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Proyecto de Acuerdo 12 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/01/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/01/2004
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 012 DE 2004

"Por medio del cual se crean los CAIV (Centros de Atención Inmediata en Valores) y se reglamentan sus funciones".

EXPOSICION DE MOTIVOS

Ver el art. 244, Acuerdo Distrital 79 de 2003

Con el animo de contribuir socialmente en nuestro Distrito Capital y de reforzar políticas de mejoramiento en la calidad de vida de sus habitantes, veo con preocupación los altos índices de Violencia Intra familiar que conllevan a la destrucción del núcleo de la sociedad.

Me permito indicar con Estadísticas, el porque se hace necesario el funcionamiento de los CAIV, como organismo de prevención.

Maltrato

2 millones de niños y niñas son maltratados al año en sus hogares, de los cuales

850 mil lo son en forma severa.

Hoy en día se denuncian más los hechos.

En promedio, mueren 7 niños y niñas por homicidio diariamente.

Un 70% de las víctimas de abuso sexual son menores de 14 años.

Situación del Maltrato Infantil en Colombia

a. Dificultades para el registro

Para hacer un diagnostico del maltrato infantil en Colombia es necesario tener en cuenta que el maltrato infantil es posiblemente una de las violaciones de derechos humanos que presenta serias limitaciones de registro por varias razones. En primer lugar, la víctima es un menor de edad, con pocas herramientas y posibilidades de defenderse, y que muy pocas veces llevará personalmente su caso ante las autoridades o instituciones que lo puedan ayudar. En segundo lugar, los maltratantes son en la gran mayoría de los casos los mismos padres o personas responsables del cuidado del niño o la niña y por lo tanto estos, como victimarios pocas veces se denuncian ante las autoridades o instituciones competentes. Y en tercer lugar, contribuye a que el registro de los casos tenga limitaciones debido al concepto que se tiene de la familia como perteneciente al ámbito privado y por lo tanto los conflictos y su resolución son asuntos privados que no tienen porque tener mediación de terceros.

Todo esto contribuye a que la información que se pueda recolectar tenga limitaciones y dificultades. Sin embargo, la información existente nos dice cosas importantes acerca de la situación del maltrato infantil en el país. A continuación se analizarán tres investigaciones para tener una idea de que es lo que se sabe realmente sobre el maltrato infantil.

b.Situación del maltrato según ICBF

Una de las investigaciones realizadas por María Himelda Ramírez (1995), estudia una muestra representativa de 4294 historias familiares diligenciadas en diferentes centros zonales del territorio nacional en el año de 1990. Los principales hallazgos de ésta investigación fueron:

El porcentaje más alto de consultas al ICBF correspondió a las demandas por inasistencia alimentaría, seguido por demandas de reconocimiento paterno.

La persona que figura como la principal responsable de los maltratos es la madre (35.8%) seguida del padre (26.9%). Este dato coincide con el de otras investigaciones, y constata que la madre es la primordial y en ocasiones la única figura de socialización de los hijos e hijas, y es quien también asume la función correctiva, hecha en casos de manera violenta. El porcentaje más bajo del padre como responsable de los maltratos, tiene relación con la ausencia o distanciamiento del este, en la educación y crianza de los hijos, y por supuesto la representación social que se tiene alrededor de la temática de los hijos como un asunto femenino, afecta el tipo de relaciones familiares que se establecen.

En general se observa que la pareja comparte la responsabilidad de los maltratos a los hijos en más del 50% de los casos consultados.

Cuando se analizaron las fuentes de denuncia se evidenció que es la madre (26.8%) la que con mayor frecuencia informa del maltrato ejercido sobre sus hijos. El padre (13,4%) se encuentra en tercer lugar. Sin embargo no queda clara la proporción de madres y padres que consultan por maltrato que ellos mismos han propiciado a sus hijos.

Es interesante ver que en el segundo lugar están los vecinos (17.5%) como personas que informan el maltrato infantil. Estos datos parecen revelar una intención de transformar la comprensión del maltrato y la violencia intra familiar como un delito público. El 10.4% de las consultas vienen directamente de los niños, niñas maltratados, pero estos son en general adolescentes mayores de 14 años.

La investigación arroja otro aspecto interesante relacionado al tipo de familias de los niños y niñas maltratados. Se encontró que la estructura familiar dominante en estos casos es la nuclear completa con una organización y poder patriarcal, es decir, donde el padre es claramente el jefe y ejerce su poder sobre la mujer y los hijos. En un alto porcentaje se revela que la conflictividad de la pareja parental es un componente importante que se proyecta sobre los hijos.

La combinación de los datos sobre la madre como la mayor responsable del maltrato infantil y la tipología de familia nuclear nos lleva a pensar que la mujer, dentro de la estructura familiar patriarcal, forzada a cumplir un triple papel de ama de casa, madre y esposa, se convierte en un factor de tensión y desencadenante de la ira y la frustración que son canalizados hacia los hijos.

c. Situación del maltrato según el Instituto de Medicina Legal (INDML)

Según datos del Plan de Acción a Favor de la Infancia (1996) dos millones de niños y niñas son maltratados cada año, ochocientos cincuenta mii (850.000) en forma severa

En Colombia el maltrato físico es el que más frecuentemente se reporta, aunque el maltrato emocional parece ser más prevalerte 4.3% de niños, niñas, son maltratados físicamente y 9.7% emocionalmente. En 1998, Medicina Legal realizó 9.290 dictámenes por maltrato físico.

