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Proyecto de Acuerdo 118 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/05/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/05/2004
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 118 DE 2004

"Por el cual se faculta a la Secretaría de Tránsito y Transporte-STT- para hacer efectiva la imposición de comparendos mediante ayudas tecnológicas según lo señalado en el parágrafo 2 del articulo 129 de la ley 769 de 2002"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. COMPETENCIA DEL CONCEJO

La Constitución Política de Colombia en el artículo 313, numeral 10, señala que "Corresponde a los Concejos entre otras funciones: las demás que la Constitución y la ley le asignen".

En desarrollo de esto, el Decreto Ley 1421 de 1993 dispone en su artículo 8º. que el Concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital y que en materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo.

A su vez, el numeral 1º artículo 12 del referido estatuto, consagra como atribución específica del Concejo la de "dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito". Además el numeral 19 del mismo artículo contempla como competencia del Concejo Distrital la facultad de "dictar normas de Tránsito y Transporte".

2. SOPORTE LEGAL

El Código Nacional de Tránsito Terrestre –Ley 764 de 2002- dispone que:

Artículo 3. Parágrafo 1º. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.

Artículo 7. Inciso 2. Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas.

Artículo 129. Los informes de las autoridades de tránsito por las infracciones previstas en este código, a través de la imposición de comparendo, deberán indicar el número de la licencia de conducción, el nombre, teléfono y dirección del presunto inculpado y el nombre y número de placa del agente que lo realiza. En el caso de no poder indicar el número de licencia de conducción del infractor, el funcionario deberá aportar pruebas objetivas que sustenten el informe o la infracción, intentando la notificación al conductor; si no fuere viable identificarlo, se notificará al último propietario registrado del vehículo, para que rinda sus descargos dentro de los siguientes diez (10) días al recibo de la notificación, en caso de no concurrir se impondrá la sanción al propietario registrado del vehículo.

En el mismo artículo, Parágrafo 2º. Se señala que "las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor serán válidos como prueba de ocurrencia de una infracción de tránsito y por lo tanto darán imposición de un comparendo".

La Honorable Corte Constitucional en la sentencia C-530 de 2003 con ponencia del magistrado Eduardo Montealegre respaldó las disposiciones mencionadas señalando que:

"Justamente en ese sentido es que el Código Nacional de Tránsito terrestre permite el uso de ayudas tecnológicas para identificar a los vehículos y a los conductores. A pesar de que no se trate de medios clásicos de prueba, no pueden ser eliminados de estos procesos..."

Y continua afirmando que:

"...si la prueba resulta falsa, podría el inculpado interponer los recursos pertinentes, razón por la cual no es violatoria del debido proceso la admisión de estos medios de prueba –en alusión a las fotografías y los videos-.

Para concluir el juez de constitucionalidad afirma que:

"Además, estas ayudas tecnológicas pretenden otorgar mayor certeza en el proceso de identificación de vehículos y conductores, lo cual resulta apropiado a fin de restringir al máximo la posibilidad de errores en la determinación de los inculpados e infractores. De otro lado, esta norma también pretende sancionar a los infractores de la manera más eficiente posible."

2. ANTECEDENTES

Teniendo en cuenta que en Bogotá se imponen alrededor de 200.000 comparendos por infracciones de tránsito del transporte público y particulares1. Sin embargo, la Secretaría de Tránsito y Transporte manifiesta no tener un control total sobre el número de irregularidades. La explicación frecuente es "no contamos con hombres suficientes que hagan la labor que exige la ciudadanía"2.

3. JUSTIFICACIÓN

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, es necesario acudir a un sistema de apoyo que no genere gasto al distrito y que además sea una fuerza aliada que no sólo aporte con su colaboración, sino que además cree un sentido de pertenencia con el tráfico bogotano, el buen comportamiento, y funcionamiento adecuado del transporte de la ciudad. Una cultura de participación ciudadana y de colaboración con las autoridades.

La Secretaría de Tránsito y Transporte, por ejemplo, tiene un plan denominado PARTICIPACION CIUDADANA conformado por los programas: STT para niños, encuestas, resultados y juegos. Pero en ninguno de los puntos anteriores se refiere a la posibilidad que tendría el Ciudadano de contribuir con pruebas fotográficas o de vídeo para que los infractores sean sancionados, es decir que no se deja abierta la posibilidad para que los bogotanos hagan parte de un cuerpo aliado de la STT.

3.1 EXPERIENCIAS INTERNACIONALES

España, Chile y Argentina, son algunos de los países que han aplicado la contribución de la FOTO MULTA con gran éxito, generando en la sociedad un voto de confianza y buen comportamiento colectivo.

El propósito de esta es que cuando el registro fotográfico o video detecte una violación a las indicaciones de los semáforos, un exceso de velocidad a los límites máximos permitidos, un estacionamiento indebido o grave sobre avenidas o en calles no permitidas, se genera la correspondiente acta de infracción. Por parte de la autoridad que recibe la colaboración ciudadana mediante la fotomulta o video que documenta objetivamente una infracción a las normas de tránsito.

En dichos países, la intervención directa de la Comunidad, va acompañada de una campaña de educación vial que advierte a la comunidad sobre las normas de tránsito vigentes y la intensificación de los sistemas de control de tránsito, a través de la FOTOMULTA denominado además CONTROL INTELIGENTE DE INFRACCION.

Algunos de los registros que crean dudas y/o su imagen sea ambivalente, pueden ser enviados al dueño del vehículo en carácter de advertencia, que han cometido la infracción.

En el caso de Buenos Aires (Argentina) como advertencia, la fotografía va acompañada del siguiente texto "Por un tránsito seguro, El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha verificado una conducta imprudente por parte del conductor de este vehículo. Este no es un aviso de sanción o multa sino una advertencia para prevenir maniobras y comportamientos peligrosos en la vía pública. Los riesgos de muerte violenta y accidentes graves e invalidantes no provienen solo del exceso de velocidad sino también del estacionamiento indebido, que obstruye la visión de peatones y conductores, la multa no es un recurso fiscal sino una sanción. Antes de aplicarla esperamos contar con su cooperación y responsabilidad"

Con esto, la ciudadanía logra un tránsito fluido, seguro y solidario en la Ciudad. En ese sentido y como aporte de una de las quejas frecuentes (como es la ausencia de policías de tránsito) cualquier persona podrá formular denuncias por hechos que constituyan una infracción contemplados en el Código Nacional Tránsito,

Además de la participación ciudadana contemplada como política de la STT en Cumplimiento voluntario de las normas de tránsito.

Cordialmente,

DAVID LUNA SANCHEZ

Concejal de Bogotá D.C.

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1 Cifra dada por el Comandante de la Policía Metropolitana, Brigadier General, Hector García Guzmán, en la Mesa de Trabajo de El Tiempo: Bogotá cómo vamos Mayo 7 de 2004 Tema: seguridad

2 Declaraciones del Secretario de Tránsito y Transporte, Carlos Eduardo Mendoza Leal, a medios de comunicación el pasado 29 de abril, refiriéndose a la falta de pie de fuerza, destacando además que no era una disculpa para no atender e imponer las normas.

PROYECTO DE ACUERDO___DE -2004

"Por el cual se faculta a la Secretaría de Tránsito y Transporte-STT- para hacer efectiva la imposición de comparendos mediante ayudas tecnológicas según lo señalado en el parágrafo 2 del articulo 129 de la ley 769 de 2002"

El Concejo de Bogotá Distrito Capital

En desarrollo de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 12 y 55 del decreto extraordinario 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Recibir pruebas fotográficas y o de video. Facúltese a la Secretaría de Tránsito y Transporte (STT) para que, en desarrollo de sus funciones y competencias sobre el control del tránsito y el transporte, reciba fotografías o vídeos aportados por la ciudadanía en general en los que se registre una presunta infracción al Código Nacional de Tránsito Terrestre y para que con el mismo inicie el procedimiento pertinente para la imposición de la sanción a la que haya lugar con ocasión de la conducta registrada en la fotografía o vídeo aportado.

ARTÍCULO SEGUNDO. Campañas y motivación. La Secretaría de Tránsito y Transporte realizará campañas informativas sobre el Código Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre y las principales infracciones al mismo, para que en ella se divulgue la posibilidad que tiene la ciudadanía de fotografiar o filmar la comisión de presuntas infracciones de tránsito, informando al público la dependencia y la forma en que deberán ser remitidos tales informes fotográficos o de vídeo.

ARTICULO TERCERO Procedimiento. La Secretaría de Tránsito y Transporte adoptará un procedimiento especial para la imposición de los comparendos originados en conductas denunciadas mediante fotografías o vídeos, en el cual se respetarán los principios constitucionales al debido proceso, contradicción de las decisiones administrativas y oportuna notificación. En este sentido y hasta tanto la Secretaría de Tránsito y Transporte no adopte un procedimiento especial se seguirán las siguientes reglas:

  1. La prueba (fotografía o vídeo) que determine la supuesta comisión de la infracción deberá ser enviada a la Subsecretaría Operativa de Tránsito de la Secretaria de Transito y Transporte de Bogotá, D.C en término inferior a ocho (8) días calendario de la ocurrencia de la misma. Por esto en la fotografía o vídeo deberá constar la fecha de la infracción.

  2. Recibida la prueba en mención, la Subsecretaría de Operativa de Tránsito enviará notificación mediante correo certificado con copia de la misma, a quien figure en el Registro Distrital Automotor como propietario del vehículo, con la indicación de que deberá presentarse a responder por la presunta infracción a una norma de tránsito, y que a tal audiencia deberá comparecer con todas las pruebas que considere exculpatorias de su conducta

  3. La notificación por parte del presunto infractor y la prueba recibida serán digitalizadas e ingresarán a la base de datos de multas y comparendos de la entidad.

ARTICULO CUARTO. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los __ días del mes de _de 2004

BRUNO ALBERTO DIAZ OBREGON

Presidente

CARLOS SAAVEDRA WALTEROS

Secretario General

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.