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Acuerdo 3 de 1991 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/04/1991
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 3 DE 1991

(Abril 11)

Derogado tácitamente por el Acuerdo Distrital 11 de 1992

Modificado por el Acuerdo Distrital 3 de 1992

"Por el cual se modifica el Acuerdo No. 1 de 1974 sobre reglamento interno del Concejo del Distrito Especial de Bogotá"

EL CONCEJO DE BOGOTA

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 199 de la Constitución Nacional, en concordancia con los Decretos 3133 de 1968, y 1333 de 1986, y las Leyes 9 de 1989, 53 de 1990 y 8 de 1991

ACUERDA

CAPITULO I

NATURALEZA Y COMPOSICION

ARTÍCULO 1. El Concejo del Distrito Especial de Bogotá es una Corporación administrativa de elección popular integrada por el número de concejales que determinen la Constitución y la Ley.

El número de concejales suplentes será el mismo de los principales y aquellos reemplazará a estos en caso de falta absoluta o temporal, según el orden de colocación en la respectiva lista electoral

ARTÍCULO 2. El período de los concejales será de dos (2) años que se contarán a partir del octavo domingo siguiente al de la elección.

CAPITULO II

INSTALACION

ARTÍCULO 3. El día fijado por la Ley para instalarse el Concejo, los ediles se reunirán en el recinto del cabildo.

Esta primera sesión se denominará Junta Preparatoria y será presidida por el Concejal que haya ejercido la Presidencia en las sesiones del último período inmediatamente anterior, y en su defecto por un Concejal, de acuerdo con el orden alfabético de apellidos. Será secretario de ésta, un Concejal designado por el Presidente Provisional.

PARAGRAFO. Durante todas las sesiones del Concejo, en lugar visible de sus instalaciones, se izarán las Banderas Nacional y de Bogotá.

ARTÍCULO 4. Constituida la Junta Preparatoria, se verificará el quórum y el Presidente Provisional notificará al Alcalde Mayor verbalmente a través de una Comisión del Concejo que el Cabildo se halla reunido. Si el Alcalde Mayor comparece, declara legalmente instalado el Concejo; si por cualquier circunstancia no lo hiciere, el Presidente Provisional procederá a declararlo legalmente instalado.

ARTÍCULO 5. Instalado el Concejo, el Presidente Provisional posesionará a los Concejales tomándoles el juramento.

Acto seguido, se procederá a la elección del Presidente, para lo cual, quién haya presidido la Junta Preparatoria designará dos escrutadores de distinta filiación política. Cada concejal escribirá el nombre del candidato que estime indicado para el cargo. Los candidatos serán postulados en público.

Toda papeleta que no contenga claramente escrito el nombre y apellido del candidato se considerará como voto en blanco. Concluido el escrutinio los escrutadores darán a conocer el resultado de la votación.

ARTÍCULO 6. Será Presidente del Cabildo el Concejal que obtenga como mínimo la mayoría absoluta de los votos de los miembros de la Corporación. Si ninguno logra la mayoría, se procederá a una segunda votación, la cual se contraerá a los dos concejales que en el primer escrutinio obtuvieron resultados más altos, repitiéndose la votación hasta tanto uno de los dos alcance la mayoría.

ARTÍCULO 7. El Presidente se posesionará bajo juramento ante el Provisional. Los presidentes de los períodos siguientes lo harán ante el dignatario saliente.

Todo Juramento se prestará así: El presidente preguntará: "¿Juráis a Dios y prometéis el Distrito especial de Bogotá cumplir la Constitución, las Leyes de Colombia, los Acuerdos de este Concejo y los deberes del cargo para el que habéis sido elegido?", a lo cual responderá: "Sí juro", levantando la mano derecha.

ARTÍCULO 8. Acto seguido se procederá a la elección y posesión del Primero y Segundo Vicepresidentes, del secretario General y del Primero y segundo Subsecretarios, lo cual se hará del mismo modo que la del Presidente.

En la provisión de estos cargos las minorías reconocidas, de acuerdo con la Ley, tendrán participación.

CAPITULO III

SESIONES

ARTÍCULO 9. El concejo Distrital se reunirá por derecho propio el 1 de agosto, el 1 de noviembre, el 1 de enero y el 1 de abril de cada año, en sesiones ordinarias que durarán cada vez treinta (30) días, prorrogables por determinación del propio Cabildo por diez (10) días más.

La decisión de prórroga podrá adoptarse en sesión Pública o en Comisión General.

ARTÍCULO 10. El Concejo distrital tendrá por lo menos dos sesiones ordinarias por semana en los días martes y jueves. También habrá sesiones cuando el concejo así lo decida o sea convocado por su Presidente, peso estas últimas se celebrarán a la hora señalada para las sesiones ordinarias, aunque en días distintos.

ARTÍCULO 11. El Concejo Distrital, por convocatoria del Alcalde Mayor, se reunirá en sesiones extraordinarias durante el tiempo que éste señale. En tal evento, no podrá ocuparse sino de los temas que el gobierno someta a su consideración, sin perjuicio del control administrativo que le es propio a la Corporación y que ejerce en todo tiempo.

ARTÍCULO 12. Las sesiones se abrirán y clausurarán públicamente por el Alcalde Mayor o por el Presidente de la Corporación.

ARTÍCULO 13. El Concejo sesionará públicamente y en Comisión General. Esta última será privada.

ARTÍCULO 14. La Corporación puede constituirse en sesión Secreta, cuando por requerido el asunto que haya de tratarse lo disponga la Mesa Directiva o cuando en tal sentido se apruebe una proposición.

Ningún Concejal, ni el secretario general, los funcionarios del Concejo o de la Administración que estén presentes, podrán revelar los discursos, opiniones, conceptos y demás sucesos ocurridos en una Sesión Secreta y quien lo haga será declarado indigno de la confianza del Concejo y el acta de la sesión en que esto se decida, será publicada.

El Concejo determinará los funcionarios y personas que puedan asistir a la Sesión Secreta.

El Secretario general en libro separado levantará acta de lo ocurrido en esta sesión.

ARTÍCULO 15. Las sesiones tendrán una duración máxima de seis horas pero serán permanentes cuando el Concejo expresamente lo resuelva durante la última media hora, por mayoría absoluta.

ARTÍCULO 16. Las actas serán impresas y distribuidas oportunamente a los concejales y contendrán:

  1. Día, fecha y hora de iniciación de la sesión.

  2. Orden del día.

  3. Nombre de los concejales y de los funcionarios que tengan voz en el Concejo y que asistan a la sesión.

  4. Relación de la discusión de los Proyectos de Acuerdo sometidos a consideración.

  5. Historia de los debates, votaciones y elecciones.

  6. Relación de las intervenciones de los concejales y funcionarios distritales, y

  7. Hora en que se levanta la sesión.

ARTÍCULO 17. A la hora señalada en la citación, el Presidente hará llamar a lista y el Secretario procederá luego a leer las excusas presentadas por los concejales principales. A continuación llamará a los suplentes, según orden de colocación en la respectiva lista electoral, cuyos principales hayan autorizado previamente su ejercicio.

ARTÍCULO 18. El escrito por medio del cual se expresa la solicitud para ejercer el cargo de Concejal, cuando se ha autorizado al suplente, debe ser el presentado a la Secretaría General, con anterioridad a la iniciación de la respectiva sesión, la que informará a las comisiones respectivas.

Durante el tiempo en que un Concejal en ejercicio desempeñe como funcionario oficial de cualquier orden, se produce vacante transitoria en el Concejo, que deberá ser llenada conforme a las disposiciones legales.

ARTÍCULO 19. Transcurridos treinta (30) minutos después de la hora señalada para la sesión, de no concurrir el Presidente, la presidirá el Primer Vicepresidente y en su defecto el Segundo Vicepresidente o un Concejal, en orden alfabético de sus apellidos. Esta disposición se aplicará a las Comisiones Permanentes.

ARTÍCULO 20. La lista de los concejales seguirá el orden alfabético de los apellidos. Cada Concejal responderá al ser nombrado.

Cuando un Concejal deje de asistir a más de tres sesiones ordinarias consecutivas o a la mitad de las extraordinarias, sin excusa previa documental, el Presidente llamará al respectivo suplente.

Concluido el llamado a lista, el presidente, si hubiere quórum, declarará abierta la sesión con la fórmula: "Se abre la sesión "

ARTÍCULO 21. Tanto el Concejo como sus Comisiones Permanentes abrirán las sesiones y deliberarán con la tercera parte de sus miembros, peso las decisiones sólo podrán adoptarse con la mitad más uno de los votos de los asistentes, siempre que haya quórum decisorio, salvo que la Constitución o la Ley determinen uno diferente.

El quórum decisorio es la mitad más uno de los miembros de la Corporación.

Abierta la sesión, el Concejo entrará a considerar y aprobar el Orden del Día leído por el Secretario.

ARTÍCULO 22. Entiéndese por Orden del Día, la lista de los asuntos que se van a someter en cada sesión a la consideración del Concejo.}

El Orden del Día será fijado por la Mesa Directiva, observando las reglas siguientes:

1.Objeciones del Alcalde mayor a los Proyectos de Acuerdo aprobados por el Concejo.

2. Proyectos de Acuerdo para el primer debate.

3. Proyectos de Acuerdo para segundo debate.

4. Aprobación de actas.

5. Citación a funcionarios.

6. Elecciones

7. Proposiciones, comunicaciones y varios.

En las sesiones de instalación y de clausura, se entonará el Himno de Bogotá.

El proyecto de Orden del Día para la Comisión General y la Sesión Pública, será enviado a los conejales con un mínimo de 24 horas de antelación. Las Comisiones Permanentes, lo enviarán con 48 horas de anticipación.

ARTÍCULO 23 Puesto en consideración el Orden del Día, éste se aprobará o reformará por medio de votación ordinaria.

Cuando en una sesión no se agote el Orden del día señalado, en la siguiente el presidente dará prelación a los puntos no tratados, excepción hecha de las elecciones que deba hacer el Concejo.

ARTÍCULO 24. Ninguna alteración del Orden del Día aprobado, podrá acordarse antes de las primeras tres horas de cada sesión. La votación sobre alteración del Orden del Día será siempre verificada. El Presidente del Concejo se abstendrá de poner en consideración el Proyecto, resolución o Proposición correspondiente, antes del tiempo señalado.

La Secretaria llevará en libro especial los Ordenes del Día, en el cual se registrará el de cada sesión. Firmado antes por el Presidente y el Secretario.

ARTÍCULO 25. Las sesiones del Concejo tanto plenarias como comisiones, que se efectúen fuera de la sede de la Corporación y los actos que en ellas se realicen, carecen de validez, salvo las excepciones establecidas en la Ley.

ARTÍCULO 26. Sólo los concejales, los funcionarios con voz ante el Concejo, el personal del Cabildo y periodistas debidamente acreditados ante la Secretaría General, tendrán acceso al recinto.

ARTÍCULO 27. Ninguna persona, sea o no Concejal, podrá entrar el salón de sesiones armado o en estado de embriaguez.

Quien ingrese al recinto deberá hacerlo en correcta presentación. Los hombres lo harán con saco y corbata.

ARTÍCULO 28. El Concejal que falte al respeto al Concejo, le será impuesta por el presidente, según la gravedad de la falta, alguna de las sanciones siguientes: declaración simple de haber faltado al orden y llamado de atención.

ARTÍCULO 29. Cuando un Concejal injurie de hecho o de palabra a otro de los miembros de la Corporación o a algún funcionario investido de autoridad o perturbe la normalidad de las deliberaciones, la Mesa Directiva podrá suspenderle el derecho al uso de la palabra hasta por cuatro sesiones.

ARTÍCULO 30. El funcionario distrital que irrespete al Concejo será retirado del recinto. Además, por la Presidencia se informará de lo ocurrido al personero, con el objeto de que éste pida al superior jerárquico del infractor la aplicación de la sanción correspondiente.

ARTÍCULO 31. Los asistentes a las sesiones guardarán compostura y silencio. Toda clase de murmullos, aplausos o vociferaciones les están prohibidos.

Cuando se percibiere desorden, el Presidente podrá según las circunstancias:

1. Ordenar que se guarde silencio;

2. Ordenar a la fuerza pública que retire a los perturbadores, y

3. Ordenar despejar las barras.

ARTÍCULO 32. La Presidencia queda autorizada, para limitar el uso de la palabra a los concejales cuando no se concreten a lo debatido o cuando las exposiciones perjudiquen la marcha normal de la Corporación en el estudio de los problemas que interesen a la comunidad.

CAPITULO IV

ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 33. Son atribuciones Constitucionales y legales del Concejo:

1. Ordenar por medio de Acuerdos lo conveniente para la administración del Distrito Especial de Bogotá.

2. Votar de conformidad con la Constitución y la Ley las contribuciones y gastos locales.

3. Fijar a iniciativa del Alcalde Mayor, los planes y programas de desarrollo económico y social de Distrito, así como los de las obras públicas que hayan de emprenderse o continuarse, con la determinación de los recursos e inversiones que se autoricen para su ejecución y de las medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de los mismos.

Tales planes y programas se elaborarán bajo las normas que establezca la Ley, para que puedan ser coordinados con los planes y programas regionales y nacionales.

4. Expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos del Distrito, con base en el proyecto presentado por el Alcalde Mayor y de conformidad con las correspondientes normas legales. En todo caso, los Acuerdos que decreten inversiones y participaciones de fondos distritales, los que decreten cesiones de bienes y rentas del Distrito y los que creen servicios a cargo del mismo o los traspasen a él, sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del Alcalde Mayor,

5. Determinar la estructura de la Administración Distrital, las funciones de las diferentes dependencias y las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleo, el Régimen Prestacional y la carrera Administrativa.

6. Crear a iniciativa del Alcalde Mayor, los establecimientos públicos, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales, conforme a las normas que determine la ley.

7. Elegir Personero, contralor Distrital y revisores Fiscales, para períodos de dos (2) años y los demás funcionarios que determine la Ley.

8. elegir los delegados a la Junta de la Empresa de Teléfonos de Bogotá de ternas que presente el Alcalde Mayor, para el período correspondiente al de los concejales elegidos.

9. Elegir los delegados de la Corporación a las Juntas Directivas del Distrito especial por período igual al de los concejales elegidos.

10.Elegir los delegados a las Juntas Directivas del Distrito especial, en las que tienen representación los gremios, de ternas que éstos presenten a la Corporación, para período igual al de los concejales elegidos.

11.Autorizar al Alcalde Mayor para celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes distritales y ejercer pro-témpore precisas funciones de las que corresponden a los Concejos.

12.Fomentar la prestación de la asistencia pública benéfica y hospitalaria.

13.Ejercer el control administrativo de los actos del Gobierno Distrital.

14.Organizar el Crédito Público del Distrito y ordenar la emisión de títulos de Deuda Pública. El valor nominal de los bonos de valorización no amortizados no podrá exceder del total recaudado en impuestos a la propiedad raíz en el año inmediatamente anterior.

15.Autorizar al Alcalde Mayor para que con la sola aprobación de la Junta Asesora y de Contratos pueda celebrar contratos, negociar empréstitos y enajenar bienes distritales hasta la cuantía señalada en el código Fiscal.

El Concejo Distrital cuando lo juzgue conveniente, podrá aumentar el límite hasta el cual el Alcalde Mayor, con la sóla aprobación de la Junta Asesora y de Contratos, pueda celebrar dichos contratos y negociaciones.

16.Conceder autorizaciones generales o especiales al Alcalde mayor, para la celebración de contratos, negociar empréstitos y enajenar bienes distritales en cuantía superior a aquella por la cual pueda contratar directamente.

17.Crear personerías Delegadas en los ramos Civil, Penal, Administrativo u otras.

18 Reglamentar las funciones y deberes de los empleados del Distrito y de los representantes del Concejo en otras entidades y fijar las calidades y condiciones para el desempeño de los cargos.

19. Dictar por iniciativa del Alcalde Mayor las normas sobre la organización de la carrera Administrativa de los funcionarios del Distrito.

20.Delegar en comisiones o juntas de su seno en forma precisa, algunas de las atribuciones que le corresponden y en especial la de aprobar determinados actos y contratos sin perjuicio de las atribuciones legales de la Junta Asesora y de Contratos.

21.Autorizar al Alcalde Mayor para delegar funciones administrativas o de policía en los secretarios u otros funcionarios; la delegación conlleva la responsabilidad correspondiente.

22.Revestir pro-témpore al Alcalde Mayor de precisas facultades de las que corresponden al Concejo Distrital, cuando la necesidad lo exija o las conveniencias públicas lo aconsejen.

23.Dictar los Códigos para el Distrito en materia de Policía, Fiscal, de Tránsito y Transporte, de Construcción, Medio Ambiente y Administración.

24.Dictar por iniciativa del Alcalde Mayor, las reglamentaciones urbanísticas y restricciones administrativas para las zonas del Distrito, pudiendo establecer prohibiciones y parcelación de determinadas zonas del territorio distrital.

25.Citar y exigir los informes que considere convenientes de los funcionarios del Distrito o de su Gerentes y Directores de Empresas e Institutos Descentralizados y la cooperación de los Organismos Asesores y Técnicos Distritales, para el mejor desempeño de sus funciones.

26.Elegir Secretario General y Subsecretarios del Concejo para períodos de dos (2) años, quienes deberán reunir las mismas calidades para ser elegido Concejal y acreditar título profesional y dos años de ejercicio profesional o experiencia administrativa.

27.Crear los empleos necesarios para el funcionamiento normal del Concejo.

28.Elaborar su propio reglamento y organizar la policía interior.

29 Acordar lo conveniente a la mejora, moralidad y prosperidad del Distrito, respetando los derechos de los otros municipios y las disposiciones de la Constitución.

30.Señalar multas y penas de arresto hasta por diez (10) días a los que infrinjan sus Acuerdos.

31.Reglamentar el reparto y entrega de los terrenos comunales distritales y de los baldíos cedidos al Distrito.

32.Disponer lo conveniente acerca de la manera como debe hacerse uso de los terrenos comunales distritales.

33.Calificar las credenciales de sus propios miembros.

34.Señalar el día o días en que debe tener lugar el mercado público.

35.Crear por iniciativa del Alcalde mayor, juntas para la administración de determinados ramos del servicio público, cuando lo juzgue conveniente y reglamentar sus atribuciones de conformidad con la Constitución y la Ley.

36.Autorizar contratos de empréstitos internacionales destinados exclusivamente a mejoras materiales de urgente utilidad pública, con pignoración de las rentas distritales.

37.Autorizar contratos de empréstitos internacionales para planes generales de desarrollo económico y social y de obras públicas.

38.Citar en el encabezamiento de los Acuerdos la norma legal que autorice su expedición.

39. Autorizar la participación del Distrito Especial en las Asociaciones de Municipios que se creen de acuerdo a la Ley.

40. Ejercer las demás funciones que le señale la Constitución y la Ley.

CAPITULO V

PROHIBICIONES

ARTÍCULO 34. El Concejo tendrá las siguientes prohibiciones:

1.Interferir la acción administrativa del Alcalde Mayor por medio de juntas o comisiones de su seno que no hayan sido autorizadas por las normas y por este Acuerdo o propuestas por el Alcalde Mayor.

2.Aplicar los bienes y rentas distritales a objeto distinto del servicio público y conceder exenciones que no hayan sido ordenadas por la Ley o propuestas por el Alcalde Mayor.

3. Los concejales principales y suplentes no podrán ser nombrados empleados oficiales del Distrito, a menos que fuese en el cargo de Alcalde Mayor por designación o nombramiento. En tal caso se producirá pérdida automática de su investidura, a partir de la fecha de su posesión. El cónyuge o compañero o compañera permanente, ni los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil del Alcalde Mayor, de los concejales principales o suplentes, del Contralor, del Personero, del Secretario del Concejo, de los auditores y revisores, no podrán ser nombrados ni elegidos para cargo alguno en ninguna dependencia del Distrito, ni contratar con el mismo dentro del período para el cual fueron elegidos. No se dará posesión a quien fuese nombrado o elegido violando este artículo, previa comprobación.

4.Modificar la composición y las funciones de los Consejos Técnicos de las secretarías de Educación Salud Pública y Transito y Transportes y del Departamento de Bienestar Social.

5.Obligar a los habitantes, sean domiciliados o transeúntes, a contribuir con dinero o servicios para fiestas o regocijos públicos.

6.Decretar honores y ordenar la creación de estatutos, bustos y otros monumentos conmemorativos a costa de fondos públicos, salvo los autorizados en la ley

7. Intervenir en asuntos que no sean de su competencia ya sea por medio de Acuerdos o de Resoluciones.

8.Dar voto de aplauso o de censura a los actos oficiales. Sin embargo, podrá pedir revocación de los que estime ilegales o inconvenientes, exponiendo los motivos en que se funda y sin perjuicio de la moción de observaciones que formule el Concejo.

9.Privar a los vecinos de otros municipios de los derechos, garantías o protección de que disfrutan los del propio Distrito.

10.Prohibir o impedir de cualquier modo el libre funcionamiento de los mercados lícitos que se establezcan o ya existen en propiedades particulares que estén situadas a más de tres kilómetros de la cabecera del Distrito.

11.Gravar las actividades a que se refiere el artículo 259 del Decreto 1333 de 1986

12.-Todas las demás que estén consagradas en la Constitución y en la Ley.

CAPITULO VI

FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA, DE SUS DIGNATARIOS Y FUNCIONARIOS

ARTÍCULO 35. En el Concejo Distrital habrá un Presidente, un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente, quienes constituirán la Mesa Directiva. Será Secretario de la Mesa Directiva el del Concejo.

ARTÍCULO 36. Son funciones de la Mesa Directiva:

1.Coordinar las labores del Concejo y velar por su ordenado y eficaz funcionamiento.

2.Exigir de las comisiones el normal desarrollo de las funciones a ellas encomendadas.

3.Presidir las sesiones del Concejo y de la Comisión General; elaborar y señalar con anticipación el Orden del Día para las mismas.

4.Representar al Concejo ante las ramas del Poder Público y en todos los actos públicos y privados donde su presencia sea requerida o necesaria.

5.Nombrar y remover los empleados que la Corporación haya creado para el servicio del Concejo y cuya designación no corresponda al Concejo en pleno, o a las comisiones.

La provisión de todos los empleos de la Corporación se efectuará teniendo en cuenta la representación proporcional de cada uno de los partidos y movimientos que integren el Concejo, con el criterio en la distribución de la calidad y cantidad de los mismos.

6.Dictar el reglamento de trabajo de los empleados del Concejo y velar por su cumplimiento.

7.Nombrar las comisiones transitorias cuya designación le corresponda.

8.Dirigir la policía interior del Concejo.

9.Aplicar el régimen disciplinario a todos los funcionarios de la Corporación.

10.Reglamentar el uso de los salones del Concejo para actos diferentes a sus sesiones.

ARTÍCULO 37. La Mesa Directiva se reunirá por lo menos una vez a la semana. De las reuniones, el Secretario levantará el acta correspondiente.

ARTÍCULO 38. Los miembros de la Mesa Directiva del Concejo serán elegidos el 1 de agosto y el 1 de enero del año respectivo.

PARAGRAFO TRANSITORIO: La anterior disposición regirá a partir del 1 de agosto de 1992.

ARTÍCULO 39. Son funciones del Presidente:

1.Presidir el Concejo en Comisión General y en Sesión Pública.

2.Representar oficialmente al Concejo.

3.Mantener las relaciones de la Corporación con el Gobierno Distrital y los demás Concejos del país.

4.Convocar a sesiones.

5.Firmar los Acuerdos que deban presentarse al Alcalde Mayor para su sanción.

6.Cumplir y hacer cumplir el Reglamento, mantener el orden y decidir las cuestiones que acerca de él se susciten.

7. Cuidar que los Concejales concurran puntualmente a las sesiones, requiriendo al efecto a los ausentes que no se hayan excusado por escrito.

8.Declarar abierta o cerrada, en sus respectivos casos la discusión.

9.Decretar fuera de sesión el curso que debe darse a las comunicaciones y demás documentos que se reciban.

10.Pedir a las oficinas públicas a nombre del Concejo los documentos que se requieren o que se soliciten por los concejales.

11. Formular ante las autoridades competentes las consultas que juzgue pertinentes.

12.Cuidar que el secretario General y demás funcionarios del Concejo desempeñen cumplidamente sus funciones.

13. Vigilar la marcha de la Secretará y cuidar que los reglamentos sean cumplidos.

14.Pedir a las comisiones que presenten los trabajos que se les haya encargado, cuando pase el término señalado.

15.Presentar informe al Concejo sobre su gestión al retirarse de la Presidencia.

16. Nombrar las comisiones accidentales o transitorias.

17.Decidir sobre las excusas accidentales de los concejales. Las renuncias y excusas de los concejales para servir sus cargos, serán presentadas ante el Alcalde Mayor.

La presentación de la carta excusa ante el Alcalde Mayor, habilita al Concejal Suplente para actuar, presentado copia de ella, ante la Secretaría general del Concejo.

18.Vigilar el funcionamiento de la Secretaría del Concejo, especialmente en los aspectos fiscal, económico y administrativo.

19.Desempeñar las demás funciones que este Reglamento le señale y las que naturalmente corresponden al cargo que ejerce.

ARTÍCULO 40. Las decisiones del Presidente son apelables ante el Concejo.

ARTÍCULO 41. La falta absoluta del Presidente determina nueva elección. La falta temporal será suplida por el Primer Vicepresidente y la de este por el Segundo Vicepresidente.

ARTÍCULO 42. A falta del Presidente, del Primer Vicepresidente y del Segundo Vicepresidente, ocupará la Presidencia el Concejal en orden de precedencia alfabética del primer apellido.

ARTÍCULO 43. La Secretaría del Concejo estará constituida por el Secretario General, el Primer Subsecretario, el Segundo Subsecretario y por los demás empleados que aparezcan en el Acuerdo de asignaciones. Los asesores del Concejo conformarán un cuerpo técnico que asistirá a la mesa Directiva y a los concejales y dependerán administrativamente de la Secretaría general. Todo concejal que requiera el servicio de asesoría, deberá solicitarlo por escrito a la mesa directiva. Esta disposición será reglamentada por la Mesa Directiva.

ARTÍCULO 44. El Secretario General del concejo es el Jefe Administrativo de la Secretaría. A él corresponde el arreglo, orden y buen funcionamiento del despacho en esa dependencia. Le están subordinados todos los empleados de la Secretaría de cuyas omisiones y descuidos es responsable y las cuales debe poner en conocimiento de la Mesa Directiva.

El Secretario General servirá, así mismo, de enlace entre el Concejo y los organismos Asesores y Técnicos de la Administración.

ARTÍCULO 45. Son atribuciones del Secretario General:

1.Citar a las sesiones de la Corporación y de la Comisión General y actuar en ellas.

2.Llevar y firmar las actas.

3.Dar lecturas de las proposiciones, proyectos y demás documentos.

4.Dar cuenta al Presidente de todos los documentos que lleguen a la Secretaría para que la Presidencia ordene su trámite.

5.Proclamar los resultados de las votaciones ordinarias y de las nominales.

6. Redactar las cartas y notas oficiales.

7. Acusar recibo y dar trámite a todo documento o petición que llegue al Concejo

8.Registrar los Proyectos de Acuerdo para primer debate y dar traslado a la Mesa Directiva.

9.Dirigir la edición de los Anales del Concejo.

10. Colaborar permanentemente con el Presidente, la Mesa Directiva y los Concejales, informando a éstos acerca de los asuntos sustanciados por la Presidencia.

11.Las demás obligaciones que le señale el Concejo o la Mesa Directiva.

ARTÍICULO 46. Cuando el Secretario General expida alguna certificación, no la dará sino de aquello que resultare de los documentos existentes en la Secretaría y refiriéndose a ellos.

ARTÍCULO 47. La falta absoluta del Secretario General dará lugar a nueva elección. Su falta temporal será suplida por el Primer subsecretario y la falta de éste por el Segundo subsecretario.

ARTÍCULO 48. Son atribuciones del Primer subsecretario:

1.Colaborar con el Secretario General para el buen funcionamiento de los servicios de la Corporación, y

2.Las demás que le confieren el Concejo, la Mesa Directiva o el Secretario General. La falta absoluta del Primer Subsecretario dará lugar a nueva elección-

ARTÍCULO 49. Son atribuciones del Segundo subsecretario:

1.Compilar y clasificar por temas y materias los Acuerdos del Concejo.

2.Las demás que le confieren el Concejo, la Mesa Directiva o el Secretario General. La falta absoluta del Segundo subsecretario dará lugar a nueva elección.

ARTÍCULO 50. Todos los funcionarios de la Secretaría General tendrán los mismos derechos, deberes y prohibiciones y régimen disciplinario de los empleados públicos.

Corresponde a la Mesa Directiva aplicar el régimen disciplinario respectivo.

CAPITULO VII

VOTACIONES

ARTÍCULO 51. Voto es el acto individual por medio del cual cada Concejal declara su voluntad.

ARTÍCULO 52.Votación es el acto colectivo por el cual el Concejo declara su voluntad.

