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RESOLUCIÓN 20223040065295 DE 2022
(Octubre 31)
Por medio de la cual se modifica y adiciona la Sección 1 del Capítulo 6 del Título 5 de la Resolución número 20223040045295, de agosto 4 de 2022 en lo relacionado al Programa de Modernización del Parque Automotor de Carga
El Ministro de Transporte, en ejercicio de Las facultades Legales y en especial las conferidas por los artículos 2° literal b) y 3 numeral 1 literal c) de la Ley 105 de 1993; artículo 2° numeral 2.4 y 6 numerales 6.2, 6.3 y 6.6 del Decreto número 087 de 2011; artículo 2.2.1.7.7.6 del Decreto número 1079 de 2015 modificado por el artículo 6° del Decreto número 1120 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el literal b) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993, por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones, establece que le corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.
Que conforme a lo establecido por el numeral 1 literal c) del artículo 3° de la Ley 105 de 1993, uno de los principios del Transporte Público es el acceso al transporte, exigiéndose a las autoridades competentes el diseño y ejecución de políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda.
Que el artículo 8° de la Ley 769 de 2002, por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones, consagra que “El Ministerio de Transporte pondrá en funcionamiento directamente o a través de entidades públicas o particulares el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país”.
Que el documento Conpes 3489 del 1° de octubre de 2007 “POLÍTICA NACIONAL DE TRANSPORTE PÚBLICO AUTOMOTOR DE CARGA”, recomendó: (i) la adopción de políticas encaminadas a regular transitoriamente el acceso de equipos de transporte de carga, y (ii) el diseño e implementación de un programa de reposición teniendo como principios, entre otros, un esquema temporal de incentivos para la promoción de la renovación y reposición del parque automotor de carga.
Que en la misma línea el documento Conpes 3759 de 2013: “LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PARA LA MODERNIZACIÓN DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGA Y DECLARATORIA DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA DEL PROGRAMA DE REPOSICIÓN Y RENOVACIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR DE CARGA”, declaró de importancia estratégica el Programa de Promoción para la Reposición y Renovación del Parque Automotor de Carga.
Que el Ministerio de Transporte, mediante la Resolución número 7036 de 2012, por la cual se definen las condiciones y el procedimiento para el reconocimiento económico por desintegración física total de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de carga y para el registro inicial de vehículos de transporte de carga por reposición, y se dictan otras disposiciones, definió las condiciones y el procedimiento para el reconocimiento económico por desintegración física total de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de carga y para el registro inicial de vehículos de transporte de carga por reposición. Allí se consagró que correspondería al sistema RUNT registrar, validar y aprobar el cumplimiento de las condiciones de los vehículos sujetos al reconocimiento económico por desintegración, registro de vehículos por reposición y la información de los actores que interactúan en los procesos.
Que el Ministerio de Transporte, mediante la Resolución número 332 de 2017, por la cual se definen las condiciones y el procedimiento de los trámites inherentes a la política pública de modernización del parque automotor de carga y se dictan otras disposiciones, derogó la precitada Resolución número 7036 de 2012 y estableció nuevas condiciones que debían cumplir los vehículos para que sus propietarios accedieran al reconocimiento económico por desintegración y para el registro de vehículos de carga por reposición y caución, y el procedimiento que deben seguir las entidades que participan en dichos procesos.
Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 5304 del 24 de octubre de 2019, por la cual se reglamenta el procedimiento de registro inicial de vehículos nuevos de servicio público y particular de carga de más de 10.500 kilogramos, se determinan las condiciones y se reglamenta el procedimiento para aplicar al “Programa de modernización del parque automotor de carga” y se dictan otras disposiciones, mediante la cual, derogó parcialmente la Resolución número 332 de 2017 y reglamentó el procedimiento de registro inicial de vehículos nuevos de servicio público y particular de carga de más de 10.500 kilogramos. También se determinaron las condiciones y se reglamentó el procedimiento para aplicar al “Programa de modernización del parque automotor de carga”.
Que el parágrafo transitorio (sic) del artículo 11 de la Resolución número 5304 de 2019 del Ministerio de Transporte, adicionado mediante la Resolución No. 20213040039495 del 7 de septiembre de 2021, consagró: “Para efectos de lo prescrito en el literal b) del numeral 1 del presente artículo, y por el término de diez (10) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente adición, se entenderá por vehículo operativo aquel vehículo de servicio público o particular de carga que cuenta con Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y Revisión Técnico Mecánica y de emisiones contaminantes por un periodo no inferior a tres (3) años, continuos o discontinuos durante los ocho (8) años anteriores a la fecha de postulación”.
