RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 119 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/05/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/05/2004
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 119 DE 2004

"Por el cual se modifica el Acuerdo 13 de 2000"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 110 de 2004

Durante mas de cinco años, el ex - Concejal de Bogotá, Dr. FABIO MACEA ACUÑA, trabajo en compañía de las comunidades, ediles, funcionarios de la administración distrital y algunos de sus colegas ponentes, para ofrecerle a los habitantes de las localidades de la ciudad, un modelo de participación que se pudiese implementar de manera efectiva para la optimización del proceso mismo de planeación de los recursos y la aplicación de políticas públicas apropiadas con miras a la obtención de las metas y objetivos propuestos en el marco de su desarrollo social, económico y cultural.

Fue así, como el ex - Concejal Macea presento en 1995 el proyecto de acuerdo 016 siendo aprobado mas adelante en la comisión del plan y la plenaria de la corporación, pero objetado por el ex – Alcalde Antanas Mockus y quedando archivado por el Concejo de Distrital. Luego el ex – Concejal insiste en su proyecto radicándolo nuevamente en el periodo siguiente siendo Alcalde el Dr. Enrique Peñalosa y el Concejo le da nuevamente la viabilidad al proyecto, pero también fue objetado por el alcalde Peñalosa, la plenaria del cabildo bogotano toma la decisión de rechazar las objeciones del burgomaestre, enviando el proyecto al Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Cundinamarca para que dirimiera el conflicto jurídico, quien desestima las objeciones planteadas por el alcalde fallando a favor del Concejo Distrital y ordenando la sanción por parte del ejecutivo para convertirse en el acuerdo 13 de 2000.

Estimados colegas:

Me permito presentar a consideración de ustedes, un proyecto reformatorio del acuerdo 13 por cuanto después de la experiencia vivida en la primera ejecución de dicha norma, se evidencio la necesidad de ajustarla a las nuevas necesidades.

Debo manifestar, que la propuesta que planteo reforma el acuerdo 13 solo en algunos aspectos procedimentales quedando en firme la parte de fondo, así como la filosofía y objetivo que se propone en materia de participación ciudadana, tan importante normatividad, que sin duda alguna, a dividido en dos la historia de la planeación y la participación ciudadana en el Distrital Capital, entregándole a la ciudadanía una importante herramienta jurídica.

La presente reforma ha sido concertada con algunos miembros de los consejos locales de Planeación, ediles, dirigentes sociales, y el mismo autor del proyecto.

El principio de participación democrática expresa no sólo un sistema de toma de decisiones, sino un modelo de comportamiento social y político, fundamentado en criterios de pluralismo, tolerancia, protección de los derechos y libertades así como en una gran responsabilidad de los ciudadanos en la definición del destino colectivo.

El concepto de democracia participativa contempla la aplicación de los principios democráticos que conllevan la practica política a esferas diferentes de la electoral. Implica una revaloración y un dimensionamiento vigoroso del concepto de ciudadano y un replanteamiento de su papel en la vida nacional; no comprende simplemente la consagración de mecanismos para que los ciudadanos tomen decisiones en referendos o en consultas populares, o para que revoquen el mandato de quienes han sido elegidos, sino que adicionalmente el ciudadano puede participar permanentemente en los procesos decisorios no electorales que incidirán significativamente en el rumbo de su vida.

Se ha de buscar el fortalecer los canales de representación, democratizarlos y promover un pluralismo mas equilibrado y menos desigual. La participación concebida dentro del sistema democrático a que se ha hecho referencia, inspira el nuevo marco sobre el cual se estructura el sistema constitucional del Estado colombiano. Esto trae en si, la ampliación cuantitativa de oportunidades reales de participación ciudadana, así como su recomposición cualitativa de manera tal que además del aspecto político electoral, su espectro se proyecte a los planos de lo individual, familiar económico y social.

Todo proceso de planeación se basa, como lo indican las ultimas tendencias de la administración, en la identificación de una misión y una visión enfocadas a desarrollar a través de las estrategias y políticas una serie de programas que apunten a la solución de las necesidades primordiales para este caso especial, de una localidad. Se puede considerar que la manera vertical en la que se desarrolla el proceso, entorpece la eficiencia ejecución de los recursos, precisamente porque hay un desconocimiento real de la problemática local.

