando un avance en el tema de cultura tributaria, por lo que se establece la necesidad de continuar fomentando este tema, para financiar proyectos prioritarios para la ciudad. Por ello para el 2004 se implemento el Decreto 509 de diciembre del 2003 que establece el mismo fin anterior atendiendo las preferencias mostradas por los ciudadanos, con los seis (6) proyectos puestos a consideración de los contribuyentes del 2003, estos son:

Justicia Social. 1. Atención a mayores de 60 años en condiciones de pobreza; Cultura Ciudadana. 2. Atención a la población en alto riesgo; Educación. 3. Centros educativos en zonas marginales; Productividad. 4. Empleo para jóvenes en la calle; Justicia social. 5. Educación.

De lo anterior se evidencia claramente la omisión del tema ambiental, por lo que se considera la necesidad de implementar en este sentido un aporte que beneficie la protección, conservación y preservación de los humedales.

MARCO LEGAL

REGULACION INTERNACIONAL

En el campo internacional existen dos tratados aplicables al tratamiento de los humedales y se encuentran estrechamente ligados a la preservación tanto del ecosistema, como de sus especies fauna y flora.

Convención Rampsar6

Es un tratado intergubernamental que ofrece las bases de cooperación internacional en cuanto a la conservación de humedales, los cuales son considerados valiosos por sus funciones ecológicas, en particular como reguladores de regímenes hidrológicos y como hábitat de flora y fauna características, además de su trascendental importancia en otros aspectos de índole económica, cultural, científica y recreativa.

Convenio de Rio de Janeiro sobre diversidad biológica, 19927

La ley 165 de 1994 ratificó el Convenio Internacional sobre Diversidad Biológica, firmado por Colombia en la Cumbre de Río de Janeiro sobre el Desarrollo Sostenible, en 1992, y como parte tiene obligaciones a su cargo en materia de protección sobre biodiversidad. El convenio dispone que Colombia, como país contratante, debe proteger los humedales y las especies que residen en estos, puesto que sirven como sitos de nidificación, dormitorio y frente de alimento para aves endémicas.

REGULACION NACIONAL

Constitución Política de Colombia, Capitulo 3 de los Derechos Colectivos y del Medio Ambiente, Articulo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente Sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines; Articulo 80. El estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas; Articulo 313, numeral 9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico del municipio.

Artículo 313, numeral 9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico del municipio.

Decreto 2811 de 19748 en donde se consagran consideraciones aplicables en materia de humedales como los factores de contaminación ambiental, la sostenibilidad ambiental, protección de la biodiversidad del territorio nacional, definición de reservas naturales, consagración de normas especiales sobre cauces y riberas, declaración de reservada una porción determinada o la totalidad de los recursos naturales renovables y la limitación al derecho de propiedad particular o publica.

Decreto 1541 de 1978 comprende, entre otros, los aspectos de dominio, reglamentación, restricciones y limitaciones; el régimen que regula las diferentes categorías, su conservación, las cargas pecuniarias por su utilización, las sanciones y causales de caducidad por infracción de normas o incumplimiento de obligaciones adquiridas, etc.

Decreto 1594 de 1984 trata de los usos del agua y de los residuos, los cuales define así: a) Consumo humano y doméstico; b) Preservación de fauna y flora; c) Agrícola; d) Pecuario; e) Recreativo; f) Industria; y g) Transporte.

Ley 99 de 1993 por la cual se crea el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones, Artículo 1°, establece que la gestión ambiental corresponde a la Administración, quien debe aplicar las herramientas para un manejo óptimo del entorno físico y hacer procedente el principio ambiental de precaución para no postergar la adopción de medidas, Artículo 65, que dispone las funciones del Distrito Capital.

Ley 142 de 1994 ley regulatoria del régimen de servicios públicos domiciliarios. Establece que, para cumplir con la función social de la propiedad privada o pública, las entidades que prestan los servicios públicos deben ejercer una función ecológica, conciliando sus objetivos con la necesidad de aumentar la cobertura y la costeabilidad de los servicios por parte de la comunidad.

Ley 9ª de 1989 Ley de Reforma Urbana, "por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones". Consagra como novedad en su artículo 5° la definición de espacio público, así como sus componentes y elementos; igualmente, dispone en su artículo 6° que el destino de los bienes de uso público incluidos en el espacio público, no podrá ser variado sino por el concejo, siempre y cuando sean canjeados por otros de características similares; y en su artículo 8°, consigna que los elementos institutitos del espacio público y del medio ambiente tendrán para su defensa la acción popular consagrada en el artículo 1005 del Código Civil.

Ley 388 de 1997 Ley de Reforma Urbana que modifica la Ley 9 de 1989 y regula el régimen urbanístico a nivel nacional. En la parte pertinente a las sanciones urbanísticas, en el numeral 1° del articulo 104, multas para quienes parcelen, urbanicen o construyan en terrenos no urbanizables y enuncia multas para quien construyan, urbanicen o parcelen en terrenos de protección ambiental o localizados en zonas calificadas como de riesgo, tales como humedales, rondas de cuerpos de agua o riesgo geológico.