Que el Ministerio de Transporte, mediante la Resolución número 20223040045295 de 2022, expidió la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte, con el objeto de compilar y racionalizar las normas de tránsito, entre las cuales se incluyeron las disposiciones contenidas en la Resolución número 5304 de 2019, en la Sección 1 del Capítulo 6 del Título 5.
Que el Viceministro de Transporte, mediante Memorando 20221130092593 del 30 de agosto de 2022 solicitó la expedición del presente acto administrativo, con el fin de modificar y adicionar las disposiciones referentes al Programa de Modernización del Parque Automotor de Carga compiladas en la Sección 1 del Capítulo 6 del Título 5 de la Resolución número 20223040045295 de 2022, en los siguientes términos:
“Una vez finalizado el plazo señalado en el parágrafo transitorio del artículo 11 de la Resolución número 5304 de 2019, se pudo establecer que con la ampliación del término de validación del SOAT y la Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones contaminantes, de cinco (5) a ocho (8) años, para considerarse como operativo un vehículo automotor que se presentara al programa de modernización, se generó un mayor acceso a dicho programa, evidenciando que el 33% del total de vehículos que accedieron al programa con corte al 30 de Junio de 2022, cumplieron con los parámetros señalados en la Resolución número 20213040039495 del 7 de septiembre de 2021.
En este sentido, teniendo en cuenta que la medida contenida en la Resolución número 20213040039495 del 7 de septiembre de 2021, efectivamente impactó positivamente el programa de modernización, se considera conveniente implementar de manera permanente, el término de validación del SOAT y la Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones contaminantes, en ocho (8) años, para reconocerse como operativo un vehículo automotor que se presente al programa de modernización, con el fin de lograr los objetivos del programa y en consecuencia el mejoramiento de la competitividad del país, la productividad del pequeño transportador y la reducción de las externalidades negativas asociadas a la edad del parque automotor, como son las emisiones contaminantes, la accidentalidad y el aumento de costos en el transporte.
Adicionalmente, es necesario puntualizar los (Sic) condiciones, requisitos e información que se debe evaluar y validar por parte del Ministerio de Transporte, para los vehículos que se postulen, a través del sistema RUNT, a las diferentes alternativas del Programa de Modernización del Parque Automotor de carga, reglamentado con la Resolución número 5304 de 2019 compilada en la Resolución número 20223040045295 de 2022 Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte o la norma que lo (sic) adicione, modifique o sustituya, considerando que dichos procesos originan incluso el otorgamiento de recursos públicos, los cuales deben (sic) protegidos por la administración, bajo los principios de responsabilidad, transparencia y buena fe y por tanto, es indispensable que el Ministerio de Transporte valide y verifique que se hayan cumplido los requisitos exigidos en la normatividad vigente, para los diferentes trámites adelantados para los vehículos postulados.
Por otra parte, se tiene en cuenta que actualmente existen propietarios de vehículos que iniciaron el proceso de reposición y reconocimiento económico en vigencia de las Resoluciones números 7036 de 2012 y 332 de 2017, así como bajo la Resolución número 5304 de 2019, que por los altos costos de los vehículos o por razones personales, no han podido adquirir un nuevo vehículo, para efectuar la reposición de los automotores desintegrados y poder luego tramitar el pago del correspondiente reconocimiento económico.
Así las cosas, para lograr los objetivos de los programas de renovación y modernización del parque automotor de carga y facilitar que los propietarios de los vehículos postulados, que por diversas circunstancias no han podido finalizar los procesos los puedan concluir, se considera necesario establecer de manera transitoria, las condiciones y el procedimiento que permita modificar las postulaciones iniciales al programa de modernización del parque automotor de carga reglamentado con la Resolución número 5304 de 2019, al igual que las presentadas en vigencia de las Resoluciones números 7036 de 2012 y 332 de 2017.