ARTÍCULO 53. Sólo los concejales en ejercicio tienen voto. Por regla general, todo Concejal que esté actuando en la sesión debe votar. No obstante, cuando quiera abstenerse de votar lo expresará así en el momento de la votación.

ARTÍCULO 54. Ninguna proposición podrá votarse sin que previamente haya sido sometida a discusión.

ARTÍCULO 55. Ninguna votación se efectuará sin estar presente el Secretario General o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 56. Hay tres clases de votaciones: ordinaria, nominal y secreta.

ARTÍCULO 57. La votación ordinaria se efectúa por medio de un golpe que cada Concejal que apruebe el proyecto o Proposición dé en el pupitre o curul. Si se pidiere la verificación, ésta se hará observando el siguiente procedimiento: Los concejales que estén por la decisión afirmativa, se podrán de pié y permanecerá en esta postura mientras el Secretario General los cuenta y público su número. Luego los Concejales que estén por la negativa se pondrán de pié y permanecerán así mientras el Secretario General los cuenta y publica su número. Finalmente el Secretario informará sobre el resultado de la votación.

En la votación ordinaria todo Concejal tiene derecho a pedir que su voto conste en el acta, siempre que haga esta petición inmediata y públicamente.

ARTÍCULO 58. La votación nominal se compone de dos actos sucesivos. El primero es una votación ordinaria.

Para el segundo, el Secretario llama a lista y cada Concejal al ser nombrado expresa su voto diciendo clara y únicamente "Sí" o "No", según sea su voluntad. El resultado de la votación nominal constará en el acta con la expresión de los nombres de los votantes y del voto que cada uno hubiere dado.

La votación será nominal o secreta, siempre que así lo solicite algún Concejal.

ARTÍCULO 59. La votación secreta se efectuará utilizando papeleta, que podrá ser firmada por cada Concejal.

ARTÍCULO 60. Una vez el Presidente declare abierta la votación ningún Concejal podrá ausentarse del recinto.

ARTÍCULO 61. Por Secretaría se ordenará recoger las papeletas contándolas en voz alta, a medida que se depositen en la urna y recogidas todas, uno de los escrutadores las contará de nuevo para verificar el número.

Entonces el Secretario leerá uno a uno los votos en voz alta poniendo las papeletas a la vista de los escrutadores, cada uno de los cuales apuntará en un pliego de papel los nombres de las personas que obtuvieron votos y al lado de cada nombre el número de votantes, se repetirá la votación.

Ningún voto será considerado en blanco sin haber sido examinado y declarado como tal por el Presidente y los escrutadores.

El voto en blanco para los efectos del cómputo es válido.

ARTÍCULO 62. Cuando en cualquier votación el resultado sea un empate, la Presidencia, sin discusión, ordenará se repita la votación hasta obtener la mayoría requerida. Para hacer postulaciones cada partido o movimiento político tendrá un solo vocero por cada candidato.

CAPITULO VIII

COMISIONES

ARTÍCULO 63. El Concejo tendrá las siguientes comisiones: General, Permanentes y Transitorias.

ARTÍCULO 64. La Comisión General estará compuesta por todos los concejales en ejercicio y aprobará en primer debate los Proyectos de Acuerdo.

ARTÍCULO 65. Las comisiones permanentes son: PRIMERA, Plan de Desarrollo Económico y Social; SEGUNDA, Presupuesto, Hacienda y crédito Público; TERCERA, Gobierno; CUARTA, Asuntos Sociales; QUINTA, Servicios Públicos y SEXTA, Laboral. Ellas rendirán informe para el primer debate de los Proyectos de Acuerdo, según los asuntos de su competencia.

ARTÍCULO 66. La Comisión Primera, del Plan de Desarrollo Económico y Social, estará compuesta por diez (10) concejales en ejercicio. Le corresponde rendir informe previo al Proyecto de Acuerdo que establezcan el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas y a los que lo modifiquen, adicionen o deroguen. Desarrollará, además las siguientes funciones:

1.Vigilar la ejecución del Plan de Desarrollo Económico y Social y señalar las medidas necesarias para impulsar su adecuado cumplimiento.

2.Vigilar la evolución del gasto público.

3.Solicitar a la Administración Distrital y a sus Dependencias Descentralizadas y a las demás entidades de Derecho Público y Privado, los informes que considere necesarios para el mejor cumplimiento de su misión;

4.Rendir al Concejo los informes que éste le solicite sobre el cumplimiento del Plan de desarrollo Económico y Social o de obras Públicas.

5. La Comisión Permanente del Plan de Desarrollo Económico y Social elegirá por mayoría a uno o más de sus miembros para que concurran con carácter informativo, con voz, a los organismos distritales encargados de preparar los Planes de desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas y ejerzan la vigilancia de los planes que trata esté artículo y la evolución del gasto público, quedando autorizados para intervenir con voz en todas las Comisiones, Juntas, Comités y reuniones respectivas que tengan relación con dicho Plan y den cuenta a la comisión Permanente del Plan de Desarrollo Económico y Social, que adoptará las medidas que considere pertinentes.

6.Conocer de las normas orgánicas sobre planeación.

ARTÍCULO 67. El Concejo creará la planta de personal Asesora y Técnica que requiera la Comisión Permanente del Plan de Desarrollo Económico y Social, a solicitud de ésta.

La Mesa Directiva del Concejo incluirá dentro del Proyecto de Presupuesto la partida requerida por la Comisión, cuya destinación no podrá variarse.

ARTÍCULO 68. La Comisión de Presupuesto, Hacienda y Crédito Público, compuesta por diez (10) concejales en ejercicio, conocerá de hacienda y crédito público, presupuesto, impuestos, exenciones tributarias, autorizaciones para empréstitos, bancos, crédito y seguros; enajenación y destinación de bienes distritales; contratos administrativos, expropiaciones; fomento económico; organización del crédito público del Distrito y la ordenación de la emisión de títulos de deuda pública; autorizaciones al Alcalde Mayor para que con la sola aprobación de la Junta Asesora y de Contratos pueda celebrar contratos, negociar empréstitos y bienes distritales cuando su cuantía no exceda la establecida en el Código Fiscal; autorizaciones generales o especiales para la celebración de contratos, negociar empréstitos y enajenar bienes distritales; revisar los presupuestos de los Establecimientos Públicos Distritales, de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y de las Sociedades de Economía Mixta del orden distrital y Fondos Rotatorios del Distrito.

Además, de todo lo relacionado con el presupuesto distrital, presupuesto del Concejo, créditos adicionales, presupuesto del Concejo, créditos adicionales, normas orgánicas sobre presupuesto; aprobación de los presupuestos de los Establecimientos Públicos Distritales, de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y de las Sociedades de Economía Mixta del orden distrital.

ARTÍCULO 69. La Comisión de Gobierno, compuesta por cinco (5) concejales en ejercicio, conocerá de las reformas a la estructura de la Administración Distrital, las funciones de las diferentes dependencias y las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; Reglamento del Concejo, División Territorial; régimen de Alcaldías menores, Policía, y expedición y modificación de Códigos de Policía, Fiscal, de Tránsito y transporte, de Construcción y Administración y otros; facultades extraordinarias al Alcalde Mayor; creación de establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales, sociedades de economía mixta; relaciones Bogotá- Cundinamarca; creación de Personerías Delegadas en los ramos civil, penal, administrativo y otras; funciones y deberes de los empleados del Distrito y de los representantes del Concejo en otras entidades descentralizadas y fijación de las calidades descentralizadas y fijación de las calidades y condiciones para el desempeño de los cargos; delegación en comisiones o juntas del mismo Concejo de algunas de las atribuciones que le corresponden; dar otras autorizaciones al Alcalde Mayor diferentes de las extraordinarias; servicios administrativos y técnicos del Concejo; creación de empleos necesarios para el funcionamiento de los mismos; cooperativismo, y mutualismo.

Además, conocerá de los Proyectos de Acuerdo que creen, supriman, reformen u organicen establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Distrito, de economía mixta, de los estatutos básicos a que deben someterse estas entidades y vigilar su funcionamiento y preparar los Proyectos de Acuerdo que sean necesarios para la buena marcha de dichas entidades.

ARTÍCULO 70. La Comisión de Asuntos Sociales, compuesta por cinco (5) Concejales en ejercicio, conocerá de educación, salud pública, vivienda, bienestar social, cultura y turismo, recreación y deporte, acción comunal, medio ambiente y calamidades públicas.

ARTÍCULO 71. La Comisión de Servicios Públicos, compuesta por cinco (5) Concejales en ejercicio, conocerá de obras públicas, transporte, telecomunicaciones, tarifas y servicios Públicos.

ARTÍCULO 72. La Comisión Laboral, compuesta por cinco (%) Concejales en ejercicio, conocerá de los Estatutos de los Funcionarios Públicos, Carrera Administrativa y su cumplimiento; seguridad social, cajas de Previsión, Organizaciones Sindicales y salarios.

ARTÍCULO 73. Cada Concejal pertenecerá a la Comisión Primera o a la Comisión Segunda.

Todos los Concejales pertenecerán a dos (2) Comisiones y ninguno hará parte a la vez de las Comisiones del Plan de Desarrollo Económico y Social y de presupuesto, Hacienda y crédito Público.

Los Concejales en ejercicio tendrán voz en todas las Comisiones Permanentes.

ARTÍCULO 74. Las Comisiones Primera y segunda sesionarán los días miércoles; la Comisión Tercera los días martes; la Comisión Cuarta los días lunes; la Comisión Quinta los días jueves y la Comisión Sexta los días viernes, de cada semana, siempre que tengan tema a tratar. En casos excepcionales, cuando las circunstancias así lo ameriten, podrán citarse en días distintos a los aquí señalados.

ARTÍCULO 75. Los miembros de las Comisiones Permanentes serán elegidos por el sistema de cuociente electoral en sesión Pública para el período legal respectivo.

ARTÍCULO 76. Las Comisiones Permanentes deberán ser elegidas durante los cinco 85) días siguientes a la instalación del Concejo e instaladas en los cinco (5) días siguientes, contados a partir de la fecha de su integración.

ARTÍCULO 77. Cada comisión Permanente elegirá para un período de un año, un Presidente y un Vicepresidente, dando participación a las minorías reconocidas conforme a la Ley.

PARAGRAFO TRANSITORIO: La anterior disposición regirá a partir del primero de agosto de 1992.

PARAGRAFO: La Mesa Directiva del Concejo, de acuerdo con el Presidente de la respectiva Comisión, podrá convocar una o varias de las Comisiones Permanentes.

ARTÍCULO 78. Las Comisiones dedicarán sus deliberaciones al examen de iniciativas pendientes, a preparar y adelantar Proyectos de Acuerdo y a emprender los estudios que se les determinen.

ARTÍCULO 79. Cada Comisión Permanente fijará la hora de sesión, que será comunicada a la Presidencia del Concejo y no deberán interferir las Sesiones Públicas y de Comisión General.

ARTÍCULO 80. Los secretarios de las Comisiones Permanentes levantarán acta por sesión.

ARTÍCULO 81. El Presidente de cada Comisión tendrá la obligación de citarla, e informar mensualmente a la Mesa Directiva sobre la asistencia de sus miembros a las respectivas comisiones.

Si un Concejal ha dejado de asistir por tres (3) veces consecutivas sin justificar la causa a la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, ésta informará a la Presidencia de la Corporación, la que llamará al suplente.

ARTÍCULO 82. Los informes de las comisiones se rendirían por escrito y estarán firmados por los ponentes. Cuando alguno fuere de opinión diferente, podrá presentar informe separado y firmado, que deberá ser sometido a la plenaria del Concejo. Todo informe termina con una proposición.

El Presidente devolverá para que sea modificado el informe que no reúna estas condiciones.

ARTÍCULO 83. Todo proyecto de Acuerdo que se encuentre para estudio en alguna de las comisiones, deberá enviarse a la consideración del Cabildo en pleno en un plazo no mayor de 20 días con su respectivo informe para que le sean dado primer debate. Vencido este término, el Presidente del Concejo designará un ponente que rendirá informe en el término de cinco 85) días a la Comisión General.

ARTÍCULO 84. La Sesión Pública y las Comisiones general y Permanentes, podrán disponer por medio de Proposición que en Sesión Informal se reciba y escuche a personas diferentes a los miembros de la Corporación y a quienes tienen voz en ella.

ARTÍCULO 85. Serán comisiones transitorias:

1.Las encargadas de recibir sectores de la Comunidad e informarse, para conocimiento del Cabildo, de situaciones y problemas relacionados con la vida distrital en sus diferentes aspectos.

2.Las que se nombren para escrutar el resultado de las votaciones, y

3.Todas las demás que se requieran para los efectos propios del funcionamiento del Concejo.

CAPITULO IX

ORIGEN Y TRAMITE DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO

ARTÍCULO 86. Los Proyectos de Acuerdo serán presentados ante la Secretaría General de la Corporación por iniciativa de los concejales, del Alcalde Mayor, del Personero y del Contralor del Distrito, dentro de sus competencias o relacionados con el cumplimiento de sentencias jurisdiccionales.

Estos se radicarán ante el secretario General del Concejo, quien lo enviará al Presidente de la Corporación y éste lo remitirá al Presidente de la Comisión Permanente.

El Presidente de cada Comisión distribuirá copias entre los miembros de la Corporación en ejercicio, a más tardar 72 horas después de radicado en la Secretaría de la Comisión.

ARTÍCULO 87. Todo proyecto de Acuerdo para su adopción, debe in acompañado de una Exposición de Motivos

ARTICULO 88. Todo proyecto de Acuerdo debe referirse esencialmente a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con el mismo tema.

La Presidencia podrá rechazar las iniciativas que violen la presente disposición.

ARTÍCULO 89. Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates celebrados en días distintos. Además debe haber sido sancionado y publicado.

ARTÍCULO 90. Para la discusión de un Proyecto de Acuerdo, el Presidente del Concejo y el de la Comisión respectiva, abrirá el debate con la fórmula siguiente: "Abrase el debate sobre el proyecto…"

ARTÍCULO 91. Toda discusión sobre un Proyecto de Acuerdo que el concejo hubiere adoptado es revocable por éste, salvo cuando se encuentre para sanción del Alcalde Mayor, caso en el cual su revocatoria sólo podrá hacerse con arreglo a la Ley.

En los demás casos, el Concejo conservará la facultad de revocar o modificar sus propias decisiones excepto las elecciones ya efectuadas.

El autor de un Proyecto de Acuerdo podrá retirarlo antes de ser aprobado en primer debate, previa aceptación de la Comisión respectiva.

ARTÍCULO 92. El Presidente de la Comisión Permanente designará uno o varios ponentes encargados de estudiar el asunto, realizar consultas, recibir en audiencia a los sectores interesados, proponer enmiendas o adiciones y presentar oportunamente informe a la Comisión.

ARTÍCULO 93. En la Comisión Permanente se adelantarán deliberaciones sobre la materia para escuchar al ponente o ponentes, conocer su informe y decidir sobre la proposición con que termina.

ARTÍCULO 94. Durante las deliberaciones en la Comisión, cualquier Concejal en ejercicio, el Alcalde Mayor, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, los Gerentes de Institutos Descentralizados, el personero y el Contralor del Distrito, podrán presentar enmiendas o adiciones, sobre las cuales decidirá la Comisión.

ARTÍCULO 95. Los Proyectos de Acuerdo serán objeto de un primer debate en la Comisión General.

ARTÍCULO 96. Todo Proyecto de Acuerdo será leído íntegramente antes de someterlo a primer debate.

ARTÍCULO 97. En el primer debate la Comisión discutirá sobre la conveniencia y legalidad de la materia contemplada.

Podrá también efectuar las modificaciones a que haya lugar. No podrán admitirse proposiciones tendientes a suspender indefinidamente su estudio y consideración. Si la Comisión vota negativamente el Proyecto en primer debate, se entenderá rechazado y se procederá a archivarlo. El proyecto podrá volver a ser presentado en la Comisión respectiva, un año después designando diferente ponente o ponentes.

ARTÍCULO 98. Las proposiciones encaminadas a modificar un artículo del Proyecto de Acuerdo pueden ser:

1.Supresivas: Si se suprime total o parcialmente el artículo.

2.Aditivas: Cuando se adiciona el artículo.

3.Sustitutivas: Si se sustituye por otro artículo total o parcialmente.

4.Divisivas: Cuando se divide el artículo en varios con numeración distinta.

5.Reunitivas: cuando reúne varios artículos en uno sólo, y

6.Transpositivas: Cuando cambia de ubicación uno o varios artículos del Proyecto.

En primer debate toda proposición que origine un artículo nuevo o modifique el que esté en discusión, se presentará por escrito y firmado por su autor; la que sea presentada de otro modo será inadmitida. El Presidente suspenderá la discusión para dar tiempo de elaborar las proposiciones enunciadas.

ARTÍCULO 99. Si el Proyecto de Acuerdo fuere votado favorablemente en primer debate, será objeto de segundo debate en sesión Pública del Concejo en día distinto al del primer debate.

ARTÍCULO 100. En segundo debate, leído el informe del Proyecto de Acuerdo aprobado en primer debate, se someterá a discusión la proposición con la cual termina. Si el Concejo accede a darle segundo debate éste será discutido en todas sus partes a saber: parte dispositiva, preámbulo y título, en el mismo orden en que aquí están expresados.

En el segundo debate, sólo es posible hacer modificaciones de forma que no alteren aspectos sustanciales o fundamentales del Acuerdo en trámite.

En caso de considerarse la convivencia de efectuar modificaciones de fondo, el Proyecto deberá ser devuelto a la Comisión de origen. Las modificaciones sustanciales o fundamentales son aquellas que cambian el espíritu del Proyecto.

ARTÍCULO 101. Cualquier Concejal puede solicitar que la discusión de un artículo o la votación del mismo se haga por partes, pero tal solicitud sólo podrá hacerse antes que la Presidencia cierre la discusión.

Cuando sobre un mismo Proyecto de Acuerdo se presenten varios informes, todos serán leídos en plenaria y puestos en consideración, dando lectura en primer lugar a los que corresponden a las minorías.

ARTÍCULO 102. Terminada la discusión el Presidente anunciará que va a cerrarse el segundo debate del proyecto y preguntará:"¿Quiere el Concejo que este Proyecto sea Acuerdo?".

ARTÍCULO 103. Durante la discusión de los Proyectos de Acuerdo podrán intervenir los funcionarios de la Administración Central con derecho a voz y los Gerentes o Directores de Entidades Distritales que tengan que ver con el tema del Proyecto de Acuerdo.

ARTÍCULO 104. Todo Proyecto de Acuerdo sobre el cual no se haya decidido al terminar el periodo legal del Concejo, continuará siendo estudiado por la Corporación en el siguiente periodo legal.

ARTÍCULO 105. El Alcalde mayor dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de recibido de un Acuerdo aprobado por el Concejo, deberá sancionarlo u objetarlo; en este último caso, exponiendo las razones que lo motivaron para hacerlo.

Las objeciones del Alcalde Mayor serán consideradas por el Concejo en la Comisión general, cuya convocatoria al efecto deberá hacerse por lo menos con tres (3) días hábiles de anticipación.

Si las objeciones fueren por inconstitucionalidad o ilegalidad y el Concejo las rechazare, pasará el Acuerdo al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Si el tribunal declara que son fundadas las objeciones, se archivara y si se decidiere que son infundadas, el Alcalde Mayor estará obligado a sancionarlo. Si las objeciones fueren de inconveniencia y el Concejo las rechazare, el Alcalde mayor estará obligado a sancionar el Acuerdo.

Si el Concejo no estuviere reunido, las objeciones serán consideradas en el siguiente período de sesiones ordinarias y publicadas en el Registro Distrital y en los Anales del Concejo.

ARTÍCULO 106. Cuando el Acuerdo fuere devuelto por ilegal o inconveniente, el Presidente del Concejo designará una comisión para estudiar las objeciones, la cual declara el final de su informe, fundadas o infundadas las objeciones del Alcalde Mayor.

La comisión encargada de estudiar las objeciones del Alcalde Mayor, tendrá un plazo igual al de las dos próximas sesiones del Concejo para proponer lo pertinente al cabildo. En caso contrario, el Presidente deberá retirar el expediente y rendir la ponencia respectiva dentro de las dos sesiones posteriores. Transcurridos estos plazos sin rendir ponencias sobre las objeciones, se entenderán fundadas.

ARTÍCULO 107. Si el Alcalde Mayor no sanciona los Acuerdos aprobados por el Concejo dentro del término y condiciones señalados anteriormente, los sancionará y promulgará el Presidente del Concejo.

ARTÍCULO 108. Sancionado el Acuerdo se publicará en los Anales del Concejo y en el registro Distrital, para los efectos de su promulgación.

CAPITULO X

ELECCIONES

ARTÍCULO 109. Todo cargo de elección del Concejo se proveerá en Sesión Pública, el día que se señale por medio de proposición aprobada en Sesión Pública o en Comisión General, que deberá efectuarse por lo menos dos días antes de la elección.

Para la sesión en que haya de hacerse una elección, se comunicará en la citación, los cargos que se van a proveer.

ARTÍCULO 110. Los Suplentes de los representantes del Concejo en la Juntas Directivas del Distrito y de las Entidades Descentralizadas, deberá coincidir con el período de la Corporación que hizo su elección.

La elección de tales delegados se efectuará dentro de los diez (10) primeros días de las sesiones ordinarias correspondientes al respectivo mes de agosto, El texto de dicha proposición se fijará en lugar público de la secretaría del Concejo y será comunicado por escrito a cada uno de los concejales en ejercicio.

ARTÍCULO 112. Toda renuncia de los delegados del Concejo a juntas o concejos directivos del Distrito o de sus entidades descentralizadas, elegidos por la Corporación, será proveída mediante nueva elección, de acuerdo con lo establecido con el artículo 109 de este Reglamento.

ARTÍCULO 113. A los representantes del Concejo ante las Juntas Directivas que sin justa causa dejen de asistir por tres reuniones consecutivas o que no informen de su gestión a la Corporación bimensualmente, se les revocará la elección. La Secretaria de la dependencia o entidad respectiva, expedirá su correspondiente certificación.