Ley 357 de 1997 la cual ratifica la convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, específicamente como Hábitat de Aves Acuáticas.

REGULACION A NIVEL DISTRITAL

Acuerdo 7 de 1979 norma por la cual se define el Plan de Desarrollo Integrado y se adoptan políticas y normas sobre el uso de la tierra en el Distrito Capital. Refiriéndose al concepto de "rondas de ríos", señala en su artículo 11 que es el "Área de reserva ecológica no edificable, de protección y control ambiental o ecológica, localizada a lo largo de ambos costados de ríos o quebradas". El artículo 16 establece: "Las rondas de los ríos no podrán ser rellenadas, ni sobre ellas edificarse construcción alguna, ni destinarse a usos diferentes a los fijados en el presente acuerdo". Los artículos 25 y 30 del mismo Acuerdo, disponen que las "rondas de ríos" son zonas de reserva dentro de las llamadas "Áreas de Actividad Especializada".

Decreto 1106 de 1986 dispone, entre otros aspectos, la definición de ronda o área forestal protectora, su dominio y los elementos que la conforman, como son: a) El cauce natural y b) la Ronda Hidráulica de ríos, embalses, lagunas, quebradas y canales, ampliando de manera significativa la definición del artículo 11 del Acuerdo 7 de 1979.

Acuerdo 6 de 1990 estatuto para el Ordenamiento Físico del Distrito Especial de Bogotá, tuvo vigencia hasta el Decreto 219 de 2000 o nuevo Plan de Ordenamiento Territorial (POT). Bajo su operancia tuvo aplicación el mandato que faculta a la Empresa de Acueducto y alcantarillado de Bogotá para efectuar el acotamiento, y demarcación de las rondas de los ríos, embalses, lagunas, quebradas y canales. También señalaba que los humedales forman parte integral del sistema hídrico, el cual está conformado por la ronda o área forestal de los cuerpos de agua y que estos aspectos se encuentran asociados con la cuenca o la subcuenca del río Bogotá, en terrenos que originalmente conforman su planicie de inundación.

Acuerdo 19 de 1996 por el cual el concejo de Bogotá adoptó el Estatuto General de Protección Ambiental del distrito Capital, se estableció el funcionamiento del Sistema Ambiental del distrito Capital, SIAC, que se definió como el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que regulan la gestión ambiental del Distrito Capital.

Acuerdos 26 y 31 de 1996 el cual el concejo de Bogotá estableció el Plan de Ordenamiento del Borde Occidental de la ciudad y el Plan de Ordenamiento Físico del Borde Norte y Oriental de Santa Fe de Bogotá, respectivamente. Disponen normas y medidas urbanísticas, así como los medios para la preservación, protección y adecuado uso de las áreas que conforman dichos sistemas.

Acuerdo 35 de 1999 por el cual se definen las zonas de ronda y las zonas de manejo y preservación ambiental de los humedales.

El Plan de Ordenamiento Territorial expedido por el Decreto 619 de 2000 hace referencia expresa a la gestión a implementarse en materia de sus ecosistemas, con énfasis en los humedales que serán materia de una Agenda Regional Concertada, con el fin de preservar su función ecológica y los recursos que contienen.

Código de Policía de Bogotá D.C el Artículo 65 define el espacio público; Artículo 66 señala entre sus componentes constitutivos naturales los "(…) relacionados con los cuerpos de agua tales como lagos, lagunas, pantanos, humedales, rondas hídricas, zonas de manejo y protección ambiental", y a sí mismo que todas las personas del distrito capital podrán disfrutar y usar conforme a la reglamentación que para el efecto expida el gobierno capitalino y las autoridades competentes según lo dispuesto con las normas legales vigentes, de acuerdo con el artículo 67. Se establece igualmente en el Código una serie de deberes y comportamientos que favorecen su protección y conservación, bajo la advertencia de que su inobservancia dará lugar a la aplicación de sanciones o medidas correctivas, expresamente también señaladas (artículos 156 y ss.)