El Acuerdo 13 del año 2000, se encuentra enfocado en su esencia a la recualificación del proceso mismo de participación ciudadana en la elaboración del ante proyecto del Plan de Desarrollo en cada localidad, en este sentido vale decir, que los cambios planteados son particularmente de forma y no de fondo, y que el único interés en solicitar a la corporación los mismos, radica en la inmensa responsabilidad que se debe tener para con su cabal cumplimiento y es por esto que las modificaciones planteadas se centren en hacer mas practica y expedita la aplicación del modelo consignado en el Acuerdo en mención.

Cordialmente,

GUSTAVO ALONSO PAEZ MERCHAN

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO

"Por el cual se modifica el Acuerdo 13 de 2000"

El Concejo de Bogotá en uso de sus atribuciones legales y constitucionales y en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

CAPITULO I

DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL

CONSEJOS DE PLANEACIÓN LOCAL Y ENCUENTROS CIUDADANOS

ARTICULO 1: El articulo 5 del Acuerdo 13 de 2000 quedará así:

Articulo 5°: Creación e integración: En cada una de las Localidades del Distrito Capital, funcionará un Consejo de Planeación Local, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación en la localidad. Estará integrado por un representante de cada una de las siguientes organizaciones, con asiento en la respectiva localidad:

  • Asociación de Juntas de Acción Comunal.

  • Asociaciones de Padres de Familia

  • Organizaciones Juveniles.

  • Rectores de Establecimientos educativos.

  • Organizaciones de Comerciantes.

  • Organizaciones de industriales.

  • Gerentes y directores de establecimientos de salud pública local.

  • Organizaciones ambientales.

  • Organizaciones deportivas.

  • Organizaciones de Economía solidaria.

  • Organizaciones de Adultos mayores

  • Organizaciones de madres comunitarias

  • Organizaciones de madres cabeza de hogar.

  • Entidades religiosas.

  • Discapacitados

  • Comités y/o consejos que tengan la doble característica de ser institucionales y comunitarios legalmente constituidos como entes de participación sectorial en la localidad.

PARÁGRAFO 1. En aquellas Localidades en donde existan organizaciones de las comunidades indígenas y étnicas, se elegirá un representante de las mismas ante el Consejo de Planeación Local.

PARÁGRAFO 2. En las localidades rurales o en donde existan zonas rurales o con vocación agrícola las organizaciones campesinas elegirán un representante ante el Consejo de Planeación Local.

PARÁGRAFO 3. Los representantes de las asociaciones, organizaciones y sectores serán escogidos en forma autónoma y democrática de conformidad con sus estatutos y deberán acreditarse ante la alcaldía local dentro de los veinte (20) días siguientes a la convocatoria.

ARTICULO 2°: El Articulo seis del acuerdo 13 de 2000 quedara así:

Artículo 6. Convocatoria. El Alcalde Local, dentro de los veinte (20) días siguientes a la posesión del Alcalde Mayor, convocará a la ciudadanía para la conformación del Consejo de Planeación Local, utilizando para ello medios idóneos de difusión.

Cuando se acrediten varios representantes de un mismo sector u organizaciones afines, los inscritos elegirán su representante, dentro de los ocho (8) días siguientes, previa convocatoria del alcalde local, la cual deberá producirse al día siguiente del vencimiento del término fijado para la conformación del Consejo.

Vencidos los términos para acreditar o elegir los representantes, si las organizaciones o sectores no lo hubieren hecho, el Alcalde Local designará a uno de los miembros afiliados de tales organizaciones.

Articulo 3 el articulo 7 del acuerdo 13 de 2000 quedara así:

Articulo 7: INSTALACIÓN: Vencidos los términos establecidos en el Articulo anterior, el Alcalde Local procederá a la inmediata instalación del Consejo de Planeación Local.

ARTICULO 3°: El Articulo 9 del acuerdo 13 de 2000 quedara así:

Articulo 9°: Los miembros del Consejo de Planeación Local tendrán un periodo igual al del alcalde mayor.

ARTICULO 4°: El articulo 10 del acuerdo 13 de 2000 quedara así:

Artículo 10. Funciones. Son funciones del Consejo de Planeación Local.

  1. Proponer alternativas de solución a las necesidades estructurales y sectoriales de la localidad.

  2. Promover y coordinar una amplia discusión sobre el proyecto del Plan de Desarrollo Local, mediante la organización de foros informativos, talleres, seminarios, audiencias publicas, encuentros ciudadanos u otros mecanismos, con el fin de garantizar eficazmente la participación ciudadana.

  3. Hacer el seguimiento a la ejecución de Plan de Desarrollo local.

  4. Evaluar los informes presentados por el Alcalde local en concordancia con lo establecido en el presente acuerdo.

  5. Formular recomendaciones sobre el contenido del proyecto del Plan de Desarrollo Local, elaborado por el Alcalde Local, velando por que se cumplan las directrices concertadas en los Encuentros Ciudadanos.

PARÁGRAFO 1:. El Alcalde Local, a través de la Oficina de Planeación Local, prestará al Consejo de Planeación Local el apoyo administrativo, logístico y de asesoría que sea indispensable para su funcionamiento.

PARÁGRAFO 2: La Secretaria Técnica del Consejo de Planeación Local será ejercida por el profesional coordinador de la Oficina de Planeación de la respectiva localidad.

ARTÍCULO 5: El articulo 11 del acuerdo 13 de 2000 quedará así:

Artículo 11. Atribuciones. Son atribuciones de los Consejos de Planeación Locales:

  1. Darse su propio reglamento.

  2. Adoptar la metodología de los encuentros ciudadanos.

  3. Señalar en concertación con el Alcalde Local, las fechas para la realización de los encuentros ciudadanos y determinar el lugar de reunión.

  4. Requerir a las autoridades locales de planeación informes sobre el avance del plan de desarrollo local.

  5. Recomendar a las autoridades de Planeación Local los ajustes necesarios para garantizar la debida ejecución del Plan de Desarrollo Local.

  6. Realizar el seguimiento al Banco de Programas y Proyectos de la localidad.

Parágrafo 1 La metodología tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

Los encuentros ciudadanos para la elaboración del proyecto de plan de desarrollo local, se desarrollaran en tres fases: 1. Priorización de problemas, 2. Priorización de soluciones, 3. revisión.

Parágrafo 2: los criterios generales para adoptar la metodología de los encuentros ciudadanos por los consejos de planeación local para cada una de las anteriores fases, se determinaran por la secretaria de gobierno y el departamento administrativo de planeación Distrital.

ARTICULO 6° El Articulo 12 del acuerdo 13 de 2000 quedará así:

Artículo 12. Encuentros ciudadanos. Son espacios para que la comunidad, en diálogo con las autoridades y la instancia de planeación local, defina los proyectos de interés público en su respectivo sector para ser tenidos en cuenta en la elaboración del Plan de Desarrollo Local.

A estos encuentros podrán concurrir, previa inscripción sin discriminación alguna, los residentes de LA LOCALIDAD en que se realicen, y todas las propuestas deberán ser recogidas para su estudio y evaluación. Para el efecto, la secretaría técnica del consejo pondrá a disposición de los habitantes los formatos que faciliten la correcta expresión de sus inquietudes y dispondrá los mecanismos para orientar su diligenciamiento.

ARTICULO 7°: El articulo 14 del Acuerdo 13 de 2000 quedará así:

Articulo 14. Convocatoria y Desarrollo de los Encuentros Ciudadanos. El alcalde Local dentro del período comprendido entre el 15 y el ultimo día del mes de febrero siguiente a la iniciación del período constitucional del Alcalde Mayor, hará convocatorias abiertas para que los interesados en participar en los Encuentros Ciudadanos a titulo personal y/o de organizaciones sociales o comunitarias se inscriban ante la Alcaldía Local entre el 1 y el 20 de marzo. Los ciudadanos deberán presentar cédula de ciudadanía y recibo de algún servicio público u otro documento que les acredite como habitantes de la localidad o como miembro de un sector actuante dentro de la Unidad de Planeación Zonal correspondiente. Vencido el término de inscripción, el Alcalde Local instalará los respectivos encuentros.