ARTÍCULO 114. En el Concejo Distrital cuando se trate de elegir una persona, se aplicará el sistema de la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación. Si en la primera elección ninguno obtuviere es mayoría, la próxima se concretará a los dos quienes mas votos alcanzaren, hasta obtenerla. Cuando se trate de elegir dos o más personas, se aplicará el sistema del cuociente electoral.

ARTÍCULO 115. Si el Concejo no realizare las elecciones, que conforme a las disposiciones legales le corresponde hacer, continuarán en sus funciones quienes estén ejerciéndolas, hasta nueva elección.

ARTÍCULO 116. Siempre que haya elección el Presidente designará dos (2) escrutadores de distinta filiación política.

ARTÍCULO 117. La elección de dignatarios del Concejo sólo podrá recaer sobre concejales en ejercicio.

ARTÍCULO 118. Si los dignatarios del Concejo, los funcionarios de elección del mismo y los representantes a las juntas y Concejos directivos, fueren elegidos con posterioridad a la fecha en que se inicia el periodo, se consideraran electos para el resto de tiempo que falte del respectivo periodo.

CAPITULO XI

CITACIONES

ARTÍCULO 119. Deberá hacerse citación previa, expresa y por escrito por parte del Concejo en los siguientes eventos:

1.Para la elección de Mesa Directiva en los periodos diferentes al de instalación.

2.Para la elección de cualquier funcionario y representante del Concejo ante alguna dependencia o entidad.

3 Para integración de Comisiones Permanentes.

4.A Sesiones Públicas, de Comisión General y Permanentes.

5.A los funcionarios que tienen voz ante el Concejo para que asistan a responder el cuestionario que con antelación de cinco (5) días calendario les formule cualquier Concejal en ejercicio. Este término podrá ser inferior en el evento de grave alteración del orden público o por calamidad social, que serán declaradas por el presidente del Concejo.

ARTÍCULO 120. La citación deberá llevarse a cabo en el día y hora de su convocatoria y no versará sobre aspectos diferentes al cuestionario aprobado. No podrá aprobarse más de una citación a funcionarios para la misma fecha, sobre distintos temas. Durante el debate hablarán el Concejal o concejales citantes por espacio no superior a treinta minutos cada uno; luego el funcionario o funcionarios citados por un tiempo no superior a una (1) hora cada uno; posteriormente podrán hacerlo los demás concejales por un tiempo no superior a quince (15) minutos cada uno y finalmente podrán concluir el citante o citantes por espacio no superior a quince (15) minutos cada uno y el funcionario o funcionarios citados por el mismo tiempo.

Si el Concejal o concejales citantes no concurrieren, no podrán volver a citar al funcionario o funcionarios sobre los mismos temas, hasta tres meses después, a menos que hubieren presentado excusa debidamente aceptada por la Presidencia.

ARTÍCULO 121. Toda proposición de citación a un funcionario podrá tener concejales citantes y adherentes. El debate se podrá realizar con la mitad de los primeros que serán los autores de la citación. Los segundos serán; quienes como su nombre lo indica, adhieren a la propuesta.

El citante parcial intervendrá únicamente para referirse a los puntos que adicione a la citación general, debidamente aceptada por la Presidencia.

ARTÍCULO 122. si hubiere proposiciones de citación que no alcanzaren a tener curso en la Comisión General o en la Sesión Pública, el Concejo las estudiará y aprobará y la Mesa directiva las remitirá a la Comisión respectiva, donde se surtirán éstas y las que las propias Comisiones Permanentes aprueben.

ARTÍCULO 123. Las citaciones a los funcionarios se harán solamente para tratar temas específicos, de acuerdo con las competencias de cada Comisión.

ARTÍCULO 124. Si el funcionario incumpliere la citación, sin justa causa, incurrirá en causal de mala conducta y se le aplicarán las disposiciones contenidas en los Acuerdos números 10 de 1971 y 13 de 1981.

Se entiende por justa causa solamente la calamidad pública, la calamidad doméstica, la grave perturbación del orden público o la enfermedad del funcionario, debidamente certificada esta última por un profesional de la medicina. La excusa deberá ser ratificada por el Personero distrital o su delegado.

ARTÍCULO 125. Terminado el debate al funcionario, EL Concejo podrá formular las observaciones del caso mediante proposición aprobada por la mitad más uno de sus miembros.

ARTÍCULO 126. El Concejo podrá aprobar invitaciones a funcionarios del orden nacional, departamental o a particulares que consideren conveniente, las cuales serán tramitadas a través de la Mesa Directiva, para que asistan a sesiones de la Corporación. Para escuchar las intervenciones de los invitados, el Concejo declarará sesión informal.

CAPITULO XII

PROPOSICIONES

ARTÍCULO 127. Toda proposición se presentará por escrito. Antes de su lectura y de ser sometida a discusión por el Presidente, nadie podrá hablar sobre ella.

Si durante su discusión se presenta otra sustitutiva, el Presidente dispondrá que ésta se discuta y vote primero. Si la sustitutiva es aprobada, la inicial queda negada; en caso contrario continuará discutiéndose la inicial. A la sustitutiva podrá presentarse otra sustitutiva.

ARTÍCULO 128. Nadie podrá tomar la palabra por más de dos veces sobre la proposición o modificación que éste discutiéndose, con excepción del autor del Proyecto o de la modificación, quien siempre tendrá derecho a intervenir hasta por tercera vez.

ARTÍCULO 129. El Concejal que éste haciendo uso de la palabra podrá conceder interpelación con la venia de la Presidencia, cuya duración en ningún caso podrá sobrepasar de cinco minutos y versar sobre el tema en cuestión.

ARTÍCULO 130. Las proposiciones sobre Sesión Permanente y suficiente ilustración, no dan lugar a discusión. Se someterán a votación de inmediato.

La moción de suficiente ilustración será solicitada por quien se encuentre en uso de la palabra cuando por lo menos hayan intervenido ocho concejales o ya nadie quisiere hacerlo o mediante solicitud firmada al presidente por mínimo tres concejales, habiendo llenado el anterior requisito.

ARTÍCULO 131. Cuando ya nadie solicite la palabra sobre el proyecto o Proposición, el presidente anunciará que va a cerrarse la discusión; si el silencio continuare la declarará cerrada.

ARTÍCULO 132. Cerrada la discusión y mientras la votación no hubiere pasado, nadie podrá tomar la palabra si no fuere para pedir que la votación sea nominal o secreta, petición que puede hacerse al cerrarse la discusión o antes de iniciarse la votación.

ARTÍCULO 133. El Concejal que presente una proposición para variar el Orden del Día, suspender una proposición o apelar las decisiones del Presidente, podrá intervenir para referirse a ellas hasta por dos veces.

CAPITULO XIII

SESION DE CLAUSURA

ARTÍCULO 134. Al término de la sesión de clausura el Presidente designará una comisión para que informe al Alcalde mayor que el Concejo se encuentra reunido para su clausura.

ARTÍCULO 135. El presente Acuerdo modifica el Acuerdo No. 1 de 1974 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y rige desde la fecha de su sanción.

Dado en Bogotá, Distrito especial, a los 11 días del mes de abril de mil novecientos noventa y uno (1991)

RICAURTE LOSADA VALDERRAMA

Presidente

RICARDO ROJAS PARRA

Secretario General

JUAN MARTIN CAICEDO FERRER

Alcalde mayor