De conformidad con lo anterior, se hace necesaria la modificación y adición de la Sección 1 del Capítulo 6 del Título 5 de la Resolución número 20223040045295 de 2022 en lo relacionado al Programa de Modernización del Parque Automotor de Carga”. (Sic)
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° y el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015, adicionado por el Decreto número 1273 de 2020 y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, el contenido de la presente resolución fue publicado en la página Web del Ministerio de Transporte, desde el 6 al 21 de septiembre de 2022, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de la ciudadanía. Dentro del plazo establecido, se recibieron observaciones por parte de los ciudadanos o grupos de interés, las cuales fueron tramitadas de conformidad con la Certificación 20221130113973 de octubre 21 de 2022 suscrita por el viceministro de Transporte.
Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1° de la Ley 962 de 2005 modificado por el artículo 39 del Decreto ley 019 de 2012, el Ministerio de Transporte solicitó a la Dirección de Participación, transparencia y servicio al Ciudadano del DAFP del Departamento Administrativo de la Función Pública, concepto previo para aprobar el trámite señalado en el presente acto administrativo, la cual se pronunció mediante Concepto radicado 20223031970892 de fecha 21 de octubre de 2022, indicando que: “Con fundamento en el análisis presentado, se concluye que las disposiciones contenidas en el proyecto de resolución puesto en consideración no adoptan un nuevo trámite, ni modifican estructuralmente trámites ya existentes y que a su vez corresponde a otro procedimiento administrativo, razón por la cual, no procede La emisión del concepto favorable de que trata el numeral 2 artículo 1° de La Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 39 del Decreto ley 019 de 2012 y el artículo 3° del Decreto ley 2106 de 2019”.
Que el Ministerio de Transporte realizó la evaluación de incidencia sobre la libre competencia de los proyectos de actos administrativos expedidos con fines regulatorios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 1340 de 2009, del que es posible concluir que en el presente proyecto no se requiere concepto de abogacía de la competencia por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Que la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, conservará los documentos asociados a la publicación del presente acto administrativo, en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 5.6.1.3. de la Sección 1 del Capítulo 6 del Título 5 de Resolución número 20223040045295 de 2022 Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte, el cual quedará así:
“Artículo 5.6.1.3. Definiciones. Para efectos de lo dispuesto en la presente Sección se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones:
Pérdida total: Se deberá entender por pérdida total los casos en que el chasis sufrió un daño tal que técnicamente es imposible la recuperación del vehículo, ya sea por haber sufrido accidente, por motín, sedición, asonada o incineración. En todos los casos deberá hacerse el respectivo reconocimiento físico del automotor.
Vehículo operativo: Es aquel vehículo de servicio público o particular de carga que cuenta con Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y Revisión Técnico Mecánica y de emisiones contaminantes por un periodo no inferior a dos (2) años, continuos o discontinuos, durante los nueve (9) años anteriores a la fecha de postulación.
Vehículo no operativo: Es aquel vehículo de servicio público o particular de carga que no cuenta con Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y Revisión Técnico Mecánica y de emisiones contaminantes por un periodo no inferior a dos (2) años, continuos o discontinuos, durante los nueve (9) años anteriores a la fecha de postulación”.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 5.6.1.3.1. de la Subsección 3 Sección 1 del Capítulo 6 del Título 5 de la Resolución número 20223040045295 de 2022 Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte, el cual quedará así:
“Artículo 5.6.1.3.1. Condiciones para el reconocimiento económico de vehículos operativos por desintegración física total con fines de reposición. Para efectos de obtener el 60%, o 70% del reconocimiento económico de un vehículo operativo de carga por desintegración física total confines de reposición, el propietario del vehículo deberá postularlo, a través del sistema RUNT.
La atención de las postulaciones estará sujeta a la disponibilidad de recursos para el reconocimiento económico y se resolverán en orden cronológico, previa validación de cumplimiento de las condiciones del vehículo y de propiedad que se detallan a continuación:
1. Condiciones del vehículo.
a) Estar registrado en el Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), en estado “Activo” y como servicio público.
b) Ser un vehículo operativo, esto es, contar con Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y Revisión Técnico Mecánica y de emisiones contaminantes por un periodo no inferior a dos (2) años, continuos o discontinuos, durante los nueve (9) años anteriores a la fecha de postulación, requisito que se validará a través del sistema RUNT.
c) No estar postulado en ninguna otra solicitud de normalización ni de reposición.
d) Estar libre de todo gravamen o afectación jurídica que limite la libre disposición del vehículo.
e) Tener un Peso Bruto Vehicular (PBV), superior a 10.500 kilogramos y estar así registrado en el sistema RUNT.
f) No corresponder a los vehículos contemplados en el parágrafo 1° del artículo 2.2.1.7.7.2 del Decreto número 1079 de 2015, modificado por el artículo 2° del Decreto número 1120 de 2019.
g) Que a partir del 1° de enero de 2008 el vehículo no haya sido objeto de modificación en sus características por cambio de tipo de carrocería de volqueta, mezcladoras (mixer), compactadores o recolectores de residuos sólidos o blindados para transporte de valores a vehículo de carga.
h) Poseer a la fecha de postulación una antigüedad igual o superior a veinte (20) años, contados a partir de la fecha de matrícula del vehículo.