Decreto 509 de diciembre del 2003. Establece que la Administración con e! fin de atender las preferencias mostradas por los ciudadanos, implementará el mecanismo de aportes voluntarios "Aportar para progresar" durante el año 2004, con los seis (6) proyectos puestos a consideración de los contribuyentes del 2003. Acordando en su Artículo 1°.- Recepción de aportes voluntarios de los contribuyentes La Secretaría de Hacienda del Distrito Capital para el año 2004, podrá recaudar aportes voluntarios de los particulares en calidad de donación que se entiende aceptada de manera general en virtud del presente acto administrativo, los cuales corresponden presupuestalmente a recursos de capital. El aporte voluntario será equivalente a un 10% adicional del valor del Impuesto Predial Unificado y del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros que resulte a cargo del contribuyente en el año gravable del 2004. Los aportes voluntarios se pagarán y recaudarán conjuntamente con el impuesto respectivo; Artículo 2°.- Destinación del aporte voluntario La Administración Distrital, destinará los ingresos del aporte voluntario efectuado por el ciudadano, teniendo en cuenta el orden y priorización de los proyectos de inversión social elegidos por los aportantes en el formulario de declaración y pago de los respectivos impuestos; Artículo 3°.- Revisión por parte de la administración. La determinación y el valor del aporte voluntario no constituyen ingreso producto de la obligación tributaria a cargo del contribuyente y por ello no será imputable a la declaración del período gravable sobre el cual está aportando voluntariamente, ni a sus obligaciones tributarias pendientes, ni serán objeto de revisión y por consiguiente no servirán de base para la liquidación de intereses de mora ni para la liquidación de sanciones; Artículo 4°, -Reconocimiento público. La secretaria de Hacienda Distrital adoptará los mecanismos que estime convenientes a fin de estimular y reconocer públicamente a las personas que aporten recursos para la inversión de la ciudad de manera voluntaria, mencionando los proyectos que pudieron desarrollarse con esos aportes; Artículo 5°, -Certificación de los aportes. Los contribuyentes podrán obtener certificación sobre el hecho de haber efectuado el aporte voluntario. Para tal fin, la Secretaria de Hacienda de Bogotá, emitirá a solicitud del contribuyente las respectivas certificaciones.

Resoluciones de las alcaldías locales tendientes a la protección de los humedales, mediante las que se prohibió el acceso a los lechos y zonas de manejo y preservación ambiental y se ordenó efectuar las obras necesarias para evitar el transito de vehículos que pudieran transportar o arrojar materiales de relleno a los cuerpos de agua y sus rondas. Se expidieron las Resoluciones 011 (alcaldía Local de Bosa), 030 (Alcaldía Local de Kennedy) y 037 (Alcaldía Local de Suba).

Proyecto de acuerdo "Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2004 – 2008" Bogotá sin Indiferencia. En su artículo 11° políticas del Eje Urbano Regional, numeral 4. – Sostenibilidad ambiental- "La protección y preservación del ambiente será una construcción colectiva para asegurar la distribución equitativa de los beneficios ambientales, procurar la calidad ambiental necesaria para la salud, el bienestar y la productividad y asegurar las áreas de sustento para la sostenibilidad de la ciudad y la región".

COMPETENCIA

Es competente el Concejo de Bogotá según lo establece el articulo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

  1. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas; ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquellos;

  1. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente;

NOTAS DE PIE DE PAGINA:

1 Andrade, G. 1994. La laguna de la Herrera. Ultimo Gran Humedal de la Sabana de Bogotá. Estado Actual y Perspectivas de conservación de la diversidad Biológica. Trianea (Act. Cien. Tecn. INDERENA), 5:65-84.

2 RAMSAR. Convención Relativa a Humedales de Importancia Internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas. Modificadas según el Protocolo de París. 3.12. 1982 y las Enmientdas de Regina (Canadá) 28.5.1987. Aprobada por el país por ley de 1997. 1971.

3 Datos extraídos del SIAC.

4 El SIAC está integrado por:

  • El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, DAMA.
  • La Secretaria de gobierno.
  • La Corporación Autónoma Regional, CAR.
  • El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, DAPD.
  • La Secretaría Distrital de Salud.
  • La Secretaría de Obras Públicas.
  • El Instituto de Desarrollo Urbano, IDU.
  • La Secretaria de Transito y Transporte.
  • El Instituto Distrital de Recreación y Deporte.
  • El Jardín Botánico.
  • La Secretaría de Educación.
  • La Universidad Distrital.
  • El Departamento Administrativo de Acción Comunal, DAAC.
  • La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB.
  • La Empresa de Energía de Bogotá.

5 Extractado de la publicación realizada "Los humedales en Bogotá" por la Personería de Bogotá D.C..

6 UICN. Fondo Fen Colombia, 1998. Una aproximación a los humedales en Colombia. En: Generalidades respecto a la Convención RAMSAR. Heliodoro Sánchez. 2, 5-30.

7 DAMA – HGA. 1999. Estudio del estado actual y situación jurídica de cinco humedales contenidos dentro del Acuerdo 19/94. Santa Fe de Bogotá. Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente. Hidrogeología y Geotecnia Ambiental (131) Volumen III. Págs. 5-2, 5-11.

8 Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables.

PROYECTO DE ACUERDO DE 2004

"Por el cual se modifica el Decreto 509 del 30 de diciembre de 2003 "Aportar Para Progresar" y se establece una contribución económica para la ciudad destinada a la protección, recuperación y conservación de los humedales de Bogotá

El concejo de Bogotá, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en los numerales 3º y 7°. Del Articulo 12 del Decreto 1421 de 1993

ACUERDA

Articulo 1º. Crease la contribución económica voluntaria para la ciudad destinada a la protección, recuperación y conservación de los humedales de Bogotá D.C.

Artículo 2º. Designase al Señor Secretario de Hacienda del Distrito para que implemente y recaude esta contribución económica y la incluya en los formatos de cobro de los Impuestos Predial Unificado y de Industria y Comercio, Avisos y Tableros.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

BRUNO ALBERTO DIAZ OBREGÓN

Presidente del Concejo

CARLOS ALBERTO SAAVEDRA W.

Secretario General

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá