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Concepto 85 de 2002 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
04/03/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/03/2002
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá, D. C. Marzo 4 de 2002.

Concepto 085.

Doctor

FRIDOLE BALLÉN DUQUE

Director de Seguimiento y Análisis Estratégico

Secretaría de Gobierno Distrital

Carrera 8 No. 10-65 piso 3

Bogotá, D. C.

Asunto: Aplicación normas de austeridad en gasto promoción institucional

 Ver el Concepto de la Secretaría General 08 de 2006

Respetado doctor:

En atención al oficio radicado en esta Dirección bajo el número 1-2002-05012 de febrero 18 de 2002 mediante la cual se remite la consulta formulada por la oficina a su cargo, en relación con la normatividad aplicable en materia de austeridad que regule el gasto de promoción institucional o comunicaciones (impresos, publicaciones, videos institucionales o promoción en medios) a nivel nacional y que se haya adoptado para el Distrito Capital, trayendo como ejemplo los impresos en propalcote y policromía total, me permito emitir concepto en los siguientes términos:

Para el caso en comento conviene analizar la normatividad vigente en materia de austeridad del gasto público:

1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

El artículo 209 ordena que la función administrativa deba estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros, en los principios de eficacia y economía.

Así mismo, los artículos 339 y 346 de la Carta Magna, establece la necesaria coordinación entre los planes de desarrollo y el presupuesto, con el objeto de asegurar el uso eficiente de los recursos.

2. LEY 617 DE 2000 (ley de Saneamiento Fiscal)

Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional. Para el Distrito Capital, consagra como fundamento legal para implementar el ajuste fiscal dispuesto en la precitada Ley, el capítulo VI "Régimen para Santa Fe de Bogotá Distrito Capital"; cabe señalar que la Ley de Saneamiento Fiscal es una ley Orgánica de Presupuesto, en la cual se fija una nueva fórmula de cálculo como base para la determinación y límite de los gastos de funcionamiento en Bogotá D. C. Esta Ley tiene plena aplicación en el Distrito Capital y es de obligatorio cumplimiento.

Artículo 52. "Financiación de gastos de Bogotá D. C. Los gastos de funcionamiento de Bogotá D. C. deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación, de tal manera que éstos sean suficientes para atender sus obligaciones corrientes, aprovisionar el pasivo prestacional y pensional, y financiar, al menos parcialmente, la inversión pública autónoma del Distrito. (..)"

Artículo 53. Valor máximo de los gastos de funcionamiento de Bogotá D. C. Durante cada vigencia fiscal, los gastos de funcionamiento de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, incluida la Personería, no podrán superar el cincuenta por ciento (50%) como proporción de sus ingresos corrientes de libre destinación. (Resaltado fuera de texto)

A su turno, el artículo 93, ibídem preceptúa en cuanto a la naturaleza de los gastos de publicidad:

"Contratos de Publicidad. Para los efectos de la presente ley, los gastos de publicidad se computan como gastos de funcionamiento y en ningún caso podrán considerarse como gastos de inversión'. (Resaltado fuera de texto)

DECRETO NACIONAL 1737 DE AGOSTO 21 DE 1998:

Por el cual se expiden medidas de austeridad y eficiencia y se someten a condiciones especiales la asunción de compromisos por parte de las entidades públicas que manejan recursos del Tesoro Público. Es importante resaltar que el ámbito de regulación de dicho Decreto hace mención a las entidades territoriales:

Artículo 1. "Se sujetan a la regulación de este decreto, salvo en lo expresamente aquí exceptuado, los organismos, entidades, entes públicos, y personas jurídicas que financien sus gastos con recursos del Tesoro Público".

Artículo 2. "Las entidades territoriales adoptarán medidas equivalentes a las aquí dispuestas en sus organizaciones administrativas".

De otra parte, en cuanto a la austeridad en el gasto para publicidad y publicaciones, en particular a las impresiones de lujo o policromías limitándolas a casos muy especiales, el Capítulo III se refiere en los siguientes términos:

Artículo 6. (Modificado Decreto 1094 de 2001): "Las entidades que tengan autorizados en sus presupuestos rubros para publicidad, deberán reducirlos en un treinta por ciento (30%) en el presente año, tomando como base de la reducción el monto inicial del presupuesto o apropiación para publicidad".