2. Condiciones de propiedad.
Que el peticionario sea propietario de máximo tres (3) vehículos de carga, de más de 10.500 kilogramos, salvo las excepciones previstas en el parágrafo 1° del artículo 2.2.1.7.7.2., del Decreto número 1079 de 2015, modificado por el artículo 2° del Decreto número 1120 de 2019”.
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 5.6.1.3.8. de la Subsección 3 Sección 1 del Capítulo 6 del Título 5 de la Resolución número 20223040045295 de 2022 Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte, el cual quedará así:
“Artículo 5.6.1.3.8. Condiciones para el reconocimiento económico de vehículos no operativos por desintegración física total sin fines de reposición. Para efectos de obtener el 40% de reconocimiento económico de un vehículo no operativo de carga por desintegración física total sin fines de reposición, el propietario del vehículo lo postulará a través del sistema RUNT.
La atención de las postulaciones que cumplan los requisitos, estará sujeta a la disponibilidad de recursos para el reconocimiento económico y se resolverán en orden cronológico de la postulación, previa validación del cumplimiento de los requisitos que se detallan a continuación:
1. Condiciones del vehículo:
a) Estar registrado en el Registro Nacional Automotor del Registro único Nacional de Tránsito (RUNT), en estado “Activo” y como servicio público.
b) Ser un vehículo no operativo, es decir, no contar con Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), y Revisión Técnico Mecánica y de emisiones contaminantes por un periodo no inferior a dos (2) años, continuos o discontinuos, durante los nueve (9) años anteriores a la fecha de postulación, requisito que se validará a través del sistema RUNT.
c) No estar postulado en ninguna otra solicitud de normalización ni de reposición.
d) Estar libre de todo gravamen o afectación jurídica que limite la libre disposición del vehículo.
e) Tener un Peso Bruto Vehicular (PBV), superior a 10.500 kilogramos y estar así registrado en el sistema RUNT.
f) No corresponder a los vehículos rígidos de las carrocerías que contempla el parágrafo 1° del artículo 2.2.1.7.7.2 del Decreto número 1079 de 2015, modificado por el artículo 2° del Decreto número 1120 de 2019.
g) Que a partir del 1° de enero de 2008 el vehículo no haya sido objeto de modificación en sus características por cambio de tipo de carrocería de volqueta, mezcladoras (mixer), compactadores o recolectores de basura o blindados para transporte de valores a vehículo de carga.
h) Poseer a la fecha de postulación una antigüedad igual, o superior a veinte (20) años, contados a partir de la fecha de matrícula del vehículo.
2. Condiciones de propiedad:
Que el peticionario sea propietario de máximo tres (3) vehículos de carga, de más de 10.500 kilogramos, salvo las excepciones previstas en el parágrafo 1° del artículo 2.2.1.7.7.2 del Decreto número 1079 de 2015, modificado por el artículo 2° del Decreto número 1120 de 2019”.
Artículo 4°. Adiciónese el artículo 5.6.1.5.8. a la Subsección 5 de la Sección 1 del Capítulo 6 del Título 5 de la Resolución número 20223040045295 de 2022 Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte, así:
“Artículo 5.6.1.5.8. Condiciones y requisitos para acceder al programa de modernización. Además de las condiciones y requisitos establecidos en la presente Sección, para acceder a las diferentes alternativas del programa de modernización, el Ministerio de Transporte a través del Grupo de Reposición Integral de Vehículos, verificará la consistencia de la información, los trámites y las correcciones de información realizados en el sistema RUNT, por los organismos de tránsito para los vehículos postulados, durante los últimos 20 años anteriores a la fecha de postulación, con el objetivo de establecer que se hayan cumplido los requisitos exigidos en la normatividad vigente para cada trámite, específicamente en cuanto a registro inicial, cambios de servicio, transformaciones y correcciones de información en dicho periodo y que exista consistencia en la información registrada en el sistema RUNT, el Certificado de Tradición, la Licencia de Tránsito, los soportes allegados con la postulación a través de dicho sistema y las características básicas de los automotores, según la marca, línea, clase y configuración.