Del número de casos de menores de edad agredidos por la madre el 56% para ambos géneros; el número de niños y niñas agredidos por la madre ha permanecido constante en los últimos tres años.

En el caso de los niños y niñas agredidos por el padrastro o madrastra la mayor proporción fue entre los 5 y los 14 años, seguido por el grupo de 15 a I7años. La relación según el género es de uno a uno.

Los meses de más alto número de casos fueron marzo, mayo, agosto, septiembre y octubre con un promedio de 825 casos por mes, es decir 28 casos diarios. Las ciudades capitales, en donde se presentó un mayor número de casos de niños. niñas maltratadas fueron en orden descendente: Bogotá, Medellín, Bucaramanga, Cúcuta y Villavicencio. En la mayoría de la ciudades se presentó un número mayor de casos agredidos por el padre, excepto en Armenia, Arauca y Mocoa, donde la mayor proporción fue maltratado por la madre, en Leticia la mayor proporción del padrastro y en Santa Marta por otro familiar o cuidador.

El Instituto de Medicina Legal (INML) y las Ciencias Forenses (CF), concluyen en la obra citada «Las lesiones intencionales no fatales que causan severos daños tanto físicos como psicológicos, son causadas por algún miembro de la familia, se pueden explicar como la respuesta ante la inseguridad y el miedo que produce la posibilidad de ruptura de los vínculos cuando se expresa un conflicto, pues lo que busca el agresor es reafirmar el control, poder o superioridad y con este propósito recurre al uso de la fuerza, por ello el mecanismo utilizado con frecuencia es contundente. (Puños, patadas, golpes con objetos, etc.)

Algunas estadísticas del sector salud nos muestran como a pesar del alto sub. registro existente, el Hospital de la Misericordia de Bogotá ha establecido que el 1% de la consulta general de la institución corresponde a maltrato. En el Hospital Universitario del Valle (1995) se ha establecido que del 12 al 17% de los accidentes domésticos, corresponden en realidad a maltrato. En las unidades de quemados de nivel terciario, suele encontrarse un 13% de niños, niñas maltratadas intencionalmente o por negligencia grave.

Los casos de Maltrato infantil llegan hasta el homicidio; en 1996 Medicina Legal, registró 34 homicidios por maltrato infantil «Estas cifras no representan la verdadera magnitud del problema. Según un estudio, hasta un 85% de las muertes por maltrato, son clasificadas como accidentes o indeterminadas. Por cada muerte, se estiman 9 incapacitados, 71 niños con lesiones graves, e innumerables victimas con secuelas psicológicas.

Usualmente el maltrato físico es recurrente y cada vez más grave. Las consecuencias físicas y psicológicas son numerosas e incluyen la muerte, incapacidad, lesiones como laceraciones, fracturas, quemaduras, contusiones, y daño cerebral; múltiples problemas en el desarrollo social y afectivo, incluyendo una mayor probabilidad de manifestar comportamientos violentos y delincuenciales. En Colombia, el maltrato en el hogar es un antecedente frecuente dentro de la población de ¡os niños y niñas de la calle.

Con respecto a los casos de homicidios en Colombia en 1999 se presentaron 23.209 homicidios, un 5% más que en el año anterior. Las principales víctimas del homicidio fueron los hombres con un 93% de los casos. Jóvenes entre los 15 y los 25 años (34%), seguido por los adultos entre ¡os 25 y 34 años (3 1%). Los niños menores de 14 años el 2% y los mayores de 60 años el 3%. Los menores de 14 años mueren por maltrato infantil: 101 menores de 5 años (70 varones y 31 niñas). 286 entre 5 y 14 años (206 varones y80 niñas).

«A pesar de que el número de eventos es alarmante se desconoce la magnitud real del problema. Los sentimientos de vergüenza, auto humillación, el difícil acceso a los servicios de salud y justicia, desconfianza en los procesos judiciales, la ausencia de redes de apoyo, son algunos de los motivos por los cuales no se denuncian estos hechos ocasionando no solo el desconocimiento de la totalidad de los casos sino las características socioculturales de la población afectada y de los agresores, que permitirían incidir en el diseño de planes y programas para la prevención de los delitos en una comunidad’.»

Núcleo de la sociedad que ha sido descuidado por mejorar un entorno físico de vivencia, de belleza ante nuestros ojos, con el riesgo de afectar como se puede demostrar la convivencia, por no poder contar con los medios tanto económicos como sicológicos que permitan la supervivencia del individuo como de la Familia en esta selva de concreto.

