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Acuerdo 37 de 1941 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/08/1942
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/08/1941
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 37 DE 1941

(Agosto 26)

Por el cual se aclaran los artículos 8° y 9° del Acuerdo número 75 de 1940

El Concejo de Bogotá

Ver el art. 4, Acuerdo Distrital 40 de 1945 , Ver el Concepto de la Secretaría General 1110 de 1994

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Habrá lugar a reconocer remuneración por concepto de trabajo en días feriados, al personal de empleados de las plazas de mercado y cosos, a excepción del Administrador General, que por razón de sus funciones viene prestando sus servicios desde el 19 de enero del año en curso, sujetándose a la Resolución que para tal efecto dictará la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 2. Desde la sanción de este Acuerdo queda prohibido a los funcionarios municipales dictar resoluciones sobre trabajo de los empleados en horas extras, cuando no se determine precisamente el tiempo que debe durar la labor extraordinaria y la cantidad que haya de pagarse por la. Tampoco podrán expedir esas providencias sino estrictamente dentro de la partida apropiada en el Presupuesto para este objeto.

La infracción de este precepto es causal de mala conducta para el funcionario que hubiere ordenado el trabajo extraordinario.

ARTICULO 3. Quedan en estos términos aclarados los artículos 8 y 9 del Acuerdo 75 de 1940.

ARTÍCULO 4. Este Acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a veintiséis de agosto de mil novecientos cuarenta y uno.

El Presidente, RAFAEL MIRANDA F.A El secretario, LUIS GONZÁLEZ S.

Alcaldía de Bogotá.-Agosto 28 de 1941.

Publíquese y ejecútese.

JULIO PARDO DÁVILA,

-El Secretario de Gobierno, ARTURO GONZÁLEZ ESCOBAR.

-El Secretario de Hacienda, JULIO SAMPER.

-El Secretario de Obras Públicas, JOAQUÍN EMILIO CARDOSA.

Gobernación de Cundinamarca.-Septiembre 19 de 1941.

Es exequible.

ANTONIO MARIA PRADILLA.

- Por el Secretario de Gobierno, RAMÓN ROSALES, Subsecretario de Gobierno.