Para efecto de las verificaciones y validaciones se tendrán en cuenta los documentos que se deben cargar en el sistema RUNT, de acuerdo a la funcionalidad establecida en el mismo, así como la información contenida en las diferentes bases de datos de que disponga el Ministerio de Transporte y de los documentos que sean aportados por otras entidades tales como, los organismos de tránsito, la DIAN, la DIJIN, las casas fabricantes, entre otras, a las cuales sea necesario acudir.
En caso que en las validaciones se determine que no se cumplió con el total de los requisitos establecidos para los diferentes trámites y correcciones adelantados para los vehículos, o que en la información existen inconsistencias que no es posible subsanar, se rechazará la postulación indicándose la razón de la misma, a través del sistema RUNT”.
Artículo 5°. Adiciónese la Subsección 6 a la Sección 1 del Capítulo 6 del Título 5 de la Resolución número 20223040045295 de 2022 Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte, así:
“SUBSECCIÓN 6 MODIFICACIÓN DE LA POSTULACIÓN INICIAL Y CESIÓN DE DERECHOS DE REPOSICIÓN
“Artículo 5.6.1.6.1. Modificación de la postulación inicial. Autorizar la modificación de la postulación inicial al programa de modernización del parque automotor de carga, presentada a través del sistema RUNT así:
1. Por el término de tres (3) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución que adiciona la presente Subsección, para las postulaciones realizadas a partir del 24 de octubre de 2019.
2. Por el término de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia de la resolución que adiciona la presente Subsección, para las postulaciones realizadas en vigencia de las Resoluciones números 7036 de 2012 y 332 de 2017 del Ministerio de Transporte.
La modificación de la postulación podrá realizarse inclusive, si la matrícula del vehículo ya se encuentra cancelada.
Parágrafo. Vencido el término señalado en el numeral 1 del presente artículo, únicamente se podrá solicitar la modificación de la alternativa de postulación antes de efectuarse la desintegración del vehículo, caso en el cual, el propietario deberá desistir de la postulación inicial en el sistema RUNT y generar una nueva postulación a través de dicho sistema.
Artículo 5.6.1.6.2. Procedimiento para la modificación de la postulación inicial. Durante los términos indicados en el artículo 5.6.1.6.1 de la presente Subsección, los propietarios de los vehículos de carga, que presentaron la postulación inicial al programa de modernización del parque automotor de carga a partir del 24 de octubre de 2019 o en vigencia de las Resoluciones números 7036 de 2012 y 332 de 2017, interesados en la modificación de la postulación deberán seguir el siguiente procedimiento:
1. Postulaciones realizadas al programa de modernización del parque automotor de carga realizadas a partir del 24 de octubre de 2019. Los propietarios de los vehículos postulados en la alternativa de reconocimiento económico de vehículos operativos por desintegración física total con fines de reposición, de conformidad con lo previsto en la presente Sección y que la misma haya sido aceptada, podrán solicitar mediante comunicación escrita a través del canal de radicación de la página web del Ministerio de Transporte, la modificación de la postulación por la alternativa de reconocimiento económico de vehículos operativos por desintegración física total sin fines de reposición. El pago del incentivo económico corresponderá al vigente a la fecha de la postulación inicial.
Los propietarios de los vehículos postulados a la alternativa de reconocimiento económico de vehículos no operativos por desintegración física total sin fines de reposición, de conformidad con lo previsto en la presente Sección y que la misma haya sido aceptada, podrán solicitar mediante comunicación escrita a través del canal de radicación de la página web del Ministerio de Transporte, la modificación de la postulación por la alternativa de reconocimiento económico de vehículos operativos por desintegración física total sin fines de reposición, siempre y cuando en el momento de la postulación inicial, el automotor haya cumplido con los requisitos establecidos en la presente sección para ser considerados como vehículo operativo. El pago del incentivo económico corresponderá al vigente a la fecha de la postulación inicial.
