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Acuerdo 890 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/03/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/03/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7685 del 30 de marzo de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 890 DE 2023

 

(Marzo 27)

 

Por medio del cual se reconocen las ocupaciones y los actores de la economía popular, se crea la alianza público popular como instrumento de reactivación económica, se articulan los sistemas de información, y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 1º, del artículo 12 del Decreto-Ley 1421 de 1993.


Ver Proyecto de Acuerdo 099 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. DEFINICIONES

 

a. Economía popular: Es el sector de la economía que engloba las actividades que se excluyen de la dinámica formal del empleo, capital y/o tierras, compuesta principalmente por pequeños grupos poblacionales que se constituyen con el propósito de mejorar sus condiciones de vida, su recurso fundamental es el trabajo dentro de un sector comercial específico o para desarrollar bienes y servicios, y que en algunos casos trabajan exclusivamente para el propio consumo. De ella hacen parte, por lo menos:

 

i. Vendedores informales de ocupación u oficio. Todas las personas que se dediquen al comercio de bienes o servicios en el espacio público, como medio básico de subsistencia.

 

ii. Trabajadores por cuenta propia. Persona que explota su propia empresa económica o que ejercen por cuenta una profesión u oficio con ayuda o no de familiares, pero sin utilizar ningún(a) trabajador(a) (empleado(a) u obrero(a) remunerado(a). Esta persona puede trabajar sola o asociada con otra de igual condición. Esta persona se debe encontrar en la informalidad.

 

iii. Economía social y solidaria. Actividades económicas de tipo asociativo fundadas sobre los valores de solidaridad, autonomía y ciudadanía. Estas actividades son desarrolladas por empresas mercantiles, mutuas y asociaciones que tienden a funcionar según los siguientes principios: 1) gestión democrática; 2) finalidad social; 3) remuneración limitada del capital y socialización de los beneficios.

 

iv. Micronegocio. Unidad económica con máximo nueve (9) personas ocupadas, que desarrolla una actividad productiva de bienes o servicios, con el objeto de obtener un ingreso, actuando en calidad de propietario o arrendatario de los medios de producción. Que no se incluya en ninguna de las dimensiones de la formalidad contempladas en el CONPES Nacional 3956 de 2019 (Formalidad de entrada, de insumos, asociada a los procesos de producción y tributaria).

 

v. Organizaciones económicas populares. Toda organización social que desarrolla su actividad económica en el marco de la economía popular.

 

vi. Economía del cuidado. Comprende la producción, distribución, intercambio y consumo de los servicios de cuidado que incluyen el trabajo doméstico y el cuidado no remunerado. Deben hacer parte de la informalidad.

 

b) Alianza público popular: Es un instrumento de política pública que consiste en un acuerdo entre los actores de la economía popular y el Estado, con vinculación concreta a un espacio territorial público o privado, cuyo objetivo principal es la solución de necesidades esenciales, la satisfacción del derecho al mínimo vital, puede materializarse a través de pactos de acción colectiva, ejecución priorizada de metas del Plan de Desarrollo o como un mecanismo de discriminación positiva en el marco de la contratación del Distrito.

 

Artículo 2. ARTICULACIÓN CON EL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS INFORMALES (SIECI). La Secretaría de Desarrollo Económico, en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación, incorporará el Sistema de Información para Actividades Económicas Informales (SIECI) contemplado en el artículo 7 de la Ley 2069 de 2020, a los sistemas de información del Distrito para efectos del reconocimiento de los actores de la economía popular contemplados en este Acuerdo. 


Artículo 3. FORTALECIMIENTO ORGANIZATIVO DE LA ECONOMÍA POPULAR. El Distrito, en cabeza de la Secretaría de Desarrollo Económico y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC -, establecerá mecanismos de fortalecimiento organizativo para los procesos y actores de la economía popular, las cuales incluirán, por lo menos:

 

a. Un espacio de representación de elección directa por parte de los actores de la economía popular, encargado de la veeduría ciudadana a la implementación de este Acuerdo. Por lo menos la mitad de los miembros de este espacio de representación serán mujeres.

 

b. Un mecanismo de interlocución entre la Secretaría de Desarrollo Económico y este espacio de representación.

 

c. Procesos de formación para los actores de la economía popular sobre formas de acceso a las alianzas público-populares, incluyendo formación en contratación estatal.