ARTICULO 8° El articulo 15 del Acuerdo 13 de 2000 quedará así:

Artículo 15. Propuestas estratégicas locales convertidas en proyectos. Los Encuentros Ciudadanos definirán y priorizarán aquellos proyectos en que se concretan las propuestas estratégicas locales. Para la respectiva formulación o evaluación de estos proyectos los Encuentros Ciudadanos constituirán Comisiones de Trabajo. El Alcalde Local consolidará el proyecto del Plan de Desarrollo local con base en lo concertado en los Encuentros Ciudadanos durante los 20 días siguientes a su finalización.

Parágrafo: El trabajo de identificación de proyectos deberá ser permanente dentro del periodo de ejecución del plan de desarrollo, en el sentido de estar definiendo y presentando los proyectos que concreten las propuestas estratégicas.

ARTICULO 9: El Articulo 17 del Acuerdo 13 de 2000 quedará así:

Artículo 17. Proyectos de gran impacto. Son aquellos que brinden soluciones a problemas estructurales comunes a varias UNIDADES DE PLANEAMIENTO ZONAL DEFINIDAS para cada localidad por el departamento administrativo de planeación en términos de población beneficiada, área de influencia y deben superar el radio de acción de alguna de las zonas en particular y constituirse en proyectos de interés para toda la localidad.

ARTICULO 10: El Articulo 18 del Acuerdo 13 de 2000 quedará así:

Articulo 18. Decisiones de los encuentros ciudadanos. Las decisiones concertadas y aprobadas en los Encuentros Ciudadanos no podrán ser modificadas por las autoridades de planeación. SALVO EN EL EVENTO EN EL CUALPOR RAZONES DE VIABILIDAD TÉCNICA, FINANCIERA, JURÍDICA O AMBIENTAL NOSE PUEDEN LLEVAR A CABO.

ARTICULO 11°: El Articulo 22 del Acuerdo 13 de 2000. quedará así: APROBACION. Las Juntas Administradoras Locales deberán decidir sobre la aprobación de los Planes de Desarrollo Locales de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 1421 de 1993.

PARAGRAFO. Si las Juntas Administradoras Locales no se encontrasen reunidas en sus sesiones ordinarias, de inmediato los Alcaldes Locales, las convocarán a sesiones extraordinarias con el único objeto de asumir el análisis, debate y adopción del respectivo Plan de Desarrollo Local.

ARTICULO 12° Se suprime el articulo 24 del acuerdo 13 de 2000

ARTICULO 13° El Articulo 27 del Acuerdo 13 de 2000 quedará así:

Artículo 27. Informes de los alcaldes locales. Los Alcaldes Locales presentarán informes semestrales de la Ejecución de los planes de desarrollo a las Juntas Administradoras locales y a los Consejos de Planeación Locales. Estos informes deberán presentarse en los cinco (5) primeros días de los meses de MARZO Y SEPTIEMBRE de cada año y servirán como criterio para la preparación del presupuesto y el plan de inversiones de la vigencia siguiente, o para preparar los ajustes presupuestales y de ejecución a que haya lugar, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 69, numeral 4 del decreto Ley 1421 de 1993, y en atención a lo dispuesto en la ley 152 de 1994 en cuanto al principio de continuidad.

ARTICULO 14. el Articulo 29 del Acuerdo 13 de 2000 quedará así:

Articulo 29 Banco de Programas y Proyectos. Todas las localidades deberán tener un Banco de Programas y Proyectos, el cual es un instrumento para la Planeación que registra los programas y proyectos viables técnica, ambiental y socioeconómicamente, susceptibles de financiación con recursos del presupuesto de la localidad.

PARAGRAFO. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital elaborará la metodología y las Oficinas de Planeación Local colaborarán en la asesoría a la comunidad para la formulación e inscripción de los proyectos.

ARTICULO 15°: INHABILIDADES: Las personas que resulten elegidas como miembros de los Consejos de Planeación Local no podrán contratar con el Distrito Capital, hasta después de un (1) año de haberse retirado como miembro de dichos Consejos.

No podrán ser elegidos como miembros de los consejos locales de planeación quienes se encuentren en cursos en las inhabilidades establecidas para ediles en el Decreto Ley 1421 del 1993.

ARTICULO 16°: VIGENCIA y DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Dado a los días del mes de 2004

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.