2. Postulaciones realizadas en vigencia de las Resoluciones 7036 de 2012 o 332 de 2017 del Ministerio de Transporte. Los propietarios de los vehículos que fueron postulados en virtud de las Resoluciones 7036 de 2012 o 332 de 2017 en la alternativa de desintegración física total con fines de reposición y reconocimiento económico, podrán solicitar mediante comunicación escrita a través del canal de radicación de la página web del Ministerio de Transporte, el pago del incentivo económico vigente al momento de la postulación inicial, desistiendo de la reposición del respectivo automotor.
El Grupo de Reposición Integral de Vehículos del Ministerio de Transporte, en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de la radicación de la solicitud de modificación, verificará que se cumplan las condiciones antes descritas, que exista disponibilidad de recursos para asumir el cambio del monto del reconocimiento económico y comunicará mediante oficio suscrito por el Coordinador del Grupo de Reposición Integral de Vehículos al concesionario del sistema RUNT, La aceptación de la modificación de la postulación, para que se efectúen los ajustes correspondientes en el sistema, tanto en la postulación como en el motivo por el cual se registraron en el sistema RUNT los diferentes documentos asociados al proceso, por la DIJIN, la entidad desintegradora y el organismo de tránsito, de tal forma que coincidan con la nueva alternativa de postulación aceptada.
El sistema RUNT deberá realizar et ajuste en la asignación presupuestal, y en el certificado de disponibilidad presupuestal (CDP), en caso que proceda, para que se continúe con et trámite respectivo de acuerdo con la norma vigente al momento de la postulación inicial.
De no cumplirse con las condiciones antes descritas, el Grupo de Reposición Integral de Vehículos del Ministerio de Transporte negará la solicitud mediante comunicación escrita, indicando las razones específicas por la cual se niega.
Artículo 5.6.1.6.3. Cesión de derechos de reposición del vehículo postulado. Durante los términos indicados en el artículo 5.6.1.6.1. de la presente Subsección, los propietarios de los vehículos postulados en la alternativa de reconocimiento económico de vehículos operativos por desintegración física total con fines de reposición a partir del 24 de octubre de 2019 o a la alternativa de desintegración física total confines de reposición y reconocimiento económico en vigencia de las Resoluciones números 7036 de 2012 y 332 de 2017 del Ministerio de Transporte, podrán ceder los derechos de reposición del vehículo postulado para el ingreso de un nuevo automotor o para la normalización del registro inicial de un vehículo con omisión en la matrícula. En ambos casos no existirá ningún tipo de reconocimiento económico y deberá cumplir con las equivalencias establecidas en el Decreto número 1079 de 2015 y las condiciones señaladas en la Sección 3 del Capítulo 6 del Título 5 de la presente resolución o en las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.
El propietario deberá presentar la solicitud mediante comunicación escrita a través del canal de radicación de la página web del Ministerio de Transporte adjuntando el contrato de cesión de derechos con reconocimiento de firmas ante notario público, tanto del cedente como del cesionario y la manifestación expresa del desistimiento del correspondiente reconocimiento económico.
El Grupo de Reposición Integral de Vehículos del Ministerio de Transporte en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud, verificará que se cumplan las condiciones antes descritas y comunicará mediante oficio suscrito por el Coordinador del Grupo de Reposición Integral de Vehículos al concesionario del sistema RUNT, la cesión de derechos, para que se efectúen los ajustes correspondientes, en et sistema tanto en la postulación, como en el motivo con el cual se registraron en el sistema RUNT los diferentes documentos asociados al proceso, por la DIJIN, la entidad desintegradora y el organismo de tránsito, de tal forma que coincidan con la cesión de derechos.
El sistema RUNT deberá realizar el ajuste en la asignación presupuestal y en el certificado de disponibilidad presupuestal (CDP), en caso que proceda, para que se continúe con el trámite respectivo de acuerdo con la norma vigente al momento de la postulación inicial.
De no cumplirse con las condiciones antes descritas, el Grupo de Reposición Integral de Vehículos del Ministerio de Transporte negará la solicitud mediante comunicación escrita, indicando tas razones específicas por la cual se niega”.
Artículo 6°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 5.6.1.3., 5.6.1.3.1., 5.6.1.3.8 y adiciona el artículo 5.6.1.5.8 y la Subsección 6 a la Sección 1 del Capítulo 6 del Título 5 de la Resolución número 20223040045295 de 2022 Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
GUILLERMO FRANCISCO REYES GONZÁLEZ |