La parte social ha de ser revaluada y es mi gran preocupación, mediante la asistencia de personas dirigidas por Dios en su sabiduría e inteligencia, como de personas profesionales en todos y cada uno de los campos, que permitan una vida común y bien desarrollada en nuestra gran capital.

Ha de volverse a la reestructuración de esas políticas sociales para quienes habitan esta capital, en que la gran preocupación es la forma de vida de cada uno de los hogares que la conforman, sus problemas, sus necesidades, sus acompañamientos.

Como Concejal Cristiano quiero brindar la ayuda de Dios para estos hogares, hecha realidad en este proyecto, en que nuestras iglesias, nuestros profesionales y quienes deseen apoyar este proyecto, creemos y reforcemos el tejido humano.

FUNDAMENTO LEGAL

CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

Articulo 2.- "Son fines esenciales del estado. Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de os principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución".

Articulo 5.- "El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la FAMILIA como institución básica de la sociedad".

Articulo 42.- "La Familia es el núcleo fundamental de la sociedad".

"El Estado y la SOCIEDAD garantizan la protección integral de la familia."

"Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto reciproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia se considera destructiva de su armonía y unidad y será sancionada conforme a la Ley".

CODIGO DE POLICIA DE BOGOTA D. C.

LIBRO CUARTO.

Artículo 244: "Formación Ciudadana. La convivencia ciudadana en el Distrito Capital de Bogotá contara con bases mas sólidas si se fundamenta en la convicción de cada persona sobre la necesidad de aplicar reglas que garantizaran una mejor calidad de vida y en el control sobre su cumplimiento social y cultural por parte de la comunidad, más que en la amenaza de castigos contenida en las normas represivas. Por ello la cultura ciudadana y democrática es el elemento esencial para construirla".

Articulo 245: "Campañas de formación. El gobierno Distrital adelantara en forma permanente campañas de cultura ciudadana, para las cuales podrá coordinar con las entidades estatales de todo orden, las entidades sin animo de lucro, organizaciones civiles, no gubernamentales y organizaciones sociales, en cada uno de los aspectos relacionados con la convivencia ciudadana de todas las personas en el Distrito Capital. De esta manera organizara:

Numeral 10.-"Campañas educativas para advertir a las personas sobre las consecuencias nocivas para la convivencia, que tienen sus comportamientos contrarios a los compromisos asumidos en el código".

Numeral 15.-"Campañas similares a las anteriores destinadas a fortalecer la solidaridad con los grupos humanos más vulnerables de la ciudad, por sus condiciones de pobreza, exclusión o cualquier circunstancia que reclame comportamientos solidarios".

Articulo 248: "Estímulos a los comportamientos que favorecen la Convivencia Ciudadana. Los comportamientos que favorecen la convivencia ciudadana de las personas en el distrito previstos en este código, deben ser reconocidos y estimulados por las autoridades Distritales. Serán especialmente reconocidos, entre otros los siguientes:

Numeral 6.- "estimular las actividades culturales que promuevan una cultura de PAZ fundada en los valores universales de la persona humana, comportamientos solidarios, altruistas y promotores de formas no agresivas de solucionar conflictos"

Fundamentos Constitucionales y legales, permiten soportar este proyecto de acuerdo con el animo y deseo de ser parte activa en la solución de conflictos sociales, como mejoramiento de la calidad de vida de nuestros conciudadanos, en especial los del Distrito Capital.

Cordialmente,

Honorable Concejal

GUSTAVO ALONSO PAEZ MERCHAN

PROYECTO DE ACUERDO.... DE 2004

"Por medio del cual se crean los CAIV (Centros de Atención Inmediata en Valores) y se reglamentan sus funciones".

EL CONCEJO DE BOGOTA D. C.

En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Nacional, las Leyes y especialmente los artículos 3, 6, 12 numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1.993.

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: Créanse los CAIV ( Centros de Atención Inmediata en Valores).

ARTICULO SEGUNDO: Los CAIV (Centros de Atención Inmediata en Valores) reforzaran el mejoramiento de la calidad de vida de los Bogotanos, como finalidad social del estado y de todos aquellos programas creados con tal finalidad por la Alcaldía Mayor de Bogotá.

ARTICULO TERCERO: La asistencia a los CAIV, será obligatoria para aquellas personas que infrinjan las leyes que regulan la convivencia Familiar y que deseen la ayuda de personas profesionales en el mejoramiento de su calidad de vida.

ARTICULO CUARTO: Los CAIV (Centros de Atención Inmediata en Valores) funcionaran en algunas Iglesias Cristianas de reconocida trayectoria, Salones comunales, ONG e instituciones permitidas por Ley, que están ubicados estratégicamente por localidad y como servicio Social a la comunidad de su entorno.

ARTICULO QUINTO: Se propenderá por la Educación de la Prevención de los Delitos o conductas que afectan la convivencia familiar, en cuanto a sociabilización, ayuda Profesional, valores, solución de conflictos y todos aquellos mecanismos alternativos que permitan el saneamiento del medio afectado sea social o familiar.

ALCALDE MAYOR DE BOGOTA

PRESIDENTE CONCEJO DE BOGOTA