 

d. Acompañamiento para el acceso a las alianzas público-populares.

 

e. Una plataforma de divulgación que facilite la comercialización de los bienes y servicios ofrecidos por los actores de la economía populares.

 

f. Intermediación mediante las rutas de empleabilidad ofertadas por las entidades del Distrito, con miras a que los actores de la economía popular que así lo deseen, acedan a oportunidades de empleo formal que supongan estabilidad, seguridad social y salarios dignos.

 

g. Líneas de financiamiento mediante créditos blandos.

 

Artículo 4. ALIANZA PÚBLICO POPULAR MEDIANTE LA SUSCRIPCIÓN DE PACTOS DE ACCIÓN COLECTIVA. Las entidades distritales, bajo la coordinación de la Secretaría Distrital de Gobierno, promoverán Acuerdos de Acción Colectiva dirigidos a la generación de condiciones que fortalezcan la apropiación de la ciudad, el aumento de la confianza ciudadana en los entornos públicos y privados entre los diferentes actores que confluyan en ellos, la solución pacífica de conflictos comunitarios, las relaciones vecinales, así como la protección del interés común del espacio público en el marco del desarrollo de actividades económicas informales.

 

Parágrafo. Los Acuerdos de Acción Colectiva que se desarrollen en conjunto con vendedores informales propenderán y deberán estar guiados bajo el principio de proporcionalidad en la garantía de los derechos fundamentales, especialmente el mínimo vital, la protección de derechos colectivos, el aumento de la protección social de dichos sujetos de especial protección y el principio constitucional de la confianza legítima, contemplando, entre otras, las siguientes garantías:

 

a. Promoción de la seguridad y salud en el trabajo.

 

b. Cupos de primera infancia y ofertas educativas para niñas, niños y adolescentes menores de edad, hijos e hijas de vendedores informales.

 

c. Vinculación a iniciativas deportivas.

 

d. Fortalecimiento organizacional en materia de cultura. e. Pilotos de localización de baños públicos ubicados en el espacio público.

 

Artículo 5. ALIANZA PÚBLICO POPULAR MEDIANTE LA EJECUCIÓN DIRIGIDA DE PROGRAMAS DEL PLAN DE DESARROLLO. En el marco de la ejecución de programas o metas del Plan de Desarrollo vigente, la Administración Distrital podrá impulsar Alianzas Público-Populares como mecanismo para el cumplimiento de los objetivos del respectivo plan.

 

a. En desarrollo de estas alianzas la Administración aplicará las siguientes medidas:

 

b. Deberán priorizarse a los sujetos de la economía popular que hagan parte de los sistemas de información del Distrito.

 

c. Cada una de estas metas podrán tener un componente de transferencia monetaria condicionada a su contribución al cumplimiento de los objetivos del Plan de Desarrollo Distrital, de manera que impacte positivamente en la reactivación económica de la capital.

 

d. La Secretaría de Desarrollo Económico hará seguimiento al impacto de la aplicación de cada una de las metas o programas seleccionados en el fomento de la economía popular.

 

e. Las Juntas Administradoras Locales tendrán facultades de veeduría y control político sobre la implementación de este Acuerdo.

 

Artículo 6. ALIANZA PÚBLICO POPULAR COMO MECANISMO DE DISCRIMINACIÓN POSITIVA EN EL MARCO DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN ADELANTADOS POR EL DISTRITO. En cumplimiento de lo ordenado por la Sentencia T-724 de 2003 proferida por la Corte Constitucional, la Administración Distrital expedirá, en un término no superior a seis (6) meses posteriores a la promulgación de este Acuerdo, una reglamentación tendiente a que en todos los procesos de selección adelantados por el Distrito Capital de Bogotá -incluidas las Alcaldías Locales- se les otorgue un puntaje adicional a los actores que hagan parte de los sistemas de información del Distrito.

 

Parágrafo. En los procesos de selección que se adelanten con cargo a los Fondos de Desarrollo Local como consecuencia de los procesos de presupuestos participativos, la entidad contratante otorgará un puntaje adicional a los actores que hagan parte de los sistemas de información del Distrito.

 

Artículo 7. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá D.C., a los 27 días del mes de marzo del año 2023.

 

EDWARD ANÍBAL ARIAS RUBIO

 

Presidente

 

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

 

Secretario General de Organismo de Control

 

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.


Nota: Ver norma original en Anexos.