Artículo 7. "Solamente se publicarán los avisos institucionales que sean requeridos por la ley. En estas publicaciones se procurará la mayor limitación, entre otros, en cuanto a contenido, extensión, tamaño y medio de publicación, de tal manera que se logre la mayor austeridad en el gasto y la reducción real de costos".

Artículo 8. (Modificado Decreto 2465 de 2000, Art. 11): "La impresión de informes, folletos o textos institucionales se deberá hacer con observancia del orden y prioridades establecidos en normas y directivas presidenciales en cuanto respecta a la utilización de la Imprenta Nacional y de otras instituciones prestatarias de estos servicios.

En ningún caso las entidades objeto de esta reglamentación podrán patrocinar, contratar o realizar directamente la edición, impresión o publicación de documentos que no estén relacionados con las funciones que legalmente deben cumplir, ni contratar o patrocinar la impresión de ediciones de lujo, ni de impresiones con policromas, salvo cuando se trate de cartografía básica y temática, de las campañas institucionales de comunicación de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y de las publicaciones que requieran efectuar las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional que tengan un intercambio económico frecuente con empresas extranjeras o cuyo desarrollo empresarial dependa de la inversión extranjera, cuando la finalidad de tales publicaciones sea la difusión y promoción de las perspectivas económicas y posibilidades de desarrollo que ofrece el país".

"Parágrafo 1. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá realizar publicaciones de lujo o con policromías, cuando se trate de publicaciones para promocionar la imagen de Colombia en el exterior o de impresos que se requieran para el cumplimiento de las funciones protocolarias del mismo".

"Parágrafo 2. El Ministerio de Defensa Nacional podrá editar la revista Defensa Nacional en policromía, teniendo en cuenta que es una publicación institucional de carácter cultural, educativa e informativa, que difunde la filosofía y las políticas del Gobierno Nacional, del Ministro y de los Mandos Militares, con el propósito de mejorar la imagen institucional ante la opinión nacional e internacional'.

"Parágrafo 3. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República podrá realizar publicaciones de lujo o con policromías, en atención al carácter especial de su misión y al ejercicio de la función pública".

3. NORMATIVIDAD DISTRITAL:

Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá)

El numeral 14 del artículo 38 del Estatuto Orgánico de Bogotá D. C. define entre las atribuciones que le competen al Alcalde Mayor, el asegurar la exacta recaudación y administración de los recursos y ordenar el gasto conforme a las normas sobre la materia.

Estatuto Orgánico de Presupuesto de Bogotá Decreto 714 de 1996

Mediante el cual se define las reglas, principios, metodología y procedimientos a los cuales debe sujetarse el presupuesto de las entidades de la Administración Distrital.

En especial, los artículos 25 y 92 facultan a la Secretaría de Hacienda para definir los límites de gasto global en cada uno de los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual, y para ejercer el seguimiento a la programación y ejecución del presupuesto.

Artículo 25: "De los límites del gasto. La Secretaría de Hacienda Distrital, con base en el Plan Financiero para la vigencia respectiva, determinará los límites de gasto global para cada uno de los órganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital"

Artículo 92: "Del control administrativo: corresponde a la Secretaría de Hacienda garantizar la correcta programación y ejecución presupuestal. Para tal fin diseñará los métodos y procedimientos de información, seguimiento y evaluación que considere necesarios. Igualmente, podrá efectuar por conducto de la dirección Distrital de Presupuesto las visitas que considere pertinentes e impartir las instrucciones que encuentre conveniente para el adecuado manejo financiero y presupuestal ( ... )"

Igualmente los artículos 31 y 32 definen la preferencia de algunos gastos y la orientación de los recursos hacia el gasto público social.

DECRETO 030 DE ENERO 12 DE 1999

En desarrollo del numeral 14 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y Decreto 1073 de diciembre 21 de 1998 se expidieron medidas de austeridad en el gasto público del Distrito Capital, encaminadas a que las decisiones de gasto se ajusten a los criterios de eficiencia, economía y eficacia con el fin de racionalizar el uso de los recursos del Tesoro Público Distrital. En general la norma dispone medidas en materia de administración de personal y en los gastos generales.

Artículo 1. "Ámbito de aplicación: El presente Decreto se aplica a todos los organismos y entidades que conforman el sector central y el descentralizado del Distrito Capital, al de las localidades, a la Veeduría Distrital y a la Sociedad Canal Capital".

Articulo 2. "Las entidades y organismos a los que se refiere el presente Decreto adoptarán medidas para que las decisiones de gastos se ajusten a criterios de eficiencia, economía y eficacia con el fin de racionalizar el uso de los recursos del tesorero público distrital.

Para tal fin dispondrán medidas en materia de administración de personal, tales como (¿) papelería y publicidad (..)"

DIRECTIVA 001 DE FEBRERO 12 DE 2001 EXPEDIDA POR EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D. C.

De conformidad con los criterios de racionalidad y austeridad del gasto público, ordenados por la Ley 617 de 2000 se expidieron medidas de obligatorio cumplimiento para la utilización eficiente de los recursos distritales, se profundizó en temas como la contratación de supernumerarios, contratos de prestación de servicios, suscripciones a periódicos y revistas, consumo de elementos de papelería, tintas, materiales de oficina e implementos de aseo. También se solicitó información sobre gastos del parque automotor, particularmente en mantenimiento, reparaciones y consumo de combustible.

"4. las entidades establecerán los procedimientos más adecuados para el uso racional de los procesos de fotocopiado, multicopiado o reproducción de textos (..)".

Con base en esa Directiva se procedió a la expedición de la Circular No. 024 del 19 de junio de 2001, suscrita conjuntamente por las Secretarías General y de Hacienda, con el objeto de realizar el seguimiento a las medidas aprobadas al inicio de la vigencia.

A través, de la Circular 033 de 2001 el Alcalde Mayor felicitó a las entidades por los ahorros obtenidos en el proceso de austeridad e invitó a mantener el esfuerzo fortaleciendo las medidas adoptadas.

MANUAL DE MEDIDAS DE AUSTERIDAD EN EL GASTO PÚBLICO DEL DISTRITO CAPITAL EMITIDO POR LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO:

Tendientes a proveer a la ciudadanía los diversos bienes y servicios establecidos en el Plan de Desarrollo 'BOGOTÁ para VIVIR todos del mismo lado, a bajo costo y con alta calidad minimizando además las transacciones de la ciudadanía y las empresas con el Gobierno Distrital, se presentaron algunas recomendaciones orientadas hacia un esfuerzo adicional que generara ahorros mayores en los gastos de funcionamiento.

"3. Medidas de austeridad: A continuación se presentan sugerencias que permitirán ahorros adicionales, tanto en servicios personales como en gastos generales. Cabe anotar que estas medidas deben estar acompañadas de un proceso de preparación y de generación de un sentido de responsabilidad y pertenencia en el personal de la entidad:(..)

Impresos y publicaciones: a) reducción de las suscripciones a periódicos y revistas; b) los impresos deben elaborarse en materiales más económicos como el periódico; c) Obtener el patrocinio de asociaciones científicas o gremios para la publicación de artículos o documentos." (Resaltado fuera de texto)

Las anteriores disposiciones permiten concluir que a nivel nacional como distrital, en materia de racionalización del gasto público, se requiere la utilización eficiente y eficaz de los recursos distritales por parte de todas los organismos del nivel central y descentralizado.

4. CONCLUSIONES:

A nuestro juicio, para el caso objeto en estudio la impresión de informes, folletos o textos institucionales se deberá hacer con observancia del orden y prioridades establecidos en las normas y directivas atrás memoradas. En lo que respecta a la utilización de materiales para impresión se deberá acoger lo señalado en el Manual de Austeridad, el cual dispone la utilización de materiales más económicos como el periódico.

Por lo anterior, para lograr una transparente y efectiva ejecución de los recursos distritales la oficina a su cargo debe liderar y practicar una conciencia colectiva de la racionalidad del gasto y de uso apropiado de los recursos al afectar el rubro de gasto de promoción institucional o comunicaciones.

Cordial saludo,

MARTHA YANETH VÉLEÑO QUINTERO

Directora Jurídica

Secretaría de Hacienda Distrital

Revisó: Leonardo Arturo Pazos Galindo

Proyectó: Clara Lucía Morales Posso

Rad.9953